Tarifa de la LIGIE de México (TIGIE) · fracción arancelaria · HS 3204.17
3204.17.08.00: Colorantes pigmentarios orgánicos: Pigmentos, excepto lo comprendido en las fracciones arancelarias 3204.17.01, 3204.17.02, 3204.17.03, 3204.17.04, 3204.17.05, 3204.17.06 y 3204.17.07.
Colorantes pigmentarios orgánicos
✓ Utilizable en una declaración aduanera Datos: Tarifa de la LIGIE de México (TIGIE), en vigor desde el 14 de octubre de 2026 · comprobados el 24 de octubre de 2026
- 3204 Materias colorantes orgánicas sintéticas, aunque sean de constitución química definida; preparaciones a que se refiere la Nota 3 de este Capítulo a base de materias colorantes orgánicas sintéticas; productos orgánicos sintéticos de los tipos utilizados para el avivado fluorescente o como luminóforos, aunque sean de constitución química definida.
- 3204.17 Colorantes pigmentarios y preparaciones a base de estos colorantes.
- 3204.17.08 Pigmentos, excepto lo comprendido en las fracciones arancelarias 3204.17.01, 3204.17.02, 3204.17.03, 3204.17.04, 3204.17.05, 3204.17.06 y 3204.17.07.
- 3204.17.08.00 Pigmentos, excepto lo comprendido en las fracciones arancelarias 3204.17.01, 3204.17.02, 3204.17.03, 3204.17.04, 3204.17.05, 3204.17.06 y 3204.17.07.
Lo que paga
Importación: México
Solo el arancel: el IVA de importación, otros impuestos y los derechos de defensa comercial de este país no se incluyen aquí, y la calculadora solo funciona con los aranceles de la UE, Turquía, Estados Unidos y el Reino Unido.
La misma subpartida en otros aranceles
3204.17 Colorantes pigmentarios y preparaciones a base de estos colorantes
Líneas arancelarias (México): 3204.17
- 3204.17.01.00Colorantes pigmentarios con la siguiente clasificación de "Colour Index": Pigmento amarillo: 24(70600), 93, 94, 95, 96, 97, 108(68420), 109, 110, 112, 120, 128, 129, 138, 139, 147, 151, 154, 155, 156, 173, 179, 183; Pigmento azul: 18(42770:1), 19(42750:1), 60(69800), 61(42765:1), 66(73000); Pigmento café: 22, 23, 25; Pigmento naranja: 31, 34(21115), 36, 38, 43(71105), 48, 49, 60, 61, 65, 66; Pigmento rojo: 37(1205), 38(21120), 88(73312), 122, 123(71140), 144, 148, 149, 166, 170, 175, 176, 177, 178, 179(71130), 181(73360), 185, 188, 202, 206, 207, 208, 214, 216, 220, 221, 222, 223, 224, 242, 247, 248; Pigmento violeta: 19(46500), 23(51319), 31(60010), 32, 37, 42.
- 3204.17.02.00Colorantes pigmentarios: Diarilidas con la siguiente clasificación de "Colour Index": Amarillo: 12, 13, 14, 17, 83; Naranja: 13.
- 3204.17.03.00Colorantes pigmentarios: Ariles o toluidinas con la siguiente clasificación de "Colour Index": Amarillo: 1, 3, 65, 73, 74, 75; Naranja: 5; Rojo: 3.
- 3204.17.04.00Colorantes pigmentarios: Naftoles con la siguiente clasificación de "Colour Index": rojo: 2, 8, 112, 146.
- 3204.17.05.00Colorantes pigmentarios: Laqueados o metalizados con la siguiente clasificación de "Colour Index": Rojo: 48:1, 48:2, 48:3, 48:4, 49:1, 49:2, 52:1, 52:2, 53:1, 57:1, 58:4, 63:1, 63:2.
- 3204.17.06.00Colorantes pigmentarios: Ftalocianinas con la siguiente clasificación de "Colour Index": Azul: 15, 15:1, 15:2, 15:3, 15:4; Verde: 7, 36.
- 3204.17.07.00Colorantes pigmentarios: básicos precipitados con la siguiente clasificación de "Colour Index": Violeta: 1, 3; Rojo: 81.
- 3204.17.08.00Pigmentos, excepto lo comprendido en las fracciones arancelarias 3204.17.01, 3204.17.02, 3204.17.03, 3204.17.04, 3204.17.05, 3204.17.06 y 3204.17.07.
- 3204.17.10.00Pigmentos orgánicos dispersos en polipropileno en una concentración de 25% a 50%, con índice de fluidez de 30 g/10 minutos a 45 g/10 minutos y tamaño de pigmento de 3 micras a 5 micras.
- 3204.17.99.01Preparaciones a base de lo comprendido en los números de identificación comercial 3204.17.02.00, 3204.17.03.00, 3204.17.04.00, 3204.17.05.00, 3204.17.06.00 y 3204.17.07.00.
- 3204.17.99.99Colorantes pigmentarios y preparaciones a base de estos: los demás.
Resoluciones vinculantes para mercancías similares
Decisiones de la aduana de EE. UU. (CBP, CROSS) y de la administración británica HMRC (Advance Tariff Rulings) sobre mercancías clasificadas aquí. Una resolución solo vincula a su titular, pero muestra cómo clasifican las autoridades mercancías similares. Las descripciones son los textos en inglés de las autoridades.
