Arancel de Aduanas del Perú
Arancel de Aduanas del Perú, capítulo 89: Barcos y demás artefactos flotantes
- 39Líneas arancelarias
- ExentoTipo
El capítulo 89 tiene 39 líneas en el arancel de Aduanas del Perú, repartidas en 8 partidas.
Todas las líneas están exentas de derechos.
La partida 8901, transatlánticos, barcos para excursiones, es la más desglosada: 12 líneas.
El tipo más frecuente es la exención, en 39 líneas.
8901 Transatlánticos, barcos para excursiones (de cruceros), transbordadores, cargueros, gabarras (barcazas) y barcos similares para transporte de personas o mercancías
- 8901.10.11.00Inferior o igual a 50 t
- 8901.10.19.00Transatlánticos, barcos para excursiones: los demás
- 8901.10.20.00De registro superior a 1.000 t
- 8901.20.11.00Inferior o igual a 50 t
- 8901.20.19.00Transatlánticos, barcos para excursiones: barcos cisterna, los demás
- 8901.20.20.00De registro superior a 1.000 t
- 8901.30.11.00Inferior o igual a 50t
- 8901.30.19.00Barcos frigorífico, excepto los de la subpartida 8901.20: los demás
- 8901.30.20.00De registro superior a 1.000 t
- 8901.90.11.00Inferior o igual a 50 t
- 8901.90.19.00Los demás barcos para transporte de mercancías y demás: los demás
- 8901.90.20.00De registro superior a 1.000 t
8902 Barcos de pesca; barcos factoría y demás barcos para la preparación o la conservación de los productos de la pesca
8903 Yates y demás barcos y embarcaciones de recreo o deporte; barcas (botes) de remo y canoas
- 8903.11.00.00Equipadas o diseñadas para equiparlas con motor, de peso en vacío, sin motor, inferior o igual a 100 kg
- 8903.12.00.00No diseñadas para ser utilizadas con motor y de peso en vacío inferior o igual a 100 kg
- 8903.19.00.00Yates y demás barcos y embarcaciones de recreo o deporte: las demás, las demás
- 8903.21.00.00De longitud inferior o igual a 7,5 m
- 8903.22.00.00De longitud superior a 7,5 m pero inferior o igual a 24 m
- 8903.23.00.00De longitud superior o igual a 24 m
- 8903.31.00.00De longitud inferior o igual a 7,5 m
- 8903.32.00.00De longitud superior a 7,5 m pero inferior o igual a 24 m
- 8903.33.00.00De longitud superior a 24 m
- 8903.93.10.00De longitud inferior o igual a 7,5 m: motos náuticas
- 8903.93.90.00De longitud inferior o igual a 7,5 m: los demás
- 8903.99.00.00Yates y demás barcos y embarcaciones de recreo o deporte: los demás, los demás