0406 · Quesos y requesón
Para la aplicación de esta partida, no se considerarán quesos los productos en los que la grasa butírica ha sido reemplazada parcial o totalmente por otro tipo de grasas, por ejemplo vegetales (generalmente partida 2106).
Nomenclatura combinada de la UE · código NC · HS 0406.90
Quesos (los demás)
✓ Utilizable en una declaración aduanera Datos: Nomenclatura combinada de la UE, en vigor desde el 1 de enero de 2026 · comprobados el 24 de octubre de 2026
Importación: UE
Cargas que se suman al derecho de aduana y requisitos que deben cumplir las mercancías en la frontera.
| Número de orden | Origen | Derecho contingentario | Período | Volumen | Saldo | Validez |
|---|---|---|---|---|---|---|
| 09.0152 | All third countries | 102,9 EUR / 100 kg · 106,4 EUR / 100 kg · 69 EUR / 100 kg · 70,4 EUR / 100 kg · 71,9 EUR / 100 kg · 75,5 EUR / 100 kg · 85,8 EUR / 100 kg · 92,6 EUR / 100 kg · 94,1 EUR / 100 kg | 1 de julio de 2026 – 30 de junio de 2027 | 19.525.000 kg | 19.229.689 kg | Abierto |
| 09.0243 | Türkiye | Exento | 1 de enero de 2026 – 31 de diciembre de 2026 | 2.300.000 kg | 1.988.701 kg | Abierto |
| 09.4935 | Mercosur | 125,19 EUR / 100 kg · 126,81 EUR / 100 kg · 130,41 EUR / 100 kg · 135,9 EUR / 100 kg · 150,39 EUR / 100 kg · 154,53 EUR / 100 kg · 166,68 EUR / 100 kg · 169,38 EUR / 100 kg · 193,5 EUR / 100 kg · 199,08 EUR / 100 kg | 1 de mayo de 2026 – 31 de diciembre de 2026 | — | — | Gestionado mediante certificados de importación |
Saldos según el informe semanal de contingentes de la Comisión con fecha 23 de octubre de 2026. Los contingentes gestionados mediante certificados se asignan a través de certificados de importación; su saldo no se publica en el informe semanal.
El tipo que cada Estado miembro aplica a las mercancías de este código, según la base de datos Taxes in Europe de la Comisión. Un tipo reducido puede abarcar solo parte de las mercancías de un código: consulte la normativa nacional del IVA.
TEDB · 30 de octubre de 2026
| Acuerdo o régimen | Países | Tipo |
|---|---|---|
| derecho de terceros países (sin acuerdo) | — | 151 €/100 kg/net |
| GSP-EBA (un régimen especial a favor de los países menos desarrollados (Todo menos armas)) | Afganistán, Angola, Bangladés, Benín y 42 másAfganistán, Angola, Bangladés, Benín, Burkina Faso, Burundi, Bután, Camboya, Chad, Comoras, Eritrea, Etiopía, Gambia, Guinea, Guinea-Bisáu, Haití, Islas Salomón, Kiribati, Laos, Lesoto, Liberia, Madagascar, Malaui, Mali, Mauritania, Mozambique, Myanmar (Birmania), Nepal, Níger, República Centroafricana, República Democrática del Congo, Ruanda, Santo Tomé y Príncipe, Senegal, Sierra Leona, Somalia, Sudán, Sudán del Sur, Tanzania, Timor-Leste, Togo, Tuvalu, Uganda, Yemen, Yibuti, Zambia | Exento |
| CARIFORUM | Antigua y Barbuda, Bahamas, Barbados, Belice y 10 másAntigua y Barbuda, Bahamas, Barbados, Belice, Dominica, Granada, Guyana, Jamaica, República Dominicana, San Cristóbal y Nieves, San Vicente y las Granadinas, Santa Lucía, Surinam, Trinidad y Tobago | Exento |
| PTU (Países y territorios de ultramar) | Antártida, Aruba, Caribe neerlandés, Curazao y 8 másAntártida, Aruba, Caribe neerlandés, Curazao, Groenlandia, Nueva Caledonia, Polinesia Francesa, San Bartolomé, San Pedro y Miquelón, Sint Maarten, Territorios Australes Franceses, Wallis y Futuna | Exento |
