Nomenclatura combinada de la UE · código NC · HS 0306.95
0306 95 11
0306 95 11: Simplemente cocidos con agua o vapor
✓ Utilizable en una declaración aduaneraDatos: Nomenclatura combinada de la UE, en vigor desde el 1 de enero de 2026 · comprobados el 24 de octubre de 2026
0306 Crustáceos, incluso pelados, vivos, frescos, refrigerados, congelados, secos, salados o en salmuera; crustáceos ahumados, incluso pelados, incluso cocidos antes o durante el ahumado; crustáceos sin pelar, cocidos en agua o vapor, incluso refrigerados, congelados, secos, salados o en salmuera:
Los demás:
0306 95 Camarones y langostinos y demás decápodos Natantia:
Camarones, langostinos y demás decápodos Natantia, de agua fría (Pandalus spp., Crangon crangon):
Camarones de la especie Crangon crangon:
0306 95 11 Simplemente cocidos con agua o vapor
Lo que paga
Importación: UE
Derecho de aduana18 % derecho de terceros países depende del país de origen
Prohibición o restricciónProhibición a la importación
Se aplica a mercancías originarias de
Corea del Norte
Acto jurídico
Regulation 1548/17
Control de importaciónControl veterinario
Se aplica a mercancías originarias de
todos los países excepto Andorra, Suiza, Islas Feroe, Groenlandia, Islandia, Liechtenstein, Noruega, San Marino
Acto jurídico
Regulation 0632/21
Documentos
N853 Documento Sanitario Común de Entrada para productos (DSCE-P) [conforme a lo establecido en el anexo II, parte 2, sección B, del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1715 de la Comisión (DO L 261)]
Y058 Exención en virtud del artículo 7 del Reglamento Delegado (UE) 2019/2122 de la Comisión (Mercancías que forman parte del equipaje personal de los pasajeros y están destinadas a su consumo o uso personal) o del artículo 10 (pequeños envíos de bienes enviados a personas físicas que no están destinados a ser comercializados) del Reglamento Delegado 2019/2122 de la Comisión
Y170 Mercancías de origen de terceros países procedentes de Andorra, de conformidad con la legislación pertinente de la UE
Y171 Mercancías de origen de terceros países procedentes de Suiza, de conformidad con la legislación pertinente de la UE
Y172 Mercancías de origen de terceros países procedentes de las Islas Feroe, de conformidad con la legislación pertinente de la UE
Y173 Mercancías de origen de terceros países procedentes de Groenlandia, de conformidad con la legislación pertinente de la UE
Y174 Mercancías de origen de terceros países procedentes de Islandia, de conformidad con la legislación pertinente de la UE
Y175 Mercancías de origen de terceros países procedentes de Liechtenstein, de conformidad con la legislación pertinente de la UE
Y176 Mercancías de origen de terceros países procedentes de Noruega, de conformidad con la legislación pertinente de la UE
Y177 Mercancías de origen de terceros países procedentes de San Marino, de conformidad con la legislación pertinente de la UE
Y980 Productos que se benefician de una excepción a los controles veterinarios de acuerdo con el artículo 4 del REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2019/2126 DE LA COMISIÓN
C084 Exención en virtud de lo dispuesto en los artículos 3 y 4 del Reglamento 2019/2122 (animales destinados a fines científicos, muestras para diagnóstico e investigación, y muestras destinadas al análisis de los productos y a ensayos de calidad)
Control de importaciónControl de la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada
Se aplica a mercancías originarias de
todos los países excepto Camerún, Camboya, Comoras, Trinidad y Tobago, San Vicente y las Granadinas
Acto jurídico
Regulation 1005/08
Documentos
C673 Declaración del importador o certificado de reexportación, según lo previsto en el anexo II del Reglamento (CE) n.º 1005/2008 o en el anexo IV del Reglamento (CE) n.º 1010/2009
Y927 A las mercancías declaradas no se les aplica el Reglamento (CE) nº 1005/2008 del Consejo
Control de importaciónControl de la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada
Se aplica a mercancías originarias de
Camboya, Camerún, Comoras, San Vicente y las Granadinas, Trinidad y Tobago
Vigencia
hasta el 9 de enero de 2027
Acto jurídico
Regulation 1005/08
Documentos
Y927 A las mercancías declaradas no se les aplica el Reglamento (CE) nº 1005/2008 del Consejo
Control de importaciónControl de las importaciones de productos ecológicos
Se aplica a mercancías originarias de
todos los países excepto Suiza, Islandia, Liechtenstein, Noruega
Acto jurídico
Regulation 2306/21
Documentos
C644 Certificado de control por los productos ecológicos
Y929 Productos no afectados por el Reglamento (UE) n.º 2018/848 (productos ecológicos)
Control de importaciónControl a la importación
Se aplica a mercancías originarias de
Bielorrusia, Ucrania
Acto jurídico
Regulation 0765/06, Regulation 0692/14
Documentos
Y727 No se aplican las prohibiciones definidas en el artículo 1 novodecies bis, apartado 1, del Reglamento (UE) n.º 765/2006 del Consejo (véanse las exenciones en el artículo 1 novodecies bis, apartado 3).
