Nomenclatura combinada de la UE · código NC · HS 0304.93
0304 93 10
0304 93 10: Tilapias: surimi
No declarable por sí solo: utilice una de sus 1 subdivisionesDatos: Nomenclatura combinada de la UE, en vigor desde el 1 de enero de 2026 · comprobados el 24 de octubre de 2026
0304 Filetes y demás carne de pescado (incluso picada), frescos, refrigerados o congelados:
Prohibición o restricciónProhibición a la importación
Se aplica a mercancías originarias de
Corea del Norte
Acto jurídico
Regulation 1548/17
Control de importaciónControl veterinario
Se aplica a mercancías originarias de
todos los países excepto Andorra, Suiza, Islas Feroe, Groenlandia, Islandia, Liechtenstein, Noruega, San Marino
Acto jurídico
Regulation 0632/21
Documentos
N853 Documento Sanitario Común de Entrada para productos (DSCE-P) [conforme a lo establecido en el anexo II, parte 2, sección B, del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1715 de la Comisión (DO L 261)]
Y058 Exención en virtud del artículo 7 del Reglamento Delegado (UE) 2019/2122 de la Comisión (Mercancías que forman parte del equipaje personal de los pasajeros y están destinadas a su consumo o uso personal) o del artículo 10 (pequeños envíos de bienes enviados a personas físicas que no están destinados a ser comercializados) del Reglamento Delegado 2019/2122 de la Comisión
Y170 Mercancías de origen de terceros países procedentes de Andorra, de conformidad con la legislación pertinente de la UE
Y171 Mercancías de origen de terceros países procedentes de Suiza, de conformidad con la legislación pertinente de la UE
Y172 Mercancías de origen de terceros países procedentes de las Islas Feroe, de conformidad con la legislación pertinente de la UE
Y173 Mercancías de origen de terceros países procedentes de Groenlandia, de conformidad con la legislación pertinente de la UE
Y174 Mercancías de origen de terceros países procedentes de Islandia, de conformidad con la legislación pertinente de la UE
Y175 Mercancías de origen de terceros países procedentes de Liechtenstein, de conformidad con la legislación pertinente de la UE
Y176 Mercancías de origen de terceros países procedentes de Noruega, de conformidad con la legislación pertinente de la UE
Y177 Mercancías de origen de terceros países procedentes de San Marino, de conformidad con la legislación pertinente de la UE
C084 Exención en virtud de lo dispuesto en los artículos 3 y 4 del Reglamento 2019/2122 (animales destinados a fines científicos, muestras para diagnóstico e investigación, y muestras destinadas al análisis de los productos y a ensayos de calidad)
Control de importaciónControl a la importación – CITES
Se aplica a mercancías originarias de
todos los países
Acto jurídico
Regulation 0966/23
Documentos
C400 Presentación del certificado "CITES" requerida
Y900 Los bienes declarados no están comprendidos en la Convención de Washington (CITES)
Control de importaciónControl de la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada
Se aplica a mercancías originarias de
todos los países excepto Camerún, Camboya, Comoras, Trinidad y Tobago, San Vicente y las Granadinas
Acto jurídico
Regulation 1005/08
Documentos
C673 Declaración del importador o certificado de reexportación, según lo previsto en el anexo II del Reglamento (CE) n.º 1005/2008 o en el anexo IV del Reglamento (CE) n.º 1010/2009
Y927 A las mercancías declaradas no se les aplica el Reglamento (CE) nº 1005/2008 del Consejo
Control de importaciónControl de la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada
Se aplica a mercancías originarias de
Camboya, Camerún, Comoras, San Vicente y las Granadinas, Trinidad y Tobago
Vigencia
hasta el 9 de enero de 2027
Acto jurídico
Regulation 1005/08
Documentos
Y927 A las mercancías declaradas no se les aplica el Reglamento (CE) nº 1005/2008 del Consejo