| América Central | Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua, Panamá | Exento |
| SADC EPA | Botsuana, Esuatini, Namibia | Exento |
| Estados de África Oriental y Meridional | Mauricio, Seychelles, Zimbabue | Exento |
| acuerdo UE–Andorra | Andorra | Exento |
| acuerdo UE–Albania | Albania | Exento |
| acuerdo UE–Bosnia y Herzegovina | Bosnia y Herzegovina | Exento |
| acuerdo UE–Canadá | Canadá | Exento |
| acuerdo UE–Suiza | Suiza | Exento |
| acuerdo UE–Côte d’Ivoire | Côte d’Ivoire | Exento |
| acuerdo UE–Chile | Chile | Exento |
| acuerdo UE–Camerún | Camerún | Exento |
| acuerdo UE–Colombia | Colombia | Exento |
| acuerdo UE–Ecuador | Ecuador | Exento |
| acuerdo UE–Egipto | Egipto | Exento |
| Origen preferencial de conformidad con el Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Unión Europea y el Reino de Marruecos sobre la modificación de los Protocolos n.º 1 y n.º 4 del Acuerdo Euromediterráneo por el que se crea una Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y el Reino de Marruecos, por otra. | Sáhara Occidental | Exento |
| acuerdo UE–Fiyi | Fiyi | Exento |
| acuerdo UE–Reino Unido | Reino Unido | Exento |
| acuerdo UE–Georgia | Georgia | Exento |
| acuerdo UE–Ghana | Ghana | Exento |
| acuerdo UE–Israel | Israel | Exento |
| acuerdo UE–IslandiaContingente | Islandia | Exento |
| acuerdo UE–Jordania | Jordania | Exento |
| acuerdo UE–Japón | Japón | Exento |
| acuerdo UE–Kenia | Kenia | Exento |
| acuerdo UE–Corea del Sur | Corea del Sur | Exento |
| acuerdo UE–Líbano | Líbano | Exento |
| acuerdo UE–Marruecos | Marruecos | Exento |
| acuerdo UE–Moldavia | Moldavia | Exento |
| acuerdo UE–Montenegro | Montenegro | Exento |
| acuerdo UE–Macedonia del Norte | Macedonia del Norte | Exento |
| acuerdo UE–NoruegaContingente | Noruega | Exento |
| acuerdo UE–Nueva ZelandaContingente | Nueva Zelanda | Exento |
| acuerdo UE–Perú | Perú | Exento |
| acuerdo UE–Papúa Nueva Guinea | Papúa Nueva Guinea | Exento |
| acuerdo UE–Territorios Palestinos | Territorios Palestinos | Exento |
| acuerdo UE–Serbia | Serbia | Exento |
| acuerdo UE–Singapur | Singapur | Exento |
| unión aduanera UE–San Marino | San Marino | Exento |
| acuerdo UE–Ucrania | Ucrania | Exento |
| acuerdo UE–Vietnam | Vietnam | Exento |
| acuerdo UE–Samoa | Samoa | Exento |
| acuerdo UE–Kosovo | Kosovo | Exento |
| acuerdo UE–Sudáfrica | Sudáfrica | Exento |
| MercosurContingente | Argentina, Brasil, Paraguay, Uruguay | 135,9 EUR / 100 kg |
| acuerdo UE–Turquía | Turquía | 67,19 EUR / 100 kg |
Contingentes arancelarios OMC.
| País | Valor | Cuota | Variación |
|---|---|---|---|
| 466,1 M € | 51,4 % | -0,5 % | |
| 366,2 M € | 40,3 % | -9 % | |
| 26 M € | 2,9 % | -2,7 % | |
| 12,9 M € | 1,4 % | +62,3 % | |
| 10,2 M € | 1,1 % | +15,9 % | |
| 8,2 M € | 0,9 % | -2,3 % | |
| 6,1 M € | 0,7 % | +10 % | |
| 5,4 M € | 0,6 % | -7,6 % |
0406.90 Quesos y requesón, los demás quesos
Decisiones de la aduana de EE. UU. (CBP, CROSS) y de la administración británica HMRC (Advance Tariff Rulings) sobre mercancías clasificadas aquí. Una resolución solo vincula a su titular, pero muestra cómo clasifican las autoridades mercancías similares. Las descripciones son los textos en inglés de las autoridades.
