Arancel de aduanas de Turquía · código GTİP · HS 2306.10
2306.10.00.00.00: Bitkisel veya mikrobiyal katı veya sıvı: pamuk tohumundan
✓ Utilizable en una declaración aduanera Datos: Arancel de aduanas de Turquía, en vigor desde el 1 de enero de 2026 · comprobados el 24 de octubre de 2026
Esta línea no tiene texto oficial en español; se muestra en el idioma de su arancel.
- 2306 Bitkisel veya mikrobiyal katı veya sıvı yağ ekstraksiyonundan (özütleme) (23.04 ve 23.05 pozisyonundakiler hariç) arta kalan küspe ve diğer katı artıklar (öğütülmüş veya "pellet" halinde olsun olmasın):
- 2306.10.00.00.00 Pamuk tohumundan
Lo que paga
Importación: Turquía
Para Turquía se muestran los derechos aplicados de la Decisión de Régimen de Importación 2026, en la versión consolidada del Ministerio de Comercio (modificaciones hasta agosto de 2026). El derecho adicional (İGV) y, para algunos productos agrícolas, la carga financiera adicional (EMY) se suman a ellos. Las notas a pie de página pueden reducir el tipo para determinados países o periodos: véase la página de la línea.
Derechos adicionales y normas de importación
Cargas que se suman al derecho de aduana y requisitos que deben cumplir las mercancías en la frontera.
Requisitos de importación 1
- Control de importaciónBitkisel veya mikrobiyal katı veya sıvı yağ ekstraksiyonundan (özütleme) (23.04 ve 23.05 pozisyonundakiler hariç) arta kalan küspe ve diğer katı artıklar (öğütülmüş veya "pellet" halinde olsun olmasın) · Tarım ve Orman Bakanlığı
- Se aplica a mercancías originarias de
- todos los países
- Vigencia
- desde el 1 de enero de 2026
- Acto jurídico
- Tebliğ (Ürün Güvenliği ve Denetimi) 2026/5 (RG 31.12.2025, 33124 (4. Mükerrer)); değişik: RG 03.04.2026, RG 28.07.2026
Tipos preferenciales por país
| Acuerdo o régimen | Países | Tipo |
|---|---|---|
| derecho de terceros países (sin acuerdo) | — | Exento |
| acuerdos con UE y Reino Unido | Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria y 24 másAlemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, Chequia, Chipre, Croacia, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Países Bajos, Polonia, Portugal, Reino Unido, Rumanía, Suecia | Exento |
| TPS-OIC | Exento | |
| D-8 | Bangladés, Indonesia, Irán, Malasia, Nigeria, Pakistán | Exento |
| acuerdo Turquía–Emiratos Árabes Unidos | Emiratos Árabes Unidos | Exento |
| acuerdo Turquía–Bosnia y Herzegovina | Bosnia y Herzegovina | Exento |
| acuerdo Turquía–Georgia | Georgia | Exento |
| acuerdo Turquía–Corea del Sur | Corea del Sur | Exento |
| acuerdo Turquía–Malasia | Malasia | Exento |
| acuerdo Turquía–Singapur | Singapur | Exento |
| acuerdo Turquía–Venezuela | Venezuela | Exento |
| acuerdo Turquía–Kosovo | Kosovo | Exento |
La misma subpartida en otros aranceles
2306.10 De semillas de algodón
Notas legales
Nota de subpartida
1. En la subpartida 230641, se entiende por de semillas de nabo (nabina) o de colza con bajo contenido de ácido erúcico las semillas definidas en la Nota 1 de subpartida del Capítulo 12.
Notas complementarias
1. Se clasificarán en las subpartidas 23031011 y 23031019 únicamente los residuos de la industria del almidón de maíz, con exclusión de las mezclas de dichos residuos con los productos procedentes de otras plantas o procedentes del maíz por un procedimiento distinto al de la producción de almidón por vía húmeda.
Su contenido de almidón será inferior o igual al 28 % en peso, calculado sobre materia seca, según el método que se especifica en el anexo III, parte K, del Reglamento (CE) n.o 152/2009 de la Comisión, y el de materias grasas será inferior o igual al 4,5 % en peso, calculado sobre materia seca, según el método que se especifica en el anexo III, parte G, del Reglamento (CE) n.o 152/2009.
2. La subpartida 23069005 comprende únicamente los residuos de la extracción del aceite de germen de maíz que contengan los siguientes ingredientes en las cantidades especificadas, calculadas en peso de producto seco:
a) productos con un contenido de aceite inferior al 3 %:
contenido de almidón: inferior al 45 %,
contenido de proteínas (contenido de nitrógeno × 6,25): igual o superior al 11,5 %;
b) productos con un contenido de aceite igual o superior al 3 % pero inferior al 8 %:
contenido de almidón: inferior al 45 %,
contenido de proteínas (contenido de nitrógeno × 6,25): igual o superior al 13 %.
