Arancel aduanero del Reino Unido · código de mercancía · HS 3920.10
3920 10 89 10: Láminas y películas de polietileno: For use in certain types of aircraft
Láminas y películas de polietileno
✓ Utilizable en una declaración aduanera Datos: Arancel aduanero del Reino Unido · comprobados el 24 de octubre de 2026
Esta línea no tiene texto oficial en español; se muestra en el idioma de su arancel.
- 3920 Other plates, sheets, film, foil and strip, of plastics, non-cellular and not reinforced, laminated, supported or similarly combined with other materials
- 3920 10 00 00 Of polymers of ethylene
- Of a thickness exceeding 0.125 mm
- 3920 10 89 00 Other
- 3920 10 89 10 For use in certain types of aircraft
Lo que paga
Importación: Reino Unido
Derechos adicionales y normas de importación
Cargas que se suman al derecho de aduana y requisitos que deben cumplir las mercancías en la frontera.
Derechos adicionales y tasas 3
- Derecho adicionalDerechos adicionales 35 %
- Se aplica a mercancías originarias de
- Bielorrusia, Rusia
- Acto jurídico
- 2022 No. 833
- Documentos
- 9018
- Suspensión arancelariaSuspensión autónoma en régimen de destino final Exento
- Se aplica a mercancías originarias de
- todos los países
- Acto jurídico
- 2020 No. 1435
- Documentos
- N990 EUS - Autorización de utilización del régimen de destino final (columna 8c del Anexo A del Reglamento Delegado (UE) 2015/2446)
- Suspensión arancelariaSuspensión arancelaria de aeronavegabilidad Exento
- Se aplica a mercancías originarias de
- todos los países
- Acto jurídico
- S.I. 2018/1249
- Documentos
- C119 Certificado de aptitud para el servicio — formulario EASA 1 (apéndice I del anexo I del Reglamento (UE) n.º 748/2012), o certificado equivalente
Requisitos de importación 1
- Control de importaciónRestricción del despacho a libre práctica
- Se aplica a mercancías originarias de
- Rusia, Ucrania
- Acto jurídico
- 2023 No. 440, S.I. 2022/395
- Documentos
- 9011
- 9022
- 9038
- 9009
- 9010
- 9017
Tipos preferenciales por país
| Acuerdo o régimen | Países | Tipo |
|---|---|---|
| derecho de terceros países (sin acuerdo) | — | 6 % |
| DCTS Comprehensive | Afganistán, Angola, Bangladés, Benín y 38 másAfganistán, Angola, Bangladés, Benín, Burkina Faso, Burundi, Bután, Camboya, Chad, Comoras, Eritrea, Etiopía, Gambia, Guinea, Guinea-Bisáu, Haití, Kiribati, Laos, Liberia, Malaui, Mali, Mauritania, Myanmar (Birmania), Nepal, Níger, República Centroafricana, República Democrática del Congo, Ruanda, Santo Tomé y Príncipe, Senegal, Sierra Leona, Somalia, Sudán, Sudán del Sur, Tanzania, Timor-Leste, Togo, Tuvalu, Uganda, Yemen, Yibuti, Zambia | Exento |
| Unión Europea (incluído código "EU") | Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria y 23 másAlemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, Chequia, Chipre, Croacia, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Países Bajos, Polonia, Portugal, Rumanía, Suecia | Exento |
| DCTS Enhanced | Argelia, Bolivia, Cabo Verde, Congo y 13 másArgelia, Bolivia, Cabo Verde, Congo, Filipinas, Islas Cook, Kirguistán, Micronesia, Mongolia, Nigeria, Niue, Pakistán, Siria, Sri Lanka, Tayikistán, Uzbekistán, Vanuatu | Exento |
| CARIFORUM | Antigua y Barbuda, Bahamas, Barbados, Belice y 10 másAntigua y Barbuda, Bahamas, Barbados, Belice, Dominica, Granada, Guyana, Jamaica, República Dominicana, San Cristóbal y Nieves, San Vicente y las Granadinas, Santa Lucía, Surinam, Trinidad y Tobago | Exento |
