Tarifa de la LIGIE de México (TIGIE) · fracción arancelaria · HS 3301.19
3301.19.07.02: De toronja: de mandarina.
✓ Utilizable en una declaración aduanera Datos: Tarifa de la LIGIE de México (TIGIE), en vigor desde el 14 de octubre de 2026 · comprobados el 24 de octubre de 2026
- 3301 Aceites esenciales (desterpenados o no), incluidos los "concretos" o "absolutos"; resinoides; oleorresinas de extracción; disoluciones concentradas de aceites esenciales en grasas, aceites fijos, ceras o materias análogas, obtenidas por enflorado o maceración; subproductos terpénicos residuales de la desterpenación de los aceites esenciales; destilados acuosos aromáticos y disoluciones acuosas de aceites esenciales.
- 3301.19 Los demás.
- 3301.19.07 De toronja; mandarina; lima de las variedades Citrus limettoides Tan y Citrus aurantifolia-Christmann Swingle (limón "mexicano").
- 3301.19.07.02 De mandarina.
Lo que paga
Importación: México
Solo el arancel: el IVA de importación, otros impuestos y los derechos de defensa comercial de este país no se incluyen aquí, y la calculadora solo funciona con los aranceles de la UE, Turquía, Estados Unidos y el Reino Unido.
La misma subpartida en otros aranceles
3301.19 Aceites esenciales de agrios (cítricos): los demás
Líneas arancelarias (México): 3301.19
- 3301.19.07.01De toronja.
- 3301.19.07.02De toronja: de mandarina.
- 3301.19.07.03De lima, de la variedad Citrus limettoides Tan.
- 3301.19.07.04De lima, de la variedad Citrus aurantifolia-Christmann Swingle (limón "mexicano").
- 3301.19.99.01Aceites esenciales: los demás, de lima.
- 3301.19.99.99Aceites esenciales: los demás.
Notas legales
Notas
1. Este Capítulo no comprende:
a) las oleorresinas naturales o extractos vegetales de las partidas 1301 o 1302;
b) el jabón y demás productos de la partida 3401;
c) las esencias de trementina, de madera de pino o de pasta celulósica al sulfato y demás productos de la partida 3805.
2. En la partida 3302, se entiende por sustancias odoríferas únicamente las sustancias de la partida 3301, los ingredientes odoríferos extraídos de estas sustancias y los productos aromáticos sintéticos.
3. Las partidas 3303 a 3307 se aplican, entre otros, a los productos, incluso sin mezclar (excepto los destilados acuosos aromáticos y las disoluciones acuosas de aceites esenciales), aptos para ser utilizados como productos de dichas partidas y acondicionados para la venta al por menor para tales usos.
4. En la partida 3307, se consideran preparaciones de perfumería, de tocador o de cosmética, entre otros, los siguientes productos: las bolsitas con partes de plantas aromáticas; las preparaciones odoríferas que actúan por combustión; los papeles perfumados y los papeles impregnados o recubiertos de cosméticos; las disoluciones para lentes de contacto o para ojos artificiales; la guata, fieltro y tela sin tejer, impregnados, recubiertos o revestidos de perfume o de cosméticos; las preparaciones de tocador para animales.
La fracción arancelaria 3301.19.07.02 es una línea de la tarifa de la LIGIE de México (TIGIE) dentro de la subpartida SA 3301.19 (aceites esenciales de agrios (cítricos): los demás).
El impuesto general de importación (IGI) es del 5 %, y las cantidades se declaran en Kg.
Para la misma subpartida, el derecho de terceros países en la UE va del 4,4 % al 7 %, el tipo legal (Ley 474) en Turquía va del 4,4 % al 7 %, el derecho general en Estados Unidos va del 0 % al 2,7 %, el derecho de terceros países en el Reino Unido es nulo, el tipo NMF (nación más favorecida) en Canadá es nulo, el tipo de la TEC en Brasil es del 12,6 %, el derecho de importación extrazona (AEC) en Argentina es del 12,6 %, el derecho ad valorem en Perú es nulo, el tipo normal (Normal Tariff) en Nueva Zelanda es nulo, el tipo aplicado en Japón va del 0 % al 3,2 %, el tipo de la columna 1 en Taiwán es nulo, el derecho de aduana en los países del CCG es del 5 %, el derecho del arancel normal en Suiza es nulo, el derecho ordinario en Noruega es nulo, el derecho NMF en Macedonia del Norte es nulo y el derecho de importación en Nigeria es del 10 %.
México importó mercancías de la subpartida 3301.19 por valor de 22 M US$ en 2024; el mayor proveedor fue Estados Unidos.
Preguntas frecuentes
¿Qué arancel tiene la fracción arancelaria 3301.19.07.02?
El impuesto general de importación (IGI) en la tarifa de la LIGIE de México (TIGIE) es del 5 %; la unidad suplementaria es Kg. Esta página muestra el tipo tal como lo publica la fuente nacional y, cuando la fuente los publica, los tipos preferenciales: elija el país de origen para verlos. Los derechos de defensa comercial y el IVA no están incluidos.
¿De dónde importa México estas mercancías?
Para el conjunto de la subpartida 3301.19, el mayor proveedor en 2024 fue Estados Unidos (11 M US$), por delante de Brasil.