Arancel de aduanas de Macedonia del Norte · código arancelario · HS 0404.10
0404 10 16 00: Lactosuero: Whey and modified whey, whether or not concentrated: exceeding 27 %
Lactosuero
✓ Utilizable en una declaración aduanera Datos: Arancel de aduanas de Macedonia del Norte, en vigor desde el 1 de enero de 2026 · comprobados el 24 de octubre de 2026
Esta línea no tiene texto oficial en español; se muestra en el idioma de su arancel.
- 0404 Whey, whether or not concentrated or containing added sugar or other sweetening matter; products consisting of natural milk constituents, whether or not containing added sugar or other sweetening matter, not elsewhere specified or included:
- 0404 10 Whey and modified whey, whether or not concentrated or containing added sugar or other sweetening matter:
- 0404 10 16 00 Exceeding 27 %
Lo que paga
Importación: Macedonia del Norte
Solo el arancel: el IVA de importación, otros impuestos y los derechos de defensa comercial de este país no se incluyen aquí, y la calculadora solo funciona con los aranceles de la UE, Turquía, Estados Unidos y el Reino Unido.
La misma subpartida en otros aranceles
Líneas arancelarias (Macedonia del Norte): 0404.10
- 0404 10 02 00Not exceeding 1,5 %
- 0404 10 04 00Exceeding 1,5 % but not exceeding 27 %
- 0404 10 06 00Whey and modified whey, whether or not concentrated: exceeding 27 %
- 0404 10 12 00Not exceeding 1,5 %
- 0404 10 14 00Exceeding 1,5 % but not exceeding 27 %
- 0404 10 16 00Whey and modified whey, whether or not concentrated: exceeding 27 %
- 0404 10 26 00Not exceeding 1,5 %
- 0404 10 28 00Exceeding 1,5 % but not exceeding 27 %
- 0404 10 32 00Whey and modified whey, whether or not concentrated: exceeding 27 %
- 0404 10 34 00Not exceeding 1,5 %
- 0404 10 36 00Exceeding 1,5 % but not exceeding 27 %
- 0404 10 38 00Whey and modified whey, whether or not concentrated: exceeding 27 %
- 0404 10 48 00Not exceeding 1,5 %
- 0404 10 52 00Exceeding 1,5 % but not exceeding 27 %
- 0404 10 54 00Whey and modified whey, whether or not concentrated: exceeding 27 %
- 0404 10 56 00Not exceeding 1,5 %
- 0404 10 58 00Exceeding 1,5 % but not exceeding 27 %
- 0404 10 62 00Whey and modified whey, whether or not concentrated: exceeding 27 %
- 0404 10 72 00Not exceeding 1,5 %
- 0404 10 74 00Exceeding 1,5 % but not exceeding 27 %
- 0404 10 76 00Whey and modified whey, whether or not concentrated: exceeding 27 %
- 0404 10 78 00Not exceeding 1,5 %
- 0404 10 82 00Exceeding 1,5 % but not exceeding 27 %
- 0404 10 84 00Whey and modified whey, whether or not concentrated: exceeding 27 %
Resoluciones vinculantes para mercancías similares
Decisiones de la aduana de EE. UU. (CBP, CROSS) y de la administración británica HMRC (Advance Tariff Rulings) sobre mercancías clasificadas aquí. Una resolución solo vincula a su titular, pero muestra cómo clasifican las autoridades mercancías similares. Las descripciones son los textos en inglés de las autoridades.
Notas legales
Notas de subpartida
1. En la subpartida 040410, se entiende por lactosuero modificado el producto constituido por componentes del lactosuero, es decir, lactosuero del que se haya extraído, total o parcialmente, lactosa, proteínas o sales minerales, o al que se hayan añadido componentes naturales del lactosuero, así como los productos obtenidos por mezcla de componentes naturales del lactosuero.
2. En la subpartida 040510, el término mantequilla (manteca) no comprende la mantequilla (manteca) deshidratada ni la ghee (subpartida 040590).
Notas complementarias
1. Los derechos aplicables a las mezclas contempladas en las partidas 0401 a 0406 serán los siguientes:
a) en las mezclas en las que uno de los componentes represente al menos un 90 % del peso, se aplicará el tipo correspondiente a dicho componente;
b) en los demás casos, el derecho aplicable será el que corresponda al componente sometido al gravamen más elevado.
