Tarifa de la LIGIE de México (TIGIE) · fracción arancelaria · HS 0910.99
0910.99.99.01: Tomillo; hojas de laurel.
✓ Utilizable en una declaración aduanera Datos: Tarifa de la LIGIE de México (TIGIE), en vigor desde el 14 de octubre de 2026 · comprobados el 24 de octubre de 2026
- 0910 Jengibre, azafrán, cúrcuma, tomillo, hojas de laurel, curri y demás especias.
- 0910.99 Las demás.
- 0910.99.99 Las demás.
- 0910.99.99.01 Tomillo; hojas de laurel.
Lo que paga
Importación: México
Solo el arancel: el IVA de importación, otros impuestos y los derechos de defensa comercial de este país no se incluyen aquí, y la calculadora solo funciona con los aranceles de la UE, Turquía, Estados Unidos y el Reino Unido.
La misma subpartida en otros aranceles
0910.99 Jengibre, azafrán, cúrcuma, tomillo, hojas de laurel, curri: las demás especias, las demás
Líneas arancelarias (México): 0910.99
Resoluciones vinculantes para mercancías similares
Decisiones de la aduana de EE. UU. (CBP, CROSS) y de la administración británica HMRC (Advance Tariff Rulings) sobre mercancías clasificadas aquí. Una resolución solo vincula a su titular, pero muestra cómo clasifican las autoridades mercancías similares. Las descripciones son los textos en inglés de las autoridades.
- 600011209 HMRC
Frozen whole curry leaves of the Murraya Koenigii variety. The leaves are washed and frozen after harvest at a temperature of -50°C. There are to be used in cooking
Notas legales
Notas
1. Las mezclas entre sí de los productos de las partidas 0904 a 0910 se clasifican como sigue:
a) las mezclas entre sí de productos de una misma partida se clasifican en dicha partida;
b) las mezclas entre sí de productos de distintas partidas se clasifican en la partida 0910.
El hecho de que se añadan otras sustancias a los productos comprendidos en las partidas 0904 a 0910 [incluidas las mezclas citadas en las letras a) o b) anteriores] no influye en su clasificación, siempre que las mezclas así obtenidas conserven el carácter esencial de los productos citados en cada una de estas partidas. Por el contrario, dichas mezclas se excluyen de este Capítulo y se clasifican en la partida 2103 si constituyen condimentos o sazonadores compuestos.
2. Este Capítulo no comprende la pimienta de Cubeba (Piper cubeba) ni los demás productos de la partida 1211.
En la tarifa de la LIGIE de México (TIGIE), 0910.99.99.01 es una de las 2 líneas de la subpartida 0910.99, jengibre, azafrán, cúrcuma, tomillo, hojas de laurel, curri.
El impuesto general de importación (IGI) es del 20 %, y las cantidades se declaran en Kg.
Para la misma subpartida, el derecho de terceros países en la UE va del 0 % al 12,5 %, el tipo legal (Ley 474) en Turquía es del 30 %, el derecho general en Estados Unidos va del 0 % al 4,8 %, el derecho de terceros países en el Reino Unido es nulo, el tipo NMF (nación más favorecida) en Canadá es nulo, el tipo de la TEC en Brasil es del 9 %, el derecho de importación extrazona (AEC) en Argentina es del 9 %, el derecho ad valorem en Perú es nulo, el tipo normal (Normal Tariff) en Nueva Zelanda va del 0 % al 5 %, el tipo aplicado en Japón va del 0 % al 3,6 %, el tipo de la columna 1 en Taiwán va del 0 % al 15 %, el derecho de aduana en los países del CCG es del 5 %, el derecho ordinario en Noruega es nulo, el derecho NMF en Macedonia del Norte es nulo y el derecho de importación en Nigeria es del 20 %.
México importó mercancías de la subpartida 0910.99 por valor de 3 M US$ en 2024.
Preguntas frecuentes
¿Qué arancel tiene la fracción arancelaria 0910.99.99.01?
El impuesto general de importación (IGI) en la tarifa de la LIGIE de México (TIGIE) es del 20 %; la unidad suplementaria es Kg. Esta página muestra el tipo tal como lo publica la fuente nacional y, cuando la fuente los publica, los tipos preferenciales: elija el país de origen para verlos. Los derechos de defensa comercial y el IVA no están incluidos.