| PTU (Países y territorios de ultramar) | Anguila, Bermudas, Islas Caimán, Islas Georgia del Sur y Sandwich del Sur y 7 másAnguila, Bermudas, Islas Caimán, Islas Georgia del Sur y Sandwich del Sur, Islas Malvinas, Islas Pitcairn, Islas Turcas y Caicos, Islas Vírgenes Británicas, Montserrat, Santa Elena, Territorio Británico del Océano Índico | Exento |
| América CentralContingente | Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua, Panamá | Exento |
| SADC EPA | Botsuana, Esuatini, Lesoto, Mozambique, Namibia | Exento |
| Estados de África Oriental y Meridional | Madagascar, Mauricio, Seychelles, Zimbabue | Exento |
| CPTPP | Brunéi, Malasia | Exento |
| acuerdo Reino Unido–Andorra | Andorra | Exento |
| acuerdo Reino Unido–Albania | Albania | Exento |
| acuerdo Reino Unido–Australia | Australia | Exento |
| acuerdo Reino Unido–Canadá | Canadá | Exento |
| acuerdo Reino Unido–Suiza | Suiza | Exento |
| acuerdo Reino Unido–Côte d’Ivoire | Côte d’Ivoire | Exento |
| acuerdo Reino Unido–Chile | Chile | Exento |
| acuerdo Reino Unido–Camerún | Camerún | Exento |
| acuerdo Reino Unido–ColombiaContingente | Colombia | Exento |
| acuerdo Reino Unido–Ceuta y Melilla | Ceuta y Melilla | Exento |
| acuerdo Reino Unido–EcuadorContingente | Ecuador | Exento |
| acuerdo Reino Unido–Egipto | Egipto | Exento |
| acuerdo Reino Unido–Fiyi | Fiyi | Exento |
| acuerdo Reino Unido–Islas Feroe | Islas Feroe | Exento |
| acuerdo Reino Unido–Georgia | Georgia | Exento |
| acuerdo Reino Unido–Ghana | Ghana | Exento |
| acuerdo Reino Unido–Israel | Israel | Exento |
| acuerdo Reino Unido–India | India | Exento |
| acuerdo Reino Unido–Islandia | Islandia | Exento |
| acuerdo Reino Unido–Jordania | Jordania | Exento |
| acuerdo Reino Unido–Japón | Japón | Exento |
| acuerdo Reino Unido–Kenia | Kenia | Exento |
| acuerdo Reino Unido–Corea del Sur | Corea del Sur | Exento |
| acuerdo Reino Unido–Líbano | Líbano | Exento |
| acuerdo Reino Unido–Liechtenstein | Liechtenstein | Exento |
| acuerdo Reino Unido–Marruecos | Marruecos | Exento |
| acuerdo Reino Unido–Moldavia | Moldavia | Exento |
| acuerdo Reino Unido–Macedonia del Norte | Macedonia del Norte | Exento |
| acuerdo Reino Unido–México | México | Exento |
| acuerdo Reino Unido–Noruega | Noruega | Exento |
| acuerdo Reino Unido–Nueva Zelanda | Nueva Zelanda | Exento |
| acuerdo Reino Unido–PerúContingente | Perú | Exento |
| acuerdo Reino Unido–Papúa Nueva Guinea | Papúa Nueva Guinea | Exento |
| acuerdo Reino Unido–Territorios Palestinos | Territorios Palestinos | Exento |
| acuerdo Reino Unido–Serbia | Serbia | Exento |
| acuerdo Reino Unido–Islas Salomón | Islas Salomón | Exento |
| acuerdo Reino Unido–Singapur | Singapur | Exento |
| acuerdo Reino Unido–San Marino | San Marino | Exento |
| acuerdo Reino Unido–Túnez | Túnez | Exento |
| acuerdo Reino Unido–Turquía | Turquía | Exento |
| acuerdo Reino Unido–Ucrania | Ucrania | Exento |
| acuerdo Reino Unido–Vietnam | Vietnam | Exento |
| acuerdo Reino Unido–Samoa | Samoa | Exento |
| acuerdo Reino Unido–Kosovo | Kosovo | Exento |
| acuerdo Reino Unido–Sudáfrica | Sudáfrica | Exento |
| DCTS Standard | Indonesia | 2,5 % |
Notas a pie de página
TN701 According to the Council Regulation (EU) No 692/2014 (OJ L183, p. 9), as retained in UK La…
The prohibition shall not apply in respect of:
(a) the execution until 26 September 2014, of trade contracts concluded before 25 June 2014, or of ancillary contracts necessary for the execution of such contracts, provided that the natural or legal persons, entity or body seeking to perform the contract have notified, at least 10 working days in advance, the activity or transaction to the competent authority of the Member State in which they are established.
