Arancel exterior común de la CEDEAO (Nigeria) · código AEC · HS 8701.94
8701.94.90.00: Tractores de 75 a 130 kW: Used
Tractores de 75 a 130 kW
✓ Utilizable en una declaración aduanera Datos: Arancel exterior común de la CEDEAO (Nigeria), en vigor desde el 7 de septiembre de 2023 · comprobados el 24 de octubre de 2026
Esta línea no tiene texto oficial en español; se muestra en el idioma de su arancel.
Lo que paga
Importación: Nigeria
Solo el arancel: el IVA de importación, otros impuestos y los derechos de defensa comercial de este país no se incluyen aquí, y la calculadora solo funciona con los aranceles de la UE, Turquía, Estados Unidos y el Reino Unido.
La misma subpartida en otros aranceles
8701.94 Superior a 75 kW but pero inferior o igual a 130 kW
Líneas arancelarias (Nigeria): 8701.94
Notas legales
Notas
1. Este Capítulo no comprende los vehículos diseñados para circular solamente sobre carriles (rieles).
2. En este Capítulo, se entiende por tractores los vehículos con motor esencialmente diseñados para tirar o empujar otros aparatos, vehículos o cargas, incluso si tienen ciertos acondicionamientos accesorios en relación con su utilización principal, que permitan el transporte de herramientas, semillas, abonos, etc.
Las máquinas e instrumentos de trabajo diseñados para equipar los tractores de la partida 8701 como material intercambiable siguen su propio régimen, aunque se presenten con el tractor, incluso si están montados sobre este.
3. Los chasis con cabina incorporada para vehículos automóviles se clasifican en las partidas 8702 a 8704 y no en la partida 8706.
4. La partida 8712 comprende todas las bicicletas para niños. Los demás velocípedos para niños se clasifican en la partida 9503.
Nota de subpartida
1. La subpartida 870822 comprende:
a) los parabrisas, vidrios traseros (lunetas) y demás ventanillas, enmarcados;
b) los parabrisas, vidrios traseros (lunetas) y demás ventanillas, incluso enmarcados, que incorporen dispositivos de calefacción u otros dispositivos eléctricos o electrónicos,
siempre que estén destinados exclusiva o principalmente a vehículos automóviles de las partidas 8701 a 8705.
Historial del código
Desde 2017; antes, estas mercancías se clasificaban en 8701.90.
El código AEC 8701.94.90.00 es una línea del arancel exterior común de la CEDEAO (Nigeria) dentro de la subpartida SA 8701.94 (superior a 75 kW but pero inferior o igual a 130 kW).
El derecho de importación es del 10 %, y las cantidades se declaran en U.
Para la misma subpartida, el derecho de terceros países en la UE va del 0 % al 7 %, el tipo legal (Ley 474) en Turquía va del 0 % al 7 %, el derecho general en Estados Unidos es nulo, el derecho de terceros países en el Reino Unido va del 0 % al 6 %, el tipo NMF (nación más favorecida) en Canadá es nulo, el impuesto general de importación (IGI) en México va del 0 % al 5 %, el tipo de la TEC en Brasil va del 7,2 % al 14 %, el derecho de importación extrazona (AEC) en Argentina va del 0 % al 14 %, el derecho ad valorem en Perú es nulo, el tipo normal (Normal Tariff) en Nueva Zelanda es nulo, el tipo aplicado en Japón es nulo, el tipo de la columna 1 en Taiwán va del 0 % al 5 %, el derecho de aduana en los países del CCG es del 5 %, el derecho del arancel normal en Suiza es nulo, el derecho ordinario en Noruega es nulo y el derecho NMF en Macedonia del Norte es nulo.
Nigeria importó mercancías de la subpartida 8701.94 por valor de 1 M US$ en 2024.
Preguntas frecuentes
¿Qué arancel tiene el código AEC 8701.94.90.00?
El derecho de importación en el arancel exterior común de la CEDEAO (Nigeria) es del 10 %; la unidad suplementaria es U. Esta página muestra el tipo tal como lo publica la fuente nacional y, cuando la fuente los publica, los tipos preferenciales: elija el país de origen para verlos. Los derechos de defensa comercial y el IVA no están incluidos.