Arancel de aduanas de Suiza (Tares) · número de tarifa · HS 1704.90
1704.90.32: Caramelos y golosinas sin cacao: nicht mehr als 10 Gewichtsprozent
Caramelos y golosinas sin cacao
✓ Utilizable en una declaración aduanera Datos: Arancel de aduanas de Suiza (Tares), en vigor desde el 24 de octubre de 2026 · comprobados el 24 de octubre de 2026
Esta línea no tiene texto oficial en español; se muestra en el idioma de su arancel.
- 1704 Zuckerwaren ohne Kakaogehalt (einschliesslich weisse Schokolade)
- 1704.90 andere
- 1704.90.20 Zuckerwaren aller Art mit Früchten, einschliesslich Fruchtpasten, Nougat, Marzipan und dergleichen
- 1704.90.32 nicht mehr als 10 Gewichtsprozent
Lo que paga
Importación: Suiza
Solo el arancel: el IVA de importación, otros impuestos y los derechos de defensa comercial de este país no se incluyen aquí, y la calculadora solo funciona con los aranceles de la UE, Turquía, Estados Unidos y el Reino Unido.
La misma subpartida en otros aranceles
1704.90 Artículos de confitería sin cacao: los demás
Líneas arancelarias (Suiza): 1704.90
- 1704.90.10Zuckerwaren ohne Kakaogehalt: andere, weisse Schokolade
- 1704.90.20Zuckerwaren aller Art mit Früchten, einschliesslich Fruchtpasten, Nougat, Marzipan und dergleichen
- 1704.90.31mehr als 10 Gewichtsprozent
- 1704.90.32nicht mehr als 10 Gewichtsprozent
- 1704.90.41mehr als 70 Gewichtsprozent
- 1704.90.42mehr als 50 Gewichtsprozent, jedoch nicht mehr als 70 Gewichtsprozent
- 1704.90.43nicht mehr als 50 Gewichtsprozent
- 1704.90.50Pflanzenfett enthaltend (ohne Milchfett)
- 1704.90.60Zuckerwaren aller Art mit Früchten, einschliesslich: Milchfett enthaltend
- 1704.90.91mehr als 70 Gewichtsprozent
- 1704.90.92mehr als 50 Gewichtsprozent, jedoch nicht mehr als 70 Gewichtsprozent
- 1704.90.93nicht mehr als 50 Gewichtsprozent
Resoluciones vinculantes para mercancías similares
Decisiones de la aduana de EE. UU. (CBP, CROSS) y de la administración británica HMRC (Advance Tariff Rulings) sobre mercancías clasificadas aquí. Una resolución solo vincula a su titular, pero muestra cómo clasifican las autoridades mercancías similares. Las descripciones son los textos en inglés de las autoridades.
- N345791 U.S. CBP
The tariff classification of Sugar Free Chocolate Masses from Latvia
- H340269 U.S. CBP
Tariff Classification of an Energy Bar
- N338465 U.S. CBP
The tariff classification and eligibility of the United States-Mexico-Canada Agreement (USMCA) of Yogurt-Covered Fruit from Canada
- H333793 U.S. CBP
Tariff Classification and Country of Origin of Strawberry Mochi
- 600014832 HMRC
A confectionery item in the form of white chocolate eggs. The eggs have a crisp sugar coating on the outside. They are packed into a bag. There are 13 eggs to a bag weighing 80g.
- 600014357 HMRC
Gummy Bear Sweet Jellied sweets for human consumption. Ingredients: Glucose Syrup, Sugar, Water, Beef Gelatin, Fruit Juice Concentrate, Acid, Flavouring, Colouring Food Extract, Colourant Natural, Vegetable Oil (palm), Glazing agent (Carnauba Wax), Glazing agent (Beeswax)
- 600014358 HMRC
Jellied Sweets - Cola Flavour Jellied sweets for human consumption. Ingredients: Glucose Syrup, Sugar, Water, Beef Gelatin, Fruit Juice Concentrate, Acid, Flavouring, Colouring Food Extract, Colourant Natural, Vegetable Oil (palm), Glazing agent (Carnauba Wax), Glazing agent (Beeswax)
- 600013224 HMRC
Dry petha. This is a traditional Indian sweet; an ash gourd swathed in sugar, soft sugary sweet put up for retail sale. It is packaged in a laminated poly aluminium pouch that Is ready to eat. The product contains the following ingredients: Sugar Ash Gourd (Pumpkin) Kewra Flavour Potassium Sorbate…
43 resoluciones en total para este código
Notas legales
Notas complementarias
1. Para la aplicación de las subpartidas 17011210, 17011290, 17011310, 17011390, 17011410 y 17011490, se consideran «azúcares en bruto» los azúcares no aromatizados y sin adición de colorantes ni de otras sustancias con un contenido de sacarosa, en estado seco, inferior al 99,5 % en peso determinado por el método polarimétrico.
2. El derecho aplicable al azúcar en bruto de las subpartidas 17011210, 17011310 y 17011410 cuyo rendimiento determinado de conformidad con el anexo III, (B), punto III, del Reglamento (UE) no 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 347 de 20.12.2013, p. 671) no sea del 92 % se calculará de la manera siguiente:
el tipo del derecho indicado se multiplicará por un coeficiente corrector obtenido dividiendo por 92 el porcentaje del rendimiento determinado de conformidad con la disposición anteriormente citada.
