Arancel de aduanas de Nueva Zelanda · código arancelario · HS 2309.10
2309.10.01.09: Alimento para perros y gatos: BISCUITS FOR CATS PUT UP FOR RETAIL SALE
Alimento para perros y gatos
✓ Utilizable en una declaración aduanera Datos: Arancel de aduanas de Nueva Zelanda, en vigor desde el 24 de octubre de 2026 · comprobados el 24 de octubre de 2026
Esta línea no tiene texto oficial en español; se muestra en el idioma de su arancel.
Lo que paga
Importación: Nueva Zelanda
Solo el arancel: el IVA de importación, otros impuestos y los derechos de defensa comercial de este país no se incluyen aquí, y la calculadora solo funciona con los aranceles de la UE, Turquía, Estados Unidos y el Reino Unido.
La misma subpartida en otros aranceles
2309.10 Alimentos para perros o gatos, acondicionados para la venta al por menor
Líneas arancelarias (Nueva Zelanda): 2309.10
- 2309.10.01.01BISCUITS FOR DOGS PUT UP FOR RETAIL SALE
- 2309.10.01.09BISCUITS FOR CATS PUT UP FOR RETAIL SALE
- 2309.10.09.11PREPARED FOOD FOR CATS MAINLY OF MEAT WASTE IN AIRTIGHT CONTAINERS RETAIL
- 2309.10.09.21PREPARED FOOD FOR CATS MAINLY OF FISH WASTE IN AIRTIGHT CONTAINERS RETAIL
- 2309.10.09.29PREPARED FOOD FOR CATS OT MNLY OF MEAT OR FISH WASTE IN AIRT. CONTS. RETAILS
- 2309.10.09.31PREPARED FOOD FOR DOGS MAINLY OF MEAT WASTE IN AIRTIGHT CONTAINERS RETAIL
- 2309.10.09.41PREPARED FOOD FOR DOGS MAINLY OF FISH WASTE IN AIRTIGHT CONTAINERS RETAIL
- 2309.10.09.49PREPARED FOOD FOR DOGS OT MNLY OF MEAT OR FISH WASTE IN AIRT. CONTS. RETAIL
- 2309.10.19.11OTHER FOOD FOR CATS MAINLY OF MEAT OR OFFAL FRESH CHILLED OR FROZEN RETAIL
- 2309.10.19.21OTHER FOOD FOR CATS DRIED PRODUCTS PUT UP FOR RETAIL SALE
- 2309.10.19.29OTHER FOOD FOR CATS OTHER THAN MEAT OFFAL ETC. OR DRIED PRODUCTS RETAIL
- 2309.10.19.31OTHER FOOD FOR DOGS MAINLY OF MEAT OR OFFAL FRESH CHILLED OR FROZEN RETAIL
- 2309.10.19.41OTHER FOOD FOR DOGS DRIED PRODUCTS PUT UP FOR RETAIL SALE
- 2309.10.19.49OTHER FOOD FOR DOGS OTHER THAN MEAT OFFAL ETC. OR DRIED PRODUCTS RETAIL
Resoluciones vinculantes para mercancías similares
Decisiones de la aduana de EE. UU. (CBP, CROSS) y de la administración británica HMRC (Advance Tariff Rulings) sobre mercancías clasificadas aquí. Una resolución solo vincula a su titular, pero muestra cómo clasifican las autoridades mercancías similares. Las descripciones son los textos en inglés de las autoridades.
