Nomenclatura combinada de la UE · código NC · HS 0407.90
0407 90 10
0407 90 10: De aves de corral
✓ Utilizable en una declaración aduaneraDatos: Nomenclatura combinada de la UE, en vigor desde el 1 de enero de 2026 · comprobados el 24 de octubre de 2026
0407 Huevos de ave con cáscara (cascarón), frescos, conservados o cocidos:
Cargas que se suman al derecho de aduana y requisitos que deben cumplir las mercancías en la frontera.
Derechos adicionales y tasas 6
Derecho adicionalDerechos adicionales50 % con el documento Y-155 (Productos exportados directa o indirectamente desde la Federación de Rusia o Bielorrusia) · en otro caso exento
Se aplica a mercancías originarias de
todos los países excepto Bielorrusia, Rusia
Acto jurídico
Regulation 1227/25
Documentos
Y155 Productos exportados directa o indirectamente desde la Federación de Rusia o Bielorrusia
Derecho adicionalDerechos adicionales50 %
Se aplica a mercancías originarias de
Bielorrusia, Rusia
Acto jurídico
Regulation 1227/25
Contingente arancelarioContingente arancelario no preferencial152 EUR / t
Se aplica a mercancías originarias de
todos los países excepto Bielorrusia, Reino Unido, Rusia
Vigencia
hasta el 30 de junio de 2027
Acto jurídico
Regulation 1988/20
Derecho sobre envíos de escaso valorDerechos de aduana para envíos de escaso valor3 EUR
Se aplica a mercancías originarias de
todos los países
Vigencia
hasta el 31 de octubre de 2026
Acto jurídico
Regulation 0382/26
Derecho sobre envíos de escaso valorDerechos de aduana para envíos de escaso valor3 EUR
todos los países excepto Andorra, Suiza, Islas Feroe, Groenlandia, Islandia, Liechtenstein, Noruega, San Marino
Acto jurídico
Regulation 0632/21
Documentos
N853 Documento Sanitario Común de Entrada para productos (DSCE-P) [conforme a lo establecido en el anexo II, parte 2, sección B, del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1715 de la Comisión (DO L 261)]
C640 Documento Sanitario Común de Entrada para animales (DSCE-A) [conforme a lo establecido en el anexo II, parte 2, sección A, del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1715 de la Comisión (DO L 261)]
Y058 Exención en virtud del artículo 7 del Reglamento Delegado (UE) 2019/2122 de la Comisión (Mercancías que forman parte del equipaje personal de los pasajeros y están destinadas a su consumo o uso personal) o del artículo 10 (pequeños envíos de bienes enviados a personas físicas que no están destinados a ser comercializados) del Reglamento Delegado 2019/2122 de la Comisión
Y170 Mercancías de origen de terceros países procedentes de Andorra, de conformidad con la legislación pertinente de la UE
Y171 Mercancías de origen de terceros países procedentes de Suiza, de conformidad con la legislación pertinente de la UE
Y174 Mercancías de origen de terceros países procedentes de Islandia, de conformidad con la legislación pertinente de la UE
Y175 Mercancías de origen de terceros países procedentes de Liechtenstein, de conformidad con la legislación pertinente de la UE
Y176 Mercancías de origen de terceros países procedentes de Noruega, de conformidad con la legislación pertinente de la UE
Y177 Mercancías de origen de terceros países procedentes de San Marino, de conformidad con la legislación pertinente de la UE
C084 Exención en virtud de lo dispuesto en los artículos 3 y 4 del Reglamento 2019/2122 (animales destinados a fines científicos, muestras para diagnóstico e investigación, y muestras destinadas al análisis de los productos y a ensayos de calidad)
Y172 Mercancías de origen de terceros países procedentes de las Islas Feroe, de conformidad con la legislación pertinente de la UE
Y173 Mercancías de origen de terceros países procedentes de Groenlandia, de conformidad con la legislación pertinente de la UE
Control de importaciónControl veterinario
Se aplica a mercancías originarias de
Groenlandia, Islas Feroe
Acto jurídico
Regulation 0632/21
Documentos
N853 Documento Sanitario Común de Entrada para productos (DSCE-P) [conforme a lo establecido en el anexo II, parte 2, sección B, del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1715 de la Comisión (DO L 261)]
Y058 Exención en virtud del artículo 7 del Reglamento Delegado (UE) 2019/2122 de la Comisión (Mercancías que forman parte del equipaje personal de los pasajeros y están destinadas a su consumo o uso personal) o del artículo 10 (pequeños envíos de bienes enviados a personas físicas que no están destinados a ser comercializados) del Reglamento Delegado 2019/2122 de la Comisión
Y170 Mercancías de origen de terceros países procedentes de Andorra, de conformidad con la legislación pertinente de la UE
Y171 Mercancías de origen de terceros países procedentes de Suiza, de conformidad con la legislación pertinente de la UE
Y174 Mercancías de origen de terceros países procedentes de Islandia, de conformidad con la legislación pertinente de la UE
