Arancel de aduanas de Suiza (Tares) · número de tarifa · HS 1104.19
1104.19.92: Weizen (einschliesslich Dinkel), Roggen, Mengkorn oder Triticale enthaltend, zur menschlichen Ernährung
✓ Utilizable en una declaración aduanera Datos: Arancel de aduanas de Suiza (Tares), en vigor desde el 24 de octubre de 2026 · comprobados el 24 de octubre de 2026
Esta línea no tiene texto oficial en español; se muestra en el idioma de su arancel.
- 1104 Getreidekörner, anders bearbeitet (z.B. geschält, gequetscht, in Flocken, gerollt, geschnitten oder geschrotet), ausgenommen Reis der Nr. 1006; Getreidekeime, ganz, gequetscht, in Flocken oder gemahlen
- 1104.19 von anderem Getreide
- 1104.19.92 Weizen (einschliesslich Dinkel), Roggen, Mengkorn oder Triticale enthaltend, zur menschlichen Ernährung
Lo que paga
Importación: Suiza
Solo el arancel: el IVA de importación, otros impuestos y los derechos de defensa comercial de este país no se incluyen aquí, y la calculadora solo funciona con los aranceles de la UE, Turquía, Estados Unidos y el Reino Unido.
La misma subpartida en otros aranceles
Líneas arancelarias (Suiza): 1104.19
- 1104.19.11zur Herstellung von Braumalz oder Bier
- 1104.19.12Getreidekörner, anders bearbeitet: von anderem Getreide, zu Futterzwecken
- 1104.19.19Getreidekörner, anders bearbeitet: von anderem Getreide, andere
- 1104.19.21zur Herstellung von Braumalz oder Bier
- 1104.19.22Getreidekörner, anders bearbeitet: von anderem Getreide, zu Futterzwecken
- 1104.19.29Getreidekörner, anders bearbeitet: von anderem Getreide, andere
- 1104.19.91zur Herstellung von Braumalz oder Bier
- 1104.19.92Weizen (einschliesslich Dinkel), Roggen, Mengkorn oder Triticale enthaltend, zur menschlichen Ernährung
- 1104.19.93Getreidekörner, anders bearbeitet: von anderem Getreide, zu Futterzwecken
- 1104.19.99Getreidekörner, anders bearbeitet: von anderem Getreide, andere
Notas legales
Notas
1. Este Capítulo no comprende:
a) la malta tostada acondicionada como sucedáneo del café (partidas 0901 o 2101, según los casos);
b) la harina, grañones, sémola, almidón y fécula preparados, de la partida 1901;
c) las hojuelas o copos de maíz y demás productos de la partida 1904;
d) las hortalizas preparadas o conservadas de las partidas 2001, 2004 o 2005;
e) los productos farmacéuticos (Capítulo 30);
f) el almidón y la fécula que tengan el carácter de preparaciones de perfumería, de tocador o de cosmética (Capítulo 33).
2.
A) Los productos de la molienda de los cereales designados en el cuadro siguiente se clasifican en este Capítulo, si tienen simultáneamente en peso sobre producto seco:
a) un contenido de almidón (determinado según el método polarimétrico Ewers modificado) superior al indicado en la columna (2);
b) un contenido de cenizas (deduciendo las materias minerales que hayan podido añadirse) inferior o igual al indicado en la columna (3).
Los que no cumplan las condiciones anteriores se clasifican en la partida 2302. Sin embargo, el germen de cereales entero, aplastado, en copos o molido, siempre se clasificará en la partida 1104.
B) Los productos incluidos en este Capítulo, en virtud de las disposiciones anteriores, se clasifican en las partidas 1101 u 1102 cuando el porcentaje en peso que pase por un tamiz de tela metálica con abertura de malla correspondiente a la indicada en las columnas (4) o (5), según los casos, sea superior o igual al indicado para cada cereal.
En caso contrario, se clasifican en las partidas 1103 o 1104.
| CEREAL | Contenido de almidón | Contenido de cenizas | Porcentaje que pasa por un tamiz con abertura de malla de | |
|---|---|---|---|---|
| 315 micras (micrometros, micrones) | 500 micras (micrometros, micrones) | |||
| (1) | (2) | (3) | (4) | (5) |
| Trigo y centeno | 45 % | 2,5 % | 80 % | — |
| Cebada | 45 % | 3 % | 80 % | — |
| Avena | 45 % | 5 % | 80 % | — |
| Maíz y sorgo de grano (granífero) | 45 % | 2 % | — | 90 % |
| Arroz | 45 % | 1,6 % | 80 % | — |
| Alforfón | 45 % | 4 % | 80 % | — |
| Los demás cereales | 45 % | 2 % | 50 % | — |
3. En la partida 1103, se consideran grañones y sémola los productos obtenidos por fragmentación de los granos de cereales que respondan a las condiciones siguientes:
a) los de maíz, deberán pasar por un tamiz de tela metálica con abertura de malla de 2 mm en proporción superior o igual al 95 % en peso;
b) los de los demás cereales, deberán pasar por un tamiz de tela metálica con abertura de malla de 1,25 mm en proporción superior o igual al 95 % en peso.
En el arancel de aduanas de Suiza (Tares), 1104.19.92 es una de las 10 líneas de la subpartida 1104.19, de los demás cereales.
El derecho del arancel normal es un derecho específico o compuesto: CHF 50.70 per 100 kg gross.
Para la misma subpartida, el tipo legal (Ley 474) en Turquía es del 45 %, el tipo NMF (nación más favorecida) en Canadá es nulo, el impuesto general de importación (IGI) en México es del 5 %, el tipo de la TEC en Brasil es del 9 %, el derecho de importación extrazona (AEC) en Argentina es del 9 %, el derecho ad valorem en Perú es del 6 %, el tipo normal (Normal Tariff) en Nueva Zelanda es del 5 %, el tipo aplicado en Japón va del 17 % al 25 %, el tipo de la columna 1 en Taiwán es del 17 %, el derecho de aduana en los países del CCG es del 5 %, el derecho NMF en Macedonia del Norte es del 10 % y el derecho de importación en Nigeria es del 10 %.
Suiza importó mercancías de la subpartida 1104.19 por valor de 771 mil US$ en 2024.
Preguntas frecuentes
¿Qué arancel tiene el número de tarifa 1104.19.92?
El derecho del arancel normal en el arancel de aduanas de Suiza (Tares) es de CHF 50.70 per 100 kg gross. Esta página muestra el tipo tal como lo publica la fuente nacional y, cuando la fuente los publica, los tipos preferenciales: elija el país de origen para verlos. Los derechos de defensa comercial y el IVA no están incluidos.