Tarifa de la LIGIE de México (TIGIE) · fracción arancelaria · HS 3904.10
3904.10.03.00: PVC sin mezclar: Poli(cloruro de vinilo) (P.V.C.) obtenido por los procesos de polimerización en masa o suspensión.
PVC sin mezclar
✓ Utilizable en una declaración aduanera Datos: Tarifa de la LIGIE de México (TIGIE), en vigor desde el 14 de octubre de 2026 · comprobados el 24 de octubre de 2026
- 3904 Polímeros de cloruro de vinilo o de otras olefinas halogenadas, en formas primarias.
- 3904.10 Poli(cloruro de vinilo) sin mezclar con otras sustancias.
- 3904.10.03 Poli(cloruro de vinilo) (P.V.C.) obtenido por los procesos de polimerización en masa o suspensión.
- 3904.10.03.00 Poli(cloruro de vinilo) (P.V.C.) obtenido por los procesos de polimerización en masa o suspensión.
Lo que paga
Importación: México
Solo el arancel: el IVA de importación, otros impuestos y los derechos de defensa comercial de este país no se incluyen aquí, y la calculadora solo funciona con los aranceles de la UE, Turquía, Estados Unidos y el Reino Unido.
La misma subpartida en otros aranceles
3904.10 Poli(cloruro de vinilo) sin mezclar con otras sustancias
Líneas arancelarias (México): 3904.10
- 3904.10.01.00Poli(cloruro de vinilo) (P.V.C.) obtenido por el proceso de polimerización en emulsión que, en dispersión (50% resina y 50% dioctilftalato), tenga una finura de 7 Hegman mínimo.
- 3904.10.02.00Poli(cloruro de vinilo) (P.V.C.) obtenido por el proceso de polimerización en emulsión, cuyo tamaño de partícula sea de 30 micras, que al sinterizarse en una hoja de 0.65 mm de espesor se humecte uniformemente en un segundo (en electrolito de 1.280 de gravedad específica) y con un tamaño de poro de 14 a 18 micras con una porosidad Gurley mayor de 35 segundos (con un Gurley No. 4110).
- 3904.10.03.00Poli(cloruro de vinilo) (P.V.C.) obtenido por los procesos de polimerización en masa o suspensión.
- 3904.10.04.00Poli(cloruro de vinilo) (P.V.C.) obtenido por el proceso de polimerización en emulsión o dispersión, excepto lo comprendido en las fracciones arancelarias 3904.10.01 y 3904.10.02.
- 3904.10.99.00Poli(cloruro de vinilo) sin mezclar con otras sustancias: los demás.
Notas legales
Notas de subpartida
1. Dentro de una partida de este Capítulo, los polímeros (incluidos los copolímeros) y los polímeros modificados químicamente se clasifican conforme a las disposiciones siguientes:
a) cuando en la serie de subpartidas a considerar exista una subpartida «Los/Las demás»:
1) el prefijo poli que precede a la denominación de un polímero especificado en el texto de una subpartida (por ejemplo: polietileno o poliamida-6,6) significa que la o las unidades monoméricas constitutivas del polímero especificado, consideradas conjuntamente, deben contribuir con una proporción superior o igual al 95 % en peso del contenido total del polímero;
2) Los copolímeros citados en las subpartidas 390130, 390140, 390320, 390330 y 390430 se clasifican en estas subpartidas, siempre que las unidades comonoméricas de los copolímeros mencionados contribuyan con una proporción superior o igula al 95 % en peso del contenido total del polímero;
3) los polímeros modificados químicamente se clasifican en la subpartida denominada «Los/Las demás» siempre que estos polímeros modificados químicamente no estén comprendidos más específicamente en otra subpartida;
4) los polímeros a los que no les sean aplicables las disposiciones de los apartados 1), 2) o 3) anteriores, se clasifican en la subpartida que, entre las restantes de la serie, comprenda los polímeros de la unidad monomérica que predomine en peso sobre cualquier otra unidad comonomérica simple. A este efecto, las unidades monoméricas constitutivas de polímeros comprendidos en la misma subpartida se consideran conjuntamente. Solo deberán compararse las unidades comonoméricas constitutivas de los polímeros de la serie de subpartidas consideradas;
b) cuando en la misma serie no exista una subpartida «Los/Las demás»:
1) los polímeros se clasifican en la subpartida que comprenda los polímeros de la unidad monomérica que predomine en peso sobre cualquier otra unidad comonomérica simple. A este efecto, las unidades monoméricas constitutivas de polímeros comprendidos en la misma subpartida se consideran conjuntamente. Solo deberán compararse las unidades comonoméricas constitutivas de los polímeros de la serie de subpartidas consideradas;
2) los polímeros modificados químicamente se clasifican en la subpartida que corresponda al polímero sin modificar.
Las mezclas de polímeros se clasifican en la misma subpartida que los polímeros obtenidos con las mismas unidades monoméricas en las mismas proporciones.
2. En la subpartida 392043, el término plastificantes comprende también los plastificantes secundarios.
La fracción arancelaria 3904.10.03.00 es una línea de la tarifa de la LIGIE de México (TIGIE) dentro de la subpartida SA 3904.10 (poli(cloruro de vinilo) sin mezclar con otras sustancias).
El impuesto general de importación (IGI) es del 3 %, y las cantidades se declaran en Kg.
Para la misma subpartida, el derecho de terceros países en la UE es del 6,5 %, el tipo legal (Ley 474) en Turquía es del 6,5 %, el derecho general en Estados Unidos es del 6,5 %, el derecho de terceros países en el Reino Unido es del 6 %, el tipo NMF (nación más favorecida) en Canadá es nulo, el tipo de la TEC en Brasil es del 12,6 %, el derecho de importación extrazona (AEC) en Argentina va del 6 % al 12,6 %, el derecho ad valorem en Perú es nulo, el tipo normal (Normal Tariff) en Nueva Zelanda es nulo, el tipo aplicado en Japón es del 3,9 %, el tipo de la columna 1 en Taiwán es del 2,5 %, el derecho de aduana en los países del CCG es del 5 %, el derecho del arancel normal en Suiza es nulo, el derecho ordinario en Noruega es nulo, el derecho NMF en Macedonia del Norte es del 3 % y el derecho de importación en Nigeria es del 5 %.
México importó mercancías de la subpartida 3904.10 por valor de 319 M US$ en 2024; el mayor proveedor fue Estados Unidos.
Preguntas frecuentes
¿Qué arancel tiene la fracción arancelaria 3904.10.03.00?
El impuesto general de importación (IGI) en la tarifa de la LIGIE de México (TIGIE) es del 3 %; la unidad suplementaria es Kg. Esta página muestra el tipo tal como lo publica la fuente nacional y, cuando la fuente los publica, los tipos preferenciales: elija el país de origen para verlos. Los derechos de defensa comercial y el IVA no están incluidos.
¿De dónde importa México estas mercancías?
Para el conjunto de la subpartida 3904.10, el mayor proveedor en 2024 fue Estados Unidos (297 M US$), por delante de Colombia.