Y728 No se aplican las prohibiciones definidas en el artículo 1 novodecies bis, apartado 1, del Reglamento (UE) n.º 765/2006 del Consejo (véanse las exenciones en el artículo 1 novodecies bis, apartado 4).
L152 Autorización de importación en virtud del artículo 1 novodecies bis, apartado 10, del Reglamento (UE) n.º 765/2006 del Consejo
Y870 Mercancías introducidas en el territorio de la unión aduanera de la UE y presentadas a las autoridades aduaneras antes de la entrada en vigor o de la fecha de aplicabilidad de la presente sanción, si esta última es posterior [véase el artículo 8 septies del Reglamento (UE) n.º 765/2006]
Y997 Mercancías no originarias de Crimea o Sebastopol ni destinadas a ellas [artículo 2 y artículo 2 ter, apartado 1, del Reglamento (UE) n.º 692/2014 del Consejo]
N864 Declaración en factura o declaración de origen extendida por un exportador en una factura u otro documento comercial
L142 Autorización de importación en virtud del artículo 3 decies, apartado 3 quater, del Reglamento (UE) n.º 833/2014 del Consejo
Y874 No se aplican las prohibiciones definidas en el artículo 3 decies, apartado 1, del Reglamento (UE) n.º 833/2014 del Consejo (véanse las exenciones en el artículo 3 decies, apartado 3 bis bis).
L143 Autorización de importación en virtud del artículo 12 ter, apartado 2, del Reglamento (UE) n.º 833/2014 del Consejo
Y859 Mercancías introducidas en el territorio de la unión aduanera de la UE y presentadas a las autoridades aduaneras antes de la entrada en vigor o de la fecha de aplicabilidad de la presente sanción, si esta última es posterior [véase el artículo 12 sexies del Reglamento (UE) n.º 833/2014]
Control de importaciónControl a la importación
Se aplica a mercancías originarias de
Ucrania
Acto jurídico
Regulation 0263/22
Documentos
Y984 Mercancías no originarias o no destinadas a las zonas de Ucrania no controladas por el Gobierno en las provincias de Donetsk, Kherson, Luhansk y Zaporizhzhia
N864 Declaración en factura o declaración de origen extendida por un exportador en una factura u otro documento comercial
Contingentes arancelarios
Número de orden
Origen
Derecho contingentario
Período
Volumen
Saldo
Validez
09.0679
Faroe Islands
Exento
1 de enero de 2026 – 31 de diciembre de 2026
4.000.000 kg
3.975.322 kg
Abierto
Saldos según el informe semanal de contingentes de la Comisión con fecha 30 de octubre de 2026.
Medidas de exportación 2
Prohibiciones, licencias, controles y sanciones que se aplican cuando estas mercancías salen de la UE.
Medidas de exportación
Destino
Acto jurídico
Validez
Control de la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada
Camerún, Camboya, Comoras, Trinidad y Tobago, San Vicente y las Granadinas
Regulation 1005/08
1 de enero de 2017 – 9 de enero de 2027
Control de la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada
ERGA OMNES (excepto Camerún, Camboya, Comoras, Trinidad y Tobago, San Vicente y las Granadinas)
Regulation 1005/08
10 de enero de 2026
Datos TARIC a 31 de octubre de 2026
IVA a la importación en los Estados miembros
El tipo que cada Estado miembro aplica a las mercancías de este código, según la base de datos Taxes in Europe de la Comisión. Un tipo reducido puede abarcar solo parte de las mercancías de un código: consulte la normativa nacional del IVA.
