Arancel de Aduanas del Perú · subpartida nacional · HS 9306.90
9306.90.11.00: Otras municiones, proyectiles y sus partes: Para armas de guerra
Otras municiones, proyectiles y sus partes
✓ Utilizable en una declaración aduanera Datos: Arancel de Aduanas del Perú, en vigor desde el 1 de enero de 2022 · comprobados el 24 de octubre de 2026
- 9306 Bombas, granadas, torpedos, minas, misiles, cartuchos y demás municiones y proyectiles, y sus partes, incluidas las postas, perdigones y tacos para cartuchos.
- 9306.90 Los demás:
- 9306.90.11.00 Para armas de guerra
Lo que paga
Importación: Perú
Solo el arancel: el IVA de importación, otros impuestos y los derechos de defensa comercial de este país no se incluyen aquí, y la calculadora solo funciona con los aranceles de la UE, Turquía, Estados Unidos y el Reino Unido.
La misma subpartida en otros aranceles
9306.90 Bombas, granadas, torpedos, minas, misiles, cartuchos: los demás
Líneas arancelarias (Perú): 9306.90
Notas legales
Notas
1. Este Capítulo no comprende:
a) los cebos y cápsulas fulminantes, detonadores, cohetes de señales o granífugos y demás artículos del Capítulo 36;
b) las partes y accesorios de uso general, tal como se definen en la Nota 2 de la Sección XV, de metal común (Sección XV) y los artículos similares de plástico (Capítulo 39);
c) los tanques y demás vehículos automóviles blindados de combate (partida 8710);
d) las miras telescópicas y demás dispositivos ópticos, salvo los montados en armas o presentados sin montar con las armas a las cuales se destinen (Capítulo 90);
e) las ballestas, arcos y flechas para tiro, armas embotonadas para esgrima y armas que presenten el carácter de juguete (Capítulo 95);
f) las armas y municiones que tengan el carácter de objetos de colección o antigüedades (partidas 9705 o 9706).
2. En la partida 9306, el término partes no comprende los aparatos de radio o radar de la partida 8526.
En el arancel de Aduanas del Perú, 9306.90.11.00 es una de las 4 líneas de la subpartida 9306.90, bombas, granadas, torpedos, minas, misiles, cartuchos: los demás.
El derecho ad valorem es del 6 %, y las cantidades se declaran en U.
Para la misma subpartida, el derecho de terceros países en la UE va del 1,7 % al 2,7 %, el tipo legal (Ley 474) en Turquía va del 1,7 % al 2,7 %, el derecho general en Estados Unidos es nulo, el derecho de terceros países en el Reino Unido va del 0 % al 2 %, el tipo NMF (nación más favorecida) en Canadá va del 3,5 % al 7 %, el impuesto general de importación (IGI) en México va del 5 % al 15 %, el tipo de la TEC en Brasil es del 18 %, el derecho de importación extrazona (AEC) en Argentina es del 20 %, el tipo normal (Normal Tariff) en Nueva Zelanda es nulo, el tipo aplicado en Japón es del 8,4 %, el tipo de la columna 1 en Taiwán es nulo, el derecho de aduana en los países del CCG es del 5 %, el derecho del arancel normal en Suiza es nulo, el derecho ordinario en Noruega es nulo, el derecho NMF en Macedonia del Norte va del 7 % al 25 % y el derecho de importación en Nigeria es del 20 %.
Perú importó mercancías de la subpartida 9306.90 por valor de 1 M US$ en 2024.
Preguntas frecuentes
¿Qué arancel tiene la subpartida nacional 9306.90.11.00?
El derecho ad valorem en el arancel de Aduanas del Perú es del 6 %; la unidad suplementaria es U. Esta página muestra el tipo tal como lo publica la fuente nacional y, cuando la fuente los publica, los tipos preferenciales: elija el país de origen para verlos. Los derechos de defensa comercial y el IVA no están incluidos.