Tarifa de la LIGIE de México (TIGIE) · fracción arancelaria · HS 5604.90
5604.90.07.00: De lino o de ramio.
✓ Utilizable en una declaración aduanera Datos: Tarifa de la LIGIE de México (TIGIE), en vigor desde el 14 de octubre de 2026 · comprobados el 24 de octubre de 2026
- 5604 Hilos y cuerdas de caucho revestidos de textiles; hilados textiles, tiras y formas similares de las partidas 54.04 o 54.05, impregnados, recubiertos, revestidos o enfundados con caucho o plástico.
- 5604.90 Los demás.
- 5604.90.07 De lino o de ramio.
- 5604.90.07.00 De lino o de ramio.
Lo que paga
Importación: México
Solo el arancel: el IVA de importación, otros impuestos y los derechos de defensa comercial de este país no se incluyen aquí, y la calculadora solo funciona con los aranceles de la UE, Turquía, Estados Unidos y el Reino Unido.
La misma subpartida en otros aranceles
5604.90 Hilos y cuerdas de caucho revestidos de textiles: los demás
Líneas arancelarias (México): 5604.90
- 5604.90.01.00Impregnados o recubiertos de caucho vulcanizado.
- 5604.90.02.00De seda o de desperdicios de seda, acondicionados para la venta al por menor, pelo de Mesina (crin de Florencia); imitaciones de catgut preparados con hilados de seda.
- 5604.90.04.00Imitaciones de catgut, de materia textil sintética y artificial, continua, con diámetro superior o igual a 0.05 mm, sin exceder de 0.70 mm.
- 5604.90.05.00De materia textil sintética y artificial, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 5604.90.01.
- 5604.90.06.00De lana, de pelos (finos u ordinarios) o de crin incluso acondicionados para la venta al por menor.
- 5604.90.07.00De lino o de ramio.
- 5604.90.08.00De algodón, sin acondicionar para la venta al por menor.
- 5604.90.09.00De algodón, acondicionados para la venta al por menor.
- 5604.90.10.00Hilados de alta tenacidad de poliésteres, de nailon o demás poliamidas o de rayón viscosa, impregnados o recubiertos, reconocibles para naves aéreas.
- 5604.90.11.00Hilados de alta tenacidad impregnados o recubiertos, de fibras aramídicas.
- 5604.90.12.00Hilados de alta tenacidad impregnados o recubiertos, de poliamidas o superpoliamidas de 44.44 decitex (40 deniers) y 34 filamentos.
- 5604.90.13.00Hilados de alta tenacidad impregnados o recubiertos, de rayón, de 1,333.33 decitex (1,200 deniers).
- 5604.90.14.00Hilados de alta tenacidad de poliésteres, de nailon o demás poliamidas o de rayón viscosa, impregnados o recubiertos, excepto lo comprendido en las fracciones arancelarias 5604.90.10, 5604.90.11, 5604.90.12 y 5604.90.13.
- 5604.90.99.01Imitaciones de catgut, de materia textil sintética y artificial, continua.
- 5604.90.99.99Hilos y cuerdas de caucho revestidos de textiles: los demás.
Notas legales
Notas
1. Este Capítulo no comprende:
a) la guata, fieltro y tela sin tejer, impregnados, recubiertos o revestidos de sustancias o preparaciones [por ejemplo: de perfume o cosméticos del Capítulo 33, de jabón o detergentes de la partida 3401, de betunes o cremas para el calzado, encáusticos, abrillantadores (lustres), etc. o preparaciones similares de la partida 3405, de suavizantes para textiles de la partida 3809], cuando la materia textil sea un simple soporte;
b) los productos textiles de la partida 5811;
c) los abrasivos naturales o artificiales, en polvo o gránulos, con soporte de fieltro o tela sin tejer (partida 6805);
d) la mica aglomerada o reconstituida con soporte de fieltro o tela sin tejer (partida 6814);
e) las hojas y tiras delgadas de metal con soporte de fieltro o tela sin tejer (generalmente secciones XIV o XV);
f) las compresas y los tampones higiénicos, pañales y artículos similares de la partida 9619.
