Arancel de aduanas de Turquía · código GTİP · HS 2008.99
2008.99.85.00.00: Otras frutas preparadas o en conserva: Mısır [tatlı mısır (Zea mays var.saccharata) hariç]
Otras frutas preparadas o en conserva
✓ Utilizable en una declaración aduanera Datos: Arancel de aduanas de Turquía, en vigor desde el 1 de enero de 2026 · comprobados el 24 de octubre de 2026
Esta línea no tiene texto oficial en español; se muestra en el idioma de su arancel.
- 2008 Tarifenin başka yerinde belirtilmeyen veya yer almayan meyvalar, sert kabuklu meyvalar ve yenilen diğer bitki parçaları (başka surette hazırlanmış veya konserve edilmiş) (ilave şeker veya diğer tatlandırıcı maddeler veya alkol katılmış olsun olmasın) :
- Diğerleri (2008.19 alt pozisyonu dışındaki karışımlar dahil):
- 2008.99 Diğerleri:
- İlave alkol içermeyenler:
- İlave şeker içermeyenler:
- 2008.99.85.00.00 Mısır [tatlı mısır (Zea mays var.saccharata) hariç]
Lo que paga
Importación: Turquía
Para Turquía se muestran los derechos aplicados de la Decisión de Régimen de Importación 2026, en la versión consolidada del Ministerio de Comercio (modificaciones hasta agosto de 2026). El derecho adicional (İGV) y, para algunos productos agrícolas, la carga financiera adicional (EMY) se suman a ellos. Las notas a pie de página pueden reducir el tipo para determinados países o periodos: véase la página de la línea.
Derechos adicionales y normas de importación
Cargas que se suman al derecho de aduana y requisitos que deben cumplir las mercancías en la frontera.
Derechos adicionales y tasas 1
- Carga financiera adicional (EMY) 23,32 EUR / 100 kg
- Se aplica a mercancías originarias de
- todos los países excepto Singapur
- Acto jurídico
- Karar 3350, Liste III–IV (EMY)
Tipos preferenciales por país
Notas a pie de página
- Gürcistan için gümrük vergisi ve ek mali yükümlülük sıfır olarak uygulanır.
La misma subpartida en otros aranceles
2008.99 Los demás, incluidas las mezclas, excepto las mezclas: los demás
Líneas arancelarias (Turquía): 2008.99
- 2008.99.11.00.00Alkol derecesi % 11,85'i geçmeyenler
- 2008.99.19.00.00Diğerleri (2008.19 alt pozisyonu dışındaki karışımlar dahil): diğerleri, ilave alkol içerenler, zencefil, diğerleri
- 2008.99.21.00.00Şeker oranı ağırlık itibariyle % 13'ü geçenler
- 2008.99.23.00.00Diğerleri (2008.19 alt pozisyonu dışındaki karışımlar dahil): diğerleri, ilave alkol içerenler, üzümler, diğerleri
- 2008.99.24.00.00Alkol derecesi % 11,85'i geçmeyenler: tropikal meyvalar
- 2008.99.28.00.00Alkol derecesi % 11,85'i geçmeyenler: diğerleri
- 2008.99.31.00.00Şeker oranı ağırlık itibariyle % 9'u geçenler: diğerleri, tropikal meyvalar
- 2008.99.34.00.00Şeker oranı ağırlık itibariyle % 9'u geçenler: diğerleri
- 2008.99.36.00.00Alkol derecesi % 11,85'i geçmeyenler: tropikal meyvalar
- 2008.99.37.00.00Alkol derecesi % 11,85'i geçmeyenler: diğerleri
- 2008.99.38.00.00Diğerleri (2008.19 alt pozisyonu dışındaki karışımlar dahil): diğerleri, ilave alkol içerenler, diğerleri, tropikal meyvalar
- 2008.99.40.00.00Diğerleri (2008.19 alt pozisyonu dışındaki karışımlar dahil): diğerleri, ilave alkol içerenler, diğerleri
- 2008.99.41.00.00İlave şeker içeren ve net muhtevası 1 kg.ı geçen: zencefil
- 2008.99.43.00.00İlave şeker içeren ve net muhtevası 1 kg.ı geçen: üzümler
- 2008.99.45.00.00İlave şeker içeren ve net muhtevası 1 kg.ı geçen: erikler
- 2008.99.48.00.00İlave şeker içeren ve net muhtevası 1 kg.ı geçen: tropikal meyveler
- 2008.99.49.00.00İlave şeker içeren ve net muhtevası 1 kg.ı geçen: diğerleri
- 2008.99.51.00.00İlave şeker içeren ve net muhtevası 1 kg.ı geçmeyen: zencefil