(b) goods originating in Crimea or Sevastopol which have been made available to the Ukrainian authorities for examination, for which compliance with the conditions conferring entitlement to preferential origin has been verified and for which a certificate of origin has been issued in accordance with Regulation (EU) No 978/2012 and Regulation (EU) No 374/2014, as retained in UK Law, or in accordance with the EU-Ukraine Association Agreement
Reino Unido: importaciones mensuales · HS 3920.10
Principales proveedores, últimos 12 meses
| País | Valor | Cuota | Variación |
|---|---|---|---|
| 93,4 M GBP | 15,5 % | +2,9 % | |
| 86,8 M GBP | 14,4 % | +4,5 % | |
| 45,3 M GBP | 7,5 % | +4,1 % | |
| 44,5 M GBP | 7,4 % | +6,9 % | |
| 33,8 M GBP | 5,6 % | +0,2 % | |
| 33 M GBP | 5,5 % | -9,9 % | |
| 21,5 M GBP | 3,6 % | +21,2 % | |
| 20,6 M GBP | 3,4 % | +5,6 % |
La misma subpartida en otros aranceles
3920.10 De polímeros de etileno
Líneas arancelarias (Reino Unido): 3920.10
- 3920 10 23 00Polyethylene film, of a thickness of 20 micrometres or more but not exceeding 40 micrometres, for the production of photoresist film used in the manufacture of semiconductors or printed circuits
- 3920 10 24 10For use in certain types of aircraft
- 3920 10 24 90Stretch film, not printed: other
- 3920 10 25 05For use in certain types of aircraft
- 3920 10 25 90Of polyethylene having a specific gravity of: less than 0.94, other
- 3920 10 28 10For use in certain types of aircraft
- 3920 10 28 99Of polyethylene having a specific gravity of: 0.94 or more, other
- 3920 10 40 10For use in certain types of aircraft
- 3920 10 40 99Of a thickness not exceeding 0.125 mm: other
- 3920 10 81 00Synthetic paper pulp, in the form of moist sheets made from unconnected finely branched polyethylene fibrils, whether or not blended with cellulose fibres in a quantity not exceeding 15%, containing poly(vinyl alcohol) dissolved in water as the moistening agent
- 3920 10 89 10For use in certain types of aircraft
- 3920 10 89 40Composite sheet containing an acrylic coating and laminated to a high-density polyethylene layer, of a total thickness of 0.8 mm or more but not exceeding 1.2 mm
- 3920 10 89 90Of a thickness exceeding 0.125 mm: other
Resoluciones vinculantes para mercancías similares
Decisiones de la aduana de EE. UU. (CBP, CROSS) y de la administración británica HMRC (Advance Tariff Rulings) sobre mercancías clasificadas aquí. Una resolución solo vincula a su titular, pero muestra cómo clasifican las autoridades mercancías similares. Las descripciones son los textos en inglés de las autoridades.
