Tarifa de la LIGIE de México (TIGIE) · fracción arancelaria · HS 7005.10
7005.10.02.99: Vidrio sin armar con capa absorbente, reflectante: los demás.
Vidrio flotado con capa reflectante
✓ Utilizable en una declaración aduanera Datos: Tarifa de la LIGIE de México (TIGIE), en vigor desde el 14 de octubre de 2026 · comprobados el 24 de octubre de 2026
- 7005 Vidrio flotado y vidrio desbastado o pulido por una o las dos caras, en placas u hojas, incluso con capa absorbente, reflectante o antirreflectante, pero sin trabajar de otro modo.
- 7005.10 Vidrio sin armar con capa absorbente, reflectante o antirreflectante.
- 7005.10.02 Vidrio sin armar con capa absorbente, reflectante o antirreflectante.
- 7005.10.02.99 Los demás.
Lo que paga
Importación: México
Solo el arancel: el IVA de importación, otros impuestos y los derechos de defensa comercial de este país no se incluyen aquí, y la calculadora solo funciona con los aranceles de la UE, Turquía, Estados Unidos y el Reino Unido.
La misma subpartida en otros aranceles
7005.10 Vidrio sin armar con capa absorbente, reflectante o antirreflectante
Líneas arancelarias (México): 7005.10
Notas legales
Notas
1. Este Capítulo no comprende:
a) los artículos de la partida 3207 (por ejemplo: composiciones vitrificables, fritas de vidrio y demás vidrios, en polvo, gránulos, copos o escamillas);
b) los artículos del Capítulo 71 (por ejemplo, bisutería);
c) los cables de fibras ópticas de la partida 8544, los aisladores eléctricos (partida 8546) y las piezas aislantes de la partida 8547;
d) los parabrisas, vidrios traseros (lunetas)* y demás ventanillas, enmarcados, para vehículos de los Capítulos 86 a 88;
e) los parabrisas, vidrios traseros (lunetas)* y demás ventanillas, incluso enmarcados, que incorporen dispositivos de calefacción u otros dispositivos eléctricos o electrónicos, para vehículos de los Capítulos 86 a 88;
f) las fibras ópticas, elementos de óptica trabajados ópticamente, jeringas, ojos artificiales, así como termómetros, barómetros, areómetros, densímetros y demás artículos e instrumentos del Capítulo 90;
g) las luminarias y los aparatos de alumbrado, los anuncios, letreros y placas indicadoras luminosos y artículos similares, con fuente de luz inseparable, así como sus partes, de la partida 9405;
h) los juegos, juguetes y accesorios para árboles de Navidad, así como los demás artículos del Capítulo 95, excepto los ojos sin mecanismo para muñecas o demás artículos del Capítulo 95;
ij) los botones, pulverizadores, termos y demás artículos del Capítulo 96.
2. En las partidas 7003, 7004 y 7005:
a) el vidrio elaborado antes del recocido no se considera trabajado;
b) el corte en cualquier forma no afecta la clasificación del vidrio en placas u hojas;
c) se entiende por capa absorbente, reflectante o antirreflectante, la capa metálica o de compuestos químicos (por ejemplo, óxidos metálicos), de espesor microscópico, que absorbe, en particular, los rayos infrarrojos o mejora las cualidades reflectantes del vidrio sin impedir su transparencia o translucidez o que impide que la superficie del vidrio refleje la luz.
3. Los productos de la partida 7006 permanecen clasificados en dicha partida, aunque tengan ya el carácter de manufacturas.
4. En la partida 7019, se entiende por lana de vidrio:
a) la lana mineral con un contenido de sílice (SiO2) superior o igual al 60 % en peso;
b) la lana mineral con un contenido de sílice (SiO2) inferior al 60 % en peso, pero con un contenido de óxidos alcalinos (K2O o Na2O) superior al 5 % en peso o con un contenido de anhídrido bórico (B2O3) superior al 2 % en peso.
Las lanas minerales que no cumplan estas condiciones se clasifican en la partida 6806.
5. En la nomenclatura, el cuarzo y demás sílices, fundidos, se consideran vidrio.
En la tarifa de la LIGIE de México (TIGIE), 7005.10.02.99 es una de las 2 líneas de la subpartida 7005.10, vidrio sin armar con capa absorbente, reflectante o antirreflectante.
El impuesto general de importación (IGI) es del 35 %, y las cantidades se declaran en Kg.
Para la misma subpartida, el derecho de terceros países en la UE va del 2 % al 3 %, el tipo legal (Ley 474) en Turquía va del 2 % al 3 %, el derecho general en Estados Unidos va del 0 % al 4,4 %, el derecho de terceros países en el Reino Unido es nulo, el tipo NMF (nación más favorecida) en Canadá es nulo, el tipo de la TEC en Brasil es del 9 %, el derecho de importación extrazona (AEC) en Argentina es del 9 %, el derecho ad valorem en Perú es nulo, el tipo normal (Normal Tariff) en Nueva Zelanda es nulo, el tipo aplicado en Japón va del 0 % al 4,2 %, el tipo de la columna 1 en Taiwán va del 7 % al 10 %, el derecho de aduana en los países del CCG es del 5 %, el derecho del arancel normal en Suiza es nulo, el derecho ordinario en Noruega es nulo, el derecho NMF en Macedonia del Norte es del 4 % y el derecho de importación en Nigeria es del 20 %.
México importó mercancías de la subpartida 7005.10 por valor de 36 M US$ en 2024; el mayor proveedor fue Estados Unidos.
Preguntas frecuentes
¿Qué arancel tiene la fracción arancelaria 7005.10.02.99?
El impuesto general de importación (IGI) en la tarifa de la LIGIE de México (TIGIE) es del 35 %; la unidad suplementaria es Kg. Esta página muestra el tipo tal como lo publica la fuente nacional y, cuando la fuente los publica, los tipos preferenciales: elija el país de origen para verlos. Los derechos de defensa comercial y el IVA no están incluidos.
¿De dónde importa México estas mercancías?
Para el conjunto de la subpartida 7005.10, el mayor proveedor en 2024 fue Estados Unidos (20 M US$), por delante de Bélgica.