Arancel de Aduanas del Perú · subpartida nacional · HS 1106.30
1106.30.20.00: De lúcuma (Lúcuma Obovata)
✓ Utilizable en una declaración aduanera Datos: Arancel de Aduanas del Perú, en vigor desde el 1 de enero de 2022 · comprobados el 24 de octubre de 2026
- 1106 Harina, sémola y polvo de las hortalizas de la partida 07.13, de sagú o de las raíces o tubérculos de la partida 07.14 o de los productos del Capítulo 8.
- 1106.30 De los productos del Capítulo 8:
- 1106.30.20.00 De lúcuma (Lúcuma Obovata)
Lo que paga
Importación: Perú
Solo el arancel: el IVA de importación, otros impuestos y los derechos de defensa comercial de este país no se incluyen aquí, y la calculadora solo funciona con los aranceles de la UE, Turquía, Estados Unidos y el Reino Unido.
La misma subpartida en otros aranceles
1106.30 De los productos del Capítulo 8
Líneas arancelarias (Perú): 1106.30
Resoluciones vinculantes para mercancías similares
Decisiones de la aduana de EE. UU. (CBP, CROSS) y de la administración británica HMRC (Advance Tariff Rulings) sobre mercancías clasificadas aquí. Una resolución solo vincula a su titular, pero muestra cómo clasifican las autoridades mercancías similares. Las descripciones son los textos en inglés de las autoridades.
- N360833 U.S. CBP
The tariff classification of a fruit powder from New Zealand
- N356055 U.S. CBP
The tariff classification of fruit powder from Brazil
- N351118 U.S. CBP
The tariff classification of fruits and a yeast flake from Poland
- N336429 U.S. CBP
The tariff classification of a fruit powder from Japan
- 600015650 HMRC
Acai berry powder (Euterpe Precatoria, freeze-dried). Made from 100% organic acai pulp, with no skin or seeds included. Presented as a dark purple powder. Suitable for immediate consumption or as an ingredient in recipes. Recommended daily intake: 2–3g. Packaged in foil air-tight bag. Available in…
- 600015656 HMRC
Acerola freeze-dried powder. Made from 100% frozen acerola puree. A fine powder with a medium to dark orange colour. Suitable for immediate consumption or as an ingredient in recipes. The daily recommended daily intake is 3-5g per day. The powder is packaged in a 10 kg food-grade foil bag in a…
8 resoluciones en total para este código
Notas legales
Notas complementarias
1. Los derechos aplicables a las mezclas contempladas en el presente Capítulo serán los siguientes:
a) en las mezclas en las que uno de los componentes represente al menos un 90 % del peso, se aplicará el tipo correspondiente a dicho componente;
b) en los demás casos, el derecho aplicable será el que corresponda al componente sometido al gravamen más elevado.
2. En la partida 1106, se considerarán «harina», «sémola» y «polvo» los productos, distintos al coco rallado y desecado, obtenidos mediante molienda o por otro procedimiento de fragmentación de las legumbres secas de la partida 0713, de sagú, de las raíces o tubérculos de la partida 0714 o de los productos pertenecientes al Capítulo 8 y que cumplen las condiciones siguientes:
a) las hortalizas secas, el sagú, las raíces, los tubérculos y los productos pertenecientes al Capítulo 8 (con excepción de los frutos de cáscara de las partidas 0801 y 0802) deberán pasar por un tamiz de tela metálica con una abertura de malla de 2 mm en un porcentaje superior o igual al 95 % en peso;
b) los frutos de cáscara de las partidas 0801 y 0802 deberán pasar por un tamiz de tela metálica con una abertura de malla de 2,5 mm en un porcentaje superior o igual al 50 % en peso.
En el arancel de Aduanas del Perú, 1106.30.20.00 es una de las 3 líneas de la subpartida 1106.30, de los productos del Capítulo 8.
El derecho ad valorem es nulo (exento), y las cantidades se declaran en KG.
Para la misma subpartida, el derecho de terceros países en la UE va del 8,3 % al 10,9 %, el tipo legal (Ley 474) en Turquía es del 23,1 %, el derecho general en Estados Unidos va del 2,8 % al 9,6 %, el derecho de terceros países en el Reino Unido va del 8 % al 10 %, el tipo NMF (nación más favorecida) en Canadá es nulo, el impuesto general de importación (IGI) en México es del 10 %, el tipo de la TEC en Brasil es del 9 %, el derecho de importación extrazona (AEC) en Argentina es del 9 %, el tipo normal (Normal Tariff) en Nueva Zelanda es nulo, el tipo aplicado en Japón va del 0 % al 15 %, el tipo de la columna 1 en Taiwán va del 0 % al 18,5 %, el derecho de aduana en los países del CCG es del 5 %, el derecho del arancel normal en Suiza es nulo, el derecho ordinario en Noruega es nulo, el derecho NMF en Macedonia del Norte va del 0 % al 10 % y el derecho de importación en Nigeria es del 20 %.
Perú importó mercancías de la subpartida 1106.30 por valor de 611 mil US$ en 2024.
Preguntas frecuentes
¿Qué arancel tiene la subpartida nacional 1106.30.20.00?
El derecho ad valorem en el arancel de Aduanas del Perú es nulo (exento); la unidad suplementaria es KG. Esta página muestra el tipo tal como lo publica la fuente nacional y, cuando la fuente los publica, los tipos preferenciales: elija el país de origen para verlos. Los derechos de defensa comercial y el IVA no están incluidos.