Tarifa de la LIGIE de México (TIGIE) · fracción arancelaria · HS 3824.99
3824.99.33.00: Productos químicos diversos: Mezcla a base de dos o más siliciuros.
Productos químicos diversos
✓ Utilizable en una declaración aduanera Datos: Tarifa de la LIGIE de México (TIGIE), en vigor desde el 14 de octubre de 2026 · comprobados el 24 de octubre de 2026
- 3824 Preparaciones aglutinantes para moldes o núcleos de fundición; productos químicos y preparaciones de la industria química o de las industrias conexas (incluidas las mezclas de productos naturales), no expresados ni comprendidos en otra parte.
- 3824.99 Los demás.
- 3824.99.33 Mezcla a base de dos o más siliciuros.
- 3824.99.33.00 Mezcla a base de dos o más siliciuros.
Lo que paga
Importación: México
Solo el arancel: el IVA de importación, otros impuestos y los derechos de defensa comercial de este país no se incluyen aquí, y la calculadora solo funciona con los aranceles de la UE, Turquía, Estados Unidos y el Reino Unido.
La misma subpartida en otros aranceles
3824.99 Preparaciones aglutinantes para moldes o núcleos: los demás, los demás
Líneas arancelarias (México): 3824.99
- 3824.99.01.00Preparaciones aglutinantes para moldes o núcleos: los demás, preparaciones borra tinta.
- 3824.99.02.00Composiciones a base de materias vegetales para desincrustar calderas.
- 3824.99.03.00Desincrustantes para calderas, a base de materias minerales, aun cuando contengan productos orgánicos.
- 3824.99.06.00Soluciones anticoagulantes para sangre humana en envases iguales o menores a 500 cm³.
- 3824.99.08.00Aceites minerales sulfonados, insolubles en agua.
- 3824.99.09.00Indicadores de temperatura por fusión.
- 3824.99.10.00Conservadores de forrajes a base de formiato de calcio y nitrato de sodio.
- 3824.99.11.00Mezclas a base de poliéter-alcohol alifático.
- 3824.99.13.00Composiciones a base de materias minerales para el sellado y limpieza de radiadores.
- 3824.99.14.00Sulfato de manganeso, con un contenido de otros sulfatos inferior o igual al 25%.
- 3824.99.16.00Mezclas de fosfato de cresilo y derivados sulfurados.
- 3824.99.18.00Polvo desecado proveniente de la fermentación bacteriana, con un conteniendo de kanamicina superior o igual al 30% pero inferior o igual al 45%.
- 3824.99.19.00Mezclas a base de compuestos cíclicos polimetil siloxánicos, con un contenido de alfa, omega-dihidroxi-dimetil polisiloxano inferior o igual al 60%.
- 3824.99.20.00Mezcla de difenilo y óxido de difenilo.
- 3824.99.22.00Sílice en solución coloidal.
- 3824.99.23.00Pentaclorotiofenol con aditivos de efecto activador y dispersante.
- 3824.99.25.00Mezclas de N,N-dimetil-alquilaminas o N,N- dialquil-metilaminas.
- 3824.99.26.00Mezcla de éteres monoalílicos de mono-,di-, y trimetilolfenoles.
- 3824.99.28.00Mezcla constituida por: ácidos resínicos de la colofonía con un contenido superior o igual al 27% pero inferior o igual 29%, compuestos fenólicos de alto peso molecular con un contenido superior o igual al 56% pero inferior o igual al 58%, tales como flobafenos e hidroxometoxiestilbeno, y de "compuestos neutros" formados por cera, terpenos polimerizados y dimetoxiestilbeno con un contenido superior o igual al 14% pero inferior o igual al 16%.
- 3824.99.29.00Pasta de coque de petróleo con azufre.
- 3824.99.30.001,1,1-Tri(4-metil-3-isocianfenilcarbamoilmetil) propano, en acetato de etilo.
- 3824.99.31.00Mezcla constituida por un contenido de 4,4,4'-Triisocianato de trifenilmetano en cloruro de metileno de 20%.
- 3824.99.32.00Disolución de N,N,N'-Tri(isocianhexametilen) carbamilurea con una concentración superior al 50%, en disolventes orgánicos.
- 3824.99.33.00Mezcla a base de dos o más siliciuros.
- 3824.99.35.00Preparación a base de carbón activado y óxido de cobre.
- 3824.99.37.00Preparación a base de vermiculita y turba, con o sin perlita.
- 3824.99.38.00Preparación a base de alúmina, silicatos y carbonatos alcalinos y carbono.
