Arancel de aduanas de Japón · código estadístico · HS 5402.44
5402.44.100: Hilo elastomérico sintético (elastano): 1 Containing more than 10 % by weight of silk
Hilo elastomérico sintético (elastano)
✓ Utilizable en una declaración aduanera Datos: Arancel de aduanas de Japón, en vigor desde el 8 de agosto de 2026 · comprobados el 24 de octubre de 2026
Esta línea no tiene texto oficial en español; se muestra en el idioma de su arancel.
Lo que paga
Importación: Japón
Solo el arancel: el IVA de importación, otros impuestos y los derechos de defensa comercial de este país no se incluyen aquí, y la calculadora solo funciona con los aranceles de la UE, Turquía, Estados Unidos y el Reino Unido.
La misma subpartida en otros aranceles
5402.44 Los demás hilados sencillos sin torsión o con una torsión: de elastómeros
Líneas arancelarias (Japón): 5402.44
- 5402.44.1001 Containing more than 10 % by weight of silk
- 5402.44.9101 Containing more than 10 % by weight of silk: (1)Of aramid fibres
- 5402.44.921Of nylon or other polyamides
- 5402.44.9221 Containing more than 10 % by weight of silk: of polyesters
- 5402.44.9291 Containing more than 10 % by weight of silk: other
- 5402.44.9901 Containing more than 10 % by weight of silk: (3)Other
Resoluciones vinculantes para mercancías similares
Decisiones de la aduana de EE. UU. (CBP, CROSS) y de la administración británica HMRC (Advance Tariff Rulings) sobre mercancías clasificadas aquí. Una resolución solo vincula a su titular, pero muestra cómo clasifican las autoridades mercancías similares. Las descripciones son los textos en inglés de las autoridades.
Notas legales
Notas
1. En la Nomenclatura, las expresiones fibras sintéticas y fibras artificiales se refieren a las fibras discontinuas y a los filamentos de polímeros orgánicos obtenidos industrialmente:
a) por polimerización de monómeros orgánicos para obtener polímeros tales como poliamidas, poliésteres, poliolefinas o poliuretanos, o por modificación química de polímeros obtenidos por este procedimiento [por ejemplo, poli(alcohol vinílico) obtenido por hidrólisis del poli(acetato de vinilo)];
b) por disolución o tratamiento químico de polímeros orgánicos naturales (por ejemplo, celulosa) para obtener polímeros tales como rayón cuproamónico (cupro) o rayón viscosa, o por modificación química de polímeros orgánicos naturales (por ejemplo: celulosa, caseína y otras proteínas, o ácido algínico) para obtener polímeros tales como acetato de celulosa o alginatos.
Se consideran sintéticas las fibras definidas en a) y artificiales las definidas en b). Las tiras y formas similares de la partida 5404 o 5405 no se consideran fibras sintéticas o artificiales.
Los términos sintético y artificial se aplican también, con el mismo sentido, a la expresión materia textil.
2. Las partidas 5402 y 5403 no comprenden los cables de filamentos sintéticos o artificiales del Capítulo 55.
En el arancel de aduanas de Japón, 5402.44.100 es una de las 6 líneas de la subpartida 5402.44, los demás hilados sencillos sin torsión o con una torsión: de elastómeros.
El tipo aplicado es del 5 %, y las cantidades se declaran en KG.
Para la misma subpartida, el derecho de terceros países en la UE es del 4 %, el tipo legal (Ley 474) en Turquía es del 4 %, el derecho general en Estados Unidos es del 8 %, el derecho de terceros países en el Reino Unido es nulo, el tipo NMF (nación más favorecida) en Canadá es nulo, el impuesto general de importación (IGI) en México va del 0 % al 5 %, el tipo de la TEC en Brasil es del 18 %, el derecho de importación extrazona (AEC) en Argentina es del 2 %, el derecho ad valorem en Perú es nulo, el tipo normal (Normal Tariff) en Nueva Zelanda es nulo, el tipo de la columna 1 en Taiwán es del 1,5 %, el derecho de aduana en los países del CCG es del 5 %, el derecho del arancel normal en Suiza es nulo, el derecho ordinario en Noruega es nulo, el derecho NMF en Macedonia del Norte es nulo y el derecho de importación en Nigeria es del 10 %.
Japón importó mercancías de la subpartida 5402.44 por valor de 7 M US$ en 2024; el mayor proveedor fue China.
Preguntas frecuentes
¿Qué arancel tiene el código estadístico 5402.44.100?
El tipo aplicado en el arancel de aduanas de Japón es del 5 %; la unidad suplementaria es KG. Esta página muestra el tipo tal como lo publica la fuente nacional y, cuando la fuente los publica, los tipos preferenciales: elija el país de origen para verlos. Los derechos de defensa comercial y el IVA no están incluidos.
¿De dónde importa Japón estas mercancías?
Para el conjunto de la subpartida 5402.44, el mayor proveedor en 2024 fue China (3 M US$), por delante de Tailandia.