Por otra parte, dichos residuos no deberán contener ingredientes que no procedan del grano de maíz.
Para determinar el contenido de almidón y proteínas, deberán seguirse los métodos establecidos en el Reglamento (CE) n.o 152/2009, anexo III, parte K y parte C.
Para determinar el contenido de aceite y humedad, deberán seguirse los métodos establecidos en el Reglamento (CE) n.o 152/2009, anexo III, parte G y parte A, respectivamente.
Se excluyen los productos que contengan componentes procedentes de partes del grano de maíz que se hayan añadido después de la transformación y que no hayan sido sometidos a un proceso de extracción del aceite.
3. Para la aplicación de las subpartidas 23070011, 23070019, 23080011 y 23080019, se entenderá por:
«grado alcohólico másico adquirido», el número de kilogramos de alcohol puro contenidos en 100 kg del producto,
«grado alcohólico másico en potencia», el número de kilogramos de alcohol puro que pueda producirse por la fermentación total de los azúcares contenidos en 100 kg del producto,
«grado alcohólico másico total», la suma de los grados alcohólicos másicos adquiridos y en potencia,
«% mas», el símbolo del grado alcohólico másico.
4. Para la aplicación de las subpartidas 23091011 a 23091070 y 23099031 a 23099070, se considerarán «productos lácteos» los clasificados en las partidas 0401, 0402, 0404, 0405, 0406 y en las subpartidas 04032011 a 04032039, 04039011 a 04039069, 17021100, 17021900 y 21069051.
5. Se clasifican en la subpartida 23099020 solamente los residuos de la fabricación de los almidones de maíz, con exclusión de las mezclas de residuos de la fabricación de estos almidones y de los productos derivados de otras plantas o del maíz mediante un proceso distinto al empleado en la fabricación de los almidones por vía húmeda, que contengan:
residuos del cribado del maíz utilizados en el proceso por vía húmeda en una proporción inferior o igual al 15 % en peso, y/o
residuos provenientes del agua de remojo del maíz del proceso por vía húmeda, incluidos los provenientes del agua de remojo utilizada en la producción de alcohol o de otros productos derivados del almidón.
Por otra parte, estos productos podrán contener residuos de la extracción del aceite de gérmenes de maíz obtenidos por vía húmeda.
Su contenido de almidón deberá ser inferior o igual al 28 % en peso, calculado sobre materia seca, de acuerdo con el método contemplado en el anexo III, parte K, del Reglamento (CE) n.o 152/2009, el contenido de materias grasas deberá ser inferior o igual al 4,5 % en peso, calculado sobre materia seca, según el método que se especifica en el anexo III, parte G, del Reglamento (CE) n.o 152/2009, y el contenido de proteínas deberá ser inferior o igual al 40 % en peso, calculado sobre materia seca, de acuerdo con el método contemplado en el anexo III, parte C, del Reglamento (CE) n.o 152/2009.
El código GTİP 2306.10.00.00.00 es la única línea del arancel de aduanas de Turquía en la subpartida SA 2306.10 (de semillas de algodón).
El tipo legal (Ley 474) es nulo (exento).
Para la misma subpartida, el derecho de terceros países en la UE es nulo, el derecho de terceros países en el Reino Unido es nulo, el tipo NMF (nación más favorecida) en Canadá es nulo, el impuesto general de importación (IGI) en México es del 15 %, el tipo de la TEC en Brasil es del 5,4 %, el derecho de importación extrazona (AEC) en Argentina es del 5,4 %, el derecho ad valorem en Perú es nulo, el tipo normal (Normal Tariff) en Nueva Zelanda es nulo, el tipo aplicado en Japón es nulo, el tipo de la columna 1 en Taiwán es nulo, el derecho de aduana en los países del CCG es del 5 %, el derecho del arancel normal en Suiza es nulo, el derecho ordinario en Noruega es nulo, el derecho NMF en Macedonia del Norte es nulo y el derecho de importación en Nigeria es del 10 %.
Turquía importó mercancías de la subpartida 2306.10 por valor de 2 M US$ en 2024; el mayor proveedor fue Azerbaiyán.
Preguntas frecuentes
¿Qué arancel tiene el código GTİP 2306.10.00.00.00?
El tipo legal (Ley 474) en el arancel de aduanas de Turquía es nulo (exento). El tipo que se aplica realmente se fija en la Decisión de Régimen de Importación y puede variar según el país de origen.
¿De dónde importa Turquía estas mercancías?
Para el conjunto de la subpartida 2306.10, el mayor proveedor en 2024 fue Azerbaiyán (2 M US$).