Tarifa de la LIGIE de México (TIGIE) · fracción arancelaria · HS 5803.00
5803.00.05.04: De fibras textiles vegetales, excepto de lino, de ramio o de algodón.
✓ Utilizable en una declaración aduanera Datos: Tarifa de la LIGIE de México (TIGIE), en vigor desde el 14 de octubre de 2026 · comprobados el 24 de octubre de 2026
- 5803 Tejidos de gasa de vuelta, excepto los productos de la partida 58.06.
- 5803.00 Tejidos de gasa de vuelta, excepto los productos de la partida 58.06.
- 5803.00.05 Tejidos de gasa de vuelta, excepto los productos de la partida 58.06.
- 5803.00.05.04 De fibras textiles vegetales, excepto de lino, de ramio o de algodón.
Lo que paga
Importación: México
Solo el arancel: el IVA de importación, otros impuestos y los derechos de defensa comercial de este país no se incluyen aquí, y la calculadora solo funciona con los aranceles de la UE, Turquía, Estados Unidos y el Reino Unido.
La misma subpartida en otros aranceles
5803.00 Tejidos de gasa de vuelta (excepto los productos de la partida 5806)
Líneas arancelarias (México): 5803.00
- 5803.00.05.01Tejidos de gasa de vuelta, excepto los productos: de algodón.
- 5803.00.05.02De fibras sintéticas continuas, crudos o blanqueados, excepto las reconocibles para naves aéreas.
- 5803.00.05.03De fibras sintéticas continuas, reconocibles para naves aéreas.
- 5803.00.05.04De fibras textiles vegetales, excepto de lino, de ramio o de algodón.
- 5803.00.05.99Tejidos de gasa de vuelta, excepto los productos: los demás.
Resoluciones vinculantes para mercancías similares
Decisiones de la aduana de EE. UU. (CBP, CROSS) y de la administración británica HMRC (Advance Tariff Rulings) sobre mercancías clasificadas aquí. Una resolución solo vincula a su titular, pero muestra cómo clasifican las autoridades mercancías similares. Las descripciones son los textos en inglés de las autoridades.
- N343715 U.S. CBP
The tariff classification of textile bandages from China
Notas legales
Notas
1. No se clasifican en este Capítulo los tejidos especificados en la Nota 1 del Capítulo 59, impregnados, recubiertos, revestidos o estratificados ni los demás productos del Capítulo 59.
2. Se clasifican también en la partida 5801 el terciopelo y la felpa por trama sin cortar todavía que no presenten ni pelo ni bucles en la superficie.
3. En la partida 5803, se entiende por tejido de gasa de vuelta el tejido en el que la urdimbre esté compuesta en toda o en parte de su superficie por hilos fijos (hilos derechos) y por hilos móviles (hilos de vuelta) que se cruzan con los fijos dando media vuelta, una vuelta completa o más de una vuelta, para formar un bucle que aprisiona la trama.
4. No se clasifican en la partida 5804 las redes de mallas anudadas, en paño o en pieza, fabricadas con cordeles, cuerdas o cordajes, de la partida 5608.
5. En la partida 5806, se entiende por cintas:
a) los tejidos (incluido el terciopelo) en tiras de anchura inferior o igual a 30 cm y con orillos verdaderos; las tiras de anchura inferior o igual a 30 cm obtenidas por corte de tejido y provistas de falsos orillos tejidos, pegados u obtenidos de otra forma;
b) los tejidos tubulares que, aplanados, tengan una anchura inferior o igual a 30 cm;
c) los tejidos al bies con bordes plegados de anchura inferior o igual a 30 cm una vez desplegados.
Las cintas con flecos obtenidos durante el tejido se clasifican en la partida 5808.
6. El término bordados de la partida 5810 se extiende a las aplicaciones por costura de lentejuelas, cuentas o motivos decorativos de textil o de otra materia, así como a los trabajos realizados con hilos bordadores de metal o fibra de vidrio. Se excluye de la partida 5810 la tapicería de aguja (partida 5805).
7. Además de los productos de la partida 5809, se clasifican también en las partidas de este Capítulo los productos hechos con hilos de metal, de los tipos utilizados en prendas de vestir, tapicería o usos similares.
En la tarifa de la LIGIE de México (TIGIE), 5803.00.05.04 es una de las 5 líneas de la subpartida 5803.00, tejidos de gasa de vuelta (excepto los productos de la partida 5806).
El impuesto general de importación (IGI) es del 25 %, y las cantidades se declaran en M².
Para la misma subpartida, el derecho de terceros países en la UE va del 5,8 % al 8 %, el tipo legal (Ley 474) en Turquía va del 5,8 % al 8 %, el derecho general en Estados Unidos va del 0 % al 16,5 %, el derecho de terceros países en el Reino Unido es nulo, el tipo NMF (nación más favorecida) en Canadá es nulo, el tipo de la TEC en Brasil es del 26 %, el derecho de importación extrazona (AEC) en Argentina es del 18 %, el derecho ad valorem en Perú es del 11 %, el tipo normal (Normal Tariff) en Nueva Zelanda es nulo, el tipo aplicado en Japón va del 3,7 % al 10 %, el tipo de la columna 1 en Taiwán va del 5 % al 10 %, el derecho de aduana en los países del CCG es del 5 %, el derecho del arancel normal en Suiza es nulo, el derecho ordinario en Noruega es nulo, el derecho NMF en Macedonia del Norte es del 10 % y el derecho de importación en Nigeria es del 20 %.
México importó mercancías de la subpartida 5803.00 por valor de 1 M US$ en 2024.
Preguntas frecuentes
¿Qué arancel tiene la fracción arancelaria 5803.00.05.04?
El impuesto general de importación (IGI) en la tarifa de la LIGIE de México (TIGIE) es del 25 %; la unidad suplementaria es M². Esta página muestra el tipo tal como lo publica la fuente nacional y, cuando la fuente los publica, los tipos preferenciales: elija el país de origen para verlos. Los derechos de defensa comercial y el IVA no están incluidos.