The tariff classification of Dehydrated Cheese Bites from United Kingdom
The tariff classification of Gouda Cheese from Germany
The tariff classification, country of origin, and eligibility under the United States-Mexico-Canada Agreement (USMCA) for Shaved or Shredded Parmesan Cheese
The tariff classification of Parmesan Style Aged Cheese from Estonia
A boxed selection of different cheeses containing: 90g French Brie 90g Mature Cheddar 90g Red Leicester 96g Wensleydale cheese with sweetened dried cranberries 90g Blue Stilton Put up together for retail sale and intended for human consumption. Packaged in cardboard box with a clear plastic film…
A boxed selection of different cheeses containing: 100g Double Gloucester Onion and Chives 100g Smoky Cheddar 100g Wensleydale and Cranberries 100g Cheddar and Caramelised Red Onions Put up together for retail sale and intended for human consumption. Packaged in cardboard box with a clear plastic…
Rollitos. These is a ready to eat food preparation made from gouda cheese wrapped in slices of chorizo. The product is packed in a plastic tray and heat sealed with a film lid. There are 8 rollitos to each 80g pack. Ingredients: Gouda Cheese: Cows milk Salt Calcium chloride Microbial rennet…
Rollitos. These is a ready to eat food preparation made from chilli cheddar cheese wrapped in slices of chorizo. The product is packed in a plastic tray and heat sealed with a film lid. There are 8 rollitos to each 80g pack. Ingredients: Chilli Cheddar Cheese: Cows milk Salt Crushed red chillies…
27 resoluciones en total para este código
1. Se considera leche la leche entera y la desnatada (descremada) total o parcialmente.
2. En la partida 0403, el yogur puede estar concentrado o aromatizado o con adición de azúcar u otro edulcorante, con frutas u otros frutos, cacao, chocolate, especias, café o extractos de café, plantas, partes de plantas, cereales o productos de panadería, siempre que cualquier sustancia añadida no se utilice para sustituir, en todo o en parte, cualquier componente de la leche, y el producto conserve el carácter esencial de yogur.
3. En la partida 0405:
a) se entiende por «mantequilla (manteca)» la mantequilla (manteca) natural, la mantequilla (manteca) del lactosuero o la mantequilla (manteca) «recombinada» (fresca, salada o rancia, incluso en recipientes herméticamente cerrados) que provengan exclusivamente de la leche, con un contenido de materias grasas de la leche que sea superior o igual al 80 % pero inferior o igual al 95 % en peso, de materias sólidas de la leche, inferior o igual al 2 % en peso, y, de agua, inferior o igual al 16 % en peso. La mantequilla (manteca) no debe contener emulsionantes añadidos pero puede contener cloruro sódico, colorantes alimentarios, sales de neutralización y cultivos de bacterias lácticas inocuas;
b) se entiende por pastas lácteas para untar las emulsiones del tipo agua-en-aceite que se puedan untar y contengan materias grasas de la leche como únicas materias grasas y en las que el contenido de estas sea superior o igual al 39 % pero inferior al 80 %, en peso.
4. Los productos obtenidos por concentración del lactosuero con adición de leche o de materias grasas de la leche se clasifican en la partida 0406 como quesos, siempre que presenten las tres características siguientes:
a) un contenido de materias grasas de la leche superior o igual al 5 %, calculado en peso sobre el extracto seco;
b) un contenido de extracto seco superior o igual al 70 % pero inferior o igual al 85 %, calculado en peso;
c) moldeados o susceptibles de serlo.
5. Este Capítulo no comprende:
a) los insectos sin vida, impropios para la alimentación humana (partida 0511);
b) los productos obtenidos del lactosuero, con un contenido de lactosa superior al 95 % en peso, expresado en lactosa anhidra, calculado sobre materia seca (partida 1702);
c) los productos resultantes de la sutitutución en la leche de uno o varios de sus componentes naturales (por ejemplo, materia grasa de tipo butírico) por otra sustancia (por ejemplo, materia grasa de tipo oleico) (partidas 1901 o 2106);
d) las albúminas (incluidos los concentrados de varias proteínas del lactosuero, con un contenido de proteínas del lactosuero superior al 80 % en peso, calculado sobre materia seca) (partida 3502), ni las globulinas (partida 3504).