Y175 Mercancías de origen de terceros países procedentes de Liechtenstein, de conformidad con la legislación pertinente de la UE
Y176 Mercancías de origen de terceros países procedentes de Noruega, de conformidad con la legislación pertinente de la UE
Y177 Mercancías de origen de terceros países procedentes de San Marino, de conformidad con la legislación pertinente de la UE
C084 Exención en virtud de lo dispuesto en los artículos 3 y 4 del Reglamento 2019/2122 (animales destinados a fines científicos, muestras para diagnóstico e investigación, y muestras destinadas al análisis de los productos y a ensayos de calidad)
Y172 Mercancías de origen de terceros países procedentes de las Islas Feroe, de conformidad con la legislación pertinente de la UE
Y173 Mercancías de origen de terceros países procedentes de Groenlandia, de conformidad con la legislación pertinente de la UE
Control de importaciónControl de las importaciones de productos ecológicos
Se aplica a mercancías originarias de
todos los países excepto Suiza, Islandia, Liechtenstein, Noruega
Acto jurídico
Regulation 2306/21
Documentos
C644 Certificado de control por los productos ecológicos
Y929 Productos no afectados por el Reglamento (UE) n.º 2018/848 (productos ecológicos)
Control de importaciónControl a la importación
Se aplica a mercancías originarias de
Ucrania
Acto jurídico
Regulation 0692/14
Documentos
Y997 Mercancías no originarias de Crimea o Sebastopol ni destinadas a ellas [artículo 2 y artículo 2 ter, apartado 1, del Reglamento (UE) n.º 692/2014 del Consejo]
N864 Declaración en factura o declaración de origen extendida por un exportador en una factura u otro documento comercial
Y984 Mercancías no originarias o no destinadas a las zonas de Ucrania no controladas por el Gobierno en las provincias de Donetsk, Kherson, Luhansk y Zaporizhzhia
N864 Declaración en factura o declaración de origen extendida por un exportador en una factura u otro documento comercial
Contingentes arancelarios
Número de orden
Origen
Derecho contingentario
Período
Volumen
Saldo
Validez
09.0154
All third countries
152 EUR / t
1 de julio de 2026 – 30 de junio de 2027
114.669.000 kg
69.705.517 kg
Abierto
09.4275
Ukraine
Exento
1 de enero de 2026 – 31 de diciembre de 2026
—
—
Gestionado mediante certificados de importación
09.4276
Ukraine
Exento
1 de enero de 2026 – 31 de diciembre de 2026
—
—
Gestionado mediante certificados de importación
09.4403
Chile
Exento
1 de febrero de 2025 –
—
—
Gestionado mediante certificados de importación
Saldos según el informe semanal de contingentes de la Comisión con fecha 30 de octubre de 2026. Los contingentes gestionados mediante certificados se asignan a través de certificados de importación; su saldo no se publica en el informe semanal.
IVA a la importación en los Estados miembros
El tipo que cada Estado miembro aplica a las mercancías de este código, según la base de datos Taxes in Europe de la Comisión. Un tipo reducido puede abarcar solo parte de las mercancías de un código: consulte la normativa nacional del IVA.
Alemania7 % tipo reducido
Austria10 % tipo reducido
Bélgica6 % tipo reducido
Bulgaria20 %
Chequia12 % tipo reducido
Chipre5 % tipo reducido
Croacia25 %
Dinamarca25 %
Eslovaquia19 % tipo reducido
Eslovenia9,5 % tipo reducido
España21 %
Estonia24 %
Finlandia13,5 % tipo reducido
Francia5,5 % tipo reducido
Grecia13 % tipo reducido
Hungría5 % tipo reducido
Irlanda23 %
Italia10 % tipo reducido
Letonia12 % tipo reducido
Lituania21 %
Luxemburgo3 % tipo reducido
Malta0 % tipo reducido
Países Bajos9 % tipo reducido
Polonia5 % tipo reducido
Portugal6 % tipo reducido
Rumanía11 % tipo reducido
Suecia6 % tipo reducido
TEDB · 31 de octubre de 2026
Tipos preferenciales por país
Acuerdo o régimen
Países
Tipo
derecho de terceros países (sin acuerdo)
—
30,4 €/100 kg/net
GSP-EBA (un régimen especial a favor de los países menos desarrollados (Todo menos armas))
Origen preferencial de conformidad con el Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Unión Europea y el Reino de Marruecos sobre la modificación de los Protocolos n.º 1 y n.º 4 del Acuerdo Euromediterráneo por el que se crea una Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y el Reino de Marruecos, por otra.
Las notas explicativas de la Comisión Europea sobre la clasificación de las mercancías en estos códigos NC. No son jurídicamente vinculantes, pero las autoridades aduaneras las siguen; completan las notas explicativas del SA de la Organización Mundial de Aduanas.
0407 · Huevos de ave con cáscara (cascarón), frescos, conservados o cocidos
Esta partida comprende igualmente los huevos con cascarón rotos, así como los huevos que se han sometido a un principio de incubado.
La conservación se puede conseguir por tratamiento de la superficie de los huevos con una materia grasa, cera o parafina, por inmersión en una disolución de cal o de silicato (de sodio o de potasio) o por otros procedimientos.