- N364830 U.S. CBP
The tariff classification of Dog Food from Canada
- N362504 U.S. CBP
The tariff classification of Pet Treats from China
- N347459 U.S. CBP
The tariff classification of Dairy Based Animal Treats from Spain. Correction to Ruling Number N346535
- N346535 U.S. CBP
The tariff classification of Diary Based Animal Treats from Spain. Correction to Ruling Number N344850
- 600015709 HMRC
The product is a bite-sized soft chew used as a supplement to aid digestion in dogs. It has the following ingredients: potato starch, glycerin, canola oil, garbanzo bean flour, pea flour, inactive brewer's yeast, flaxseed course milled, water, pineapple juice powder, papaya extract, granulated…
- 600015710 HMRC
The product is a bitesize soft chew supplement used to aid stressed dogs. It has the following ingredients: potato starch, glycerine, canola oil, garbanzo bean flour, pea flour, inactive brewer's yeast, flaxseed course milled, chamomile extract powder, hemp seed powder, hempseed oil, beef…
- 600010000 HMRC
Product is a 8 oz plastic container of chewy dog treat supplement. They are made from: Brewer’s Yeast Skin & Coat Blend (Vegetable Oil, Dried Bovine Whey Protein Concentrate, Condensed Bovine Whey, Condensed Bovine Whey Solubles, Mono & Diglycerides of Edible Fats or Oils, Sodium Aluminosilicate,…
- 600010001 HMRC
Product is a 8 oz plastic container of peanut butter biscuit dog treats. They are made from, Buckwheat flour, Peanut butter, Coconut flour, Molasses powder, Coconut oil, Peanut butter powder, Ahiflower oil, Micronized Ahiflower seed, Cinnamon powder, Citric acid and distilled white vinegar, Apple…
15 resoluciones en total para este código
Notas legales
Nota
1. Se incluyen en la partida 2309 los productos de los tipos utilizados para la alimentación de los animales, no expresados ni comprendidos en otra parte, obtenidos por tratamiento de materias vegetales o animales y que, por este hecho, hayan perdido las características esenciales de la materia originaria, excepto los desperdicios vegetales, residuos y subproductos vegetales procedentes de estos tratamientos.
Notas complementarias
1. Se clasificarán en las subpartidas 23031011 y 23031019 únicamente los residuos de la industria del almidón de maíz, con exclusión de las mezclas de dichos residuos con los productos procedentes de otras plantas o procedentes del maíz por un procedimiento distinto al de la producción de almidón por vía húmeda.
Su contenido de almidón será inferior o igual al 28 % en peso, calculado sobre materia seca, según el método que se especifica en el anexo III, parte K, del Reglamento (CE) n.o 152/2009 de la Comisión, y el de materias grasas será inferior o igual al 4,5 % en peso, calculado sobre materia seca, según el método que se especifica en el anexo III, parte G, del Reglamento (CE) n.o 152/2009.
2. La subpartida 23069005 comprende únicamente los residuos de la extracción del aceite de germen de maíz que contengan los siguientes ingredientes en las cantidades especificadas, calculadas en peso de producto seco:
a) productos con un contenido de aceite inferior al 3 %:
contenido de almidón: inferior al 45 %,
contenido de proteínas (contenido de nitrógeno × 6,25): igual o superior al 11,5 %;
b) productos con un contenido de aceite igual o superior al 3 % pero inferior al 8 %:
contenido de almidón: inferior al 45 %,
contenido de proteínas (contenido de nitrógeno × 6,25): igual o superior al 13 %.
Por otra parte, dichos residuos no deberán contener ingredientes que no procedan del grano de maíz.
Para determinar el contenido de almidón y proteínas, deberán seguirse los métodos establecidos en el Reglamento (CE) n.o 152/2009, anexo III, parte K y parte C.
Para determinar el contenido de aceite y humedad, deberán seguirse los métodos establecidos en el Reglamento (CE) n.o 152/2009, anexo III, parte G y parte A, respectivamente.
Se excluyen los productos que contengan componentes procedentes de partes del grano de maíz que se hayan añadido después de la transformación y que no hayan sido sometidos a un proceso de extracción del aceite.
3. Para la aplicación de las subpartidas 23070011, 23070019, 23080011 y 23080019, se entenderá por:
«grado alcohólico másico adquirido», el número de kilogramos de alcohol puro contenidos en 100 kg del producto,
«grado alcohólico másico en potencia», el número de kilogramos de alcohol puro que pueda producirse por la fermentación total de los azúcares contenidos en 100 kg del producto,
«grado alcohólico másico total», la suma de los grados alcohólicos másicos adquiridos y en potencia,
«% mas», el símbolo del grado alcohólico másico.
