Arancel aduanero del Reino Unido · código de mercancía · HS 2847.00
2847 00 00 00: Hydrogen peroxide, whether or not solidified with urea
✓ Utilizable en una declaración aduanera Datos: Arancel aduanero del Reino Unido · comprobados el 24 de octubre de 2026
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- 2847 Hydrogen peroxide, whether or not solidified with urea
- 2847 00 00 00 Hydrogen peroxide, whether or not solidified with urea
Lo que paga
Importación: Reino Unido
Derechos adicionales y normas de importación
Cargas que se suman al derecho de aduana y requisitos que deben cumplir las mercancías en la frontera.
Derechos adicionales y tasas 3
- Derecho adicionalDerechos adicionales 35 %
- Se aplica a mercancías originarias de
- Bielorrusia, Rusia
- Acto jurídico
- 2022 No. 833
- Documentos
- 9018
- Suspensión arancelariaSuspensiones arancelarias autónomas Exento
- Se aplica a mercancías originarias de
- todos los países
- Vigencia
- hasta el 31 de diciembre de 2028
- Acto jurídico
- 2020 No. 1435
- Documentos
- 9Y11
- Suspensión arancelariaSuspensión - productos destinados a ciertas clases de buques y de plataformas de perforación o de explotación Exento
- Se aplica a mercancías originarias de
- todos los países
- Acto jurídico
- 2020 No. 1431
- Documentos
- C990 Autorización de destino final buques y plataformas (columna 8c del Anexo A del Reglamento Delegado (UE) 2015/2446)
Requisitos de importación 4
- Prohibición o restricciónProhibición a la importación
- Se aplica a mercancías originarias de
- Corea del Norte
- Acto jurídico
- S.I. 2019/411
- Control de importaciónRestricción del despacho a libre práctica
- Se aplica a mercancías originarias de
- Ucrania
- Acto jurídico
- S.I. 2022/395
- Documentos
- 9009
- 9010
- 9017
- Control de importaciónControl de la importación de mercancías y tecnologías restringidas
- Se aplica a mercancías originarias de
- Irán
- Acto jurídico
- S.I. 2019/461
- Documentos
- Y966 Bienes distintos de los descritos en las notas a pie de página «MG» que acompañan la medida (anexo III del Reglamento (UE) 267/2012)
- Control de importaciónControl a la importación – residuos
- Se aplica a mercancías originarias de
- todos los países
- Acto jurídico
- S.I. 2019/590
- Documentos
- C672 Información que debe acompañar a los traslados de resididuos conforme al Reglamento (UE) 2024/1157 - Artículo 18 y anexo VII
- C669 Documento de notificación conforme a las disposiciones del Reglamento (UE) 2024/1157 - Artículo 5 y anexo IA
- Y923 Producto no sujeto a las disposiciones del Reglamento (UE) 2024/1157
- C670 Documento de movimiento conforme a las disposiciones del Reglamento (UE) 2024/1157 - Artículo 5 y anexo IAB
Tipos preferenciales por país
| Acuerdo o régimen | Países | Tipo |
|---|---|---|
| derecho de terceros países (sin acuerdo) | — | |
| DCTS Comprehensive | Afganistán, Angola, Bangladés, Benín y 38 másAfganistán, Angola, Bangladés, Benín, Burkina Faso, Burundi, Bután, Camboya, Chad, Comoras, Eritrea, Etiopía, Gambia, Guinea, Guinea-Bisáu, Haití, Kiribati, Laos, Liberia, Malaui, Mali, Mauritania, Myanmar (Birmania), Nepal, Níger, República Centroafricana, República Democrática del Congo, Ruanda, Santo Tomé y Príncipe, Senegal, Sierra Leona, Somalia, Sudán, Sudán del Sur, Tanzania, Timor-Leste, Togo, Tuvalu, Uganda, Yemen, Yibuti, Zambia | Exento |
| Unión Europea (incluído código "EU") | Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria y 23 másAlemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, Chequia, Chipre, Croacia, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Países Bajos, Polonia, Portugal, Rumanía, Suecia | Exento |