2. El término fieltro comprende también el fieltro punzonado y los productos constituidos por una capa de fibra textil cuya cohesión se ha reforzado mediante costura por cadeneta con las fibras de la propia capa.
3. Las partidas 5602 y 5603 comprenden, respectivamente, el fieltro y la tela sin tejer, impregnados, recubiertos, revestidos o estratificados con plástico o caucho, cualquiera que sea la naturaleza de estas materias (compacta o celular).
La partida 5603 comprende, además, la tela sin tejer aglomerada con plástico o caucho.
Las partidas 5602 y 5603 no comprenden, sin embargo:
a) el fieltro impregnado, recubierto, revestido o estratificado, con plástico o caucho, con un contenido de materia textil inferior o igual al 50 % en peso, así como el fieltro inmerso totalmente en plástico o caucho (Capítulos 39 o 40);
b) la tela sin tejer totalmente inmersa en plástico o caucho o totalmente recubierta o revestida por las dos caras con estas mismas materias, siempre que el recubrimiento o revestimiento sea perceptible a simple vista, hecha abstracción para la aplicación de esta disposición de los cambios de color producidos por estas operaciones (Capítulos 39 o 40);
c) las placas, hojas o tiras, de plástico o caucho celulares, combinadas con fieltro o tela sin tejer, en las que la materia textil sea un simple soporte (Capítulos 39 o 40).
4. La partida 5604 no comprende los hilados textiles, ni las tiras y formas similares de las partidas 5404 o 5405, cuya impregnación, recubrimiento o revestimiento no sea perceptible a simple vista (Capítulos 50 a 55, generalmente); para la aplicación de esta disposición, se hará abstracción de los cambios de color producidos por estas operaciones.
En la tarifa de la LIGIE de México (TIGIE), 5604.90.07.00 es una de las 15 líneas de la subpartida 5604.90, hilos y cuerdas de caucho revestidos de textiles: los demás.
El impuesto general de importación (IGI) es del 25 %, y las cantidades se declaran en Kg.
Para la misma subpartida, el derecho de terceros países en la UE es del 4 %, el tipo legal (Ley 474) en Turquía es del 4 %, el derecho general en Estados Unidos va del 5 % al 8,8 %, el derecho de terceros países en el Reino Unido es del 4 %, el tipo NMF (nación más favorecida) en Canadá es nulo, el tipo de la TEC en Brasil va del 0 % al 16,2 %, el derecho de importación extrazona (AEC) en Argentina va del 0 % al 18 %, el derecho ad valorem en Perú va del 0 % al 6 %, el tipo normal (Normal Tariff) en Nueva Zelanda va del 0 % al 5 %, el tipo aplicado en Japón va del 2,7 % al 6,6 %, el tipo de la columna 1 en Taiwán va del 3 % al 4 %, el derecho de aduana en los países del CCG es del 5 %, el derecho del arancel normal en Suiza es nulo, el derecho ordinario en Noruega es nulo, el derecho NMF en Macedonia del Norte es del 5 % y el derecho de importación en Nigeria es del 10 %.
México importó mercancías de la subpartida 5604.90 por valor de 21 M US$ en 2024; el mayor proveedor fue Estados Unidos.
Preguntas frecuentes
¿Qué arancel tiene la fracción arancelaria 5604.90.07.00?
El impuesto general de importación (IGI) en la tarifa de la LIGIE de México (TIGIE) es del 25 %; la unidad suplementaria es Kg. Esta página muestra el tipo tal como lo publica la fuente nacional y, cuando la fuente los publica, los tipos preferenciales: elija el país de origen para verlos. Los derechos de defensa comercial y el IVA no están incluidos.
¿De dónde importa México estas mercancías?
Para el conjunto de la subpartida 5604.90, el mayor proveedor en 2024 fue Estados Unidos (8 M US$), por delante de Turquía.