Arancel exterior común de la CEDEAO (Nigeria) · código AEC · HS 3402.41
3402.41.90.00: Other
✓ Utilizable en una declaración aduanera Datos: Arancel exterior común de la CEDEAO (Nigeria), en vigor desde el 7 de septiembre de 2023 · comprobados el 24 de octubre de 2026
Esta línea no tiene texto oficial en español; se muestra en el idioma de su arancel.
Lo que paga
Importación: Nigeria
Solo el arancel: el IVA de importación, otros impuestos y los derechos de defensa comercial de este país no se incluyen aquí, y la calculadora solo funciona con los aranceles de la UE, Turquía, Estados Unidos y el Reino Unido.
La misma subpartida en otros aranceles
3402.41 Los demás agentes de superficie orgánicos, incluso: catiónicos
Líneas arancelarias (Nigeria): 3402.41
Notas legales
Notas
1. Este Capítulo no comprende:
a) las mezclas o preparaciones alimenticias de grasas o de aceites, animales, vegetales o de origen microbiano, de los tipos utilizados como preparaciones de desmoldeo (partida 1517);
b) los compuestos aislados de constitución química definida;
c) los champúes, dentífricos, cremas y espumas de afeitar y las preparaciones para el baño, que contengan jabón u otros agentes de superficie orgánicos (partidas 3305, 3306 o 3307).
2. En la partida 3401, el término jabón solo se aplica al soluble en agua. El jabón y demás productos de esta partida pueden llevar añadidas otras sustancias (por ejemplo: desinfectantes, polvos abrasivos, cargas, productos medicamentosos). Sin embargo, los que contengan abrasivos solo se clasifican en esta partida si se presentan en barras, panes, trozos o piezas troqueladas o moldeadas. Si se presentan en otras formas, se clasifican en la partida 3405 como pastas y polvos de fregar y preparaciones similares.
3. En la partida 3402, los agentes de superficie orgánicos son productos que, al mezclarlos con agua a una concentración del 0,5 % a 20 °C y dejarlos en reposo durante una hora a la misma temperatura:
a) producen un líquido trasparente o traslúcido o una emulsión estable sin separación de la materia insoluble; y
b) reducen la tensión superficial del agua a un valor inferior o igual a 4,5 × 10–2 N/m (45 dinas/cm).
4. La expresión aceites de petróleo o de mineral bituminoso empleada en el texto de la partida 3403 se refiere a los productos definidos en la Nota 2 del Capítulo 27.
5. Salvo las exclusiones indicadas más adelante, la expresión ceras artificiales y ceras preparadas empleada en la partida 3404 solo se aplica:
a) a los productos que presenten las características de ceras obtenidos por procedimiento químico, incluso los solubles en agua;
b) a los productos obtenidos mezclando diferentes ceras entre sí;
c) a los productos a base de ceras o parafinas, que presenten las características de ceras y contengan, además, grasas, resinas, minerales u otras materias.
Por el contrario, la partida 3404 no comprende:
a) los productos de las partidas 1516, 3402 o 3823, incluso si presentan las características de ceras;
b) las ceras animales sin mezclar y las ceras vegetales sin mezclar, incluso refinadas o coloreadas, de la partida 1521;
c) las ceras minerales y productos similares de la partida 2712, incluso mezclados entre sí o simplemente coloreados;
d) las ceras mezcladas, dispersas o disueltas en un medio líquido (partidas 3405, 3809, etc.).
Historial del código
Desde 2022; antes, estas mercancías se clasificaban en 3402.12.
En el arancel exterior común de la CEDEAO (Nigeria), 3402.41.90.00 es una de las 2 líneas de la subpartida 3402.41, los demás agentes de superficie orgánicos, incluso: catiónicos.
El derecho de importación es del 20 %, y las cantidades se declaran en KG.
Para la misma subpartida, el derecho de terceros países en la UE es del 4 %, el tipo legal (Ley 474) en Turquía es del 4 %, el derecho general en Estados Unidos es del 4 %, el derecho de terceros países en el Reino Unido es nulo, el tipo NMF (nación más favorecida) en Canadá es del 6,5 %, el impuesto general de importación (IGI) en México va del 0 % al 5 %, el tipo de la TEC en Brasil va del 0 % al 12,6 %, el derecho de importación extrazona (AEC) en Argentina va del 0 % al 12,6 %, el derecho ad valorem en Perú es del 6 %, el tipo normal (Normal Tariff) en Nueva Zelanda es del 5 %, el tipo aplicado en Japón es nulo, el tipo de la columna 1 en Taiwán es del 4 %, el derecho de aduana en los países del CCG es del 5 %, el derecho del arancel normal en Suiza es nulo, el derecho ordinario en Noruega es nulo y el derecho NMF en Macedonia del Norte es nulo.
Nigeria importó mercancías de la subpartida 3402.41 por valor de 2 M US$ en 2024; el mayor proveedor fue China.
Preguntas frecuentes
¿Qué arancel tiene el código AEC 3402.41.90.00?
El derecho de importación en el arancel exterior común de la CEDEAO (Nigeria) es del 20 %; la unidad suplementaria es KG. Esta página muestra el tipo tal como lo publica la fuente nacional y, cuando la fuente los publica, los tipos preferenciales: elija el país de origen para verlos. Los derechos de defensa comercial y el IVA no están incluidos.
¿De dónde importa Nigeria estas mercancías?
Para el conjunto de la subpartida 3402.41, el mayor proveedor en 2024 fue China (2 M US$).