| DCTS Enhanced | Argelia, Bolivia, Cabo Verde, Congo y 13 másArgelia, Bolivia, Cabo Verde, Congo, Filipinas, Islas Cook, Kirguistán, Micronesia, Mongolia, Nigeria, Niue, Pakistán, Siria, Sri Lanka, Tayikistán, Uzbekistán, Vanuatu | Exento |
| CARIFORUM | Antigua y Barbuda, Bahamas, Barbados, Belice y 10 másAntigua y Barbuda, Bahamas, Barbados, Belice, Dominica, Granada, Guyana, Jamaica, República Dominicana, San Cristóbal y Nieves, San Vicente y las Granadinas, Santa Lucía, Surinam, Trinidad y Tobago | Exento |
| PTU (Países y territorios de ultramar) | Anguila, Bermudas, Islas Caimán, Islas Georgia del Sur y Sandwich del Sur y 7 másAnguila, Bermudas, Islas Caimán, Islas Georgia del Sur y Sandwich del Sur, Islas Malvinas, Islas Pitcairn, Islas Turcas y Caicos, Islas Vírgenes Británicas, Montserrat, Santa Elena, Territorio Británico del Océano Índico | Exento |
| América Central | Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua, Panamá | Exento |
| SADC EPA | Botsuana, Esuatini, Lesoto, Mozambique, Namibia | Exento |
| Estados de África Oriental y Meridional | Madagascar, Mauricio, Seychelles, Zimbabue | Exento |
| CPTPP | Brunéi, Malasia | Exento |
| acuerdo Reino Unido–Andorra | Andorra | Exento |
| acuerdo Reino Unido–Albania | Albania | Exento |
| acuerdo Reino Unido–Australia | Australia | Exento |
| acuerdo Reino Unido–Canadá | Canadá | Exento |
| acuerdo Reino Unido–Suiza | Suiza | Exento |
| acuerdo Reino Unido–Côte d’Ivoire | Côte d’Ivoire | Exento |
| acuerdo Reino Unido–Chile | Chile | Exento |
| acuerdo Reino Unido–Camerún | Camerún | Exento |
| acuerdo Reino Unido–Colombia | Colombia | Exento |
| acuerdo Reino Unido–Ceuta y Melilla | Ceuta y Melilla | Exento |
| acuerdo Reino Unido–Ecuador | Ecuador | Exento |
| acuerdo Reino Unido–Egipto | Egipto | Exento |
| acuerdo Reino Unido–Fiyi | Fiyi | Exento |
| acuerdo Reino Unido–Islas Feroe | Islas Feroe | Exento |
| acuerdo Reino Unido–Georgia | Georgia | Exento |
| acuerdo Reino Unido–Ghana | Ghana | Exento |
| DCTS Standard | Indonesia | Exento |
| acuerdo Reino Unido–Israel | Israel | Exento |
| acuerdo Reino Unido–India | India | Exento |
| acuerdo Reino Unido–Islandia | Islandia | Exento |
| acuerdo Reino Unido–Jordania | Jordania | Exento |
| acuerdo Reino Unido–Japón | Japón | Exento |
| acuerdo Reino Unido–Kenia | Kenia | Exento |
| acuerdo Reino Unido–Corea del Sur | Corea del Sur | Exento |
| acuerdo Reino Unido–Líbano | Líbano | Exento |
| acuerdo Reino Unido–Liechtenstein | Liechtenstein | Exento |
| acuerdo Reino Unido–Marruecos | Marruecos | Exento |
| acuerdo Reino Unido–Moldavia | Moldavia | Exento |
| acuerdo Reino Unido–Macedonia del Norte | Macedonia del Norte | Exento |
| acuerdo Reino Unido–México | México | Exento |
| acuerdo Reino Unido–Noruega | Noruega | Exento |
| acuerdo Reino Unido–Nueva Zelanda | Nueva Zelanda | Exento |
| acuerdo Reino Unido–Perú | Perú | Exento |
| acuerdo Reino Unido–Papúa Nueva Guinea | Papúa Nueva Guinea | Exento |
| acuerdo Reino Unido–Territorios Palestinos | Territorios Palestinos | Exento |
| acuerdo Reino Unido–Serbia | Serbia | Exento |
| acuerdo Reino Unido–Islas Salomón | Islas Salomón | Exento |
| acuerdo Reino Unido–Singapur | Singapur | Exento |
| acuerdo Reino Unido–San Marino | San Marino | Exento |
| acuerdo Reino Unido–Túnez | Túnez | Exento |
| acuerdo Reino Unido–Turquía | Turquía | Exento |
| acuerdo Reino Unido–Ucrania | Ucrania | Exento |
| acuerdo Reino Unido–Vietnam | Vietnam | Exento |