- 2008.99.63.00.00İlave şeker içeren ve net muhtevası 1 kg.ı geçmeyen: tropikal meyveler
- 2008.99.67.00.00İlave şeker içeren ve net muhtevası 1 kg.ı geçmeyen: diğerleri
- 2008.99.72.00.00Net muhtevası 5 kg.veya daha fazla olanlar
- 2008.99.78.00.00Net muhtevası 5 kg.dan az olanlar
- 2008.99.85.00.00Mısır [tatlı mısır (Zea mays var.saccharata) hariç]
- 2008.99.91.00.00Ağırlık itibariyle % 5 veya daha fazla nişasta içeren yer elması, tatlı patates ve benzeri yenilen bitki parçaları
- 2008.99.99.00.00Diğerleri (2008.19 alt pozisyonu dışındaki karışımlar dahil): diğerleri, ilave alkol içermeyenler, ilave şeker içermeyenler, diğerleri
Resoluciones vinculantes para mercancías similares
Decisiones de la aduana de EE. UU. (CBP, CROSS) y de la administración británica HMRC (Advance Tariff Rulings) sobre mercancías clasificadas aquí. Una resolución solo vincula a su titular, pero muestra cómo clasifican las autoridades mercancías similares. Las descripciones son los textos en inglés de las autoridades.
- N364378 U.S. CBP
The tariff classification of fruit products from France and Guatemala
- N362304 U.S. CBP
The tariff classification of casava flatbread from Venezuela.
- N360422 U.S. CBP
The tariff classification of Taro Lime Flavor Chips from China.
- N358388 U.S. CBP
The tariff classification of coconut cream and papaya preparations from the Dominican Republic.
- 600016970 HMRC
Banana based puree gel produced also containing lemon juice, salt, and date syrup. Not cooked, hot-fill pasteurised in a screw top pouch intended for direct consumption. Presented for retail sale.
- 600016310 HMRC
Mango based puree gel produced also containing lemon juice, salt, and date syrup. Not cooked, hot-fill pasteurised in a screw top pouch intended for direct consumption. Presented for retail sale.
- 600015907 HMRC
Dried dates snack food with sparkling cola flavouring. Ingredients: Pitted dates, popping candy (sugar, malt syrup, carbon dioxide), vegetable oil (shea), chicory root fibre (inulin), acid (malic acid, citric acid), flavouring (cola). 100g pack
- 600015908 HMRC
Dried dates snack food with sour pear flavour. Ingredients: Ingredients: Pitted dates, chicory root fibre (inulin), vegetable oil (shea), acid (malic acid, citric acid), pear powder, flavouring (pear) 100g pack
64 resoluciones en total para este código
Notas legales
Notas
1. Este Capítulo no comprende:
a) las hortalizas y frutas u otros frutos preparados o conservados por los procedimientos citados en los Capítulos 7, 8 u 11;
b) las grasas y aceites, vegetales (Capítulo 15);
c) las preparaciones alimenticias que contengan una proporción superior al 20 % en peso de embutidos, carne, despojos, sangre, insectos, pescado o de crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos, o de una combinación de estos productos (Capítulo 16);
d) los productos de panadería, pastelería o galletería y los demás productos de la partida 1905;
e) las preparaciones alimenticias compuestas homogeneizadas de la partida 2104.
2. Las partidas 2007 y 2008 no comprenden las jaleas y pastas de frutas u otros frutos, las almendras confitadas y los productos similares presentados como artículos de confitería (partida 1704) ni los artículos de chocolate (partida 1806).
3. Las partidas 2001, 2004 y 2005 comprenden, según los casos, solo los productos del Capítulo 7 o de las partidas 1105 o 1106 (excepto la harina, sémola y polvo de los productos del Capítulo 8), preparados o conservados por procedimientos distintos de los mencionados en la Nota 1 a).
