Tarifa de la LIGIE de México (TIGIE) · fracción arancelaria · HS 9705.39

9705.39.01.00

9705.39.01.00: Objetos de interés histórico, que no hayan sido declarados monumentos arqueológicos o históricos de conformidad con el acuerdo que al respecto emita el Presidente de la República o el Secretario de Cultura, por conducto del titular del Instituto competente.

✓ Utilizable en una declaración aduanera Datos: Tarifa de la LIGIE de México (TIGIE), en vigor desde el 14 de octubre de 2026 · comprobados el 24 de octubre de 2026

  1. 9705 Colecciones y piezas de colección que tengan un interés arqueológico, etnográfico, histórico, zoológico, botánico, mineralógico, anatómico, paleontológico o numismático.
  2. 9705.39 Las demás.
  3. 9705.39.01 Objetos de interés histórico, que no hayan sido declarados monumentos arqueológicos o históricos de conformidad con la declaratoria que al respecto emita el Presidente de la República o el Secretario de Cultura, por conducto del titular del Instituto competente.
  4. 9705.39.01.00 Objetos de interés histórico, que no hayan sido declarados monumentos arqueológicos o históricos de conformidad con el acuerdo que al respecto emita el Presidente de la República o el Secretario de Cultura, por conducto del titular del Instituto competente.

Lo que paga

Importación: México

Derecho de aduana Exento derecho de terceros países depende del país de origen

Solo el arancel: el IVA de importación, otros impuestos y los derechos de defensa comercial de este país no se incluyen aquí, y la calculadora solo funciona con los aranceles de la UE, Turquía, Estados Unidos y el Reino Unido.

La misma subpartida en otros aranceles

9705.39 Colecciones y piezas de colección que tengan un interés: las demás

Líneas arancelarias (México): 9705.39

Notas legales

Notas
Nota complementaria

Notas de capítulo: Capítulo 97 →

Historial del código

Desde 2022; antes, estas mercancías se clasificaban en 9705.00.

La fracción arancelaria 9705.39.01.00 es una línea de la tarifa de la LIGIE de México (TIGIE) dentro de la subpartida SA 9705.39 (colecciones y piezas de colección que tengan un interés: las demás).

El impuesto general de importación (IGI) es nulo (exento), y las cantidades se declaran en Kg.

Para la misma subpartida, el derecho de terceros países en la UE es nulo, el tipo legal (Ley 474) en Turquía es nulo, el derecho general en Estados Unidos es nulo, el derecho de terceros países en el Reino Unido es nulo, el tipo NMF (nación más favorecida) en Canadá es nulo, el tipo de la TEC en Brasil es del 3,6 %, el derecho de importación extrazona (AEC) en Argentina es del 3,6 %, el derecho ad valorem en Perú es del 6 %, el tipo normal (Normal Tariff) en Nueva Zelanda es nulo, el tipo aplicado en Japón es nulo, el tipo de la columna 1 en Taiwán es nulo, el derecho de aduana en los países del CCG es del 5 %, el derecho del arancel normal en Suiza es nulo, el derecho ordinario en Noruega es nulo, el derecho NMF en Macedonia del Norte es del 7 % y el derecho de importación en Nigeria es del 20 %.

México importó mercancías de la subpartida 9705.39 por valor de 44 mil US$ en 2024.

Preguntas frecuentes

¿Qué arancel tiene la fracción arancelaria 9705.39.01.00?

El impuesto general de importación (IGI) en la tarifa de la LIGIE de México (TIGIE) es nulo (exento); la unidad suplementaria es Kg. Esta página muestra el tipo tal como lo publica la fuente nacional y, cuando la fuente los publica, los tipos preferenciales: elija el país de origen para verlos. Los derechos de defensa comercial y el IVA no están incluidos.

Descargar en CSV Seguir cambios (RSS)