Arancel de importación de Taiwán · código CCC · HS 2006.00
2006.00.25.00: Red beans (Phaseplus or Vigna angularis, including Adzuki bean, all varieties and red long bean), preserved by sugar (drained, glace or crystallised), not frozen
✓ Utilizable en una declaración aduanera Datos: Arancel de importación de Taiwán, en vigor desde el 24 de abril de 2025 · comprobados el 24 de octubre de 2026
Esta línea no tiene texto oficial en español; se muestra en el idioma de su arancel.
Lo que paga
Importación: Taiwán
Solo el arancel: el IVA de importación, otros impuestos y los derechos de defensa comercial de este país no se incluyen aquí, y la calculadora solo funciona con los aranceles de la UE, Turquía, Estados Unidos y el Reino Unido.
La misma subpartida en otros aranceles
Líneas arancelarias (Taiwán): 2006.00
- 2006.00.11.00Red beans (including Adzuki bean, all varieties and red long bean), of subheading 2004.90, preserved by sugar (drained, glace or crystallised), frozen
- 2006.00.12.00Garlic bulb (whole, cut, sliced, broken or in powder), of subheading 2004.90, preserved by sugar (drained, glace or crystallised), frozen
- 2006.00.19.00Other vegetables and mixtures of vegetables, of subheading 2004.90, preserved by sugar (drained, glace or crystallised), frozen
- 2006.00.22.00Asparagus, preserved by sugar (drained, glace or crystallised), not frozen
- 2006.00.23.00Olives, preserved by sugar (drained, glace or crystallised), not frozen
- 2006.00.24.00Sweet corn (zea mays var. saccharata), preserved by sugar (drained, glace or crystallised), not frozen
- 2006.00.25.00Red beans (Phaseplus or Vigna angularis, including Adzuki bean, all varieties and red long bean), preserved by sugar (drained, glace or crystallised), not frozen
- 2006.00.26.00Other beans, in shell, preserved by sugar (drained, glace or crystallised), not frozen
- 2006.00.27.00Other beans, shelled, preserved by sugar (drained, glace or crystallised), not frozen
- 2006.00.28.00Peas preserved by sugar (drained, glace or crystallised), not frozen
- 2006.00.31.00Garlic bulb (whole, cut, sliced, broken or in powder), preserved by sugar (drained, glace or crystallised), not frozen
- 2006.00.32.00Mixtures of vegetables, preserved by sugar (drained, glace or crystallised), not frozen, in a package of 18 kg or more
- 2006.00.33.00Mixtures of vegetables, preserved by sugar (drained, glace or crystallised), not frozen in a package less than 18 kg
- 2006.00.39.00Other vegetables, preserved by sugar (drained, glace or crystallised), not frozen
- 2006.00.90.10Mei(Prunus mume)(Japanese apricot), preserved by sugar (drained, glace or crystallized)
- 2006.00.90.90Other fruit, nuts, fruit-peel and other parts of plants, preserved by sugar (drained, glace or crystallized)
Notas legales
Notas complementarias
1. Solamente se considerarán productos de la partida 2001 las legumbres, hortalizas, frutos y demás partes de plantas, preparados o conservados en vinagre o en ácido acético cuyo contenido en ácido volátil libre, expresado como ácido acético, sea igual o superior al 0,5 % en peso. Para las setas incluidas en la subpartida 20019050, el contenido de sal no podrá exceder de un 2,5 % en peso.
2.
a) El contenido de azúcares diversos, calculado en sacarosa (contenido de azúcares), de los productos comprendidos en el presente capítulo corresponde a la indicación numérica facilitada por el refractómetro, utilizado según el método previsto en el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 974/2014 de la Comisión, a una temperatura de 20 °C y multiplicada por uno de los factores siguientes:
0,93 para los productos de las subpartidas 200820 a 200880, 200893, 200897 y 200899;
0,95 para los productos de las demás partidas.
No obstante, el contenido de azúcares, calculado en sacarosa (contenido de azúcares) de los productos siguientes clasificados en el presente Capítulo:
productos elaborados a base de algas preparadas o conservadas mediante procedimientos no contemplados en el Capítulo 12,
productos elaborados a base de raíces de mandioca (yuca), arruruz o salep, aguaturmas (patacas), batatas (boniatos, camotes) y raíces y tubérculos similares ricos en fécula o inulina de la partida 0714,
productos elaborados a base de hojas de vid (pámpanas);
corresponde a la cifra resultante de un cálculo efectuado sobre la base de las mediciones obtenidas aplicando el método de cromatografía de alta resolución en fase líquida («el método HPLC») mediante la aplicación de la fórmula siguiente:
S + (G + F) × 0,95;
siendo:
«S» el contenido de sacarosa determinado por el método HPLC;
«F» el contenido de fructosa determinado por el método HPLC;
«G» el contenido de glucosa determinado por el método HPLC.
b) La expresión «valor Brix», mencionada en las subpartidas de la partida 2009, corresponde a la indicación numérica facilitada por el refractómetro, utilizado según el método previsto en el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 974/2014, a una temperatura de 20 °C.
3. Los productos de las subpartidas 200820 a 200880, 200893, 200897 y 200899 se considerarán «con adición de azúcar» cuando su «contenido de azúcares» sea superior en peso a uno de los porcentajes que se indican a continuación, según la clase de frutas, partes comestibles de plantas:
piñas (ananás), uvas: 13 %,
otras frutas, incluidas las mezclas de frutas y otras partes comestibles de plantas: 9 %.
