Arancel de aduanas de Japón · código estadístico · HS 2005.80
2005.80.100: Maíz dulce en conserva: 1 Containing added sugar
Maíz dulce en conserva
✓ Utilizable en una declaración aduanera Datos: Arancel de aduanas de Japón, en vigor desde el 8 de agosto de 2026 · comprobados el 24 de octubre de 2026
Esta línea no tiene texto oficial en español; se muestra en el idioma de su arancel.
- 2005 Other vegetables prepared or preserved otherwise than by vinegar or acetic acid, not frozen, other than products of heading 20.06
- 2005.80 Sweet corn (Zea mays var. saccharata)
- 2005.80.100 1 Containing added sugar
Lo que paga
Importación: Japón
Solo el arancel: el IVA de importación, otros impuestos y los derechos de defensa comercial de este país no se incluyen aquí, y la calculadora solo funciona con los aranceles de la UE, Turquía, Estados Unidos y el Reino Unido.
La misma subpartida en otros aranceles
2005.80 Maíz dulce (Zea mays var. saccharata)
Líneas arancelarias (Japón): 2005.80
Notas legales
Notas
1. Este Capítulo no comprende:
a) las hortalizas y frutas u otros frutos preparados o conservados por los procedimientos citados en los Capítulos 7, 8 u 11;
b) las grasas y aceites, vegetales (Capítulo 15);
c) las preparaciones alimenticias que contengan una proporción superior al 20 % en peso de embutidos, carne, despojos, sangre, insectos, pescado o de crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos, o de una combinación de estos productos (Capítulo 16);
d) los productos de panadería, pastelería o galletería y los demás productos de la partida 1905;
e) las preparaciones alimenticias compuestas homogeneizadas de la partida 2104.
2. Las partidas 2007 y 2008 no comprenden las jaleas y pastas de frutas u otros frutos, las almendras confitadas y los productos similares presentados como artículos de confitería (partida 1704) ni los artículos de chocolate (partida 1806).
3. Las partidas 2001, 2004 y 2005 comprenden, según los casos, solo los productos del Capítulo 7 o de las partidas 1105 o 1106 (excepto la harina, sémola y polvo de los productos del Capítulo 8), preparados o conservados por procedimientos distintos de los mencionados en la Nota 1 a).
4. El jugo de tomate con un contenido de extracto seco superior o igual al 7 % en peso, se clasifica en la partida 2002.
5. En la partida 2007, la expresión obtenidos por cocción significa obtenidos por tratamiento térmico a presión atmosférica o bajo presión reducida con el fin de aumentar la viscosidad del producto por reducción de su contenido de agua u otros medios.
6. En la partida 2009, se entiende por jugos sin fermentar y sin adición de alcohol, los jugos cuyo grado alcohólico volumétrico sea inferior o igual al 0,5 % vol (véase la Nota 2 del Capítulo 22).
Notas de subpartida
1. En la subpartida 200510, se entiende por «hortalizas homogeneizadas», las preparaciones de hortalizas, finamente homogeneizadas, acondicionadas para la venta al por menor como alimento para lactantes o niños de corta edad o para uso dietético en recipientes con un contenido de peso neto inferior o igual a 250 g. Para la aplicación de esta definición se hará abstracción, en su caso, de los diversos ingredientes añadidos a la preparación en pequeña cantidad para sazonar, conservar u otros fines. Estas preparaciones pueden contener pequeñas cantidades de fragmentos visibles de hortalizas. La subpartida 200510 tendrá prioridad sobre las demás subpartidas de la partida 2005.
2. En la subpartida 200710, se entiende por «preparaciones homogeneizadas», las preparaciones de frutas u otros frutos finamente homogeneizadas, acondicionadas para la venta al por menor como alimento para lactantes o niños de corta edad o para uso dietético en recipientes con un contenido de peso neto inferior o igual a 250 g. Para la aplicación de esta definición se hará abstracción, en su caso, de los diversos ingredientes añadidos a la preparación en pequeña cantidad para sazonar, conservar u otros fines. Estas preparaciones pueden contener pequeñas cantidades de fragmentos visibles de frutas u otros frutos. La subpartida 200710 tendrá prioridad sobre las demás subpartidas de la partida 2007.
3. En las subpartidas 200912, 200921, 200931, 200941, 200961 y 200971, se entiende por «valor Brix» los grados Brix leídos directamente en la escala de un hidrómetro Brix o el índice de refracción expresado en porcentaje del contenido de sacarosa medido en refractómetro, a una temperatura de 20 °C o corregido para una temperatura de 20 °C cuando la lectura se realice a una temperatura diferente.
En el arancel de aduanas de Japón, 2005.80.100 es una de las 2 líneas de la subpartida 2005.80, maíz dulce (Zea mays var. saccharata).
El tipo aplicado es del 14,9 %, y las cantidades se declaran en KG.
Para la misma subpartida, el tipo legal (Ley 474) en Turquía es del 5,1 %, el derecho general en Estados Unidos es del 5,6 %, el tipo NMF (nación más favorecida) en Canadá es del 10,5 %, el impuesto general de importación (IGI) en México es del 20 %, el tipo de la TEC en Brasil es del 12,6 %, el derecho de importación extrazona (AEC) en Argentina es del 12,6 %, el derecho ad valorem en Perú es del 6 %, el tipo normal (Normal Tariff) en Nueva Zelanda es del 5 %, el tipo de la columna 1 en Taiwán va del 13 % al 20 %, el derecho de aduana en los países del CCG es del 5 %, el derecho del arancel normal en Suiza es nulo, el derecho ordinario en Noruega es nulo, el derecho NMF en Macedonia del Norte es del 40 % y el derecho de importación en Nigeria es del 20 %.
Japón importó mercancías de la subpartida 2005.80 por valor de 102 M US$ en 2024; el mayor proveedor fue Tailandia.
Preguntas frecuentes
¿Qué arancel tiene el código estadístico 2005.80.100?
El tipo aplicado en el arancel de aduanas de Japón es del 14,9 %; la unidad suplementaria es KG. Esta página muestra el tipo tal como lo publica la fuente nacional y, cuando la fuente los publica, los tipos preferenciales: elija el país de origen para verlos. Los derechos de defensa comercial y el IVA no están incluidos.
¿De dónde importa Japón estas mercancías?
Para el conjunto de la subpartida 2005.80, el mayor proveedor en 2024 fue Tailandia (58 M US$), por delante de Estados Unidos.