Arancel de importación de Taiwán · código CCC · HS 2811.19
2811.19.30.00: Phosphorous acid
✓ Utilizable en una declaración aduanera Datos: Arancel de importación de Taiwán, en vigor desde el 24 de abril de 2025 · comprobados el 24 de octubre de 2026
Esta línea no tiene texto oficial en español; se muestra en el idioma de su arancel.
Lo que paga
Importación: Taiwán
Solo el arancel: el IVA de importación, otros impuestos y los derechos de defensa comercial de este país no se incluyen aquí, y la calculadora solo funciona con los aranceles de la UE, Turquía, Estados Unidos y el Reino Unido.
La misma subpartida en otros aranceles
2811.19 Los demás ácidos inorgánicos: los demás
Líneas arancelarias (Taiwán): 2811.19
Resoluciones vinculantes para mercancías similares
Decisiones de la aduana de EE. UU. (CBP, CROSS) y de la administración británica HMRC (Advance Tariff Rulings) sobre mercancías clasificadas aquí. Una resolución solo vincula a su titular, pero muestra cómo clasifican las autoridades mercancías similares. Las descripciones son los textos en inglés de las autoridades.
- N344646 U.S. CBP
The tariff classification of Hypophosphorous Acid from India
Notas legales
Notas
1. Salvo disposición en contrario, las partidas de este Capítulo comprenden solamente:
a) los elementos químicos aislados y los compuestos de constitución química definida presentados aisladamente, aunque contengan impurezas;
b) las disoluciones acuosas de los productos de la letra a) anterior;
c) las demás disoluciones de los productos de la letra a) anterior, siempre que constituyan un modo de acondicionamiento usual e indispensable, exclusivamente motivado por razones de seguridad o por necesidades del transporte y que el disolvente no haga al producto más apto para usos determinados que para uso general;
d) los productos de las letras a), b) o c) anteriores, con adición de un estabilizante (incluido un antiaglomerante) indispensable para su conservación o transporte;
e) los productos de las letras a), b), c) o d) anteriores, con adición de una sustancia antipolvo o de un colorante, para facilitar su identificación o por razones de seguridad, siempre que estas adiciones no hagan al producto más apto para usos determinados que para uso general.
2. Además de los ditionitos y sulfoxilatos, estabilizados con sustancias orgánicas (partida 2831), los carbonatos y peroxocarbonatos de bases inorgánicas (partida 2836), los cianuros, oxicianuros y cianuros complejos de bases inorgánicas (partida 2837), los fulminatos, cianatos y tiocianatos de bases inorgánicas (partida 2842), los productos orgánicos comprendidos en las partidas 2843 a 2846 y 2852, y los carburos (partida 2849), solamente se clasifican en este Capítulo los compuestos de carbono que se enumeran a continuación:
a) los óxidos de carbono, el cianuro de hidrógeno, los ácidos fulmínico, isociánico, tiociánico y demás ácidos cianogénicos simples o complejos (partida 2811);
b) los oxihalogenuros de carbono (partida 2812);
c) el disulfuro de carbono (partida 2813);
d) los tiocarbonatos, los seleniocarbonatos y telurocarbonatos, los seleniocianatos y telurocianatos, los tetratiocianodiaminocromatos (reinecatos) y demás cianatos complejos de bases inorgánicas (partida 2842);
e) el peróxido de hidrógeno solidificado con urea (partida 2847), el oxisulfuro de carbono, los halogenuros de tiocarbonilo, el cianógeno y sus halogenuros y la cianamida y sus derivados metálicos (partida 2853), excepto la cianamida cálcica, incluso pura (Capítulo 31).
3. Salvo las disposiciones de la Nota 1 de la Sección VI, este Capítulo no comprende:
a) el cloruro de sodio y el óxido de magnesio, incluso puros, y los demás productos de la Sección V;
b) los compuestos órgano-inorgánicos, excepto los mencionados en la Nota 2 anterior;
c) los productos citados en las Notas 2, 3, 4 o 5 del Capítulo 31;
d) los productos inorgánicos de los tipos utilizados como luminóforos, de la partida 3206; frita de vidrio y demás vidrios, en polvo, gránulos, copos o escamillas, de la partida 3207;
e) el grafito artificial (partida 3801), los productos extintores presentados como cargas para aparatos extintores o en granadas o bombas extintoras de la partida 3813; los productos borradores de tinta acondicionados en envases para la venta al por menor, de la partida 3824; los cristales cultivados (excepto los elementos de óptica) de sales halogenadas de metales alcalinos o alcalinotérreos, de peso unitario superior o igual a 2,5 g, de la partida 3824;
f) las piedras preciosas o semipreciosas (naturales, sintéticas o reconstituidas), el polvo de piedras preciosas o semipreciosas, naturales o sintéticas (partidas 7102 a 7105), así como los metales preciosos y sus aleaciones del Capítulo 71;
g) los metales, incluso puros, las aleaciones metálicas o los cermets, incluidos los carburos metálicos sinterizados (es decir, carburos metálicos sinterizados con un metal), de la Sección XV;
h) los elementos de óptica, por ejemplo, los de sales halogenadas de metales alcalinos o alcalinotérreos (partida 9001).