6. En la partida 0410, el término insectos se refiere a insectos comestibles, sin vida, enteros o en trozos, frescos, refrigerados, congelados, secos, ahumados, salados o en salmuera, así como la harina y polvo, de insectos, aptos para la alimentación humana. Sin embargo, este término no comprende los insectos comestibles, sin vida, preparados o conservados de otro modo (Sección IV, generalmente).
1. Los derechos aplicables a las mezclas contempladas en las partidas 0401 a 0406 serán los siguientes:
a) en las mezclas en las que uno de los componentes represente al menos un 90 % del peso, se aplicará el tipo correspondiente a dicho componente;
b) en los demás casos, el derecho aplicable será el que corresponda al componente sometido al gravamen más elevado.
2. A los fines de las subpartidas 040811 y 040819, es de aplicación lo siguiente:
La expresión «conservados de otro modo» también se aplica a las yemas de huevo con cantidades limitadas de sal (en general, una cantidad máxima de alrededor del 12 % en peso) o pequeñas cantidades de sustancias químicas que se añaden con fines de conservación, a condición de que se cumplan las dos condiciones siguientes:
i) que los productos mantengan el carácter de las yemas de huevo de las subpartidas 040811 y 040819;
ii) que la sal o los productos químicos no se añadan en una proporción superior a la necesaria con fines de conservación.
3. Entre los productos lácteos del capítulo 4 se incluyen los permeatos, que son productos lácteos caracterizados por un alto contenido de lactosa y que se obtienen extrayendo la grasa y las proteínas a partir de leche, lactosuero, nata o suero de mantequilla dulce, o de materias primas similares por ultrafiltración u otras técnicas de transformación.
4. A los fines de las subpartidas 040410 y 040490, es de aplicación lo siguiente:
El permeato de lactosuero y el permeato de leche pueden distinguirse analíticamente por la presencia de sustancias (por ejemplo, ácido láctico, lactatos y glicomacropéptidos) asociadas con la producción de lactosuero.
La subpartida 040410 incluye el «permeato de lactosuero», que es un producto con un olor ligeramente ácido, obtenido de suero o de mezclas de componentes naturales del lactosuero mediante ultrafiltración u otras técnicas de transformación.
La presencia de sustancias asociadas a la producción de lactosuero (por ejemplo, ácido láctico, lactatos y glicomacropéptidos) es una condición para la clasificación de los permeatos de lactosuero en dicha subpartida.
La subpartida 040490 incluye el «permeato de leche», que es un producto obtenido mediante ultrafiltración de leche, con un olor lechoso en general obtenido mediante ultrafiltración u otras técnicas de transformación. La clasificación de los permeatos de leche en la subpartida 040490 está condicionada a una cantidad limitada o ausencia de ácido láctico y lactatos (sea inferior a 0,100 % en peso, en permeato de leche en polvo, o sea inferior a 0,015 % en peso en permeato de leche en forma líquida), así como a la ausencia de glicomacropéptido.
El método que se utilizará para la detección de los lactatos será el ISO 8069:2005 y el método para la detección de suero de queso (es decir, la presencia de caseinomacropéptidos tales como los glicomacropéptidos) será el establecido en el apéndice II del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/150 de la Comisión.
Las notas explicativas de la Comisión Europea sobre la clasificación de las mercancías en estos códigos NC. No son jurídicamente vinculantes, pero las autoridades aduaneras las siguen; completan las notas explicativas del SA de la Organización Mundial de Aduanas.
Para la aplicación de esta partida, no se considerarán quesos los productos en los que la grasa butírica ha sido reemplazada parcial o totalmente por otro tipo de grasas, por ejemplo vegetales (generalmente partida 2106).
Consideraciones generales
Los caseinatos obtenidos de caseína láctica se utilizan, por ejemplo, como emulsionantes (caseinato de sodio) o como aporte proteínico (caseinato de calcio). Los productos que contienen caseinatos en cantidad superior al 3 % en peso, calculada sobre materia seca, se excluyen de las partidas 0401 a 0404, al igual que aquellos caseinatos que no están presentes de forma natural en la leche a ese nivel (partida 1901, principalmente).
