Tarifa de la LIGIE de México (TIGIE) · fracción arancelaria · HS 3904.21
3904.21.99.99: Polímeros de cloruro de vinilo o de otras olefinas: sin plastificar, los demás.
✓ Utilizable en una declaración aduanera Datos: Tarifa de la LIGIE de México (TIGIE), en vigor desde el 14 de octubre de 2026 · comprobados el 24 de octubre de 2026
- 3904 Polímeros de cloruro de vinilo o de otras olefinas halogenadas, en formas primarias.
- 3904.21 Sin plastificar.
- 3904.21.99 Los demás.
- 3904.21.99.99 Los demás.
Lo que paga
Importación: México
Solo el arancel: el IVA de importación, otros impuestos y los derechos de defensa comercial de este país no se incluyen aquí, y la calculadora solo funciona con los aranceles de la UE, Turquía, Estados Unidos y el Reino Unido.
La misma subpartida en otros aranceles
3904.21 Los demás poli(cloruros de vinilo): sin plastificar
Líneas arancelarias (México): 3904.21
- 3904.21.01.00Dispersiones acuosas de poli(cloruro de vinilo) (P.V.C.), de viscosidades menores de 200 centipoises.
- 3904.21.99.01Poli(cloruro de vinilo) clorado, con un contenido mínimo de cloro de 64%, con o sin aditivos para moldear.
- 3904.21.99.99Polímeros de cloruro de vinilo o de otras olefinas: sin plastificar, los demás.
Notas legales
Notas de subpartida
1. Dentro de una partida de este Capítulo, los polímeros (incluidos los copolímeros) y los polímeros modificados químicamente se clasifican conforme a las disposiciones siguientes:
a) cuando en la serie de subpartidas a considerar exista una subpartida «Los/Las demás»:
1) el prefijo poli que precede a la denominación de un polímero especificado en el texto de una subpartida (por ejemplo: polietileno o poliamida-6,6) significa que la o las unidades monoméricas constitutivas del polímero especificado, consideradas conjuntamente, deben contribuir con una proporción superior o igual al 95 % en peso del contenido total del polímero;
2) Los copolímeros citados en las subpartidas 390130, 390140, 390320, 390330 y 390430 se clasifican en estas subpartidas, siempre que las unidades comonoméricas de los copolímeros mencionados contribuyan con una proporción superior o igula al 95 % en peso del contenido total del polímero;
3) los polímeros modificados químicamente se clasifican en la subpartida denominada «Los/Las demás» siempre que estos polímeros modificados químicamente no estén comprendidos más específicamente en otra subpartida;
4) los polímeros a los que no les sean aplicables las disposiciones de los apartados 1), 2) o 3) anteriores, se clasifican en la subpartida que, entre las restantes de la serie, comprenda los polímeros de la unidad monomérica que predomine en peso sobre cualquier otra unidad comonomérica simple. A este efecto, las unidades monoméricas constitutivas de polímeros comprendidos en la misma subpartida se consideran conjuntamente. Solo deberán compararse las unidades comonoméricas constitutivas de los polímeros de la serie de subpartidas consideradas;
b) cuando en la misma serie no exista una subpartida «Los/Las demás»:
1) los polímeros se clasifican en la subpartida que comprenda los polímeros de la unidad monomérica que predomine en peso sobre cualquier otra unidad comonomérica simple. A este efecto, las unidades monoméricas constitutivas de polímeros comprendidos en la misma subpartida se consideran conjuntamente. Solo deberán compararse las unidades comonoméricas constitutivas de los polímeros de la serie de subpartidas consideradas;
2) los polímeros modificados químicamente se clasifican en la subpartida que corresponda al polímero sin modificar.
Las mezclas de polímeros se clasifican en la misma subpartida que los polímeros obtenidos con las mismas unidades monoméricas en las mismas proporciones.
2. En la subpartida 392043, el término plastificantes comprende también los plastificantes secundarios.
En la tarifa de la LIGIE de México (TIGIE), 3904.21.99.99 es una de las 3 líneas de la subpartida 3904.21, los demás poli(cloruros de vinilo): sin plastificar.
El impuesto general de importación (IGI) es del 7 %, y las cantidades se declaran en Kg.
Para la misma subpartida, el derecho de terceros países en la UE es del 6,5 %, el tipo legal (Ley 474) en Turquía es del 6,5 %, el derecho general en Estados Unidos es del 6,5 %, el derecho de terceros países en el Reino Unido es del 6 %, el tipo NMF (nación más favorecida) en Canadá es nulo, el tipo de la TEC en Brasil es del 12,6 %, el derecho de importación extrazona (AEC) en Argentina es del 14 %, el derecho ad valorem en Perú es del 6 %, el tipo normal (Normal Tariff) en Nueva Zelanda es del 5 %, el tipo aplicado en Japón es del 3,9 %, el tipo de la columna 1 en Taiwán es del 2,5 %, el derecho de aduana en los países del CCG es del 5 %, el derecho del arancel normal en Suiza es nulo, el derecho ordinario en Noruega es nulo, el derecho NMF en Macedonia del Norte es del 3 % y el derecho de importación en Nigeria es del 10 %.
México importó mercancías de la subpartida 3904.21 por valor de 48 M US$ en 2024; el mayor proveedor fue Estados Unidos.
Preguntas frecuentes
¿Qué arancel tiene la fracción arancelaria 3904.21.99.99?
El impuesto general de importación (IGI) en la tarifa de la LIGIE de México (TIGIE) es del 7 %; la unidad suplementaria es Kg. Esta página muestra el tipo tal como lo publica la fuente nacional y, cuando la fuente los publica, los tipos preferenciales: elija el país de origen para verlos. Los derechos de defensa comercial y el IVA no están incluidos.
¿De dónde importa México estas mercancías?
Para el conjunto de la subpartida 3904.21, el mayor proveedor en 2024 fue Estados Unidos (31 M US$), por delante de China.