Arancel de aduanas de Nueva Zelanda · código arancelario · HS 0812.90
0812.90.00.20: NUTS PROVISIONALLY PRESERVED
✓ Utilizable en una declaración aduanera Datos: Arancel de aduanas de Nueva Zelanda, en vigor desde el 24 de octubre de 2026 · comprobados el 24 de octubre de 2026
Esta línea no tiene texto oficial en español; se muestra en el idioma de su arancel.
Lo que paga
Importación: Nueva Zelanda
Solo el arancel: el IVA de importación, otros impuestos y los derechos de defensa comercial de este país no se incluyen aquí, y la calculadora solo funciona con los aranceles de la UE, Turquía, Estados Unidos y el Reino Unido.
La misma subpartida en otros aranceles
0812.90 Frutas y otros frutos, conservados provisionalmente, pero: los demás
Líneas arancelarias (Nueva Zelanda): 0812.90
Resoluciones vinculantes para mercancías similares
Decisiones de la aduana de EE. UU. (CBP, CROSS) y de la administración británica HMRC (Advance Tariff Rulings) sobre mercancías clasificadas aquí. Una resolución solo vincula a su titular, pero muestra cómo clasifican las autoridades mercancías similares. Las descripciones son los textos en inglés de las autoridades.
- 600011775 HMRC
Communited Lemons made from whole, mature lemons (Citrus limon) only. The material is used as an ingredient in soft drinks; it is for industrial use only. Product is stored in steel drums with a capacity of 230kg, Microbiological stability shall be ensured over life by pasteurisation and…
Notas legales
Notas
1. Este Capítulo no comprende los frutos no comestibles.
2. Las frutas y otros frutos refrigerados se clasifican en las mismas partidas que las frutas y frutos frescos correspondientes.
3. Las frutas y otros frutos secos de este Capítulo pueden estar parcialmente rehidratados o tratados para los fines siguientes:
a) mejorar su conservación o estabilidad (por ejemplo: mediante tratamiento térmico moderado, sulfurado, adición de ácido sórbico o de sorbato de potasio);
b) mejorar o mantener su aspecto (por ejemplo: por adición de aceite vegetal o pequeñas cantidades de jarabe de glucosa),
siempre que conserven el carácter de frutas o frutos secos.
4. La partida 0812 comprende las frutas y otros frutos que se hayan sometido a un tratamiento con el único fin de que sean conservados provisionalmente durante su transporte y almacenamiento antes de su utilización (por ejemplo: con gas sulfuroso o con agua salada, sulfurosa o adicionada de otras sustancias para asegurar provisionalmente dicha conservación), siempre que, en este estado, sean impropios para consumo inmediato.
Notas complementarias
1. El contenido de azúcares, calculado en sacarosa (contenido de azúcares), de los productos incluidos en el presente Capítulo corresponde a la indicación numérica facilitada por el refractómetro, utilizado según el método previsto en el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 974/2014 de la Comisión, a una temperatura de 20 °C y multiplicada por el factor 0,95.
2. En las subpartidas 08119011, 08119031 y 08119085, se entiende por «frutos tropicales» las guayabas, mangos, mangostanes, papayas, tamarindos, peras de marañón (merey, cajuil, anacardo, cajú), litchis, frutos del árbol del pan, sapotillos, frutos de la pasión, carambolas y pitahayas.
3. En las subpartidas 08119011, 08119031, 08119085, 08129070 y 08135031, se entiende por «nueces tropicales» los cocos, nueces de marañón (merey, cajuil, anacardo, cajú), del Brasil, de areca (o de betel), de cola y macadamia.
En el arancel de aduanas de Nueva Zelanda, 0812.90.00.20 es una de las 3 líneas de la subpartida 0812.90, frutas y otros frutos, conservados provisionalmente, pero: los demás.
El tipo normal (Normal Tariff) es del 5 %, y las cantidades se declaran en KGM.
Para la misma subpartida, el derecho de terceros países en la UE va del 2,3 % al 12,8 %, el tipo legal (Ley 474) en Turquía es del 15,4 %, el derecho general en Estados Unidos es del 11,2 %, el derecho de terceros países en el Reino Unido es nulo, el tipo NMF (nación más favorecida) en Canadá es nulo, el impuesto general de importación (IGI) en México es del 20 %, el tipo de la TEC en Brasil es del 9 %, el derecho de importación extrazona (AEC) en Argentina es del 9 %, el derecho ad valorem en Perú es nulo, el tipo aplicado en Japón va del 0 % al 17 %, el tipo de la columna 1 en Taiwán va del 25 % al 26 %, el derecho de aduana en los países del CCG es del 5 %, el derecho ordinario en Noruega es nulo, el derecho NMF en Macedonia del Norte va del 15 % al 20 % y el derecho de importación en Nigeria es del 20 %.
Nueva Zelanda importó mercancías de la subpartida 0812.90 por valor de 8 mil US$ en 2024.
Preguntas frecuentes
¿Qué arancel tiene el código arancelario 0812.90.00.20?
El tipo normal (Normal Tariff) en el arancel de aduanas de Nueva Zelanda es del 5 %; la unidad suplementaria es KGM. Esta página muestra el tipo tal como lo publica la fuente nacional y, cuando la fuente los publica, los tipos preferenciales: elija el país de origen para verlos. Los derechos de defensa comercial y el IVA no están incluidos.