- N355145 U.S. CBP
The tariff classification of printed and unprinted film from Columbia
- N355146 U.S. CBP
The tariff classification of printed and unprinted film from Columbia
- N351059 U.S. CBP
The tariff classification of printed polyethylene film from France
- N346793 U.S. CBP
The tariff classification of polyethylene film from Canada
- 600016241 HMRC
Cling film 30m x 30cm Material: polyethylene Thickness: 9 μm Specific gravity: 0.92 g/cm³ Packaging: on rolls in a cardboard box with a cutting edge
- 600016242 HMRC
Cling film 50m x 30cm Material: polyethylene Thickness: 9 μm Specific gravity: 0.92 g/cm³ Packaging: on rolls in a cardboard box with a cutting edge
- 600011832 HMRC
High density polyethylene (HDPE)film coated with silicone Film is between 30 and 125 microns in thickness (silicone between 0,2 and 5 microns, where the coating is less than 5% of the total weight) Packaging - in reels up to 1300mm wide or coils down to 0014mm wide
14 resoluciones en total para este código
Notas legales
Notas
1. En la nomenclatura, se entiende por plástico las materias de las partidas 3901 a 3914 que, sometidas a una influencia exterior (generalmente el calor y la presión y, en su caso, la acción de un disolvente o de un plastificante), son o han sido susceptibles de adquirir una forma por moldeo, colada, extrusión, laminado o cualquier otro procedimiento, en el momento de la polimerización o en una etapa posterior, forma que conservan cuando esta influencia ha dejado de ejercerse.
En la nomenclatura, el término plástico comprende también la fibra vulcanizada. Sin embargo, dicho término no se aplica a las materias textiles de la Sección XI.
2. Este Capítulo no comprende:
a) las preparaciones lubricantes de las partidas 2710 o 3403;
c) los compuestos orgánicos aislados de constitución química definida (Capítulo 29);
d) la heparina y sus sales (partida 3001);
e) las disoluciones (excepto los colodiones) en disolventes orgánicos volátiles de los productos citados en los textos de las partidas 3901 a 3913, cuando la proporción del disolvente sea superior al 50 % del peso de la disolución (partida 3208); las hojas para el marcado a fuego de la partida 3212;
f) los agentes de superficie orgánicos y las preparaciones de la partida 3402;
g) las gomas fundidas y las gomas éster (partida 3806);
h) los aditivos preparados para aceites minerales (incluida la gasolina) o para otros líquidos utilizados con los mismos fines que los aceites minerales (partida 3811);
ij) los líquidos hidráulicos preparados a base de poliglicoles, de siliconas o de los demás polímeros del Capítulo 39 (partida 3819);
k) los reactivos de diagnóstico o de laboratorio sobre soporte de plástico (partida 3822);
l) el caucho sintético, tal como se define en el Capítulo 40, y las manufacturas de caucho sintético;
m) los artículos de talabartería o de guarnicionería (partida 4201), los baúles, maletas (valijas), maletines, bolsos de mano (carteras) y demás continentes de la partida 4202;
n) las manufacturas de espartería o cestería, del Capítulo 46;
o) los revestimientos de paredes de la partida 4814;
p) los productos de la Sección XI (materias textiles y sus manufacturas);
q) los artículos de la Sección XII (por ejemplo: calzado y partes de calzado, sombreros, demás tocados, y sus partes, paraguas, sombrillas, bastones, látigos, fustas, y sus partes);
r) los artículos de bisutería de la partida 7117;
s) los artículos de la Sección XVI (máquinas y aparatos, material eléctrico);
t) las partes del material de transporte de la Sección XVII;
u) los artículos del Capítulo 90 [por ejemplo: elementos de óptica, monturas (armazones) de gafas (anteojos), instrumentos de dibujo];
v) los artículos del Capítulo 91 (por ejemplo: cajas y envolturas similares de relojes o demás aparatos de relojería);
w) los artículos del Capítulo 92 (por ejemplo: instrumentos musicales y sus partes);
x) los artículos del Capítulo 94 (por ejemplo: muebles, luminarias y aparatos de alumbrado, carteles luminosos, construcciones prefabricadas);
y) los artículos del Capítulo 95 (por ejemplo: juguetes, juegos, artefactos deportivos);
z) Los artículos del Capítulo 96 (por ejemplo: brochas, cepillos, botones, cierres de cremallera (cierres relámpago), peines, boquillas (embocaduras) y cañones (tubos) para pipas, boquillas para cigarrillos o similares, partes de termos, estilográficas, portaminas y monopies, bípodes, trípodes y artículos similares).