- 3824.99.40.00Preparaciones para detectar fallas en materiales, incluso los polvos magnetizables coloreados.
- 3824.99.41.00Cartuchos con preparados químicos que al reaccionar producen luz fría.
- 3824.99.43.00Mezcla de alquil-amina, donde el radical alquilo sea de 16 a 22 átomos de carbono.
- 3824.99.44.00Aglutinantes vitrificadores o ligas cerámicas.
- 3824.99.45.00Mezcla a base de politetrafluoroetileno y sílica gel.
- 3824.99.46.00Residuales provenientes de la fermentación de la clorotetraciclina cuyo contenido de clorotetraciclina sea inferior o igual al 30%.
- 3824.99.47.00Residuales provenientes de la fermentación de la estreptomicina cuyo contenido de estreptomicina sea inferior o igual al 30%.
- 3824.99.48.00Preparación para producir niebla artificial ("Humo líquido").
- 3824.99.49.00Anhídrido poliisobutenil succínico, diluido en aceite mineral.
- 3824.99.50.00Monooleato de glicerol adicionado de estearato de sorbitan etoxilado.
- 3824.99.51.00Mezclas de ésteres dimetílicos de los ácidos adípico, glutárico y succínico.
- 3824.99.52.00Mezclas de N,N-dimetilamidas de ácidos grasos de aceite de soya.
- 3824.99.53.00Dialquenil hidrógeno fosfito con radicales alquenilos de 12 a 20 átomos de carbono.
- 3824.99.54.00Resinas de guayaco, modificada con sustancias nitrogenadas.
- 3824.99.55.00Disolución de metilato de sodio con una concentración al 25%.
- 3824.99.56.00Preparaciones endurecedoras o agentes curantes para resinas epóxicas a base de mercaptanos o de mezclas de poliamidas con resinas epóxicas o 4,4'-isopropilidendifenol.
- 3824.99.58.00Mezcla de mono, di y triglicéridos de ácidos saturados de longitud de cadena C12 a C18.
- 3824.99.59.00Mezclas orgánicas, extractantes a base de dodecilsalicilaldoxima, con alcohol tridecílico y keroseno.
- 3824.99.60.00Sólidos de fermentación de la nistatina.
- 3824.99.61.00Ácidos bencensulfónicos mono o polisubstituidos por radicales alquilo de C10 a C28.
- 3824.99.62.00Mezcla de alcoholes constituida, en promedio, por: isobutanol 61%, n-pentanol 24%, metil-2-butanol 12% y metil-3-butanol con un contenido superior o igual al 1% pero inferior o igual al 3%.
- 3824.99.63.00Mezcla de polietilen poliaminas con un contenido de nitrógeno superior o igual al 32% pero inferior o igual al 38%.
- 3824.99.64.00Mezclas de poliésteres derivados de benzotriazol.
- 3824.99.65.00Mezcla de ceras de polietileno, parafina y dioctil estanato ditioglicólico, en resina fenólica y estearato de calcio como vehículos.
- 3824.99.66.00Mezcla de alcoholato de sodio y alcohol alifático polivalente.
- 3824.99.67.00Mezcla de éteres glicidílicos alifáticos donde los grupos alquílicos son predominantemente C12 y C14.
- 3824.99.68.00Mezcla de 3,5-diterbutil-4-hidroxibencil monoetil fosfonato de calcio y cera de polietileno.
- 3824.99.69.00Mezcla de dimetil metil fosfonato y fosfonato de triarilo.
- 3824.99.70.00Mezcla de metilen y anilina y polimetilen polianilinas.
- 3824.99.72.00Preparación selladora de ponchaduras de neumáticos automotrices, a base de etilenglicol.
- 3824.99.73.00Preparación a base de borodecanoato de cobalto y silicato de calcio.
- 3824.99.74.00Aluminato de magnesio ("espinela") enriquecido con óxido de magnesio.
- 3824.99.75.00Preparación a base de óxido de magnesio y sílice, electrofundido, y de partículas recubiertas con silicón, llamado "Óxido de magnesio grado eléctrico".
- 3824.99.76.00Ácidos nafténicos; Dinonilnaftalen sulfonato de plomo.
- 3824.99.99.01Preparaciones aglutinantes para moldes o núcleos: los demás, cloroparafinas.
- 3824.99.99.02Preparaciones aglutinantes para moldes o núcleos: los demás, ácidos grasos dimerizados.
- 3824.99.99.03Sal orgánica compuesta por silicatos de arcillas bentónicas o modificados con compuestos cuaternarios de amonio.
