Arancel exterior común de la CEDEAO (Nigeria) · código AEC · HS 1106.30
1106.30.10.00: Plantain flour
✓ Utilizable en una declaración aduanera Datos: Arancel exterior común de la CEDEAO (Nigeria), en vigor desde el 7 de septiembre de 2023 · comprobados el 24 de octubre de 2026
Esta línea no tiene texto oficial en español; se muestra en el idioma de su arancel.
Lo que paga
Importación: Nigeria
Solo el arancel: el IVA de importación, otros impuestos y los derechos de defensa comercial de este país no se incluyen aquí, y la calculadora solo funciona con los aranceles de la UE, Turquía, Estados Unidos y el Reino Unido.
La misma subpartida en otros aranceles
1106.30 De los productos del Capítulo 8
Líneas arancelarias (Nigeria): 1106.30
Resoluciones vinculantes para mercancías similares
Decisiones de la aduana de EE. UU. (CBP, CROSS) y de la administración británica HMRC (Advance Tariff Rulings) sobre mercancías clasificadas aquí. Una resolución solo vincula a su titular, pero muestra cómo clasifican las autoridades mercancías similares. Las descripciones son los textos en inglés de las autoridades.
- N360833 U.S. CBP
The tariff classification of a fruit powder from New Zealand
- N356055 U.S. CBP
The tariff classification of fruit powder from Brazil
- N351118 U.S. CBP
The tariff classification of fruits and a yeast flake from Poland
- N336429 U.S. CBP
The tariff classification of a fruit powder from Japan
- 600015650 HMRC
Acai berry powder (Euterpe Precatoria, freeze-dried). Made from 100% organic acai pulp, with no skin or seeds included. Presented as a dark purple powder. Suitable for immediate consumption or as an ingredient in recipes. Recommended daily intake: 2–3g. Packaged in foil air-tight bag. Available in…
- 600015656 HMRC
Acerola freeze-dried powder. Made from 100% frozen acerola puree. A fine powder with a medium to dark orange colour. Suitable for immediate consumption or as an ingredient in recipes. The daily recommended daily intake is 3-5g per day. The powder is packaged in a 10 kg food-grade foil bag in a…
8 resoluciones en total para este código
Notas legales
Notas complementarias
1. Los derechos aplicables a las mezclas contempladas en el presente Capítulo serán los siguientes:
a) en las mezclas en las que uno de los componentes represente al menos un 90 % del peso, se aplicará el tipo correspondiente a dicho componente;
b) en los demás casos, el derecho aplicable será el que corresponda al componente sometido al gravamen más elevado.
2. En la partida 1106, se considerarán «harina», «sémola» y «polvo» los productos, distintos al coco rallado y desecado, obtenidos mediante molienda o por otro procedimiento de fragmentación de las legumbres secas de la partida 0713, de sagú, de las raíces o tubérculos de la partida 0714 o de los productos pertenecientes al Capítulo 8 y que cumplen las condiciones siguientes:
a) las hortalizas secas, el sagú, las raíces, los tubérculos y los productos pertenecientes al Capítulo 8 (con excepción de los frutos de cáscara de las partidas 0801 y 0802) deberán pasar por un tamiz de tela metálica con una abertura de malla de 2 mm en un porcentaje superior o igual al 95 % en peso;
b) los frutos de cáscara de las partidas 0801 y 0802 deberán pasar por un tamiz de tela metálica con una abertura de malla de 2,5 mm en un porcentaje superior o igual al 50 % en peso.
El código AEC 1106.30.10.00 es una línea del arancel exterior común de la CEDEAO (Nigeria) dentro de la subpartida SA 1106.30 (de los productos del Capítulo 8).
El derecho de importación es del 20 %, y las cantidades se declaran en KG.
Para la misma subpartida, el derecho de terceros países en la UE va del 8,3 % al 10,9 %, el tipo legal (Ley 474) en Turquía es del 23,1 %, el derecho general en Estados Unidos va del 2,8 % al 9,6 %, el derecho de terceros países en el Reino Unido va del 8 % al 10 %, el tipo NMF (nación más favorecida) en Canadá es nulo, el impuesto general de importación (IGI) en México es del 10 %, el tipo de la TEC en Brasil es del 9 %, el derecho de importación extrazona (AEC) en Argentina es del 9 %, el derecho ad valorem en Perú es nulo, el tipo normal (Normal Tariff) en Nueva Zelanda es nulo, el tipo aplicado en Japón va del 0 % al 15 %, el tipo de la columna 1 en Taiwán va del 0 % al 18,5 %, el derecho de aduana en los países del CCG es del 5 %, el derecho del arancel normal en Suiza es nulo, el derecho ordinario en Noruega es nulo y el derecho NMF en Macedonia del Norte va del 0 % al 10 %.
Nigeria importó mercancías de la subpartida 1106.30 por valor de 567 mil US$ en 2024.
Preguntas frecuentes
¿Qué arancel tiene el código AEC 1106.30.10.00?
El derecho de importación en el arancel exterior común de la CEDEAO (Nigeria) es del 20 %; la unidad suplementaria es KG. Esta página muestra el tipo tal como lo publica la fuente nacional y, cuando la fuente los publica, los tipos preferenciales: elija el país de origen para verlos. Los derechos de defensa comercial y el IVA no están incluidos.