Arancel de aduanas de Turquía · código GTİP · HS 4008.19
4008.19.00.00.00: Vulkanize edilmiş kauçuktan levha, tabaka, şerit, çubuk: gözenekli kauçuktan, diğerleri
✓ Utilizable en una declaración aduanera Datos: Arancel de aduanas de Turquía, en vigor desde el 1 de enero de 2026 · comprobados el 24 de octubre de 2026
Esta línea no tiene texto oficial en español; se muestra en el idioma de su arancel.
- 4008 Vulkanize edilmiş kauçuktan levha, tabaka, şerit, çubuk ve profiller (sertleştirilmiş kauçuktan olanlar hariç):
- Gözenekli kauçuktan:
- 4008.19.00.00.00 Diğerleri
Lo que paga
Importación: Turquía
Para Turquía se muestran los derechos aplicados de la Decisión de Régimen de Importación 2026, en la versión consolidada del Ministerio de Comercio (modificaciones hasta agosto de 2026). El derecho adicional (İGV) y, para algunos productos agrícolas, la carga financiera adicional (EMY) se suman a ellos. Las notas a pie de página pueden reducir el tipo para determinados países o periodos: véase la página de la línea.
Derechos adicionales y normas de importación
Cargas que se suman al derecho de aduana y requisitos que deben cumplir las mercancías en la frontera.
Derechos adicionales y tasas 1
- Derecho adicional de Turquía (İGV) 10 %
- Se aplica a mercancías originarias de
- todos los países excepto Austria, Bélgica, Bulgaria, Chipre, Chequia, Alemania, Dinamarca, Estonia, España, Finlandia, Francia, Grecia, Croacia, Hungría, Irlanda, Italia, Lituania, Luxemburgo, Letonia, Malta, Países Bajos, Polonia, Portugal, Rumanía, Suecia, Eslovenia, Eslovaquia, Suiza, Islandia, Liechtenstein, Noruega, Albania, Venezuela, Reino Unido, Bosnia y Herzegovina, Marruecos, Islas Feroe, Territorios Palestinos, Georgia, Corea del Sur, Israel, Montenegro, Kosovo, Macedonia del Norte, Malasia, Egipto, Mauricio, Moldavia, Serbia, Singapur, Chile, Túnez
- Acto jurídico
- Karar 3351 (İGV), 2026
Tipos preferenciales por país
La misma subpartida en otros aranceles
4008.19 Placas, hojas, tiras, varillas y perfiles, de caucho: de caucho celular, los demás
Resoluciones vinculantes para mercancías similares
Decisiones de la aduana de EE. UU. (CBP, CROSS) y de la administración británica HMRC (Advance Tariff Rulings) sobre mercancías clasificadas aquí. Una resolución solo vincula a su titular, pero muestra cómo clasifican las autoridades mercancías similares. Las descripciones son los textos en inglés de las autoridades.
- N318717 U.S. CBP
The tariff classification of an ethylene propylene nonconjugated diene (EPDM) rubber gasket from China
Notas legales
Notas
1. En la Nomenclatura, salvo disposición en contrario, la denominación caucho comprende los productos siguientes, incluso vulcanizados o endurecidos: caucho natural, balata, gutapercha, guayule, chicle y gomas naturales análogas, caucho sintético, caucho facticio derivado de los aceites y todos estos productos regenerados.
2. Este Capítulo no comprende:
a) los productos de la Sección XI (materias textiles y sus manufacturas);
b) el calzado y partes del calzado, del Capítulo 64;
c) los sombreros, demás tocados, y sus partes, incluidos los gorros de baño, del Capítulo 65;
d) las partes de caucho endurecido para máquinas y aparatos mecánicos o eléctricos, así como todos los objetos o partes de objetos de caucho endurecido para uso electrotécnico, de la Sección XVI;
e) los artículos de los Capítulos 90, 92, 94 o 96;
f) los artículos del Capítulo 95, excepto los guantes, mitones y manoplas de deporte y los artículos comprendidos en las partidas 4011 a 4013.
3. En las partidas 4001 a 4003 y 4005, la expresión formas primarias se aplica únicamente a las formas siguientes:
a) líquidos y pastas (incluido el látex, aunque esté prevulcanizado, y demás dispersiones y disoluciones);
b) bloques irregulares, trozos, balas, polvo, gránulos, migas y masas no coherentes similares.