- 3824.99.99.04Mezcla de difenilmetan diisocianato y polimetilen polifenil isocianato.
- 3824.99.99.99Preparaciones aglutinantes para moldes o núcleos: los demás.
Resoluciones vinculantes para mercancías similares
Decisiones de la aduana de EE. UU. (CBP, CROSS) y de la administración británica HMRC (Advance Tariff Rulings) sobre mercancías clasificadas aquí. Una resolución solo vincula a su titular, pero muestra cómo clasifican las autoridades mercancías similares. Las descripciones son los textos en inglés de las autoridades.
- N365232 U.S. CBP
The tariff classification of a soil supplement from India
- N364756 U.S. CBP
The tariff classification of three Organic Gypsum Prill products (soil amendments) from Canada
- N364613 U.S. CBP
The tariff classification of four disposable dehumidifiers from China
- N364117 U.S. CBP
The tariff classification of a Valentine’s Day cards with novelties kit from China.
- 600016423 HMRC
A hermetically sealed plastic capsule containing desiccant silica crystals. This is for use with cochlear implants to remove moisture from the sound processor of the hearing aid. Once the blister packaging has been opened, the capsule is used until the crystals turn white in colour. They are…
- 600016422 HMRC
Three bricks measuring 7.6 cm X 4.1cm X 1.6cm.These are made from Zeolite, Crystalline Quartz and additives. The bricks are used to absorb moisture and humidity from sound processors. These are packed into a clear moulded plastic container.
- 600014433 HMRC
Slurry primer Materials: quartz 98%, and synthetic polymers 0.-1.5% Appearance: Sand-like particles. Slurry primer works by creating a strong, adhesive bond between a surface and the material being installed packaged in a tub
- 600014301 HMRC
A powder blend used for coating seeds. Designed for use in the seed treatment process, where it is applied to agricultural and horticultural seeds during an agglomeration coating procedure. Ingredients include wood flour, mineral filler and a binder. When combined with water, powder coats seeds to…
241 resoluciones en total para este código
Notas legales
Notas
1. Este Capítulo no comprende:
a) los productos de constitución química definida presentados aisladamente, excepto los siguientes:
1) el grafito artificial (partida 3801);
2) los insecticidas, raticidas y demás antirroedores, fungicidas, herbicidas, inhibidores de germinación y reguladores del crecimiento de las plantas, desinfectantes y productos similares, presentados en las formas o envases previstos en la partida 3808;
3) los productos extintores presentados como cargas para aparatos extintores o en granadas o bombas extintoras (partida 3813);
4) los materiales de referencia certificados especificados en la Nota 2 siguiente;
5) los productos citados en las Notas 3 a) o 3 c) siguientes;
b) las mezclas de productos químicos con sustancias alimenticias u otras que tengan valor nutritivo, de los tipos utilizados en la preparación de alimentos para consumo humano (partida 2106, generalmente);
c) los productos de la partida 2404;
d) las escorias, cenizas y residuos (incluidos los lodos, excepto los lodos de depuración), que contengan metal, arsénico o sus mezclas y cumplan las condiciones de las Notas 3 a) o 3 b) del Capítulo 26 (partida 2620);
f) los catalizadores agotados de los tipos utilizados para la extracción de metal común o para la fabricación de compuestos químicos a base de metal común (partida 2620), los catalizadores agotados de los tipos utilizados principalmente para la recuperación de metal precioso (partida 7112), así como los catalizadores constituidos por metales o aleaciones metálicas que se presenten, por ejemplo, en forma de polvo muy fino o de tela metálica (secciones XIV o XV).
2.
A) En la partida 3822, se entiende por «material de referencia certificado» el material de referencia que está acompañado por un certificado que indica los valores de las propiedades certificadas y los métodos utilizados para determinar estos valores, así como el grado de certeza asociado a cada valor, el cual es apto para ser utilizado con fines de análisis, calibración o referencia.
B) Con excepción de los productos de los Capítulos 28 o 29, para la clasificación del material de referencia certificado, la partida 3822 tiene prioridad sobre cualquier otra partida de la nomenclatura.
3. Se clasifican en la partida 3824 y no en otra de la nomenclatura:
a) los cristales cultivados (excepto los elementos de óptica) de óxido de magnesio o de sales halogenadas de los metales alcalinos o alcalinotérreos, de peso unitario superior o igual a 2,5 g;
b) los aceites de fusel; el aceite de Dippel;
c) los productos borradores de tinta acondicionados en envases para la venta al por menor;
d) los productos para la corrección de clisés de mimeógrafo («stencils»), los demás correctores líquidos y las cintas correctoras (excepto las de la partida 9612), acondicionados en envases para la venta al por menor;
e) los indicadores cerámicos fusibles para el control de la temperatura de los hornos (por ejemplo: conos de Seger).
