Arancel de aduanas de Nueva Zelanda · código arancelario · HS 3208.10
3208.10.01.00: Pinturas y barnices de poliéster (disolvente): SOLUTIONS AS NOTE 4 BASED POLYESTER NON-AQUEOUS
Pinturas y barnices de poliéster (disolvente)
✓ Utilizable en una declaración aduanera Datos: Arancel de aduanas de Nueva Zelanda, en vigor desde el 24 de octubre de 2026 · comprobados el 24 de octubre de 2026
Esta línea no tiene texto oficial en español; se muestra en el idioma de su arancel.
Lo que paga
Importación: Nueva Zelanda
Solo el arancel: el IVA de importación, otros impuestos y los derechos de defensa comercial de este país no se incluyen aquí, y la calculadora solo funciona con los aranceles de la UE, Turquía, Estados Unidos y el Reino Unido.
La misma subpartida en otros aranceles
Líneas arancelarias (Nueva Zelanda): 3208.10
- 3208.10.01.00SOLUTIONS AS NOTE 4 BASED POLYESTER NON-AQUEOUS
- 3208.10.11.00PEARL ESSENCE ETC POLYESTER NON-AQUEOUS
- 3208.10.19.01POLYESTER-BASED PAINTS AND ENAMELS CONTLOW RELEASE COPOLY. TYPE ORGANOTIN COMPD
- 3208.10.19.09POLYESTER-BASED PAINTS AND ENAMELS CONTORGANOTIN COMPOUNDS OT LRC TYPE
- 3208.10.19.22OTHER PAINTS & ENAMELS BASED ON POLYESTERS IN AEROSOL CONTS WITH CFC'S
- 3208.10.19.28OTHER PAINTS & ENAMELS BASED ON POLYESTERS IN AEROSOL CONTS WITH NO CFC'S
- 3208.10.19.39OTHER PAINTS AND ENAMELS BASED ON POLYESTERS (NON-AQUEOUS MEDIUM)
- 3208.10.21.00POLYESTER NON-AQUEOUS DENTAL CAVITY LINERS ETC
- 3208.10.29.02OTHER VARNISHES & LACQUERS BASED ON POLYESTERS IN AEROSOL CONTS WITH CFC'S
- 3208.10.29.08OTHER VARNISHES & LACQUERS BASED ON POLYESTERS IN AEROSOL CONTS WITH NO CFC'S
- 3208.10.29.19OTHER VARNISHES AND LACQUERS BASED ON POLYESTERS (NON-AQUEOUS MEDIUM)
Notas legales
Notas
1. Este Capítulo no comprende:
a) los productos de constitución química definida presentados aisladamente, excepto los que respondan a las especificaciones de las partidas 3203 o 3204, los productos inorgánicos de los tipos utilizados como luminóforos (partida 3206), los vidrios procedentes del cuarzo o demás sílices, fundidos, en las formas previstas en la partida 3207 y los tintes y demás materias colorantes presentados en formas o en envases para la venta al por menor de la partida 3212;
b) los tanatos y demás derivados tánicos de los productos de las partidas 2936 a 2939, 2941 o 3501 a 3504;
c) los mástiques de asfalto y demás mástiques bituminosos (partida 2715).
2. Las mezclas de sales de diazonio estabilizadas y de copulantes utilizados con dichas sales, para la producción de colorantes azoicos, están comprendidas en la partida 3204.
3. Se clasifican también en las partidas 3203, 3204, 3205 y 3206, las preparaciones a base de materias colorantes (incluso, en el caso de la partida 3206, los pigmentos de la partida 2530 o del Capítulo 28, el polvo y escamillas metálicos) de los tipos utilizados para colorear cualquier materia o destinadas a formar parte como ingredientes en la fabricación de preparaciones colorantes. Sin embargo, estas partidas no comprenden los pigmentos en dispersión en medios no acuosos, líquidos o en pasta, de los tipos utilizados en la fabricación de pinturas (partida 3212), ni las demás preparaciones comprendidas en las partidas 3207, 3208, 3209, 3210, 3212, 3213 o 3215.
4. Las disoluciones (excepto los colodiones) en disolventes orgánicos volátiles de productos citados en el texto de las partidas 3901 a 3913 se clasifican en la partida 3208 cuando la proporción del disolvente sea superior al 50 % del peso de la disolución.
5. En este Capítulo, la expresión materias colorantes no comprende los productos de los tipos utilizados como carga en las pinturas al aceite, incluso si se utilizan también como pigmentos colorantes en las pinturas al agua.
6. En la partida 3212, solo se consideran hojas para el marcado a fuego las hojas delgadas de los tipos utilizados, por ejemplo, en el estampado de encuadernaciones, desudadores o forros para sombreros, y constituidas por:
a) polvos metálicos impalpables (incluso de metal precioso) o pigmentos, aglomerados con cola, gelatina u otros aglutinantes;
b) metales (incluso metal precioso) o pigmentos, depositados en una hoja de cualquier materia que sirva de soporte.
El código arancelario 3208.10.01.00 es una línea del arancel de aduanas de Nueva Zelanda dentro de la subpartida SA 3208.10 (a base de poliésteres).
El tipo normal (Normal Tariff) es nulo (exento), y las cantidades se declaran en KGM.
Para la misma subpartida, el derecho de terceros países en la UE es del 6,5 %, el tipo legal (Ley 474) en Turquía es del 6,5 %, el derecho general en Estados Unidos es del 3,7 %, el derecho de terceros países en el Reino Unido va del 0 % al 6 %, el tipo NMF (nación más favorecida) en Canadá es del 6,5 %, el impuesto general de importación (IGI) en México es del 10 %, el tipo de la TEC en Brasil es del 12,6 %, el derecho de importación extrazona (AEC) en Argentina es del 12,6 %, el derecho ad valorem en Perú es del 6 %, el tipo aplicado en Japón es del 3,2 %, el tipo de la columna 1 en Taiwán va del 5 % al 6,5 %, el derecho de aduana en los países del CCG es del 5 %, el derecho del arancel normal en Suiza es nulo, el derecho ordinario en Noruega es nulo, el derecho NMF en Macedonia del Norte es del 6,5 % y el derecho de importación en Nigeria es del 20 %.
Nueva Zelanda importó mercancías de la subpartida 3208.10 por valor de 13 M US$ en 2024; el mayor proveedor fue Australia.
Preguntas frecuentes
¿Qué arancel tiene el código arancelario 3208.10.01.00?
El tipo normal (Normal Tariff) en el arancel de aduanas de Nueva Zelanda es nulo (exento); la unidad suplementaria es KGM. Esta página muestra el tipo tal como lo publica la fuente nacional y, cuando la fuente los publica, los tipos preferenciales: elija el país de origen para verlos. Los derechos de defensa comercial y el IVA no están incluidos.
¿De dónde importa Nueva Zelanda estas mercancías?
Para el conjunto de la subpartida 3208.10, el mayor proveedor en 2024 fue Australia (8 M US$), por delante de Tailandia.