0305 41 00 a 0305 49 80 · Pescados ahumados, incluidos los filetes, excepto los despojos comestibles de pescado
Véanse las notas explicativas del SA, partida 0305, cuarto párrafo.
Nomenclatura combinada de la UE · código NC · HS 0305.44
No declarable por sí solo: utilice una de sus 2 subdivisiones Datos: Nomenclatura combinada de la UE, en vigor desde el 1 de enero de 2026 · comprobados el 24 de octubre de 2026
Importación: UE
Cargas que se suman al derecho de aduana y requisitos que deben cumplir las mercancías en la frontera.
Declare el código TARIC de 10 dígitos que corresponda a las mercancías: las medidas pueden variar de una subdivisión a otra.
| 0305 44 90 10 | Carp (Cyprinus carpio, Carassius carassius, Ctenopharyngodon idellus, Hypophthalmichthys spp., Cirrhinus spp., Mylopharyngodon piceus) |
| 0305 44 90 90 | Other |
| Número de orden | Origen | Derecho contingentario | Período | Volumen | Saldo | Validez |
|---|---|---|---|---|---|---|
| 09.1501 | Albania | Exento | 1 de enero de 2026 – 31 de diciembre de 2026 | 20.000 kg | 20.000 kg | Abierto |
| 09.1508 | Kosovo | Exento | 1 de enero de 2026 – 31 de diciembre de 2026 | 20.000 kg | 20.000 kg | Abierto |
| 09.1518 | Montenegro | Exento | 1 de enero de 2026 – 31 de diciembre de 2026 | 10.000 kg | 10.000 kg | Abierto |
| 09.1546 | Serbia | Exento | 1 de enero de 2026 – 31 de diciembre de 2026 | 86.000 kg | 86.000 kg | Abierto |
| 09.1595 | Bosnia and Herzegovina | Exento | 1 de enero de 2026 – 31 de diciembre de 2026 | 140.000 kg | 140.000 kg | Abierto |
Saldos según el informe semanal de contingentes de la Comisión con fecha 30 de octubre de 2026.
Prohibiciones, licencias, controles y sanciones que se aplican cuando estas mercancías salen de la UE.
| Medidas de exportación | Destino | Acto jurídico | Validez |
|---|---|---|---|
| Control a la exportación – CITES | All third countries | Regulation 0966/23 | 20 de mayo de 2023 |
Datos TARIC a 4 de noviembre de 2026
El tipo que cada Estado miembro aplica a las mercancías de este código, según la base de datos Taxes in Europe de la Comisión. Un tipo reducido puede abarcar solo parte de las mercancías de un código: consulte la normativa nacional del IVA.
TEDB · 6 de noviembre de 2026
| Acuerdo o régimen | Países | Tipo |
|---|---|---|
| derecho de terceros países (sin acuerdo) | — | 14 % |
| GSP-EBA (un régimen especial a favor de los países menos desarrollados (Todo menos armas)) | Afganistán, Angola, Bangladés, Benín y 42 másAfganistán, Angola, Bangladés, Benín, Burkina Faso, Burundi, Bután, Camboya, Chad, Comoras, Eritrea, Etiopía, Gambia, Guinea, Guinea-Bisáu, Haití, Islas Salomón, Kiribati, Laos, Lesoto, Liberia, Madagascar, Malaui, Mali, Mauritania, Mozambique, Myanmar (Birmania), Nepal, Níger, República Centroafricana, República Democrática del Congo, Ruanda, Santo Tomé y Príncipe, Senegal, Sierra Leona, Somalia, Sudán, Sudán del Sur, Tanzania, Timor-Leste, Togo, Tuvalu, Uganda, Yemen, Yibuti, Zambia | Exento |
| CARIFORUM | Antigua y Barbuda, Bahamas, Barbados, Belice y 10 másAntigua y Barbuda, Bahamas, Barbados, Belice, Dominica, Granada, Guyana, Jamaica, República Dominicana, San Cristóbal y Nieves, San Vicente y las Granadinas, Santa Lucía, Surinam, Trinidad y Tobago | Exento |
| PTU (Países y territorios de ultramar) | Antártida, Aruba, Caribe neerlandés, Curazao y 8 másAntártida, Aruba, Caribe neerlandés, Curazao, Groenlandia, Nueva Caledonia, Polinesia Francesa, San Bartolomé, San Pedro y Miquelón, Sint Maarten, Territorios Australes Franceses, Wallis y Futuna | Exento |