4. Para la aplicación de las subpartidas 23091011 a 23091070 y 23099031 a 23099070, se considerarán «productos lácteos» los clasificados en las partidas 0401, 0402, 0404, 0405, 0406 y en las subpartidas 04032011 a 04032039, 04039011 a 04039069, 17021100, 17021900 y 21069051.
5. Se clasifican en la subpartida 23099020 solamente los residuos de la fabricación de los almidones de maíz, con exclusión de las mezclas de residuos de la fabricación de estos almidones y de los productos derivados de otras plantas o del maíz mediante un proceso distinto al empleado en la fabricación de los almidones por vía húmeda, que contengan:
residuos del cribado del maíz utilizados en el proceso por vía húmeda en una proporción inferior o igual al 15 % en peso, y/o
residuos provenientes del agua de remojo del maíz del proceso por vía húmeda, incluidos los provenientes del agua de remojo utilizada en la producción de alcohol o de otros productos derivados del almidón.
Por otra parte, estos productos podrán contener residuos de la extracción del aceite de gérmenes de maíz obtenidos por vía húmeda.
Su contenido de almidón deberá ser inferior o igual al 28 % en peso, calculado sobre materia seca, de acuerdo con el método contemplado en el anexo III, parte K, del Reglamento (CE) n.o 152/2009, el contenido de materias grasas deberá ser inferior o igual al 4,5 % en peso, calculado sobre materia seca, según el método que se especifica en el anexo III, parte G, del Reglamento (CE) n.o 152/2009, y el contenido de proteínas deberá ser inferior o igual al 40 % en peso, calculado sobre materia seca, de acuerdo con el método contemplado en el anexo III, parte C, del Reglamento (CE) n.o 152/2009.
El código arancelario 2309.10.01.09 es una línea del arancel de aduanas de Nueva Zelanda dentro de la subpartida SA 2309.10 (alimentos para perros o gatos, acondicionados para la venta al por menor).
El tipo normal (Normal Tariff) es del 5 %, y las cantidades se declaran en KGM.
Para la misma subpartida, el derecho de terceros países en la UE va del 0 % al 9,6 %, el tipo legal (Ley 474) en Turquía es del 8,5 %, el derecho general en Estados Unidos es nulo, el derecho de terceros países en el Reino Unido va del 0 % al 8 %, el tipo NMF (nación más favorecida) en Canadá es del 3,5 %, el impuesto general de importación (IGI) en México es del 10 %, el tipo de la TEC en Brasil es del 12,6 %, el derecho de importación extrazona (AEC) en Argentina es del 12,6 %, el derecho ad valorem en Perú es nulo, el tipo aplicado en Japón es nulo, el tipo de la columna 1 en Taiwán es del 2 %, el derecho de aduana en los países del CCG es del 5 %, el derecho ordinario en Noruega es nulo, el derecho NMF en Macedonia del Norte es del 10 % y el derecho de importación en Nigeria es del 20 %.
Nueva Zelanda importó mercancías de la subpartida 2309.10 por valor de 204 M US$ en 2024; el mayor proveedor fue Australia.
Preguntas frecuentes
¿Qué arancel tiene el código arancelario 2309.10.01.09?
El tipo normal (Normal Tariff) en el arancel de aduanas de Nueva Zelanda es del 5 %; la unidad suplementaria es KGM. Esta página muestra el tipo tal como lo publica la fuente nacional y, cuando la fuente los publica, los tipos preferenciales: elija el país de origen para verlos. Los derechos de defensa comercial y el IVA no están incluidos.
¿De dónde importa Nueva Zelanda estas mercancías?
Para el conjunto de la subpartida 2309.10, el mayor proveedor en 2024 fue Australia (95 M US$), por delante de Tailandia.