4. Para la aplicación de las subpartidas 20083011 a 20083039, 20084011 a 20084039, 20085011 a 20085059, 20086011 a 20086039, 20087011 a 20087059, 20088011 a 20088039, 20089311 a 20089329, 20089712 a 20089738 y 20089911 a 20089940 se entiende por:
«grado alcohólico másico adquirido», la cantidad en kilogramos de alcohol puro contenido en 100 kilogramos de producto,
«% mas», el símbolo del grado alcohólico másico.
5. Las disposiciones siguientes se aplicarán a los productos tal y como se presenten:
a) el contenido de azúcares añadidos de los productos de la partida 2009 corresponde al «contenido de azúcares», previa deducción de las cantidades que se indican a continuación, según la clase de jugos:
jugo de limón o de tomate: 3,
jugo de uvas: 15,
jugo de otras frutas o de hortalizas, incluidas las mezclas de jugos: 13;
b) pierden su carácter original de jugos de la partida 2009 los jugos de frutas con azúcar añadido, de valor Brix inferior o igual a 67 y que contengan menos del 50 % en peso de jugo de frutas.
La letra b) no se aplica a los jugos de fruta naturales concentrados. En consecuencia, los jugos de fruta naturales concentrados no están excluidos de la partida 2009.
6. A efectos de las partidas 20096951 y 20096971, se considerará «jugo de uvas, incluidos los mostos de uvas, concentrado», el jugo de uvas, incluidos los mostos de uvas, cuya indicación numérica facilitada por el refractómetro, utilizado según el método previsto en el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 974/2014, a una temperatura de 20 °C, sea igual o superior al 50,9 %.
7. En las subpartidas 20019092, 20060035, 20060091, 20071091, 20079993, 20089703, 20089705, 20089712, 20089716, 20089732, 20089736, 20089751, 20089772, 20089776, 20089792, 20089794, 20089797, 20089924, 20089931, 20089936, 20089938, 20089948, 20089963, 20098934, 20098936, 20098973, 20098985, 20098988, 20098997, 20099092, 20099095 y 20099097, se entiende por «frutos tropicales» los guayabas, mangos, mangostanes, papayas, tamarindos, peras de marañón (merey, cajuil, anacardo, cajú), litchis, frutos del árbol del pan, sapotillos, frutos de la pasión, carambolas y pitahayas.
8. En las subpartidas 20019092, 20060035, 20060091, 20079993, 20081912, 20081992, 20089703, 20089705, 20089712, 20089716, 20089732, 20089736, 20089751, 20089772, 20089776, 20089792, 20089794 y 20089797, se entiende por «nueces tropicales» los cocos, nueces de marañón (merey, cajuil, anacardo, cajú), del Brasil, de areca (o de betel), de cola y macadamia.
9. Las algas preparadas o conservadas mediante procedimientos no contemplados en el Capítulo 12, como la cocción, el tostado, el sazonado o la adición de azúcar, se clasifican en el Capítulo 20 como preparaciones de demás partes de plantas. Las algas frescas, refrigeradas, congeladas o secas, incluso pulverizadas, se clasifican en la partida 1212.
En el arancel de importación de Taiwán, 2006.00.25.00 es una de las 16 líneas de la subpartida 2006.00, hortalizas, frutas u otros frutos o sus cortezas y demás partes de plantas….
El tipo de la columna 1 es un derecho específico o compuesto: NT$22/KGM.
Para la misma subpartida, el derecho de terceros países en la UE va del 0 % al 20 %, el tipo legal (Ley 474) en Turquía es del 58,5 %, el derecho general en Estados Unidos va del 2,1 % al 16 %, el derecho de terceros países en el Reino Unido va del 0 % al 20 %, el tipo NMF (nación más favorecida) en Canadá va del 0 % al 9,5 %, el impuesto general de importación (IGI) en México es del 20 %, el tipo de la TEC en Brasil es del 12,6 %, el derecho de importación extrazona (AEC) en Argentina es del 12,6 %, el derecho ad valorem en Perú es del 6 %, el tipo normal (Normal Tariff) en Nueva Zelanda va del 0 % al 5 %, el tipo aplicado en Japón va del 12,6 % al 18 %, el derecho de aduana en los países del CCG es del 5 %, el derecho ordinario en Noruega es nulo, el derecho NMF en Macedonia del Norte va del 20 % al 30 % y el derecho de importación en Nigeria es del 20 %.
Taiwán importó mercancías de la subpartida 2006.00 por valor de 12 M US$ en 2024; el mayor proveedor fue Tailandia.
Preguntas frecuentes
¿Qué arancel tiene el código CCC 2006.00.25.00?
El tipo de la columna 1 en el arancel de importación de Taiwán es de NT$22/KGM; la unidad suplementaria es KGM. Esta página muestra el tipo tal como lo publica la fuente nacional y, cuando la fuente los publica, los tipos preferenciales: elija el país de origen para verlos. Los derechos de defensa comercial y el IVA no están incluidos.
¿De dónde importa Taiwán estas mercancías?
Para el conjunto de la subpartida 2006.00, el mayor proveedor en 2024 fue Tailandia (6 M US$), por delante de China.