4. En la nomenclatura, se entiende por desechos municipales los recolectados de viviendas particulares, hoteles, restaurantes, hospitales, almacenes, oficinas, etc., y los recogidos en calzadas y aceras, así como los desechos de material de construcción y los escombros de demolición. Estos desechos y desperdicios generalmente contienen una gran variedad de materias, tales como plástico, caucho, madera, papel, textil, vidrio, metal, productos alimenticios, muebles rotos y demás artículos deteriorados o descartados. Sin embargo, la expresión desechos municipales no comprende:
a) las materias o artículos que han sido separados de estos desechos como, por ejemplo: los desechos de plástico, caucho, madera, papel, textiles, vidrio o metal, o de desperdicios y desechos eléctricos y electrónicos (incluidas las baterías usadas), que siguen su propio régimen;
b) los desechos industriales;
c) los desechos farmacéuticos, tal como se definen en la Nota 4 k) del Capítulo 30;
d) los desechos clínicos, tal como se definen en la Nota 6 a) siguiente.
5. En la partida 3825, se entiende por lodos de depuración, los lodos procedentes de las plantas de depuración de los efluentes urbanos incluidos los desechos de pretratamiento, los desechos de la limpieza y los lodos no estabilizados. Se excluyen los lodos estabilizados aptos para ser utilizados como abono (Capítulo 31).
6. En la partida 3825, la expresión los demás desechos comprende:
a) los desechos clínicos, es decir, desechos contaminados procedentes de investigaciones médicas, análisis, tratamientos o demás procedimientos médicos, quirúrgicos, odontológicos o veterinarios, los que frecuentemente contienen sustancias patógenas o farmacéuticas y requieren de procedimientos especiales de destrucción (por ejemplo: apósitos, guantes o jeringas, usados);
b) los desechos de disolventes orgánicos;
c) los desechos de soluciones decapantes, fluidos hidráulicos, líquidos para frenos y líquidos anticongelantes;
d) los demás desechos de la industria química o de las industrias conexas.
Sin embargo, la expresión los demás desechos no comprende los desechos que contengan principalmente aceites de petróleo o de mineral bituminoso (partida 2710).
7. En la partida 3826, el término biodiésel designa los ésteres monoalquílicos de ácidos grasos de los tipos utilizados como carburantes o combustibles, derivados de grasas y aceites, animales, vegetales o de origen microbiano, incluso usados.
Notas de subpartida
1. Las subpartidas 380852 y 380859 comprenden únicamente los productos de la partida 3808, que contengan una o más de las sustancias siguientes: ácido perfluorooctano sulfónico y sus sales; alaclor (ISO); aldicarb (ISO); aldrina (ISO); azinfos-metil (ISO); binapacril (ISO); canfecloro (ISO) (toxafeno); captafol (ISO); carbofurano (ISO); clordano (ISO); clordimeformo (ISO); clorobencilato (ISO); compuestos de mercurio; compuestos de tributilestaño; DDT (ISO) (clofenotano (DCI), 1,1,1-tricloro-2,2-bis(p-clorofenil)etano); dibromuro de etileno (ISO) (1,2-dibromoetano); dicloruro de etileno (ISO) (1,2-dicloroetano); dieldrina (ISO, DCI); 4,6-dinitro-o-cresol (DNOC (ISO)) o sus sales; dinoseb (ISO), sus sales o sus ésteres; endosulfán (ISO); fluoroacetamida (ISO); fluoruro de perfluorooctano sulfonilo; fosfamidón (ISO); heptacloro (ISO); hexaclorobenceno (ISO); 1,2,3,4,5,6-hexaclorociclohexano (HCH (ISO)), incluido el lindano (ISO, DCI); metamidofos (ISO); monocrotofós (ISO); oxirano (óxido de etileno); paratión (ISO); paratión-metilo (ISO) (metil-paratión); pentaclorofenol (ISO), sus sales o sus ésteres; perfluorooctano sulfonamidas; 2,4,5-T (ISO) (ácido 2,4,5-triclorofenoxiacético), sus sales o sus ésteres; triclorfón (ISO).