Alemania7 % tipo reducido
Austria10 % tipo reducido
Bélgica6 % tipo reducido
Bulgaria20 %
Chequia12 % tipo reducido
Chipre5 % tipo reducido
Croacia25 %
Dinamarca25 %
Eslovaquia19 % tipo reducido
Eslovenia9,5 % tipo reducido
España10 % tipo reducido
Estonia24 %
Finlandia13,5 % tipo reducido
Francia5,5 % tipo reducido
Grecia13 % tipo reducido
Hungría27 %
Irlanda23 %
Italia10 % tipo reducido
Letonia21 %
Lituania21 %
Luxemburgo3 % tipo reducido
Malta0 % tipo reducido
Países Bajos9 % tipo reducido
Polonia23 %
Portugal23 %
Rumanía11 % tipo reducido
Suecia6 % tipo reducido
TEDB · 31 de octubre de 2026
Tipos preferenciales por país
Acuerdo o régimen
Países
Tipo
derecho de terceros países (sin acuerdo)
—
18 %
GSP-EBA (un régimen especial a favor de los países menos desarrollados (Todo menos armas))
Origen preferencial de conformidad con el Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Unión Europea y el Reino de Marruecos sobre la modificación de los Protocolos n.º 1 y n.º 4 del Acuerdo Euromediterráneo por el que se crea una Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y el Reino de Marruecos, por otra.
Resoluciones vinculantes para mercancías similares
Decisiones de la aduana de EE. UU. (CBP, CROSS) y de la administración británica HMRC (Advance Tariff Rulings) sobre mercancías clasificadas aquí. Una resolución solo vincula a su titular, pero muestra cómo clasifican las autoridades mercancías similares. Las descripciones son los textos en inglés de las autoridades.
600014150HMRC3 de noviembre de 2025 – 2 de noviembre de 2028 · 0306 95 90 90
Las notas explicativas de la Comisión Europea sobre la clasificación de las mercancías en estos códigos NC. No son jurídicamente vinculantes, pero las autoridades aduaneras las siguen; completan las notas explicativas del SA de la Organización Mundial de Aduanas.
0306 · Crustáceos, incluso pelados, vivos, frescos, refrigerados, congelados, secos, salados o en salmuera; crustáceos ahumados, incluso pelados o cocidos, antes o durante el ahumado; crustáceos sin pelar, cocidos en agua o vapor, incluso refrigerados, congelados, secos, salados o en salmuera; harina, polvo y pellets de crustáceos, aptos para la alimentación humana
Se clasifican en la partida 1605 los crustáceos pelados y cocidos (por ejemplo: colas de gamba mondadas, generalmente congeladas).
Se clasifican asimismo en la partida 1605 las partes de cangrejos (patas o bocas, por ejemplo) parcialmente peladas y cocidas al vapor que pueden consumirse directamente sin pelarlas más.
0306 95 11 a 0306 95 90 · Camarones y langostinos y demás decápodos Natantia
Las notas explicativas de las subpartidas 0306 16 91 a 0306 17 99 son aplicables mutatis mutandis.
Consideraciones generales del capítulo
PESCADOS Y CRUSTÁCEOS, MOLUSCOS Y DEMÁS INVERTEBRADOS ACUÁTICOS
Consideraciones generales
1. Se señala que los pescados y crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos, ultracongelados siguen el régimen de los pescados y crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos, congelados.
2. El simple blanqueado, que consiste en un ligero tratamiento térmico que no tenga como finalidad realizar una cocción verdadera de los productos de este capítulo no modifica la clasificación. Se practica con frecuencia antes de la congelación, principalmente con los atunes y la carne de crustáceos o de moluscos.