3. Para la aplicación de la subpartida 17019910, se considerarán «azúcares blancos» los azúcares sin aromatizar y sin adición de colorantes ni otras sustancias que contengan sacarosa en estado seco en una cantidad superior o igual al 99,5 % en peso, determinado según el método polarimétrico.
4. Para los productos de las subpartidas 17022010, 17026095 y 17029071, el contenido de azúcar (sacarosa, fructosa, glucosa y maltosa, cuando la fructosa y la glucosa se convierten en equivalentes de sacarosa) se determinará aplicando el método de cromatografía de alta resolución en fase líquida («método HPLC») mediante la aplicación de la fórmula siguiente:
S + 0,95 x (F + G) + M
siendo:
«S» el contenido de sacarosa determinado por el método HPLC;
«F» el contenido de fructosa determinado por el método HPLC;
«G» el contenido de glucosa determinado por el método HPLC;
«M» el contenido de maltosa determinado por el método HPLC.
Para los productos de las subpartidas 17026080, 17029080 y 17029095, el contenido de sacarosa, incluido el contenido de otros azúcares convertidos en sacarosa, se determinará por el método refractométrico [expresado en grados Brix, de conformidad con lo dispuesto en el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 974/2014 de la Comisión]. Para los productos de las subpartidas 17026080 y 17029080, la conversión de los resultados en equivalente de sacarosa se obtendrá aplicando el coeficiente 0,95 a los grados Brix.
5. Se considera «isoglucosa», a los efectos de las subpartidas 17023010, 17024010, 17026010 y 17029030, el producto obtenido a partir de la glucosa o de sus polímeros y con un contenido de fructosa, en estado seco, superior o igual al 10 % en peso.
Para los productos de esas subpartidas, el contenido de sacarosa, incluido el contenido de otros azúcares convertidos en sacarosa, se determinará por el método refractométrico [expresado en grados Brix, de conformidad con lo dispuesto en el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 974/2014 de la Comisión].
6. Se considera «jarabe de inulina»:
a) a los efectos de la subpartida 17026080, el producto, obtenido inmediatamente después de la hidrólisis de inulina o de oligofructuosas, que contenga en peso de materia seca más del 50 % de fructosa en forma libre o en forma de sacarosa;
b) a los efectos de la subpartida 17029080, el producto, obtenido inmediatamente después de la hidrólisis de inulina o de oligofructuosas, que contenga en peso de materia seca al menos un 10 % sin exceder 50 % de fructosa en forma libre o en forma de sacarosa.
La cantidad de «fructosa en forma libre o en forma de sacarosa» se determinará mediante la fórmula siguiente: F + 0,5 S/0,95 calculada sobre materia seca, en la que «F» es el contenido de fructosa y «S» el contenido de sacarosa, determinados mediante el método de cromatografía líquida de alta resolución.
7. Las mercancías de la subpartida 170490 que se presenten en forma de surtidos están sujetas a un elemento agrícola (EA), según el contenido medio de materias grasas procedentes de la leche, de proteínas de la leche, de sacarosa, de isoglucosa, de glucosa y de almidón o fécula, de la totalidad del surtido.
8. En la nomenclatura, las mezclas de azúcar con pequeñas cantidades de otras sustancias se clasifican en el Capítulo 17, salvo que tengan el carácter de una preparación clasificada en otra parte.
El número de tarifa 1704.90.32 es una línea del arancel de aduanas de Suiza (Tares) dentro de la subpartida SA 1704.90 (artículos de confitería sin cacao: los demás).
El derecho del arancel normal es un derecho específico o compuesto: CHF 2.75 per 100 kg gross.
Para la misma subpartida, el derecho de terceros países en la UE es del 13,4 %, el tipo legal (Ley 474) en Turquía va del 9 % al 13,4 %, el derecho general en Estados Unidos va del 0 % al 12,2 %, el derecho de terceros países en el Reino Unido va del 8 % al 12 %, el tipo NMF (nación más favorecida) en Canadá va del 0 % al 10 %, el tipo de la TEC en Brasil es del 18 %, el derecho de importación extrazona (AEC) en Argentina es del 20 %, el derecho ad valorem en Perú es del 6 %, el tipo normal (Normal Tariff) en Nueva Zelanda es del 5 %, el tipo aplicado en Japón va del 0 % al 25 %, el tipo de la columna 1 en Taiwán es del 27,5 %, el derecho de aduana en los países del CCG es del 5 %, el derecho NMF en Macedonia del Norte va del 10 % al 20 % y el derecho de importación en Nigeria es del 35 %.
Suiza importó mercancías de la subpartida 1704.90 por valor de 156 M US$ en 2024; el mayor proveedor fue Alemania, y España ocupó el puesto 6 con 8 M US$.
Preguntas frecuentes
¿Qué arancel tiene el número de tarifa 1704.90.32?
El derecho del arancel normal en el arancel de aduanas de Suiza (Tares) es de CHF 2.75 per 100 kg gross. Esta página muestra el tipo tal como lo publica la fuente nacional y, cuando la fuente los publica, los tipos preferenciales: elija el país de origen para verlos. Los derechos de defensa comercial y el IVA no están incluidos.
¿De dónde importa Suiza estas mercancías?
Para el conjunto de la subpartida 1704.90, el mayor proveedor en 2024 fue Alemania (67 M US$), por delante de Austria.
¿Qué puesto ocupa España entre los proveedores?
Para la subpartida 1704.90, España ocupó en 2024 el puesto 6 entre los proveedores de Suiza, con 8 M US$.