| acuerdo Reino Unido–Samoa | Samoa | Exento |
| acuerdo Reino Unido–Kosovo | Kosovo | Exento |
| acuerdo Reino Unido–Sudáfrica | Sudáfrica | Exento |
Notas a pie de página
TN701 According to the Council Regulation (EU) No 692/2014 (OJ L183, p. 9), as retained in UK La…
The prohibition shall not apply in respect of:
(a) the execution until 26 September 2014, of trade contracts concluded before 25 June 2014, or of ancillary contracts necessary for the execution of such contracts, provided that the natural or legal persons, entity or body seeking to perform the contract have notified, at least 10 working days in advance, the activity or transaction to the competent authority of the Member State in which they are established.
(b) goods originating in Crimea or Sevastopol which have been made available to the Ukrainian authorities for examination, for which compliance with the conditions conferring entitlement to preferential origin has been verified and for which a certificate of origin has been issued in accordance with Regulation (EU) No 978/2012 and Regulation (EU) No 374/2014, as retained in UK Law, or in accordance with the EU-Ukraine Association Agreement
TN702 According to the Council Regulation (EU) No 1351/2014 (OJ L365, p. 46), the export of good…
(a) to any natural or legal person, entity or body in Crimea or Sevastopol, or
(b) for use in Crimea or Sevastopol.
The prohibitions shall be without prejudice to the execution until 21 March 2015 of an obligation arising from a contract concluded before 20 December 2014, or by ancillary contracts necessary for the execution of such contracts, provided that the competent authority has been informed at least five working days in advance.
When related to the use in Crimea or Sevastopol, the prohibitions do not apply where there are no reasonable grounds to determine that the goods and technology or the services are to be used in Crimea or Sevastopol.
Reino Unido: importaciones mensuales · HS 2847.00
Principales proveedores, últimos 12 meses
| País | Valor | Cuota | Variación |
|---|---|---|---|
| 17,2 M GBP | 57,2 % | +5,3 % | |
| 4,8 M GBP | 15,8 % | -16,7 % | |
| 3,1 M GBP | 10,4 % | -7,7 % | |
| 1,5 M GBP | 4,8 % | +30,3 % | |
| 942 mil GBP | 3,1 % | +127,8 % | |
| 668 mil GBP | 2,2 % | +9,9 % | |
| 604 mil GBP | 2 % | +91,2 % | |
| 370 mil GBP | 1,2 % | -24,3 % |
La misma subpartida en otros aranceles
2847.00 Peróxido de hidrógeno (agua oxigenada), incluso solidificado con urea
Notas legales
Notas
1. Salvo disposición en contrario, las partidas de este Capítulo comprenden solamente:
a) los elementos químicos aislados y los compuestos de constitución química definida presentados aisladamente, aunque contengan impurezas;
b) las disoluciones acuosas de los productos de la letra a) anterior;
c) las demás disoluciones de los productos de la letra a) anterior, siempre que constituyan un modo de acondicionamiento usual e indispensable, exclusivamente motivado por razones de seguridad o por necesidades del transporte y que el disolvente no haga al producto más apto para usos determinados que para uso general;
d) los productos de las letras a), b) o c) anteriores, con adición de un estabilizante (incluido un antiaglomerante) indispensable para su conservación o transporte;
e) los productos de las letras a), b), c) o d) anteriores, con adición de una sustancia antipolvo o de un colorante, para facilitar su identificación o por razones de seguridad, siempre que estas adiciones no hagan al producto más apto para usos determinados que para uso general.