4. El jugo de tomate con un contenido de extracto seco superior o igual al 7 % en peso, se clasifica en la partida 2002.
5. En la partida 2007, la expresión obtenidos por cocción significa obtenidos por tratamiento térmico a presión atmosférica o bajo presión reducida con el fin de aumentar la viscosidad del producto por reducción de su contenido de agua u otros medios.
6. En la partida 2009, se entiende por jugos sin fermentar y sin adición de alcohol, los jugos cuyo grado alcohólico volumétrico sea inferior o igual al 0,5 % vol (véase la Nota 2 del Capítulo 22).
Notas complementarias
1. Solamente se considerarán productos de la partida 2001 las legumbres, hortalizas, frutos y demás partes de plantas, preparados o conservados en vinagre o en ácido acético cuyo contenido en ácido volátil libre, expresado como ácido acético, sea igual o superior al 0,5 % en peso. Para las setas incluidas en la subpartida 20019050, el contenido de sal no podrá exceder de un 2,5 % en peso.
2.
a) El contenido de azúcares diversos, calculado en sacarosa (contenido de azúcares), de los productos comprendidos en el presente capítulo corresponde a la indicación numérica facilitada por el refractómetro, utilizado según el método previsto en el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 974/2014 de la Comisión, a una temperatura de 20 °C y multiplicada por uno de los factores siguientes:
0,93 para los productos de las subpartidas 200820 a 200880, 200893, 200897 y 200899;
0,95 para los productos de las demás partidas.
No obstante, el contenido de azúcares, calculado en sacarosa (contenido de azúcares) de los productos siguientes clasificados en el presente Capítulo:
productos elaborados a base de algas preparadas o conservadas mediante procedimientos no contemplados en el Capítulo 12,
productos elaborados a base de raíces de mandioca (yuca), arruruz o salep, aguaturmas (patacas), batatas (boniatos, camotes) y raíces y tubérculos similares ricos en fécula o inulina de la partida 0714,
productos elaborados a base de hojas de vid (pámpanas);
corresponde a la cifra resultante de un cálculo efectuado sobre la base de las mediciones obtenidas aplicando el método de cromatografía de alta resolución en fase líquida («el método HPLC») mediante la aplicación de la fórmula siguiente:
S + (G + F) × 0,95;
siendo:
«S» el contenido de sacarosa determinado por el método HPLC;
«F» el contenido de fructosa determinado por el método HPLC;
«G» el contenido de glucosa determinado por el método HPLC.
b) La expresión «valor Brix», mencionada en las subpartidas de la partida 2009, corresponde a la indicación numérica facilitada por el refractómetro, utilizado según el método previsto en el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 974/2014, a una temperatura de 20 °C.
3. Los productos de las subpartidas 200820 a 200880, 200893, 200897 y 200899 se considerarán «con adición de azúcar» cuando su «contenido de azúcares» sea superior en peso a uno de los porcentajes que se indican a continuación, según la clase de frutas, partes comestibles de plantas:
piñas (ananás), uvas: 13 %,
otras frutas, incluidas las mezclas de frutas y otras partes comestibles de plantas: 9 %.
4. Para la aplicación de las subpartidas 20083011 a 20083039, 20084011 a 20084039, 20085011 a 20085059, 20086011 a 20086039, 20087011 a 20087059, 20088011 a 20088039, 20089311 a 20089329, 20089712 a 20089738 y 20089911 a 20089940 se entiende por:
«grado alcohólico másico adquirido», la cantidad en kilogramos de alcohol puro contenido en 100 kilogramos de producto,
«% mas», el símbolo del grado alcohólico másico.
5. Las disposiciones siguientes se aplicarán a los productos tal y como se presenten:
a) el contenido de azúcares añadidos de los productos de la partida 2009 corresponde al «contenido de azúcares», previa deducción de las cantidades que se indican a continuación, según la clase de jugos:
jugo de limón o de tomate: 3,
jugo de uvas: 15,
jugo de otras frutas o de hortalizas, incluidas las mezclas de jugos: 13;
b) pierden su carácter original de jugos de la partida 2009 los jugos de frutas con azúcar añadido, de valor Brix inferior o igual a 67 y que contengan menos del 50 % en peso de jugo de frutas.
