Tarifa de la LIGIE de México (TIGIE) · fracción arancelaria · HS 8419.12

8419.12.01.00

8419.12.01.00: De uso doméstico, excepto los de placas, metálicas o plásticas y de agua de tubos evacuados.

✓ Utilizable en una declaración aduanera Datos: Tarifa de la LIGIE de México (TIGIE), en vigor desde el 14 de octubre de 2026 · comprobados el 24 de octubre de 2026

  1. 8419 Aparatos, dispositivos o equipos de laboratorio, aunque se calienten eléctricamente (excepto los hornos y demás aparatos de la partida 85.14), para el tratamiento de materias mediante operaciones que impliquen un cambio de temperatura, tales como calentamiento, cocción, torrefacción, destilación, rectificación, esterilización, pasteurización, baño de vapor de agua, secado, evaporación, vaporización, condensación o enfriamiento, excepto los aparatos domésticos; calentadores de agua de calentamiento instantáneo o de acumulación, excepto los eléctricos.
  2. 8419.12 Calentadores solares de agua.
  3. 8419.12.01 De uso doméstico, excepto los de placas, metálicas o plásticas y de agua de tubos evacuados.
  4. 8419.12.01.00 De uso doméstico, excepto los de placas, metálicas o plásticas y de agua de tubos evacuados.

Lo que paga

Importación: México

Derecho de aduana 10 % derecho de terceros países depende del país de origen

Solo el arancel: el IVA de importación, otros impuestos y los derechos de defensa comercial de este país no se incluyen aquí, y la calculadora solo funciona con los aranceles de la UE, Turquía, Estados Unidos y el Reino Unido.

La misma subpartida en otros aranceles

8419.12 Calentadores solares de agua

Líneas arancelarias (México): 8419.12

Notas legales

Notas

Notas de capítulo: Capítulo 84 →

Historial del código

Desde 2022; antes, estas mercancías se clasificaban en 8419.19.

La fracción arancelaria 8419.12.01.00 es una línea de la tarifa de la LIGIE de México (TIGIE) dentro de la subpartida SA 8419.12 (calentadores solares de agua).

El impuesto general de importación (IGI) es del 10 %, y las cantidades se declaran en Pza.

Para la misma subpartida, el derecho de terceros países en la UE es del 2,6 %, el tipo legal (Ley 474) en Turquía es del 2,6 %, el derecho general en Estados Unidos es nulo, el derecho de terceros países en el Reino Unido es nulo, el tipo NMF (nación más favorecida) en Canadá es del 5 %, el tipo de la TEC en Brasil es del 18 %, el derecho de importación extrazona (AEC) en Argentina es del 20 %, el derecho ad valorem en Perú es nulo, el tipo normal (Normal Tariff) en Nueva Zelanda es nulo, el tipo aplicado en Japón es nulo, el tipo de la columna 1 en Taiwán es del 2,5 %, el derecho de aduana en los países del CCG es del 5 %, el derecho del arancel normal en Suiza es nulo, el derecho ordinario en Noruega es nulo, el derecho NMF en Macedonia del Norte es nulo y el derecho de importación en Nigeria es del 5 %.

México importó mercancías de la subpartida 8419.12 por valor de 46 M US$ en 2024; el mayor proveedor fue China.

Preguntas frecuentes

¿Qué arancel tiene la fracción arancelaria 8419.12.01.00?

El impuesto general de importación (IGI) en la tarifa de la LIGIE de México (TIGIE) es del 10 %; la unidad suplementaria es Pza. Esta página muestra el tipo tal como lo publica la fuente nacional y, cuando la fuente los publica, los tipos preferenciales: elija el país de origen para verlos. Los derechos de defensa comercial y el IVA no están incluidos.

¿De dónde importa México estas mercancías?

Para el conjunto de la subpartida 8419.12, el mayor proveedor en 2024 fue China (44 M US$), por delante de Estados Unidos.

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