2. A los fines de las subpartidas 040811 y 040819, es de aplicación lo siguiente:
La expresión «conservados de otro modo» también se aplica a las yemas de huevo con cantidades limitadas de sal (en general, una cantidad máxima de alrededor del 12 % en peso) o pequeñas cantidades de sustancias químicas que se añaden con fines de conservación, a condición de que se cumplan las dos condiciones siguientes:
i) que los productos mantengan el carácter de las yemas de huevo de las subpartidas 040811 y 040819;
ii) que la sal o los productos químicos no se añadan en una proporción superior a la necesaria con fines de conservación.
3. Entre los productos lácteos del capítulo 4 se incluyen los permeatos, que son productos lácteos caracterizados por un alto contenido de lactosa y que se obtienen extrayendo la grasa y las proteínas a partir de leche, lactosuero, nata o suero de mantequilla dulce, o de materias primas similares por ultrafiltración u otras técnicas de transformación.
4. A los fines de las subpartidas 040410 y 040490, es de aplicación lo siguiente:
El permeato de lactosuero y el permeato de leche pueden distinguirse analíticamente por la presencia de sustancias (por ejemplo, ácido láctico, lactatos y glicomacropéptidos) asociadas con la producción de lactosuero.
La subpartida 040410 incluye el «permeato de lactosuero», que es un producto con un olor ligeramente ácido, obtenido de suero o de mezclas de componentes naturales del lactosuero mediante ultrafiltración u otras técnicas de transformación.
La presencia de sustancias asociadas a la producción de lactosuero (por ejemplo, ácido láctico, lactatos y glicomacropéptidos) es una condición para la clasificación de los permeatos de lactosuero en dicha subpartida.
La subpartida 040490 incluye el «permeato de leche», que es un producto obtenido mediante ultrafiltración de leche, con un olor lechoso en general obtenido mediante ultrafiltración u otras técnicas de transformación. La clasificación de los permeatos de leche en la subpartida 040490 está condicionada a una cantidad limitada o ausencia de ácido láctico y lactatos (sea inferior a 0,100 % en peso, en permeato de leche en polvo, o sea inferior a 0,015 % en peso en permeato de leche en forma líquida), así como a la ausencia de glicomacropéptido.
El método que se utilizará para la detección de los lactatos será el ISO 8069:2005 y el método para la detección de suero de queso (es decir, la presencia de caseinomacropéptidos tales como los glicomacropéptidos) será el establecido en el apéndice II del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/150 de la Comisión.
En el arancel de aduanas de Macedonia del Norte, 0404 10 16 00 es una de las 24 líneas de la subpartida 0404.10, lactosuero, aunque esté modificado, incluso concentrado o con adición de azúcar….
El derecho NMF es del 5 %, y las cantidades se declaran en kg.
Para la misma subpartida, el tipo legal (Ley 474) en Turquía es del 67 %, el derecho general en Estados Unidos va del 8,5 % al 13 %, el derecho de terceros países en el Reino Unido es nulo, el tipo NMF (nación más favorecida) en Canadá es del 11 %, el impuesto general de importación (IGI) en México es del 10 %, el tipo de la TEC en Brasil es del 28 %, el derecho de importación extrazona (AEC) en Argentina es del 28 %, el derecho ad valorem en Perú es nulo, el tipo normal (Normal Tariff) en Nueva Zelanda es del 5 %, el tipo aplicado en Japón va del 21,3 % al 35 %, el tipo de la columna 1 en Taiwán es del 5 %, el derecho de aduana en los países del CCG es del 5 % y el derecho de importación en Nigeria es del 5 %.
Macedonia del Norte importó mercancías de la subpartida 0404.10 por valor de 2 M US$ en 2024.
Preguntas frecuentes
¿Qué arancel tiene el código arancelario 0404 10 16 00?
El derecho NMF en el arancel de aduanas de Macedonia del Norte es del 5 %; la unidad suplementaria es kg. Esta página muestra el tipo tal como lo publica la fuente nacional y, cuando la fuente los publica, los tipos preferenciales: elija el país de origen para verlos. Los derechos de defensa comercial y el IVA no están incluidos.