4. Los ácidos complejos de constitución química definida constituidos por un ácido de elementos no metálicos del Subcapítulo II y un ácido que contenga un elemento metálico del Subcapítulo IV, se clasifican en la partida 2811.
5. Las partidas 2826 a 2842 comprenden solamente las sales y peroxosales de metales y las de amonio.
Salvo disposición en contrario, las sales dobles o complejas se clasifican en la partida 2842.
6. La partida 2844 comprende solamente:
a) el tecnecio (número atómico 43), el promedio (número atómico 61), el polonio (número atómico 84) y todos los elementos de número atómico superior a 84;
b) los isótopos radiactivos naturales o artificiales (comprendidos los de metal precioso o de metal común de las secciones XIV y XV), incluso mezclados entre sí;
c) los compuestos inorgánicos u orgánicos de estos elementos o isótopos, aunque no sean de constitución química definida, incluso mezclados entre sí;
d) las aleaciones, dispersiones (incluidos los cermets), productos cerámicos y mezclas que contengan estos elementos o isótopos o sus compuestos inorgánicos u orgánicos y con una radiactividad específica superior a 74 Bq/g (0,002 μCi/g);
e) los elementos combustibles (cartuchos) agotados (irradiados) de reactores nucleares;
f) los productos radiactivos residuales aunque no sean utilizables.
En la presente Nota y en las partidas 2844 y 2845 se consideran isótopos:
los núclidos aislados, excepto los elementos que existen en la naturaleza en estado monoisotópico,
las mezclas de isótopos de un mismo elemento enriquecidas en uno o varios de sus isótopos, es decir, los elementos cuya composición isotópica natural se haya modificado artificialmente.
7. Se clasifican en la partida 2853 las combinaciones fósforo y cobre (cuprofósforos) con un contenido de fósforo superior al 15 % en peso.
8. Los elementos químicos, tales como el silicio y el selenio, dopados para su utilización en electrónica, se clasifican en este Capítulo, siempre que se presenten en la forma bruta en que se han obtenido, en cilindros o en barras. Cortados en discos, obleas (wafers) o formas análogas, se clasifican en la partida 3818.
En el arancel de importación de Taiwán, 2811.19.30.00 es una de las 8 líneas de la subpartida 2811.19, los demás ácidos inorgánicos: los demás.
El tipo de la columna 1 es del 2,5 %, y las cantidades se declaran en KGM.
Para la misma subpartida, el derecho de terceros países en la UE va del 0 % al 5,3 %, el tipo legal (Ley 474) en Turquía va del 0 % al 5,3 %, el derecho general en Estados Unidos va del 0 % al 4,2 %, el derecho de terceros países en el Reino Unido va del 0 % al 4 %, el tipo NMF (nación más favorecida) en Canadá es nulo, el impuesto general de importación (IGI) en México es nulo, el tipo de la TEC en Brasil va del 0 % al 9 %, el derecho de importación extrazona (AEC) en Argentina va del 0 % al 9 %, el derecho ad valorem en Perú es nulo, el tipo normal (Normal Tariff) en Nueva Zelanda es nulo, el tipo aplicado en Japón va del 0 % al 3,3 %, el derecho de aduana en los países del CCG es del 5 %, el derecho del arancel normal en Suiza es nulo, el derecho ordinario en Noruega es nulo, el derecho NMF en Macedonia del Norte es del 5 % y el derecho de importación en Nigeria es del 5 %.
Taiwán importó mercancías de la subpartida 2811.19 por valor de 24 M US$ en 2024; el mayor proveedor fue Japón.
Preguntas frecuentes
¿Qué arancel tiene el código CCC 2811.19.30.00?
El tipo de la columna 1 en el arancel de importación de Taiwán es del 2,5 %; la unidad suplementaria es KGM. Esta página muestra el tipo tal como lo publica la fuente nacional y, cuando la fuente los publica, los tipos preferenciales: elija el país de origen para verlos. Los derechos de defensa comercial y el IVA no están incluidos.
¿De dónde importa Taiwán estas mercancías?
Para el conjunto de la subpartida 2811.19, el mayor proveedor en 2024 fue Japón (13 M US$), por delante de China.