Tarifa de la LIGIE de México (TIGIE) · fracción arancelaria · HS 7321.90
7321.90.06.00: Partes de estufas y cocinas de acero: Panel superior con o sin controles, con o sin quemadores, reconocibles como diseñados exclusivamente para lo comprendido en la fracción arancelaria 7321.11.91.
Partes de estufas y cocinas de acero
✓ Utilizable en una declaración aduanera Datos: Tarifa de la LIGIE de México (TIGIE), en vigor desde el 14 de octubre de 2026 · comprobados el 24 de octubre de 2026
- 7321 Estufas, calderas con hogar, cocinas (incluidas las que puedan utilizarse accesoriamente para calefacción central), parrillas (barbacoas), braseros, hornillos de gas, calientaplatos y aparatos no eléctricos similares, de uso doméstico, y sus partes, de fundición, hierro o acero.
- 7321.90 Partes.
- 7321.90.06 Panel superior con o sin controles, con o sin quemadores, reconocibles como diseñados exclusivamente para lo comprendido en la fracción arancelaria 7321.11.91.
- 7321.90.06.00 Panel superior con o sin controles, con o sin quemadores, reconocibles como diseñados exclusivamente para lo comprendido en la fracción arancelaria 7321.11.91.
Lo que paga
Importación: México
Solo el arancel: el IVA de importación, otros impuestos y los derechos de defensa comercial de este país no se incluyen aquí, y la calculadora solo funciona con los aranceles de la UE, Turquía, Estados Unidos y el Reino Unido.
La misma subpartida en otros aranceles
7321.90 Estufas, calderas con hogar, cocinas: partes
Líneas arancelarias (México): 7321.90
- 7321.90.01.00Rosticeros accionados por motor eléctrico, reconocibles como diseñados exclusivamente para cocinas de uso doméstico.
- 7321.90.02.00Reconocibles como diseñadas exclusivamente para cocinas que consuman combustibles gaseosos, excepto lo comprendido en las fracciones arancelarias 7321.90.01 y 7321.90.03.
- 7321.90.03.00Quemadores troquelados o estampados, de lámina de acero, reconocibles como diseñados exclusivamente para cocinas y/o hornos que consuman combustibles gaseosos.
- 7321.90.04.00Esparcidores de flama y galerías, reconocibles como diseñados exclusivamente para estufas o caloríferos portátiles, que consuman petróleo.
- 7321.90.05.00Cámaras de cocción, incluso sin ensamblar, reconocibles como diseñadas exclusivamente para lo comprendido en la fracción arancelaria 7321.11.91.
- 7321.90.06.00Panel superior con o sin controles, con o sin quemadores, reconocibles como diseñados exclusivamente para lo comprendido en la fracción arancelaria 7321.11.91.
- 7321.90.07.00Ensambles de puertas, que incorporen más de uno de los siguientes componentes: paredes interiores, paredes exteriores, ventana, aislamiento, reconocibles como diseñados exclusivamente para lo comprendido en la fracción arancelaria 7321.11.91.
- 7321.90.99.00Estufas, calderas con hogar, cocinas: partes, los demás.
Resoluciones vinculantes para mercancías similares
Decisiones de la aduana de EE. UU. (CBP, CROSS) y de la administración británica HMRC (Advance Tariff Rulings) sobre mercancías clasificadas aquí. Una resolución solo vincula a su titular, pero muestra cómo clasifican las autoridades mercancías similares. Las descripciones son los textos en inglés de las autoridades.
Notas legales
La fracción arancelaria 7321.90.06.00 es una línea de la tarifa de la LIGIE de México (TIGIE) dentro de la subpartida SA 7321.90 (estufas, calderas con hogar, cocinas: partes).
El impuesto general de importación (IGI) es nulo (exento), y las cantidades se declaran en Kg.
Para la misma subpartida, el derecho de terceros países en la UE es del 2,7 %, el tipo legal (Ley 474) en Turquía es del 2,7 %, el derecho general en Estados Unidos es nulo, el derecho de terceros países en el Reino Unido es del 2 %, el tipo NMF (nación más favorecida) en Canadá va del 0 % al 8 %, el tipo de la TEC en Brasil es del 16,2 %, el derecho de importación extrazona (AEC) en Argentina es del 18 %, el derecho ad valorem en Perú es nulo, el tipo normal (Normal Tariff) en Nueva Zelanda va del 0 % al 5 %, el tipo aplicado en Japón es nulo, el tipo de la columna 1 en Taiwán es del 6,8 %, el derecho de aduana en los países del CCG es del 5 %, el derecho del arancel normal en Suiza es nulo, el derecho ordinario en Noruega es nulo, el derecho NMF en Macedonia del Norte es del 15 % y el derecho de importación en Nigeria es del 10 %.
México importó mercancías de la subpartida 7321.90 por valor de 57 M US$ en 2024; el mayor proveedor fue China.
Preguntas frecuentes
¿Qué arancel tiene la fracción arancelaria 7321.90.06.00?
El impuesto general de importación (IGI) en la tarifa de la LIGIE de México (TIGIE) es nulo (exento); la unidad suplementaria es Kg. Esta página muestra el tipo tal como lo publica la fuente nacional y, cuando la fuente los publica, los tipos preferenciales: elija el país de origen para verlos. Los derechos de defensa comercial y el IVA no están incluidos.
¿De dónde importa México estas mercancías?
Para el conjunto de la subpartida 7321.90, el mayor proveedor en 2024 fue China (25 M US$), por delante de Estados Unidos.