La letra b) no se aplica a los jugos de fruta naturales concentrados. En consecuencia, los jugos de fruta naturales concentrados no están excluidos de la partida 2009.
6. A efectos de las partidas 20096951 y 20096971, se considerará «jugo de uvas, incluidos los mostos de uvas, concentrado», el jugo de uvas, incluidos los mostos de uvas, cuya indicación numérica facilitada por el refractómetro, utilizado según el método previsto en el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 974/2014, a una temperatura de 20 °C, sea igual o superior al 50,9 %.
7. En las subpartidas 20019092, 20060035, 20060091, 20071091, 20079993, 20089703, 20089705, 20089712, 20089716, 20089732, 20089736, 20089751, 20089772, 20089776, 20089792, 20089794, 20089797, 20089924, 20089931, 20089936, 20089938, 20089948, 20089963, 20098934, 20098936, 20098973, 20098985, 20098988, 20098997, 20099092, 20099095 y 20099097, se entiende por «frutos tropicales» los guayabas, mangos, mangostanes, papayas, tamarindos, peras de marañón (merey, cajuil, anacardo, cajú), litchis, frutos del árbol del pan, sapotillos, frutos de la pasión, carambolas y pitahayas.
8. En las subpartidas 20019092, 20060035, 20060091, 20079993, 20081912, 20081992, 20089703, 20089705, 20089712, 20089716, 20089732, 20089736, 20089751, 20089772, 20089776, 20089792, 20089794 y 20089797, se entiende por «nueces tropicales» los cocos, nueces de marañón (merey, cajuil, anacardo, cajú), del Brasil, de areca (o de betel), de cola y macadamia.
9. Las algas preparadas o conservadas mediante procedimientos no contemplados en el Capítulo 12, como la cocción, el tostado, el sazonado o la adición de azúcar, se clasifican en el Capítulo 20 como preparaciones de demás partes de plantas. Las algas frescas, refrigeradas, congeladas o secas, incluso pulverizadas, se clasifican en la partida 1212.
El código GTİP 2008.99.85.00.00 es una línea del arancel de aduanas de Turquía dentro de la subpartida SA 2008.99 (los demás, incluidas las mezclas, excepto las mezclas: los demás).
El tipo legal (Ley 474) es del 5,1 %.
Para la misma subpartida, el derecho de terceros países en la UE va del 0 % al 25,6 %, el derecho general en Estados Unidos va del 0 % al 22,4 %, el derecho de terceros países en el Reino Unido va del 0 % al 25 %, el tipo NMF (nación más favorecida) en Canadá va del 0 % al 6 %, el impuesto general de importación (IGI) en México es del 20 %, el tipo de la TEC en Brasil es del 12,6 %, el derecho de importación extrazona (AEC) en Argentina es del 12,6 %, el derecho ad valorem en Perú es del 6 %, el tipo normal (Normal Tariff) en Nueva Zelanda va del 0 % al 5 %, el tipo aplicado en Japón va del 7,7 % al 29,8 %, el tipo de la columna 1 en Taiwán va del 5 % al 25 %, el derecho de aduana en los países del CCG es del 5 %, el derecho ordinario en Noruega es nulo, el derecho NMF en Macedonia del Norte va del 0 % al 40 % y el derecho de importación en Nigeria es del 20 %.
Turquía importó mercancías de la subpartida 2008.99 por valor de 41 M US$ en 2024; el mayor proveedor fue Irán, y España ocupó el puesto 3 con 2 M US$.
Preguntas frecuentes
¿Qué arancel tiene el código GTİP 2008.99.85.00.00?
El tipo legal (Ley 474) en el arancel de aduanas de Turquía es del 5,1 %. El tipo que se aplica realmente se fija en la Decisión de Régimen de Importación y puede variar según el país de origen.
¿De dónde importa Turquía estas mercancías?
Para el conjunto de la subpartida 2008.99, el mayor proveedor en 2024 fue Irán (28 M US$), por delante de Estados Unidos.
¿Qué puesto ocupa España entre los proveedores?
Para la subpartida 2008.99, España ocupó en 2024 el puesto 3 entre los proveedores de Turquía, con 2 M US$.