Arancel de Aduanas del Perú · subpartida nacional · HS 2208.20
2208.20.30.00: Coñac, brandy y aguardientes de vino: De orujo de uvas («grappa» y similares)
Coñac, brandy y aguardientes de vino
✓ Utilizable en una declaración aduanera Datos: Arancel de Aduanas del Perú, en vigor desde el 1 de enero de 2022 · comprobados el 24 de octubre de 2026
- 2208 Alcohol etílico sin desnaturalizar con grado alcohólico volumétrico inferior al 80 % vol.; aguardientes, licores y demás bebidas espirituosas.
- 2208.20 Aguardiente de vino o de orujo de uvas:
- 2208.20.30.00 De orujo de uvas («grappa» y similares)
Lo que paga
Importación: Perú
Solo el arancel: el IVA de importación, otros impuestos y los derechos de defensa comercial de este país no se incluyen aquí, y la calculadora solo funciona con los aranceles de la UE, Turquía, Estados Unidos y el Reino Unido.
La misma subpartida en otros aranceles
2208.20 Aguardiente de vino o de orujo de uvas
Líneas arancelarias (Perú): 2208.20
Resoluciones vinculantes para mercancías similares
Decisiones de la aduana de EE. UU. (CBP, CROSS) y de la administración británica HMRC (Advance Tariff Rulings) sobre mercancías clasificadas aquí. Una resolución solo vincula a su titular, pero muestra cómo clasifican las autoridades mercancías similares. Las descripciones son los textos en inglés de las autoridades.
Notas legales
Notas
1. Este Capítulo no comprende:
a) los productos de este Capítulo (excepto los de la partida 2209) preparados para uso culinario de tal forma que resulten impropios para el consumo como bebida (generalmente, partida 2103);
b) el agua de mar (partida 2501);
c) el agua destilada, de conductividad o del mismo grado de pureza (partida 2853);
d) las disoluciones acuosas con un contenido de ácido acético superior al 10 % en peso (partida 2915);
f) los productos de perfumería o de tocador (Capítulo 33).
2. En este Capítulo y en los Capítulos 20 y 21, el grado alcohólico volumétrico se determina a la temperatura de 20 °C.
3. En la partida 2202, se entiende por bebidas no alcohólicas, las bebidas cuyo grado alcohólico volumétrico sea inferior o igual al 0,5 % vol. Las bebidas alcohólicas se clasifican, según los casos, en las partidas 2203 a 2206 o en la partida 2208.
En el arancel de Aduanas del Perú, 2208.20.30.00 es una de las 4 líneas de la subpartida 2208.20, aguardiente de vino o de orujo de uvas.
El derecho ad valorem es del 6 %, y las cantidades se declaran en L.
Para la misma subpartida, el derecho de terceros países en la UE es nulo, el tipo legal (Ley 474) en Turquía es nulo, el derecho general en Estados Unidos es nulo, el derecho de terceros países en el Reino Unido es nulo, el tipo NMF (nación más favorecida) en Canadá es nulo, el impuesto general de importación (IGI) en México va del 0 % al 20 %, el tipo de la TEC en Brasil es del 18 %, el derecho de importación extrazona (AEC) en Argentina es del 20 %, el tipo normal (Normal Tariff) en Nueva Zelanda es nulo, el tipo aplicado en Japón es nulo, el tipo de la columna 1 en Taiwán es nulo, el derecho de aduana en los países del CCG es del 50 %, el derecho ordinario en Noruega es nulo, el derecho NMF en Macedonia del Norte es nulo y el derecho de importación en Nigeria es del 20 %.
Perú importó mercancías de la subpartida 2208.20 por valor de 146 mil US$ en 2024.
Preguntas frecuentes
¿Qué arancel tiene la subpartida nacional 2208.20.30.00?
El derecho ad valorem en el arancel de Aduanas del Perú es del 6 %; la unidad suplementaria es L. Esta página muestra el tipo tal como lo publica la fuente nacional y, cuando la fuente los publica, los tipos preferenciales: elija el país de origen para verlos. Los derechos de defensa comercial y el IVA no están incluidos.