2. Además de los ditionitos y sulfoxilatos, estabilizados con sustancias orgánicas (partida 2831), los carbonatos y peroxocarbonatos de bases inorgánicas (partida 2836), los cianuros, oxicianuros y cianuros complejos de bases inorgánicas (partida 2837), los fulminatos, cianatos y tiocianatos de bases inorgánicas (partida 2842), los productos orgánicos comprendidos en las partidas 2843 a 2846 y 2852, y los carburos (partida 2849), solamente se clasifican en este Capítulo los compuestos de carbono que se enumeran a continuación:
a) los óxidos de carbono, el cianuro de hidrógeno, los ácidos fulmínico, isociánico, tiociánico y demás ácidos cianogénicos simples o complejos (partida 2811);
b) los oxihalogenuros de carbono (partida 2812);
c) el disulfuro de carbono (partida 2813);
d) los tiocarbonatos, los seleniocarbonatos y telurocarbonatos, los seleniocianatos y telurocianatos, los tetratiocianodiaminocromatos (reinecatos) y demás cianatos complejos de bases inorgánicas (partida 2842);
e) el peróxido de hidrógeno solidificado con urea (partida 2847), el oxisulfuro de carbono, los halogenuros de tiocarbonilo, el cianógeno y sus halogenuros y la cianamida y sus derivados metálicos (partida 2853), excepto la cianamida cálcica, incluso pura (Capítulo 31).
3. Salvo las disposiciones de la Nota 1 de la Sección VI, este Capítulo no comprende:
a) el cloruro de sodio y el óxido de magnesio, incluso puros, y los demás productos de la Sección V;
b) los compuestos órgano-inorgánicos, excepto los mencionados en la Nota 2 anterior;
c) los productos citados en las Notas 2, 3, 4 o 5 del Capítulo 31;
d) los productos inorgánicos de los tipos utilizados como luminóforos, de la partida 3206; frita de vidrio y demás vidrios, en polvo, gránulos, copos o escamillas, de la partida 3207;
e) el grafito artificial (partida 3801), los productos extintores presentados como cargas para aparatos extintores o en granadas o bombas extintoras de la partida 3813; los productos borradores de tinta acondicionados en envases para la venta al por menor, de la partida 3824; los cristales cultivados (excepto los elementos de óptica) de sales halogenadas de metales alcalinos o alcalinotérreos, de peso unitario superior o igual a 2,5 g, de la partida 3824;
f) las piedras preciosas o semipreciosas (naturales, sintéticas o reconstituidas), el polvo de piedras preciosas o semipreciosas, naturales o sintéticas (partidas 7102 a 7105), así como los metales preciosos y sus aleaciones del Capítulo 71;
g) los metales, incluso puros, las aleaciones metálicas o los cermets, incluidos los carburos metálicos sinterizados (es decir, carburos metálicos sinterizados con un metal), de la Sección XV;
h) los elementos de óptica, por ejemplo, los de sales halogenadas de metales alcalinos o alcalinotérreos (partida 9001).
4. Los ácidos complejos de constitución química definida constituidos por un ácido de elementos no metálicos del Subcapítulo II y un ácido que contenga un elemento metálico del Subcapítulo IV, se clasifican en la partida 2811.
5. Las partidas 2826 a 2842 comprenden solamente las sales y peroxosales de metales y las de amonio.
Salvo disposición en contrario, las sales dobles o complejas se clasifican en la partida 2842.