- N349206 U.S. CBP
The tariff classification of Fluorescent Pigments from China
- N334399 U.S. CBP
The tariff classification of Epoxy Pigment Paste from China
- N318524 U.S. CBP
The tariff classification of “Transparent Dye” from China
- N318525 U.S. CBP
The tariff classification of “Solid Gemstone Dye” from China
- 600011835 HMRC
Colourant C.I. Pigment Red 254 Synthetic organic colouring CAS RN 84632-65-5
- 600011695 HMRC
Colourant c.i. pigment blue 15:3 and preparations based thereon with a colourant c.i. pigment blue 15:3 content of 35% or more by weight CAS No. 147-14-8
- 600011697 HMRC
Colourant C.I. Pigment Yellow 147 and preparations based thereon with a Colourant C.I. Pigment Yellow 147 content of 70% or more (by weight) CAS No. 4118-16-5
16 resoluciones en total para este código
Notas legales
Notas
1. Este Capítulo no comprende:
a) los productos de constitución química definida presentados aisladamente, excepto los que respondan a las especificaciones de las partidas 3203 o 3204, los productos inorgánicos de los tipos utilizados como luminóforos (partida 3206), los vidrios procedentes del cuarzo o demás sílices, fundidos, en las formas previstas en la partida 3207 y los tintes y demás materias colorantes presentados en formas o en envases para la venta al por menor de la partida 3212;
b) los tanatos y demás derivados tánicos de los productos de las partidas 2936 a 2939, 2941 o 3501 a 3504;
c) los mástiques de asfalto y demás mástiques bituminosos (partida 2715).
2. Las mezclas de sales de diazonio estabilizadas y de copulantes utilizados con dichas sales, para la producción de colorantes azoicos, están comprendidas en la partida 3204.
3. Se clasifican también en las partidas 3203, 3204, 3205 y 3206, las preparaciones a base de materias colorantes (incluso, en el caso de la partida 3206, los pigmentos de la partida 2530 o del Capítulo 28, el polvo y escamillas metálicos) de los tipos utilizados para colorear cualquier materia o destinadas a formar parte como ingredientes en la fabricación de preparaciones colorantes. Sin embargo, estas partidas no comprenden los pigmentos en dispersión en medios no acuosos, líquidos o en pasta, de los tipos utilizados en la fabricación de pinturas (partida 3212), ni las demás preparaciones comprendidas en las partidas 3207, 3208, 3209, 3210, 3212, 3213 o 3215.
4. Las disoluciones (excepto los colodiones) en disolventes orgánicos volátiles de productos citados en el texto de las partidas 3901 a 3913 se clasifican en la partida 3208 cuando la proporción del disolvente sea superior al 50 % del peso de la disolución.
5. En este Capítulo, la expresión materias colorantes no comprende los productos de los tipos utilizados como carga en las pinturas al aceite, incluso si se utilizan también como pigmentos colorantes en las pinturas al agua.
6. En la partida 3212, solo se consideran hojas para el marcado a fuego las hojas delgadas de los tipos utilizados, por ejemplo, en el estampado de encuadernaciones, desudadores o forros para sombreros, y constituidas por:
a) polvos metálicos impalpables (incluso de metal precioso) o pigmentos, aglomerados con cola, gelatina u otros aglutinantes;
b) metales (incluso metal precioso) o pigmentos, depositados en una hoja de cualquier materia que sirva de soporte.
En la tarifa de la LIGIE de México (TIGIE), 3204.17.08.00 es una de las 11 líneas de la subpartida 3204.17, colorantes pigmentarios y preparaciones a base de estos colorantes.
El impuesto general de importación (IGI) es del 6 %, y las cantidades se declaran en Kg.
Para la misma subpartida, el derecho de terceros países en la UE es del 6,5 %, el tipo legal (Ley 474) en Turquía es del 6,5 %, el derecho general en Estados Unidos va del 0 % al 6,5 %, el derecho de terceros países en el Reino Unido es del 6 %, el tipo NMF (nación más favorecida) en Canadá es nulo, el tipo de la TEC en Brasil es del 12,6 %, el derecho de importación extrazona (AEC) en Argentina es del 12,6 %, el derecho ad valorem en Perú es nulo, el tipo normal (Normal Tariff) en Nueva Zelanda es nulo, el tipo aplicado en Japón es del 3,5 %, el tipo de la columna 1 en Taiwán es del 5 %, el derecho de aduana en los países del CCG es del 5 %, el derecho del arancel normal en Suiza es nulo, el derecho ordinario en Noruega es nulo, el derecho NMF en Macedonia del Norte es nulo y el derecho de importación en Nigeria es del 10 %.
México importó mercancías de la subpartida 3204.17 por valor de 129 M US$ en 2024; el mayor proveedor fue Estados Unidos, y España ocupó el puesto 7 con 2 M US$.
Preguntas frecuentes
¿Qué arancel tiene la fracción arancelaria 3204.17.08.00?
El impuesto general de importación (IGI) en la tarifa de la LIGIE de México (TIGIE) es del 6 %; la unidad suplementaria es Kg. Esta página muestra el tipo tal como lo publica la fuente nacional y, cuando la fuente los publica, los tipos preferenciales: elija el país de origen para verlos. Los derechos de defensa comercial y el IVA no están incluidos.
¿De dónde importa México estas mercancías?
Para el conjunto de la subpartida 3204.17, el mayor proveedor en 2024 fue Estados Unidos (42 M US$), por delante de China.
¿Qué puesto ocupa España entre los proveedores?
Para la subpartida 3204.17, España ocupó en 2024 el puesto 7 entre los proveedores de México, con 2 M US$.