Arancel de aduanas de Nueva Zelanda · código arancelario · HS 4203.21
4203.21.09.02: SKI GLOVES
✓ Utilizable en una declaración aduanera Datos: Arancel de aduanas de Nueva Zelanda, en vigor desde el 24 de octubre de 2026 · comprobados el 24 de octubre de 2026
Esta línea no tiene texto oficial en español; se muestra en el idioma de su arancel.
Lo que paga
Importación: Nueva Zelanda
Solo el arancel: el IVA de importación, otros impuestos y los derechos de defensa comercial de este país no se incluyen aquí, y la calculadora solo funciona con los aranceles de la UE, Turquía, Estados Unidos y el Reino Unido.
La misma subpartida en otros aranceles
4203.21 Diseñados especialmente para la práctica del deporte
Líneas arancelarias (Nueva Zelanda): 4203.21
- 4203.21.01.02LEATHER GLOVES MITTENS OR MITTS PADDED FOR USE IN SOFTBALL OR BASEBALL
- 4203.21.01.04BOXING GLOVES
- 4203.21.01.06ICE HOCKEY GLOVES
- 4203.21.01.09SKI GLOVES ETC PADDED OF LEATHER
- 4203.21.01.12BATTING GLOVES
- 4203.21.01.14WICKET KEEPING GLOVES
- 4203.21.01.16FOOTBALL GOALKEEPING GLOVES
- 4203.21.01.29OTHER PADDED SPORTS GLOVES
- 4203.21.09.02SKI GLOVES
- 4203.21.09.06MOTORCYCLE GLOVES
- 4203.21.09.09OTHER GLOVES ETC NOT PADDED OF LEATHER FOR SPORTS
Notas legales
Notas
1. En este Capítulo, la expresión cuero natural comprende también los cueros y pieles agamuzados (incluido el agamuzado combinado al aceite), los cueros y pieles charolados y sus imitaciones de cueros o pieles chapados y los cueros y pieles metalizados.
2. Este Capítulo no comprende:
a) los catguts estériles y las ligaduras estériles similares para suturas quirúrgicas (partida 3006);
b) las prendas y complementos (accesorios), de vestir (excepto los guantes, mitones y manoplas), de cuero o piel, forrados interiormente con peletería natural o peletería facticia o artificial, así como las prendas y complementos (accesorios), de vestir, de cuero o piel con partes exteriores de peletería natural o peletería facticia o artificial, cuando estas superen el papel de simples guarniciones (partidas 4303 o 4304, según los casos);
c) los artículos confeccionados con redes de la partida 5608;
d) los artículos del Capítulo 64;
e) los sombreros, demás tocados, y sus partes, del Capítulo 65;
f) los látigos, fustas y demás artículos de la partida 6602;
g) los gemelos, pulseras y demás artículos de bisutería (partida 7117);
h) los accesorios y guarniciones de talabartería o de guarnicionería (por ejemplo: frenos, estribos, hebillas), presentados aisladamente (Sección XV, generalmente);
ij) las cuerdas armónicas, parches de tambor o de instrumentos similares y demás partes de instrumentos musicales (partida 9209);
k) los artículos del Capítulo 94 (por ejemplo: muebles, luminarias y aparatos de alumbrado);
l) los artículos del Capítulo 95 (por ejemplo: juguetes, juegos, artefactos deportivos);
m) los botones, botones de presión, formas para botones y demás partes de botones o de botones de presión y esbozos de botones, de la partida 9606.
3.
A) Además de lo dispuesto en la Nota 2 anterior, la partida 4202 no comprende:
a) las bolsas de hojas de plástico, con asas, no concebidas para un uso prolongado, incluso impresas (partida 3923);
b) los artículos de materia trenzable (partida 4602).
B) Las manufacturas comprendidas en las partidas 4202 y 4203 con partes de metal precioso o de chapados de metal precioso (plaqué), de perlas finas (naturales) o cultivadas o de piedras preciosas o semipreciosas (naturales, sintéticas o reconstituidas) permanecen incluidas en estas partidas, incluso si dichas partes exceden la función de simples accesorios o adornos de mínima importancia, siempre que tales partes no confieran a las manufacturas su carácter esencial. Si, por el contrario, esas partes confieren a las manufacturas su carácter esencial, estas deben clasificarse en el Capítulo 71.
4. En la partida 4203, la expresión prendas y complementos (accesorios), de vestir se refiere, entre otros, a los guantes, mitones y manoplas (incluidos los de deporte y los de protección), a los delantales y demás equipos especiales de protección individual para cualquier oficio, a los tirantes (tiradores), cinturones, bandoleras, brazaletes y muñequeras, excepto las pulseras para relojes (partida 9113).
El código arancelario 4203.21.09.02 es una línea del arancel de aduanas de Nueva Zelanda dentro de la subpartida SA 4203.21 (diseñados especialmente para la práctica del deporte).
El tipo normal (Normal Tariff) es del 5 %, y las cantidades se declaran en NPR.
Para la misma subpartida, el derecho de terceros países en la UE es del 9 %, el tipo legal (Ley 474) en Turquía es del 9 %, el derecho general en Estados Unidos va del 0 % al 5,5 %, el derecho de terceros países en el Reino Unido es del 8 %, el tipo NMF (nación más favorecida) en Canadá es nulo, el impuesto general de importación (IGI) en México es del 25 %, el tipo de la TEC en Brasil es del 18 %, el derecho de importación extrazona (AEC) en Argentina es del 20 %, el derecho ad valorem en Perú es del 6 %, el tipo aplicado en Japón va del 12,5 % al 16 %, el tipo de la columna 1 en Taiwán es del 10 %, el derecho de aduana en los países del CCG es del 5 %, el derecho del arancel normal en Suiza es nulo, el derecho ordinario en Noruega es nulo, el derecho NMF en Macedonia del Norte es del 20 % y el derecho de importación en Nigeria es del 20 %.
Nueva Zelanda importó mercancías de la subpartida 4203.21 por valor de 2 M US$ en 2024.
Preguntas frecuentes
¿Qué arancel tiene el código arancelario 4203.21.09.02?
El tipo normal (Normal Tariff) en el arancel de aduanas de Nueva Zelanda es del 5 %; la unidad suplementaria es NPR. Esta página muestra el tipo tal como lo publica la fuente nacional y, cuando la fuente los publica, los tipos preferenciales: elija el país de origen para verlos. Los derechos de defensa comercial y el IVA no están incluidos.