Control de importaciónControl de las importaciones de productos ecológicos
Se aplica a mercancías originarias de
todos los países excepto Suiza, Islandia, Liechtenstein, Noruega
Acto jurídico
Regulation 2306/21
Documentos
C644 Certificado de control por los productos ecológicos
Y929 Productos no afectados por el Reglamento (UE) n.º 2018/848 (productos ecológicos)
Control de importaciónControl a la importación
Se aplica a mercancías originarias de
Ucrania
Acto jurídico
Regulation 0692/14
Documentos
Y997 Mercancías no originarias de Crimea o Sebastopol ni destinadas a ellas [artículo 2 y artículo 2 ter, apartado 1, del Reglamento (UE) n.º 692/2014 del Consejo]
N864 Declaración en factura o declaración de origen extendida por un exportador en una factura u otro documento comercial
Y984 Mercancías no originarias o no destinadas a las zonas de Ucrania no controladas por el Gobierno en las provincias de Donetsk, Kherson, Luhansk y Zaporizhzhia
N864 Declaración en factura o declaración de origen extendida por un exportador en una factura u otro documento comercial
Subdivisiones TARIC
Declare el código TARIC de 10 dígitos que corresponda a las mercancías: las medidas pueden variar de una subdivisión a otra.
0304 93 10 10
For processing
0304 93 10 90
Other
Contingentes arancelarios
Número de orden
Origen
Derecho contingentario
Período
Volumen
Saldo
Validez
09.2772
ERGA OMNES
Exento
1 de enero de 2026 – 31 de diciembre de 2026
60.000.000 kg
25.092.213 kg
Abierto
Saldos según el informe semanal de contingentes de la Comisión con fecha 23 de octubre de 2026.
Medidas de exportación 3
Prohibiciones, licencias, controles y sanciones que se aplican cuando estas mercancías salen de la UE.
Medidas de exportación
Destino
Acto jurídico
Validez
Control a la exportación – CITES
All third countries
Regulation 0966/23
20 de mayo de 2023
Control de la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada
ERGA OMNES (excepto Camerún, Camboya, Comoras, Trinidad y Tobago, San Vicente y las Granadinas)
Regulation 1005/08
10 de enero de 2026
Control de la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada
Camerún, Camboya, Comoras, Trinidad y Tobago, San Vicente y las Granadinas
Regulation 1005/08
18 de septiembre de 2020 – 9 de enero de 2027
Datos TARIC a 27 de octubre de 2026
IVA a la importación en los Estados miembros
El tipo que cada Estado miembro aplica a las mercancías de este código, según la base de datos Taxes in Europe de la Comisión. Un tipo reducido puede abarcar solo parte de las mercancías de un código: consulte la normativa nacional del IVA.
Alemania7 % tipo reducido
Austria10 % tipo reducido
Bélgica6 % tipo reducido
Bulgaria20 %
Chequia12 % tipo reducido
Chipre5 % tipo reducido
Croacia5 % tipo reducido
Dinamarca25 %
Eslovaquia5 % / 19 % tipo reducido
Eslovenia9,5 % tipo reducido
España10 % tipo reducido
Estonia24 %
Finlandia13,5 % tipo reducido
Francia5,5 % tipo reducido
Grecia13 % tipo reducido
Hungría5 % tipo reducido
Irlanda0 % tipo reducido
Italia10 % tipo reducido
Letonia21 %
Lituania21 %
Luxemburgo3 % tipo reducido
Malta0 % tipo reducido
Países Bajos9 % tipo reducido
Polonia5 % tipo reducido
Portugal6 % tipo reducido
Rumanía11 % tipo reducido
Suecia6 % tipo reducido
TEDB · 27 de octubre de 2026
Tipos preferenciales por país
Acuerdo o régimen
Países
Tipo
derecho de terceros países (sin acuerdo)
—
14,2 %
GSP-EBA (un régimen especial a favor de los países menos desarrollados (Todo menos armas))
Origen preferencial de conformidad con el Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Unión Europea y el Reino de Marruecos sobre la modificación de los Protocolos n.º 1 y n.º 4 del Acuerdo Euromediterráneo por el que se crea una Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y el Reino de Marruecos, por otra.