3. En las partidas 3901 a 3911 solo se clasifican los productos de las siguientes categorías obtenidos por síntesis química:
a) las poliolefinas sintéticas líquidas que destilen una proporción inferior al 60 % en volumen a 300 °C referidos a 1013 milibares cuando se utilice un método de destilación a baja presión (partidas 3901 y 3902);
b) las resinas ligeramente polimerizadas del tipo de las resinas de cumarona-indeno (partida 3911);
c) los demás polímeros sintéticos que tengan por lo menos 5 unidades monoméricas, en promedio;
d) las siliconas (partida 3910);
e) los resoles (partida 3909) y demás prepolímeros.
4. Se consideran copolímeros todos los polímeros en los que ninguna unidad monomérica represente una proporción superior o igual al 95 % en peso del contenido total del polímero.
Salvo disposición en contrario, en este Capítulo, los copolímeros (incluidos los copolicondensados, los productos de copoliadición, los copolímeros en bloque y los copolímeros de injerto) y las mezclas de polímeros se clasifican en la partida que comprenda los polímeros de la unidad comonomérica que predomine en peso sobre cada una de las demás unidades comonoméricas simples. A los fines de esta Nota, las unidades comonoméricas constitutivas de polímeros que pertenezcan a una misma partida se consideran conjuntamente.
Si no predominara ninguna unidad comonomérica simple, los copolímeros o mezclas de polímeros, según los casos, se clasifican en la última partida por orden de numeración entre las susceptibles de tenerse razonablemente en cuenta.
5. Los polímeros modificados químicamente, en los que solo los apéndices de la cadena polimérica principal se han modificado por reacción química, se clasifican en la partida del polímero sin modificar. Esta disposición no se aplica a los copolímeros de injerto.
6. En las partidas 3901 a 3914, la expresión formas primarias se aplica únicamente a las formas siguientes:
a) líquidos y pastas, incluidas las dispersiones (emulsiones y suspensiones) y las disoluciones;
b) bloques irregulares, trozos, grumos, polvo (incluido el polvo para moldear), gránulos, copos y masas no coherentes similares.
7. La partida 3915 no comprende los desechos, desperdicios ni recortes de una sola materia termoplástica transformados en formas primarias (partidas 3901 a 3914).
8. En la partida 3917, el término tubos designa los productos huecos, sean productos semimanufacturados o terminados (por ejemplo: tubos de riego con nervaduras, tubos perforados), de los tipos utilizados generalmente para conducir, encaminar o distribuir gases o líquidos. Este término se aplica también a las envolturas tubulares para embutidos y demás tubos planos. Sin embargo, excepto los últimos citados, no se consideran tubos sino perfiles los que tengan la sección transversal interior de forma distinta de la redonda, oval, rectangular (si la longitud no fuese superior a 1,5 veces la anchura) o poligonal regular.
9. En la partida 3918, la expresión revestimientos de plástico para paredes o techos designa los productos presentados en rollos de 45 cm de anchura mínima, susceptibles de utilizarse para la decoración de paredes o techos, constituidos por plástico (en la cara vista) graneado, gofrado, coloreado con motivos impresos o decorado de otro modo y fijado permanentemente a un soporte de cualquier materia distinta del papel.
