Arancel de Aduanas del Perú · subpartida nacional · HS 8901.20
8901.20.19.00: Buques cisterna: Transatlánticos, barcos para excursiones: barcos cisterna, los demás
Buques cisterna
✓ Utilizable en una declaración aduanera Datos: Arancel de Aduanas del Perú, en vigor desde el 1 de enero de 2022 · comprobados el 24 de octubre de 2026
- 8901 Transatlánticos, barcos para excursiones (de cruceros), transbordadores, cargueros, gabarras (barcazas) y barcos similares para transporte de personas o mercancías.
- 8901.20 Barcos cisterna:
- 8901.20.19.00 Los demás
Lo que paga
Importación: Perú
Solo el arancel: el IVA de importación, otros impuestos y los derechos de defensa comercial de este país no se incluyen aquí, y la calculadora solo funciona con los aranceles de la UE, Turquía, Estados Unidos y el Reino Unido.
La misma subpartida en otros aranceles
8901.20 Transatlánticos, barcos para excursiones: barcos cisterna
Líneas arancelarias (Perú): 8901.20
Notas legales
Notas complementarias
1. En las subpartidas 89011010, 89012010, 89013010, 89019010, 89020010, 89032210, 89032310, 89033210, 89033310, 89040091 o 89069010 solo se incluirán los barcos concebidos para navegar por alta mar y cuya mayor longitud exterior del casco (con exclusión de los apéndices) sea, por lo menos, igual a 12 m. Sin embargo, los barcos de pesca y los barcos de salvamento, cuando estén concebidos para navegar por alta mar, se considerarán siempre como barcos para la navegación marítima, sin que se tenga en cuenta su longitud.
2. En las subpartidas 89051010 y 89059010 se clasifican únicamente los barcos y los diques flotantes, concebidos para navegar por alta mar.
3. Para la aplicación de la partida 8908 en la expresión barcos y demás artefactos flotantes para desguace se entienden comprendidos igualmente los artículos que se expresan a continuación, cuando se presenten al despacho de aduanas con los mencionados barcos y siempre que hayan formado parte del equipo normal de los mismos:
piezas de recambio (tales como las hélices), incluso nuevas;
artículos amovibles (por ejemplo: muebles, artículos de cocina, vajilla, etc.) que presenten marcadas señales de haber sido usados.
La subpartida nacional 8901.20.19.00 es una línea del arancel de Aduanas del Perú dentro de la subpartida SA 8901.20 (transatlánticos, barcos para excursiones: barcos cisterna).
El derecho ad valorem es nulo (exento), y las cantidades se declaran en U.
Para la misma subpartida, el derecho de terceros países en la UE va del 0 % al 1,7 %, el tipo legal (Ley 474) en Turquía va del 0 % al 1,7 %, el derecho general en Estados Unidos es nulo, el derecho de terceros países en el Reino Unido es nulo, el tipo NMF (nación más favorecida) en Canadá es del 25 %, el impuesto general de importación (IGI) en México va del 5 % al 15 %, el tipo de la TEC en Brasil es del 35 %, el derecho de importación extrazona (AEC) en Argentina es del 12,6 %, el tipo normal (Normal Tariff) en Nueva Zelanda es nulo, el tipo aplicado en Japón es nulo, el tipo de la columna 1 en Taiwán es nulo, el derecho de aduana en los países del CCG es nulo, el derecho del arancel normal en Suiza es nulo, el derecho ordinario en Noruega es nulo, el derecho NMF en Macedonia del Norte es del 7 % y el derecho de importación en Nigeria es del 5 %.
Perú importó mercancías de la subpartida 8901.20 por valor de 22 M US$ en 2024; el mayor proveedor fue Panamá.
Preguntas frecuentes
¿Qué arancel tiene la subpartida nacional 8901.20.19.00?
El derecho ad valorem en el arancel de Aduanas del Perú es nulo (exento); la unidad suplementaria es U. Esta página muestra el tipo tal como lo publica la fuente nacional y, cuando la fuente los publica, los tipos preferenciales: elija el país de origen para verlos. Los derechos de defensa comercial y el IVA no están incluidos.
¿De dónde importa Perú estas mercancías?
Para el conjunto de la subpartida 8901.20, el mayor proveedor en 2024 fue Panamá (15 M US$), por delante de Alemania.