Tarifa de la LIGIE de México (TIGIE) · fracción arancelaria · HS 4410.11
4410.11.04.01: Tableros de partículas: En bruto o simplemente lijados.
Tableros de partículas
✓ Utilizable en una declaración aduanera Datos: Tarifa de la LIGIE de México (TIGIE), en vigor desde el 14 de octubre de 2026 · comprobados el 24 de octubre de 2026
- 4410 Tableros de partículas, tableros llamados "oriented strand board" (OSB) y tableros similares (por ejemplo, "waferboard"), de madera u otras materias leñosas, incluso aglomeradas con resinas o demás aglutinantes orgánicos.
- 4410.11 Tableros de partículas.
- 4410.11.04 Tableros de partículas.
- 4410.11.04.01 En bruto o simplemente lijados.
Lo que paga
Importación: México
Solo el arancel: el IVA de importación, otros impuestos y los derechos de defensa comercial de este país no se incluyen aquí, y la calculadora solo funciona con los aranceles de la UE, Turquía, Estados Unidos y el Reino Unido.
La misma subpartida en otros aranceles
Líneas arancelarias (México): 4410.11
- 4410.11.04.01En bruto o simplemente lijados.
- 4410.11.04.02Recubiertos en la superficie con papel impregnado con melamina.
- 4410.11.04.03Recubiertos en la superficie con placas u hojas decorativas estratificadas de plástico.
- 4410.11.04.99Tableros de partículas, tableros llamados "oriented strand: tableros de partículas, los demás.
Resoluciones vinculantes para mercancías similares
Decisiones de la aduana de EE. UU. (CBP, CROSS) y de la administración británica HMRC (Advance Tariff Rulings) sobre mercancías clasificadas aquí. Una resolución solo vincula a su titular, pero muestra cómo clasifican las autoridades mercancías similares. Las descripciones son los textos en inglés de las autoridades.
- N330251 U.S. CBP
The tariff classification of a multilayer particle board panel from China
- N279556 U.S. CBP
The tariff classification and marking of pallet blocks from Germany and The Netherlands
- N275330 U.S. CBP
The tariff classification of decorative panel products and edgebanding material from Italy
Notas legales
Notas
1. Este Capítulo no comprende:
a) las virutas y astillas de madera ni la madera triturada, molida o pulverizada, de las especies utilizadas principalmente en perfumería, en medicina o para usos insecticidas, parasiticidas o similares (partida 1211);
b) el bambú ni demás materias de naturaleza leñosa de las especies utilizadas principalmente en cestería o espartería, en bruto, incluso hendidos, aserrados longitudinalmente o cortados en longitudes determinadas (partida 1401);
c) las virutas y astillas de madera ni la madera molida o pulverizada, de las especies utilizadas principalmente como tintóreas o curtientes (partida 1404);
d) el carbón activado (partida 3802);
e) los artículos de la partida 4202;
f) las manufacturas del Capítulo 46;
g) el calzado y sus partes, del Capítulo 64;
h) los artículos del Capítulo 66 (por ejemplo: paraguas, bastones y sus partes);
ij) las manufacturas de la partida 6808;
k) la bisutería de la partida 7117;
l) los artículos de las secciones XVI o XVII (por ejemplo: partes de máquinas, cajas, cubiertas o armarios para máquinas y aparatos y partes de carretería);
m) los artículos de la Sección XVIII (por ejemplo: cajas y envolturas similares de aparatos de relojería y los instrumentos musicales y sus partes);
n) las partes de armas (partida 9305);
o) los artículos del Capítulo 94 (por ejemplo: muebles, luminarias y aparatos de alumbrado, construcciones prefabricadas);
p) los artículos del Capítulo 95 (por ejemplo: juguetes, juegos, artefactos deportivos);
q) los artículos del Capítulo 96 (por ejemplo: pipas y sus partes, botones, lápices y monopies, bípodes, trípodes y artículos similares) excepto los mangos y monturas, de madera, para artículos de la partida 9603;
r) los artículos del Capítulo 97 (por ejemplo: objetos de arte).
2. En este Capítulo, se entiende por madera densificada, la madera, incluso la chapada, que haya recibido un tratamiento químico o físico (en la madera chapada, éste debe ser más intenso que el necesario para asegurar la cohesión) de tal naturaleza que produzca un aumento sensible de la densidad o de la dureza, así como mayor resistencia a los efectos mecánicos, químicos o eléctricos.
3. En las partidas 4414 a 4421, los artículos de tableros de partículas o tableros similares, de tableros de fibra, de madera estratificada o de madera densificada, se asimilan a los artículos correspondientes de madera.
4. Los productos de las partidas 4410, 4411 o 4412 pueden estar trabajados para obtener los perfiles admitidos en la madera de la partida 4409, curvados, ondulados, perforados, cortados u obtenidos en forma distinta de la cuadrada o rectangular o trabajados de otro modo, siempre que estos trabajos no les confieran las características de artículos de otras partidas.
5. La partida 4417 no comprende las herramientas cuya hoja, cuchilla, superficie u otra parte operante esté constituida por alguna de las materias mencionadas en la Nota 1 del Capítulo 82.
6. Sin perjuicio de lo dispuesto en la Nota 1 anterior y salvo disposición en contrario, cualquier referencia a madera en un texto de partida de este Capítulo se aplica también al bambú y demás materias de naturaleza leñosa.
La fracción arancelaria 4410.11.04.01 es una línea de la tarifa de la LIGIE de México (TIGIE) dentro de la subpartida SA 4410.11 (tableros de partículas, tableros llamados «oriented strand).
El impuesto general de importación (IGI) es del 15 %, y las cantidades se declaran en Kg.
Para la misma subpartida, el derecho de terceros países en la UE es del 7 %, el tipo legal (Ley 474) en Turquía es del 7 %, el derecho general en Estados Unidos es nulo, el derecho de terceros países en el Reino Unido es del 6 %, el tipo NMF (nación más favorecida) en Canadá es nulo, el tipo de la TEC en Brasil va del 9 % al 12,6 %, el derecho de importación extrazona (AEC) en Argentina va del 9 % al 12,6 %, el derecho ad valorem en Perú es del 6 %, el tipo normal (Normal Tariff) en Nueva Zelanda es del 5 %, el tipo aplicado en Japón va del 5 % al 6 %, el tipo de la columna 1 en Taiwán es nulo, el derecho de aduana en los países del CCG es del 5 %, el derecho del arancel normal en Suiza es nulo, el derecho ordinario en Noruega es nulo, el derecho NMF en Macedonia del Norte es nulo y el derecho de importación en Nigeria es del 10 %.
México importó mercancías de la subpartida 4410.11 por valor de 117 M US$ en 2024; el mayor proveedor fue Chile, y España ocupó el puesto 3 con 13 M US$.
Preguntas frecuentes
¿Qué arancel tiene la fracción arancelaria 4410.11.04.01?
El impuesto general de importación (IGI) en la tarifa de la LIGIE de México (TIGIE) es del 15 %; la unidad suplementaria es Kg. Esta página muestra el tipo tal como lo publica la fuente nacional y, cuando la fuente los publica, los tipos preferenciales: elija el país de origen para verlos. Los derechos de defensa comercial y el IVA no están incluidos.
¿De dónde importa México estas mercancías?
Para el conjunto de la subpartida 4410.11, el mayor proveedor en 2024 fue Chile (49 M US$), por delante de Estados Unidos.
¿Qué puesto ocupa España entre los proveedores?
Para la subpartida 4410.11, España ocupó en 2024 el puesto 3 entre los proveedores de México, con 13 M US$.