Arancel de aduanas de Nueva Zelanda · código arancelario · HS 7005.29
7005.29.00.29: Vidrio flotado sin armar (otros): OTHER NON-WIRED FLOAT GLASS OVER 6MM
Vidrio flotado sin armar (otros)
✓ Utilizable en una declaración aduanera Datos: Arancel de aduanas de Nueva Zelanda, en vigor desde el 24 de octubre de 2026 · comprobados el 24 de octubre de 2026
Esta línea no tiene texto oficial en español; se muestra en el idioma de su arancel.
Lo que paga
Importación: Nueva Zelanda
Solo el arancel: el IVA de importación, otros impuestos y los derechos de defensa comercial de este país no se incluyen aquí, y la calculadora solo funciona con los aranceles de la UE, Turquía, Estados Unidos y el Reino Unido.
La misma subpartida en otros aranceles
7005.29 Los demás vidrios sin armar: los demás
Líneas arancelarias (Nueva Zelanda): 7005.29
- 7005.29.00.01OTHER NON-WIRED PLATE GLASS OTHER
- 7005.29.00.11OTHER NON-WIRED FLOAT GLASS CLEAR UNDER 6MM
- 7005.29.00.19OTHER NON-WIRED FLOAT GLASS CLEAR 6MM
- 7005.29.00.29OTHER NON-WIRED FLOAT GLASS OVER 6MM
- 7005.29.00.31OTHER NON-WIRED FLOAT GLASS SURFACE MODIFIED
- 7005.29.00.39OTHER NON-WIRED GLASS OTHER NOT COLOUREDIN MASS ETC
Resoluciones vinculantes para mercancías similares
Decisiones de la aduana de EE. UU. (CBP, CROSS) y de la administración británica HMRC (Advance Tariff Rulings) sobre mercancías clasificadas aquí. Una resolución solo vincula a su titular, pero muestra cómo clasifican las autoridades mercancías similares. Las descripciones son los textos en inglés de las autoridades.
- N266830 U.S. CBP
The tariff classification of glass sheets from Colombia.
Notas legales
Notas
1. Este Capítulo no comprende:
a) los artículos de la partida 3207 (por ejemplo: composiciones vitrificables, fritas de vidrio y demás vidrios, en polvo, gránulos, copos o escamillas);
b) los artículos del Capítulo 71 (por ejemplo, bisutería);
c) los cables de fibras ópticas de la partida 8544, los aisladores eléctricos (partida 8546) y las piezas aislantes de la partida 8547;
d) los parabrisas, vidrios traseros (lunetas)* y demás ventanillas, enmarcados, para vehículos de los Capítulos 86 a 88;
e) los parabrisas, vidrios traseros (lunetas)* y demás ventanillas, incluso enmarcados, que incorporen dispositivos de calefacción u otros dispositivos eléctricos o electrónicos, para vehículos de los Capítulos 86 a 88;
f) las fibras ópticas, elementos de óptica trabajados ópticamente, jeringas, ojos artificiales, así como termómetros, barómetros, areómetros, densímetros y demás artículos e instrumentos del Capítulo 90;
g) las luminarias y los aparatos de alumbrado, los anuncios, letreros y placas indicadoras luminosos y artículos similares, con fuente de luz inseparable, así como sus partes, de la partida 9405;
h) los juegos, juguetes y accesorios para árboles de Navidad, así como los demás artículos del Capítulo 95, excepto los ojos sin mecanismo para muñecas o demás artículos del Capítulo 95;
ij) los botones, pulverizadores, termos y demás artículos del Capítulo 96.
2. En las partidas 7003, 7004 y 7005:
a) el vidrio elaborado antes del recocido no se considera trabajado;
b) el corte en cualquier forma no afecta la clasificación del vidrio en placas u hojas;
c) se entiende por capa absorbente, reflectante o antirreflectante, la capa metálica o de compuestos químicos (por ejemplo, óxidos metálicos), de espesor microscópico, que absorbe, en particular, los rayos infrarrojos o mejora las cualidades reflectantes del vidrio sin impedir su transparencia o translucidez o que impide que la superficie del vidrio refleje la luz.
3. Los productos de la partida 7006 permanecen clasificados en dicha partida, aunque tengan ya el carácter de manufacturas.
4. En la partida 7019, se entiende por lana de vidrio:
a) la lana mineral con un contenido de sílice (SiO2) superior o igual al 60 % en peso;
b) la lana mineral con un contenido de sílice (SiO2) inferior al 60 % en peso, pero con un contenido de óxidos alcalinos (K2O o Na2O) superior al 5 % en peso o con un contenido de anhídrido bórico (B2O3) superior al 2 % en peso.
Las lanas minerales que no cumplan estas condiciones se clasifican en la partida 6806.
5. En la nomenclatura, el cuarzo y demás sílices, fundidos, se consideran vidrio.
En el arancel de aduanas de Nueva Zelanda, 7005.29.00.29 es una de las 6 líneas de la subpartida 7005.29, los demás vidrios sin armar: los demás.
El tipo normal (Normal Tariff) es nulo (exento), y las cantidades se declaran en MTK.
Para la misma subpartida, el derecho de terceros países en la UE es del 2 %, el tipo legal (Ley 474) en Turquía es del 2 %, el derecho general en Estados Unidos va del 0 % al 4,9 %, el derecho de terceros países en el Reino Unido es nulo, el tipo NMF (nación más favorecida) en Canadá es nulo, el impuesto general de importación (IGI) en México es del 35 %, el tipo de la TEC en Brasil es del 25 %, el derecho de importación extrazona (AEC) en Argentina es del 9 %, el derecho ad valorem en Perú es nulo, el tipo aplicado en Japón va del 3,1 % al 4,2 %, el tipo de la columna 1 en Taiwán va del 6,8 % al 7 %, el derecho de aduana en los países del CCG es del 5 %, el derecho del arancel normal en Suiza es nulo, el derecho ordinario en Noruega es nulo, el derecho NMF en Macedonia del Norte es del 4 % y el derecho de importación en Nigeria es del 20 %.
Nueva Zelanda importó mercancías de la subpartida 7005.29 por valor de 29 M US$ en 2024; el mayor proveedor fue Indonesia.
Preguntas frecuentes
¿Qué arancel tiene el código arancelario 7005.29.00.29?
El tipo normal (Normal Tariff) en el arancel de aduanas de Nueva Zelanda es nulo (exento); la unidad suplementaria es MTK. Esta página muestra el tipo tal como lo publica la fuente nacional y, cuando la fuente los publica, los tipos preferenciales: elija el país de origen para verlos. Los derechos de defensa comercial y el IVA no están incluidos.
¿De dónde importa Nueva Zelanda estas mercancías?
Para el conjunto de la subpartida 7005.29, el mayor proveedor en 2024 fue Indonesia (13 M US$), por delante de Malasia.