10. En las partidas 3920 y 3921, los términos placas, láminas, hojas y tiras se aplican exclusivamente a las placas, láminas, hojas y tiras (excepto las del Capítulo 54) y a los bloques de forma geométrica regular, incluso impresos o trabajados de otro modo en la superficie, sin cortar o simplemente cortados en forma cuadrada o rectangular pero sin trabajar de otro modo (incluso si esta operación les confiere el carácter de artículos dispuestos para su uso).
11. La partida 3925 se aplica exclusivamente a los artículos siguientes, siempre que no estén comprendidos en las partidas precedentes del Subcapítulo II:
a) depósitos, cisternas (incluidas las cámaras o fosas sépticas), cubas y recipientes análogos, de capacidad superior a 300 l;
b) elementos estructurales utilizados, por ejemplo, para la construcción de suelos, paredes, tabiques, techos o tejados;
c) canalones y sus accesorios;
d) puertas, ventanas, y sus marcos, contramarcos y umbrales;
e) barandillas, pasamanos y barreras similares;
f) contraventanas, persianas (incluidas las venecianas) y artículos similares, y sus partes y accesorios;
g) estanterías de grandes dimensiones para montar y fijar permanentemente, por ejemplo, en tiendas, talleres, almacenes;
h) motivos arquitectónicos de decoración, por ejemplo, los acanalados, cúpulas, remates;
ij) accesorios y guarniciones para fijar permanentemente a las puertas, ventanas, escaleras, paredes y demás partes de un edificio, por ejemplo, tiradores, perillas o manijas, ganchos, soportes, toalleros, placas de interruptores y demás placas de protección.
Notas de subpartida
1. Dentro de una partida de este Capítulo, los polímeros (incluidos los copolímeros) y los polímeros modificados químicamente se clasifican conforme a las disposiciones siguientes:
a) cuando en la serie de subpartidas a considerar exista una subpartida «Los/Las demás»:
1) el prefijo poli que precede a la denominación de un polímero especificado en el texto de una subpartida (por ejemplo: polietileno o poliamida-6,6) significa que la o las unidades monoméricas constitutivas del polímero especificado, consideradas conjuntamente, deben contribuir con una proporción superior o igual al 95 % en peso del contenido total del polímero;
2) Los copolímeros citados en las subpartidas 390130, 390140, 390320, 390330 y 390430 se clasifican en estas subpartidas, siempre que las unidades comonoméricas de los copolímeros mencionados contribuyan con una proporción superior o igula al 95 % en peso del contenido total del polímero;
3) los polímeros modificados químicamente se clasifican en la subpartida denominada «Los/Las demás» siempre que estos polímeros modificados químicamente no estén comprendidos más específicamente en otra subpartida;
4) los polímeros a los que no les sean aplicables las disposiciones de los apartados 1), 2) o 3) anteriores, se clasifican en la subpartida que, entre las restantes de la serie, comprenda los polímeros de la unidad monomérica que predomine en peso sobre cualquier otra unidad comonomérica simple. A este efecto, las unidades monoméricas constitutivas de polímeros comprendidos en la misma subpartida se consideran conjuntamente. Solo deberán compararse las unidades comonoméricas constitutivas de los polímeros de la serie de subpartidas consideradas;
b) cuando en la misma serie no exista una subpartida «Los/Las demás»:
1) los polímeros se clasifican en la subpartida que comprenda los polímeros de la unidad monomérica que predomine en peso sobre cualquier otra unidad comonomérica simple. A este efecto, las unidades monoméricas constitutivas de polímeros comprendidos en la misma subpartida se consideran conjuntamente. Solo deberán compararse las unidades comonoméricas constitutivas de los polímeros de la serie de subpartidas consideradas;
2) los polímeros modificados químicamente se clasifican en la subpartida que corresponda al polímero sin modificar.