Notas explicativas de la nomenclatura combinada de la Unión Europea, Diario Oficial, serie C (texto consolidado y modificaciones posteriores) · © European Union
La nomenclatura combinada de cada año, publicada en el Diario Oficial: designación, derecho de terceros países y unidad suplementaria.
| Año | Designación | Derecho de terceros países | Unidad suplementaria |
|---|---|---|---|
| 2026 | De oveja o de búfala en recipientes con salmuera o en odres de piel de oveja o de cabra | 151 €/100 kg/net | — |
| 2025 | sin cambios | 151 €/100 kg/net | — |
| 2024 | sin cambios | 151 €/100 kg/net | — |
| 2023 | sin cambios | 151 €/100 kg/net | — |
| 2022 | sin cambios | 151 €/100 kg/net | — |
| 2021 | sin cambios | 151 €/100 kg/net | — |
| 2020 | sin cambios | 151 €/100 kg/net | — |
| 2019 | Cheese of sheep's milk or buffalo milk in containers containing brine, or in sheepskin or goatskin bottles | 151 €/100 kg/net | — |
En la nomenclatura combinada de la UE, 0406 90 50 es una de las 32 líneas de la subpartida 0406.90, quesos y requesón, los demás quesos.
El derecho de terceros países es un derecho específico o compuesto: 151 €/100 kg/net.
Las mercancías originarias de 129 países pueden entrar en la UE con un tipo preferencial (por ejemplo, GSP-EBA (un régimen especial a favor de los países menos desarrollados (Todo menos armas)), CARIFORUM) en lugar del derecho de terceros países del 151 €/100 kg/net; 124 de ellos están totalmente exentos.
En la UE, a las mercancías originarias de Bielorrusia y de Rusia se les aplica, además del derecho de aduana, un derecho adicional del 50 %.
Entre septiembre de 2025 y agosto de 2026, la UE importó mercancías de la subpartida 0406.90 por valor de 907,5 M € (−4 % respecto a los 12 meses anteriores), a un precio medio de 6,61 € por kilo; Suiza aportó el 51 %, por delante del Reino Unido.
Para la misma subpartida, el tipo legal (Ley 474) en Turquía va del 45 % al 180 %, el derecho general en Estados Unidos va del 0 % al 25 %, el impuesto general de importación (IGI) en México va del 0 % al 45 %, el tipo de la TEC en Brasil va del 14,4 % al 28 %, el derecho de importación extrazona (AEC) en Argentina va del 16 % al 28 %, el derecho ad valorem en Perú es nulo, el tipo normal (Normal Tariff) en Nueva Zelanda es nulo, el tipo aplicado en Japón es del 29,8 %, el tipo de la columna 1 en Taiwán es del 5 %, el derecho de aduana en los países del CCG es del 5 %, el derecho ordinario en Noruega es del 277 % y el derecho de importación en Nigeria es del 20 %.
Los Estados miembros de la UE importaron mercancías de la subpartida 0406.90 por valor de 15,9 mil M US$ en 2024; el mayor proveedor de fuera de la UE fue Suiza.
El derecho de terceros países en la nomenclatura combinada de la UE es de 151 €/100 kg/net; la unidad suplementaria es —. No incluye los tipos preferenciales para países con acuerdo, los derechos antidumping ni el IVA.
129 países tienen un tipo preferencial en esta línea, 124 de ellos del 0 %, en el marco de GSP-EBA (un régimen especial a favor de los países menos desarrollados (Todo menos armas)), de CARIFORUM y de PTU, entre otros. El tipo solo se aplica a las mercancías que cumplen las normas de origen del acuerdo y cuentan con prueba de origen. Elija el país de origen en esta página para ver su tipo.
Derecho adicional del 50 % a las mercancías originarias de Bielorrusia y de Rusia. Estos derechos se suman al derecho de aduana.
Sí. España, como todos los Estados miembros, aplica la nomenclatura combinada y el arancel aduanero común: el derecho de terceros países es el mismo en toda la UE. Los tipos preferenciales dependen del origen de la mercancía; el IVA y los impuestos especiales se añaden aparte.
Para el conjunto de la subpartida 0406.90, el mayor proveedor de fuera de la UE en 2024 fue Suiza (481 M US$), por delante del Reino Unido.