| GSP+ (régimen especial de estímulo del desarrollo sostenible y la gobernanza) | Bolivia, Cabo Verde, Filipinas, Kirguistán y 4 másBolivia, Cabo Verde, Filipinas, Kirguistán, Mongolia, Pakistán, Sri Lanka, Uzbekistán | Exento |
| América Central | Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua, Panamá | Exento |
| SADC EPA | Botsuana, Esuatini, Namibia | Exento |
| Estados de África Oriental y Meridional | Mauricio, Seychelles, Zimbabue | Exento |
| acuerdo UE–Andorra | Andorra | Exento |
| acuerdo UE–Canadá | Canadá | Exento |
| acuerdo UE–Côte d’Ivoire | Côte d’Ivoire | Exento |
| acuerdo UE–Chile | Chile | Exento |
| acuerdo UE–Camerún | Camerún | Exento |
| acuerdo UE–Colombia | Colombia | Exento |
| acuerdo UE–Argelia | Argelia | Exento |
| acuerdo UE–Ecuador | Ecuador | Exento |
| acuerdo UE–Egipto | Egipto | Exento |
| Origen preferencial de conformidad con el Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Unión Europea y el Reino de Marruecos sobre la modificación de los Protocolos n.º 1 y n.º 4 del Acuerdo Euromediterráneo por el que se crea una Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y el Reino de Marruecos, por otra. | Sáhara Occidental | Exento |
| acuerdo UE–Fiyi | Fiyi | Exento |
| acuerdo UE–Islas Feroe | Islas Feroe | Exento |
| acuerdo UE–Reino Unido | Reino Unido | Exento |
| acuerdo UE–Georgia | Georgia | Exento |
| acuerdo UE–Ghana | Ghana | Exento |
| acuerdo UE–Israel | Israel | Exento |
| acuerdo UE–Japón | Japón | Exento |
| acuerdo UE–Kenia | Kenia | Exento |
| acuerdo UE–Corea del Sur | Corea del Sur | Exento |
| acuerdo UE–Líbano | Líbano | Exento |
| acuerdo UE–Marruecos | Marruecos | Exento |
| acuerdo UE–Moldavia | Moldavia | Exento |
| acuerdo UE–México | México | Exento |
| acuerdo UE–Nueva Zelanda | Nueva Zelanda | Exento |
| acuerdo UE–Perú | Perú | Exento |
| acuerdo UE–Papúa Nueva Guinea | Papúa Nueva Guinea | Exento |
| acuerdo UE–Territorios Palestinos | Territorios Palestinos | Exento |
| acuerdo UE–Singapur | Singapur | Exento |
| unión aduanera UE–San Marino | San Marino | Exento |
| acuerdo UE–Túnez | Túnez | Exento |
| acuerdo UE–Turquía | Turquía | Exento |
| acuerdo UE–Ucrania | Ucrania | Exento |
| acuerdo UE–Samoa | Samoa | Exento |
| acuerdo UE–Sudáfrica | Sudáfrica | Exento |
| acuerdo UE–Vietnam | Vietnam | 1,7 % |
| Espacio Económico Europeo | Islandia, Liechtenstein, Noruega | 4,2 % |
| SPG - Régimen general | Congo, India, Indonesia, Islas Cook y 6 másCongo, India, Indonesia, Islas Cook, Micronesia, Nigeria, Niue, Siria, Tayikistán, Vanuatu | 10,5 % |
| Mercosur | Argentina, Brasil, Paraguay, Uruguay | 12,7 % |
| País | Valor | Cuota | Variación |
|---|---|---|---|
| 107 mil € | 63,9 % | -39,9 % | |
| 41 mil € | 24,4 % | +68,4 % | |
| 11 mil € | 6,4 % | -88,9 % | |
| 8 mil € | 4,9 % | -32,5 % | |
| 438 € | 0,3 % | — | |
| 107 € | 0,1 % | — | |
| 46 € | 0 % | -92,1 % | |
| 9 € | 0 % | -59,1 % |
1. Este Capítulo no comprende:
a) los mamíferos de la partida 0106;
b) la carne de los mamíferos de la partida 0106 (partidas 0208 o 0210);
c) el pescado (incluidos los hígados, huevas y lechas) ni los crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos, muertos e impropios para la alimentación humana por su naturaleza o por su estado de presentación (Capítulo 5); la harina, polvo y «pellets» de pescado o de crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos, impropios para la alimentación humana (partida 2301);
d) el caviar y los sucedáneos del caviar preparados con huevas de pescado (partida 1604).