Se entenderá por «aves de corral», los aves de la partida 0105.
Consideraciones generales del capítulo
LECHE Y PRODUCTOS LÁCTEOS; HUEVOS DE AVE; MIEL NATURAL; PRODUCTOS COMESTIBLES DE ORIGEN ANIMAL NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE
Consideraciones generales
Los caseinatos obtenidos de caseína láctica se utilizan, por ejemplo, como emulsionantes (caseinato de sodio) o como aporte proteínico (caseinato de calcio). Los productos que contienen caseinatos en cantidad superior al 3 % en peso, calculada sobre materia seca, se excluyen de las partidas 0401 a 0404, al igual que aquellos caseinatos que no están presentes de forma natural en la leche a ese nivel (partida 1901, principalmente).
La nomenclatura combinada de cada año, publicada en el Diario Oficial: designación, derecho de terceros países y unidad suplementaria.
Año
Designación
Derecho de terceros países
Unidad suplementaria
2026
De aves de corral
30,4 €/100 kg/net
1000 p/st
2025
sin cambios
30,4 €/100 kg/net
1000 p/st
2024
sin cambios
30,4 €/100 kg/net
1000 p/st
2023
sin cambios
30,4 €/100 kg/net
1000 p/st
2022
sin cambios
30,4 €/100 kg/net
1000 p/st
2021
sin cambios
30,4 €/100 kg/net
1000 p/st
2020
sin cambios
30,4 €/100 kg/net
1000 p/st
2019
Of poultry
30,4 €/100 kg/net
1000 p/st
El código NC 0407 90 10 es una línea de la nomenclatura combinada de la UE dentro de la subpartida SA 0407.90 (huevos de ave con cáscara: los demás).
El derecho de terceros países es un derecho específico o compuesto: 30,4 €/100 kg/net.
110 países no pagan ningún derecho en la UE gracias a acuerdos comerciales y regímenes preferenciales como GSP-EBA (un régimen especial a favor de los países menos desarrollados (Todo menos armas)) y CARIFORUM, frente a un derecho de terceros países del 30,4 €/100 kg/net.
En la UE, a las mercancías originarias de Bielorrusia y de Rusia se les aplica, además del derecho de aduana, un derecho adicional del 50 %.
En los 12 meses hasta agosto de 2026, las importaciones de mercancías de la subpartida 0407.90 en la UE sumaron 3,7 M € (+33 % respecto a los 12 meses anteriores); China aportó el 79 %, por delante del Reino Unido.
Para la misma subpartida, el tipo legal (Ley 474) en Turquía es del 76,5 %, el derecho de terceros países en el Reino Unido es del 6 %, el tipo NMF (nación más favorecida) en Canadá es nulo, el impuesto general de importación (IGI) en México es del 20 %, el tipo de la TEC en Brasil es del 7,2 %, el derecho de importación extrazona (AEC) en Argentina es del 7,2 %, el derecho ad valorem en Perú es nulo, el tipo normal (Normal Tariff) en Nueva Zelanda es nulo, el tipo aplicado en Japón va del 17 % al 21,3 %, el tipo de la columna 1 en Taiwán es del 30 %, el derecho de aduana en los países del CCG es del 5 %, el derecho NMF en Macedonia del Norte es del 30 % y el derecho de importación en Nigeria es del 35 %.
Los Estados miembros de la UE importaron mercancías de la subpartida 0407.90 por valor de 88 M US$ en 2024; el mayor proveedor de fuera de la UE fue China.
Preguntas frecuentes
¿Qué arancel tiene el código NC 0407 90 10?
El derecho de terceros países en la nomenclatura combinada de la UE es de 30,4 €/100 kg/net; la unidad suplementaria es 1000 p/st. No incluye los tipos preferenciales para países con acuerdo, los derechos antidumping ni el IVA.
¿Qué países tienen un tipo reducido para el código NC 0407 90 10?
116 países tienen un tipo preferencial en esta línea, 110 de ellos del 0 %, en el marco de GSP-EBA (un régimen especial a favor de los países menos desarrollados (Todo menos armas)), de CARIFORUM y de PTU, entre otros. El tipo solo se aplica a las mercancías que cumplen las normas de origen del acuerdo y cuentan con prueba de origen. Elija el país de origen en esta página para ver su tipo.
¿Se aplican derechos antidumping u otros derechos adicionales al código NC 0407 90 10?
Derecho adicional del 50 % a las mercancías originarias de Bielorrusia y de Rusia. Estos derechos se suman al derecho de aduana.
¿Se aplica este derecho en España?
Sí. España, como todos los Estados miembros, aplica la nomenclatura combinada y el arancel aduanero común: el derecho de terceros países es el mismo en toda la UE. Los tipos preferenciales dependen del origen de la mercancía; el IVA y los impuestos especiales se añaden aparte.
¿De dónde importa la UE estas mercancías?
Para el conjunto de la subpartida 0407.90, el mayor proveedor de fuera de la UE en 2024 fue China (1 M US$).
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