6. La partida 2844 comprende solamente:
a) el tecnecio (número atómico 43), el promedio (número atómico 61), el polonio (número atómico 84) y todos los elementos de número atómico superior a 84;
b) los isótopos radiactivos naturales o artificiales (comprendidos los de metal precioso o de metal común de las secciones XIV y XV), incluso mezclados entre sí;
c) los compuestos inorgánicos u orgánicos de estos elementos o isótopos, aunque no sean de constitución química definida, incluso mezclados entre sí;
d) las aleaciones, dispersiones (incluidos los cermets), productos cerámicos y mezclas que contengan estos elementos o isótopos o sus compuestos inorgánicos u orgánicos y con una radiactividad específica superior a 74 Bq/g (0,002 μCi/g);
e) los elementos combustibles (cartuchos) agotados (irradiados) de reactores nucleares;
f) los productos radiactivos residuales aunque no sean utilizables.
En la presente Nota y en las partidas 2844 y 2845 se consideran isótopos:
los núclidos aislados, excepto los elementos que existen en la naturaleza en estado monoisotópico,
las mezclas de isótopos de un mismo elemento enriquecidas en uno o varios de sus isótopos, es decir, los elementos cuya composición isotópica natural se haya modificado artificialmente.
7. Se clasifican en la partida 2853 las combinaciones fósforo y cobre (cuprofósforos) con un contenido de fósforo superior al 15 % en peso.
8. Los elementos químicos, tales como el silicio y el selenio, dopados para su utilización en electrónica, se clasifican en este Capítulo, siempre que se presenten en la forma bruta en que se han obtenido, en cilindros o en barras. Cortados en discos, obleas (wafers) o formas análogas, se clasifican en la partida 3818.
El código de mercancía 2847 00 00 00 es la única línea del arancel aduanero del Reino Unido en la subpartida SA 2847.00 (peróxido de hidrógeno (agua oxigenada), incluso solidificado con urea).
Esta línea no indica ningún tipo.
En el Reino Unido, a las mercancías originarias de Bielorrusia y de Rusia se les aplica, además del derecho de aduana, un derecho adicional del 35 %.
Entre septiembre de 2025 y agosto de 2026, el Reino Unido importó mercancías de la subpartida 2847.00 por valor de 30,1 M GBP (+4 % respecto a los 12 meses anteriores), a un precio medio de 0,50 GBP por kilo; Bélgica aportó el 57 %, por delante de Suecia.
Para la misma subpartida, el derecho de terceros países en la UE es del 5,5 %, el tipo legal (Ley 474) en Turquía es del 5,5 %, el derecho general en Estados Unidos es del 3,7 %, el tipo NMF (nación más favorecida) en Canadá es nulo, el impuesto general de importación (IGI) en México es nulo, el tipo de la TEC en Brasil es del 9 %, el derecho de importación extrazona (AEC) en Argentina es del 9 %, el derecho ad valorem en Perú es nulo, el tipo normal (Normal Tariff) en Nueva Zelanda es nulo, el tipo aplicado en Japón es del 3,3 %, el tipo de la columna 1 en Taiwán es del 4 %, el derecho de aduana en los países del CCG es del 5 %, el derecho del arancel normal en Suiza es nulo, el derecho ordinario en Noruega es nulo, el derecho NMF en Macedonia del Norte es nulo y el derecho de importación en Nigeria es del 5 %.
El Reino Unido importó mercancías de la subpartida 2847.00 por valor de 33 M US$ en 2024; el mayor proveedor fue Bélgica.
Preguntas frecuentes
¿Se aplican derechos antidumping u otros derechos adicionales al código de mercancía 2847 00 00 00?
Derecho adicional del 35 % a las mercancías originarias de Bielorrusia y de Rusia. Estos derechos se suman al derecho de aduana.
¿De dónde importa el Reino Unido estas mercancías?
Para el conjunto de la subpartida 2847.00, el mayor proveedor en 2024 fue Bélgica (19 M US$), por delante de los Países Bajos.