2. En este Capítulo, el término «pellets» designa los productos en forma de cilindro, bolita, etc., aglomerados por simple presión o con adición de una pequeña cantidad de aglutinante.
3. Las partidas 0305 a 0308 no comprenden la harina, polvo y «pellets», aptos para la alimentación humana (partida 0309).
1. A efectos de las subpartidas 03053211 y 03053219, los filetes de bacalao (Gadus morhua, Gadus ogac, Gadus macrocephalus) con un contenido total de sal en peso igual o superior al 12 %, aptos para el consumo humano sin transformación industrial ulterior, se consideran pescado salado.
No obstante, los filetes de bacalao congelados con un contenido total de sal en peso inferior al 12 % deben clasificarse en las subpartidas 03047110 y 03047190 en la medida en que la conservación efectiva y duradera depende esencialmente de la congelación.
2. A efectos de las subpartidas a que se hace referencia en el párrafo tercero, el término «filetes» incluye «lomos», es decir, las tiras de carne de pescado constitutivas de sus lados derecho o izquierdo, superior o inferior, siempre que se hayan separado cabeza, vísceras, aletas (dorsales, anales, caudales, ventrales, pectorales) y espinas (columna vertebral o espina dorsal, espinas ventrales o costales, hueso branquial o estribo, etc.).
El hecho de que se hayan cortado en trozos no modifica la clasificación de dichos productos, siempre que los trozos puedan identificarse como obtenidos a partir de los filetes.
Las disposiciones de los dos primeros párrafos se aplicarán a los pescados siguientes:
a) atunes (del género Thunnus) de las subpartidas 03044990 y 03048700;
b) peces espada (Xiphias gladius) de las subpartidas 03044500 y 03048400;
c) marlines, agujas y espadones (de la familia Istiophoridae) de las subpartidas 03044990 y 03048990;
d) tiburones oceánicos (Hexanchus griseus, Cetorhinus maximus, Rhincodon typus, o de las familias Alopiidae, Carcharhinidae, Sphyrnidae y Lamnidae) de las subpartidas 03044720, 03044790, 03048815, 03048822 y 03048829.
Las notas explicativas de la Comisión Europea sobre la clasificación de las mercancías en estos códigos NC. No son jurídicamente vinculantes, pero las autoridades aduaneras las siguen; completan las notas explicativas del SA de la Organización Mundial de Aduanas.
Véanse las notas explicativas del SA, partida 0305, cuarto párrafo.
Consideraciones generales
1. Se señala que los pescados y crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos, ultracongelados siguen el régimen de los pescados y crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos, congelados.
2. El simple blanqueado, que consiste en un ligero tratamiento térmico que no tenga como finalidad realizar una cocción verdadera de los productos de este capítulo no modifica la clasificación. Se practica con frecuencia antes de la congelación, principalmente con los atunes y la carne de crustáceos o de moluscos.
3. Se excluyen del capítulo 3:
a) las vejigas natatorias, crudas, secas o saladas, impropias para la alimentación humana (partida 0511);
b) los pescados ligeramente salados, secados o ahumados, conservados provisionalmente en aceite vegetal, productos llamados semiconservas (partida 1604);
c) los pescados simplemente macerados en aceite o vinagre, incluso sin preparación (partida 1604);
d) los moluscos que se hayan sometido a un tratamiento térmico suficiente para producir la coagulación de sus proteínas (partida 1605).