1. A efectos de las subpartidas 03053211 y 03053219, los filetes de bacalao (Gadus morhua, Gadus ogac, Gadus macrocephalus) con un contenido total de sal en peso igual o superior al 12 %, aptos para el consumo humano sin transformación industrial ulterior, se consideran pescado salado.
No obstante, los filetes de bacalao congelados con un contenido total de sal en peso inferior al 12 % deben clasificarse en las subpartidas 03047110 y 03047190 en la medida en que la conservación efectiva y duradera depende esencialmente de la congelación.
2. A efectos de las subpartidas a que se hace referencia en el párrafo tercero, el término «filetes» incluye «lomos», es decir, las tiras de carne de pescado constitutivas de sus lados derecho o izquierdo, superior o inferior, siempre que se hayan separado cabeza, vísceras, aletas (dorsales, anales, caudales, ventrales, pectorales) y espinas (columna vertebral o espina dorsal, espinas ventrales o costales, hueso branquial o estribo, etc.).
El hecho de que se hayan cortado en trozos no modifica la clasificación de dichos productos, siempre que los trozos puedan identificarse como obtenidos a partir de los filetes.
Las disposiciones de los dos primeros párrafos se aplicarán a los pescados siguientes:
a) atunes (del género Thunnus) de las subpartidas 03044990 y 03048700;
b) peces espada (Xiphias gladius) de las subpartidas 03044500 y 03048400;
c) marlines, agujas y espadones (de la familia Istiophoridae) de las subpartidas 03044990 y 03048990;
d) tiburones oceánicos (Hexanchus griseus, Cetorhinus maximus, Rhincodon typus, o de las familias Alopiidae, Carcharhinidae, Sphyrnidae y Lamnidae) de las subpartidas 03044720, 03044790, 03048815, 03048822 y 03048829.
Las notas explicativas de la Comisión Europea sobre la clasificación de las mercancías en estos códigos NC. No son jurídicamente vinculantes, pero las autoridades aduaneras las siguen; completan las notas explicativas del SA de la Organización Mundial de Aduanas.
0304 93 10 · Surimi
El surimi es un producto intermedio comercializado congelado, consistente en una pasta blanquecina, prácticamente inodora e insípida, obtenida a partir de carne de pescado finamente picada, lavada y tamizada. Los lavados sucesivos eliminan la mayor parte de la grasa y de las proteínas hidrosolubles. Para mejorar su consistencia y estabilizarla durante la congelación se añaden antes pequeñas cantidades de aditivos [por ejemplo: azúcar, sal, D-glucitol (sorbitol) di- o trifosfato].
No corresponden a esta subpartida las preparaciones a base de surimi (subpartida 1604 20 05).
Consideraciones generales del capítulo
PESCADOS Y CRUSTÁCEOS, MOLUSCOS Y DEMÁS INVERTEBRADOS ACUÁTICOS
Consideraciones generales
1. Se señala que los pescados y crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos, ultracongelados siguen el régimen de los pescados y crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos, congelados.
2. El simple blanqueado, que consiste en un ligero tratamiento térmico que no tenga como finalidad realizar una cocción verdadera de los productos de este capítulo no modifica la clasificación. Se practica con frecuencia antes de la congelación, principalmente con los atunes y la carne de crustáceos o de moluscos.
3. Se excluyen del capítulo 3:
a) las vejigas natatorias, crudas, secas o saladas, impropias para la alimentación humana (partida 0511);
b) los pescados ligeramente salados, secados o ahumados, conservados provisionalmente en aceite vegetal, productos llamados semiconservas (partida 1604);
c) los pescados simplemente macerados en aceite o vinagre, incluso sin preparación (partida 1604);
d) los moluscos que se hayan sometido a un tratamiento térmico suficiente para producir la coagulación de sus proteínas (partida 1605).