3. Se excluyen del capítulo 3:
a) las vejigas natatorias, crudas, secas o saladas, impropias para la alimentación humana (partida 0511);
b) los pescados ligeramente salados, secados o ahumados, conservados provisionalmente en aceite vegetal, productos llamados semiconservas (partida 1604);
c) los pescados simplemente macerados en aceite o vinagre, incluso sin preparación (partida 1604);
d) los moluscos que se hayan sometido a un tratamiento térmico suficiente para producir la coagulación de sus proteínas (partida 1605).
La nomenclatura combinada de cada año, publicada en el Diario Oficial: designación, derecho de terceros países y unidad suplementaria.
Año
Designación
Derecho de terceros países
Unidad suplementaria
2026
Simplemente cocidos con agua o vapor
18 %
—
2025
sin cambios
18 %
—
2024
sin cambios
18 %
—
2023
sin cambios
18 %
—
2022
sin cambios
18 %
—
2021
sin cambios
18 %
—
2020
sin cambios
18 %
—
2019
Cooked by steaming or by boiling in water
18 %
—
Historial del código
Desde 2017; antes, estas mercancías se clasificaban en 0306 26 10, 0306 26 31.
El código NC 0306 95 11 es una línea de la nomenclatura combinada de la UE dentro de la subpartida SA 0306.95 (camarones y langostinos y demás decápodos Natantia).
El derecho de terceros países es del 18 %, y las cantidades se declaran en —.
136 países no pagan ningún derecho en la UE gracias a acuerdos comerciales y regímenes preferenciales como GSP-EBA (un régimen especial a favor de los países menos desarrollados (Todo menos armas)) y CARIFORUM, frente a un derecho de terceros países del 18 %.
En los 12 meses hasta agosto de 2026, las importaciones de mercancías de la subpartida 0306.95 en la UE sumaron 9,1 M € (+5 % respecto a los 12 meses anteriores); Noruega aportó el 89 %, por delante de India.
Para la misma subpartida, el tipo legal (Ley 474) en Turquía es del 37,5 %, el derecho general en Estados Unidos es nulo, el derecho de terceros países en el Reino Unido va del 12 % al 18 %, el tipo NMF (nación más favorecida) en Canadá es nulo, el impuesto general de importación (IGI) en México va del 0 % al 15 %, el tipo de la TEC en Brasil es del 9 %, el derecho de importación extrazona (AEC) en Argentina es del 9 %, el derecho ad valorem en Perú es nulo, el tipo normal (Normal Tariff) en Nueva Zelanda va del 0 % al 5 %, el tipo aplicado en Japón va del 4,8 % al 5 %, el tipo de la columna 1 en Taiwán es del 20 %, el derecho de aduana en los países del CCG es nulo, el derecho del arancel normal en Suiza es nulo, el derecho ordinario en Noruega es nulo, el derecho NMF en Macedonia del Norte es nulo y el derecho de importación en Nigeria es del 20 %.
Los Estados miembros de la UE importaron mercancías de la subpartida 0306.95 por valor de 152 M US$ en 2024; el mayor proveedor de fuera de la UE fue Noruega.
Preguntas frecuentes
¿Qué arancel tiene el código NC 0306 95 11?
El derecho de terceros países en la nomenclatura combinada de la UE es del 18 %; la unidad suplementaria es —. No incluye los tipos preferenciales para países con acuerdo, los derechos antidumping ni el IVA.
¿Qué países tienen un tipo reducido para el código NC 0306 95 11?
147 países tienen un tipo preferencial en esta línea, 136 de ellos del 0 %, en el marco de GSP-EBA (un régimen especial a favor de los países menos desarrollados (Todo menos armas)), de CARIFORUM y de PTU, entre otros. El tipo solo se aplica a las mercancías que cumplen las normas de origen del acuerdo y cuentan con prueba de origen. Elija el país de origen en esta página para ver su tipo.
¿Se aplica este derecho en España?
Sí. España, como todos los Estados miembros, aplica la nomenclatura combinada y el arancel aduanero común: el derecho de terceros países es el mismo en toda la UE. Los tipos preferenciales dependen del origen de la mercancía; el IVA y los impuestos especiales se añaden aparte.
¿De dónde importa la UE estas mercancías?
Para el conjunto de la subpartida 0306.95, el mayor proveedor de fuera de la UE en 2024 fue Noruega (8 M US$).
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