Notas explicativas de la nomenclatura combinada de la Unión Europea, Diario Oficial, serie C (texto consolidado y modificaciones posteriores) · © European Union
La nomenclatura combinada de cada año, publicada en el Diario Oficial: designación, derecho de terceros países y unidad suplementaria.
| Año | Designación | Derecho de terceros países | Unidad suplementaria |
|---|---|---|---|
| 2026 | Los demás | 14 % | — |
| 2025 | sin cambios | 14 % | — |
| 2024 | sin cambios | 14 % | — |
| 2023 | sin cambios | 14 % | — |
| 2022 | sin cambios | 14 % | — |
| 2021 | sin cambios | 14 % | — |
| 2020 | sin cambios | 14 % | — |
| 2019 | Other | 14 % | — |
Desde 2017; antes, estas mercancías se clasificaban en 0305 49 80.
El código NC 0305 44 90 es una línea de la nomenclatura combinada de la UE dentro de la subpartida SA 0305.44 (tilapias (Oreochromis spp.), bagres o peces gato (Pangasius spp., Silurus spp.…).
El derecho de terceros países es del 14 %, y las cantidades se declaran en —.
126 países no pagan ningún derecho en la UE gracias a acuerdos comerciales y regímenes preferenciales como GSP-EBA (un régimen especial a favor de los países menos desarrollados (Todo menos armas)) y CARIFORUM, frente a un derecho de terceros países del 14 %.
En los 12 meses hasta agosto de 2026, las importaciones de mercancías de la subpartida 0305.44 en la UE sumaron 167,5 mil € (−51 % respecto a los 12 meses anteriores); Myanmar (Birmania) aportó el 64 %, por delante del Reino Unido.
Para la misma subpartida, el tipo legal (Ley 474) en Turquía es del 37,5 %, el derecho general en Estados Unidos es nulo, el derecho de terceros países en el Reino Unido es del 14 %, el tipo NMF (nación más favorecida) en Canadá es nulo, el impuesto general de importación (IGI) en México es del 15 %, el tipo de la TEC en Brasil es del 9 %, el derecho de importación extrazona (AEC) en Argentina es del 9 %, el derecho ad valorem en Perú es nulo, el tipo normal (Normal Tariff) en Nueva Zelanda es nulo, el tipo aplicado en Japón es del 10 %, el tipo de la columna 1 en Taiwán va del 20 % al 30 %, el derecho de aduana en los países del CCG es del 5 %, el derecho ordinario en Noruega es nulo, el derecho NMF en Macedonia del Norte es nulo y el derecho de importación en Nigeria es del 20 %.
Los Estados miembros de la UE importaron mercancías de la subpartida 0305.44 por valor de 6 M US$ en 2024; el mayor proveedor de fuera de la UE fue Myanmar (Birmania).
El derecho de terceros países en la nomenclatura combinada de la UE es del 14 %; la unidad suplementaria es —. No incluye los tipos preferenciales para países con acuerdo, los derechos antidumping ni el IVA.
144 países tienen un tipo preferencial en esta línea, 126 de ellos del 0 %, en el marco de GSP-EBA (un régimen especial a favor de los países menos desarrollados (Todo menos armas)), de CARIFORUM y de PTU, entre otros. El tipo solo se aplica a las mercancías que cumplen las normas de origen del acuerdo y cuentan con prueba de origen. Elija el país de origen en esta página para ver su tipo.
Sí. España, como todos los Estados miembros, aplica la nomenclatura combinada y el arancel aduanero común: el derecho de terceros países es el mismo en toda la UE. Los tipos preferenciales dependen del origen de la mercancía; el IVA y los impuestos especiales se añaden aparte.
Para el conjunto de la subpartida 0305.44, el mayor proveedor de fuera de la UE en 2024 fue Myanmar (Birmania) (98 mil US$), por delante de Marruecos.