2. Las subpartidas 380861 a 380869 comprenden únicament productos de la partida 3808 que contengan alfa-cipermetrina (ISO), bendiocarb (ISO), bifentrina (ISO), ciflutrina (ISO), clorfenapir (ISO), deltametrina (DCI, ISO), etofenprox (DCI), fenitrotión (ISO), lambda-cialotrina (ISO), el malatión (ISO), pirimifos-metil (ISO) o propoxur (ISO).
3. Las subpartidas 382481 a 382489 comprenden únicamente las mezclas y preparaciones que contengan una o más de las sustancias siguientes: oxirano (óxido de etileno); bifenilos polibromados (PBB); bifenilos policlorados (PCB); terfenilos policlorados (PCT); fosfato de tris(2,3-dibromopropilo); aldrina (ISO); canfecloro (ISO) (toxafeno); clordano (ISO); clordecona (ISO); DDT (ISO) (clofenotano (DCI), 1,1,1-tricloro-2,2-bis(p-clorofenil)etano); dieldrina (ISO, DCI); endosulfán (ISO); endrina (ISO); heptacloro (ISO); mirex (ISO); 1,2,3,4,5,6-hexaclorociclohexano (HCH (ISO)), incluido el lindano (ISO, DCI); pentaclorobenceno (ISO); hexaclorobenceno (ISO); ácido perfluorooctano sulfónico, sus sales; perfluorooctano sulfonamidas; fluoruro de perfluorooctano sulfonilo; éteres tetra-, penta-, hexa-, hepta- u octabromodifenílicos; parafinas cloradas de cadena corta.
Las parafinas cloradas de cadena corta son mezclas de compuestos, con un grado de cloración superior a 48 % en peso, y cuya fórmula molecular es CxH(2x-y+2)Cly, donde x=10 – 13 e y= 1 – 13.
4. En las subpartidas 382541 y 382549, se entiende por desechos de disolventes orgánicos, los desechos que contengan principalmente disolventes orgánicos impropios para su utilización inicial, aunque no se destinen a la recuperación de estos.
Historial del código
Desde 2017; antes, estas mercancías se clasificaban en 3824.90.
En la tarifa de la LIGIE de México (TIGIE), 3824.99.33.00 es una de las 66 líneas de la subpartida 3824.99, preparaciones aglutinantes para moldes o núcleos: los demás, los demás.
El impuesto general de importación (IGI) es nulo (exento), y las cantidades se declaran en Kg.
Para la misma subpartida, el derecho de terceros países en la UE va del 0 % al 6,5 %, el tipo legal (Ley 474) en Turquía va del 0 % al 30 %, el derecho general en Estados Unidos va del 0 % al 6,5 %, el derecho de terceros países en el Reino Unido va del 0 % al 6,5 %, el tipo NMF (nación más favorecida) en Canadá es nulo, el tipo de la TEC en Brasil va del 0 % al 12,6 %, el derecho de importación extrazona (AEC) en Argentina va del 0 % al 12,6 %, el derecho ad valorem en Perú va del 0 % al 6 %, el tipo normal (Normal Tariff) en Nueva Zelanda va del 0 % al 5 %, el tipo aplicado en Japón va del 0 % al 3,9 %, el tipo de la columna 1 en Taiwán va del 0 % al 5 %, el derecho de aduana en los países del CCG es del 5 %, el derecho del arancel normal en Suiza es nulo, el derecho ordinario en Noruega es nulo, el derecho NMF en Macedonia del Norte va del 0 % al 6 % y el derecho de importación en Nigeria va del 5 % al 10 %.
México importó mercancías de la subpartida 3824.99 por valor de 1557,7 M US$ en 2024; el mayor proveedor fue Estados Unidos, y España ocupó el puesto 5 con 40 M US$.
Preguntas frecuentes
¿Qué arancel tiene la fracción arancelaria 3824.99.33.00?
El impuesto general de importación (IGI) en la tarifa de la LIGIE de México (TIGIE) es nulo (exento); la unidad suplementaria es Kg. Esta página muestra el tipo tal como lo publica la fuente nacional y, cuando la fuente los publica, los tipos preferenciales: elija el país de origen para verlos. Los derechos de defensa comercial y el IVA no están incluidos.
¿De dónde importa México estas mercancías?
Para el conjunto de la subpartida 3824.99, el mayor proveedor en 2024 fue Estados Unidos (901 M US$), por delante de Irlanda.
¿Qué puesto ocupa España entre los proveedores?
Para la subpartida 3824.99, España ocupó en 2024 el puesto 5 entre los proveedores de México, con 40 M US$.