La nomenclatura combinada de cada año, publicada en el Diario Oficial: designación, derecho de terceros países y unidad suplementaria.
Año
Designación
Derecho de terceros países
Unidad suplementaria
2026
Surimi
14,2 %
—
2025
sin cambios
14,2 %
—
2024
sin cambios
14,2 %
—
2023
sin cambios
14,2 %
—
2022
sin cambios
14,2 %
—
2021
sin cambios
14,2 %
—
2020
sin cambios
14,2 %
—
2019
Surimi
14,2 %
—
Historial del código
Desde 2017; antes, estas mercancías se clasificaban en 0304 99 10.
En la nomenclatura combinada de la UE, 0304 93 10 es una de las 2 líneas de la subpartida 0304.93, tilapias (Oreochromis spp.), bagres o peces gato (Pangasius spp., Silurus spp.….
El derecho de terceros países es del 14,2 %, y las cantidades se declaran en —.
Las mercancías originarias de 150 países pueden entrar en la UE con un tipo preferencial (por ejemplo, GSP-EBA (un régimen especial a favor de los países menos desarrollados (Todo menos armas)), CARIFORUM) en lugar del derecho de terceros países del 14,2 %; 137 de ellos están totalmente exentos.
Entre septiembre de 2025 y agosto de 2026, la UE importó mercancías de la subpartida 0304.93 por valor de 119 mil € (+41 % respecto a los 12 meses anteriores), a un precio medio de 4,56 € por kilo; Turquía aportó el 98 %, por delante de Myanmar (Birmania).
Para la misma subpartida, el tipo legal (Ley 474) en Turquía es del 30 %, el derecho general en Estados Unidos va del 0 % al 6 %, el derecho de terceros países en el Reino Unido va del 8 % al 14 %, el tipo NMF (nación más favorecida) en Canadá es nulo, el impuesto general de importación (IGI) en México es del 15 %, el tipo de la TEC en Brasil es del 9 %, el derecho de importación extrazona (AEC) en Argentina es del 9 %, el derecho ad valorem en Perú es nulo, el tipo normal (Normal Tariff) en Nueva Zelanda es nulo, el tipo aplicado en Japón es del 3,5 %, el tipo de la columna 1 en Taiwán va del 10 % al 24 %, el derecho de aduana en los países del CCG es del 5 %, el derecho del arancel normal en Suiza es nulo, el derecho ordinario en Noruega es nulo, el derecho NMF en Macedonia del Norte va del 0 % al 15 % y el derecho de importación en Nigeria es del 20 %.
Los Estados miembros de la UE importaron mercancías de la subpartida 0304.93 por valor de 11 M US$ en 2024.
Preguntas frecuentes
¿Qué arancel tiene el código NC 0304 93 10?
El derecho de terceros países en la nomenclatura combinada de la UE es del 14,2 %; la unidad suplementaria es —. No incluye los tipos preferenciales para países con acuerdo, los derechos antidumping ni el IVA.
¿Qué países tienen un tipo reducido para el código NC 0304 93 10?
150 países tienen un tipo preferencial en esta línea, 137 de ellos del 0 %, en el marco de GSP-EBA (un régimen especial a favor de los países menos desarrollados (Todo menos armas)), de CARIFORUM y de PTU, entre otros. El tipo solo se aplica a las mercancías que cumplen las normas de origen del acuerdo y cuentan con prueba de origen. Elija el país de origen en esta página para ver su tipo.
¿Se aplica este derecho en España?
Sí. España, como todos los Estados miembros, aplica la nomenclatura combinada y el arancel aduanero común: el derecho de terceros países es el mismo en toda la UE. Los tipos preferenciales dependen del origen de la mercancía; el IVA y los impuestos especiales se añaden aparte.
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