4. En la Nota 1 de este Capítulo y en la partida 4002, la denominación caucho sintético se aplica:
a) a las materias sintéticas no saturadas que puedan transformarse irreversiblemente por vulcanización con azufre en sustancias no termoplásticas que, a una temperatura comprendida entre 18 °C y 29 °C puedan alargarse hasta tres veces su longitud primitiva sin romperse y que, después de alargarse hasta dos veces su longitud primitiva, adquieran en menos de cinco minutos una longitud no mayor de una vez y media su longitud primitiva. Para este ensayo, pueden añadirse las sustancias necesarias para la reticulación, tales como activadores o aceleradores de vulcanización; también se admite la presencia de las materias citadas en la Nota 5 B) 2) y 3). Por el contrario, no se permite la presencia de sustancias innecesarias para la reticulación, tales como diluyentes, plastificantes o cargas;
b) a los tioplastos (TM);
c) al caucho natural modificado por injerto o por mezcla con plástico, al caucho natural despolimerizado, a las mezclas de materias sintéticas no saturadas con altos polímeros sintéticos saturados, si todos ellos satisfacen las condiciones de aptitud para vulcanización, de alargamiento y de recuperación establecidas en la letra a) precedente.
5.
A) Las partidas 4001 y 4002 no comprenden el caucho ni las mezclas de caucho a las que se hubiera añadido antes o después de la coagulación:
1) aceleradores, retardadores, activadores u otros agentes de vulcanización (salvo los añadidos para la preparación del látex prevulcanizado);
2) pigmentos u otras materias colorantes, excepto los destinados simplemente a facilitar su identificación;
3) plastificantes o diluyentes (salvo los aceites minerales en el caso de cauchos extendidos con aceite), materias de carga inertes o activas, disolventes orgánicos o cualquier otra sustancia, excepto las permitidas en la letra B).
B) El caucho y las mezclas de caucho que contengan las sustancias siguientes permanecen clasificados en las partidas 4001 o 4002, según los casos, siempre que tanto el caucho como las mezclas de caucho conserven su carácter esencial de materia en bruto:
1) emulsificantes y antiadherentes;
2) pequeñas cantidades de productos de la descomposición de los emulsionantes;
3) termosensibilizantes (para obtener, generalmente, látex termosensibilizado), agentes de superficie catiónicos (para obtener, generalmente, látex electropositivo), antioxidantes, coagulantes, desmigajadores, anticongelantes, peptizantes, conservantes o conservadores, estabilizantes, controladores de viscosidad y demás aditivos especiales análogos, en muy pequeñas cantidades.
6. En la partida 4004, se entiende por desechos, desperdicios y recortes los que procedan de la fabricación o del trabajo del caucho y las manufacturas de caucho definitivamente inutilizables como tales a consecuencia de cortes, desgaste u otras causas.
7. Los hilos desnudos de caucho vulcanizado de cualquier sección, en los que la mayor dimensión de la sección transversal sea superior a 5 mm, se clasifican en la partida 4008.
8. La partida 4010 comprende las correas transportadoras o de transmisión de tejido impregnado, recubierto, revestido o estratificado con caucho, así como las fabricadas con hilados o cuerdas textiles impregnados, recubiertos, revestidos o enfundados con caucho.
9. En las partidas 4001, 4002, 4003, 4005 y 4008, se entiende por placas, hojas y tiras únicamente las placas, hojas y tiras, así como los bloques de forma geométrica regular, sin cortar o simplemente cortados en forma cuadrada o rectangular (incluso si esta operación les confiere el carácter de artículos ya dispuestos para su uso), aunque tengan un simple trabajo de superficie (impresión u otros) pero sin otra labor.
Los perfiles y varillas de la partida 4008, incluso cortados en longitudes determinadas, son los que solo tienen un simple trabajo de superficie.
El código GTİP 4008.19.00.00.00 es la única línea del arancel de aduanas de Turquía en la subpartida SA 4008.19 (placas, hojas, tiras, varillas y perfiles, de caucho).
El tipo legal (Ley 474) es del 2,9 %.
Para la misma subpartida, el derecho de terceros países en la UE es del 2,9 %, el derecho general en Estados Unidos va del 0 % al 3,3 %, el derecho de terceros países en el Reino Unido es del 2 %, el tipo NMF (nación más favorecida) en Canadá es nulo, el impuesto general de importación (IGI) en México es nulo, el tipo de la TEC en Brasil es del 12,6 %, el derecho de importación extrazona (AEC) en Argentina es del 12,6 %, el derecho ad valorem en Perú es nulo, el tipo normal (Normal Tariff) en Nueva Zelanda es del 5 %, el tipo aplicado en Japón es nulo, el tipo de la columna 1 en Taiwán es del 8 %, el derecho de aduana en los países del CCG es del 5 %, el derecho del arancel normal en Suiza es nulo, el derecho ordinario en Noruega es nulo, el derecho NMF en Macedonia del Norte es del 10 % y el derecho de importación en Nigeria es del 10 %.
Turquía importó mercancías de la subpartida 4008.19 por valor de 2 M US$ en 2024.
Preguntas frecuentes
¿Qué arancel tiene el código GTİP 4008.19.00.00.00?
El tipo legal (Ley 474) en el arancel de aduanas de Turquía es del 2,9 %. El tipo que se aplica realmente se fija en la Decisión de Régimen de Importación y puede variar según el país de origen.