Las mezclas de polímeros se clasifican en la misma subpartida que los polímeros obtenidos con las mismas unidades monoméricas en las mismas proporciones.
2. En la subpartida 392043, el término plastificantes comprende también los plastificantes secundarios.
En el arancel aduanero del Reino Unido, 3920 10 89 10 es una de las 13 líneas de la subpartida 3920.10, de polímeros de etileno.
El derecho de terceros países es del 6 %.
Las mercancías originarias de 174 países pueden entrar en el Reino Unido con un tipo preferencial (por ejemplo, DCTS Comprehensive, Unión Europea) en lugar del derecho de terceros países del 6 %; 173 de ellos están totalmente exentos.
En el Reino Unido, a las mercancías originarias de Bielorrusia y de Rusia se les aplica, además del derecho de aduana, un derecho adicional del 35 %.
Entre septiembre de 2025 y agosto de 2026, el Reino Unido importó mercancías de la subpartida 3920.10 por valor de 602,8 M GBP (+1 % respecto a los 12 meses anteriores), a un precio medio de 2,33 GBP por kilo; Alemania aportó el 16 %, por delante de Turquía.
Para la misma subpartida, el derecho de terceros países en la UE va del 0 % al 6,5 %, el tipo legal (Ley 474) en Turquía va del 0 % al 6,5 %, el derecho general en Estados Unidos es del 4,2 %, el tipo NMF (nación más favorecida) en Canadá es nulo, el impuesto general de importación (IGI) en México es del 7 %, el tipo de la TEC en Brasil va del 0 % al 14,4 %, el derecho de importación extrazona (AEC) en Argentina va del 0 % al 16 %, el derecho ad valorem en Perú es del 6 %, el tipo normal (Normal Tariff) en Nueva Zelanda va del 0 % al 5 %, el tipo aplicado en Japón es del 4,8 %, el tipo de la columna 1 en Taiwán va del 1 % al 5 %, el derecho de aduana en los países del CCG es del 5 %, el derecho del arancel normal en Suiza es nulo, el derecho ordinario en Noruega es nulo, el derecho NMF en Macedonia del Norte va del 0 % al 6,5 % y el derecho de importación en Nigeria va del 10 % al 20 %.
El Reino Unido importó mercancías de la subpartida 3920.10 por valor de 731 M US$ en 2024; el mayor proveedor fue Alemania, y España ocupó el puesto 5 con 43 M US$.
Preguntas frecuentes
¿Qué arancel tiene el código de mercancía 3920 10 89 10?
El derecho de terceros países en el arancel aduanero del Reino Unido es del 6 %. No incluye los tipos preferenciales para países con acuerdo, los derechos antidumping ni el IVA.
¿Qué países tienen un tipo reducido para el código de mercancía 3920 10 89 10?
174 países tienen un tipo preferencial en esta línea, 173 de ellos del 0 %, en el marco de DCTS Comprehensive, de Unión Europea y de DCTS Enhanced, entre otros. El tipo solo se aplica a las mercancías que cumplen las normas de origen del acuerdo y cuentan con prueba de origen. Elija el país de origen en esta página para ver su tipo.
¿Se aplican derechos antidumping u otros derechos adicionales al código de mercancía 3920 10 89 10?
Derecho adicional del 35 % a las mercancías originarias de Bielorrusia y de Rusia. Estos derechos se suman al derecho de aduana.
¿De dónde importa el Reino Unido estas mercancías?
Para el conjunto de la subpartida 3920.10, el mayor proveedor en 2024 fue Alemania (120 M US$), por delante de Turquía.
¿Qué puesto ocupa España entre los proveedores?
Para la subpartida 3920.10, España ocupó en 2024 el puesto 5 entre los proveedores del Reino Unido, con 43 M US$.