Nomenclatura combinada de la UE · código NC · HS 0705.11
0705 11 00: Lechugas, repolladas
✓ Utilizable en una declaración aduanera Datos: Nomenclatura combinada de la UE, en vigor desde el 1 de enero de 2026 · comprobados el 24 de octubre de 2026
- 0705 Lechugas (Lactuca sativa) y achicorias, comprendidas la escarola y la endibia (Cichorium spp.), frescas o refrigeradas:
- Lechugas:
- 0705 11 00 Repolladas
Lo que paga
Importación: UE
Derechos adicionales y normas de importación
Cargas que se suman al derecho de aduana y requisitos que deben cumplir las mercancías en la frontera.
Derechos adicionales y tasas 5
- Derecho adicionalDerechos adicionales 50 % con el documento Y-155 (Productos exportados directa o indirectamente desde la Federación de Rusia o Bielorrusia) · en otro caso exento
- Se aplica a mercancías originarias de
- todos los países excepto Bielorrusia, Rusia
- Acto jurídico
- Regulation 1227/25
- Documentos
- Y155 Productos exportados directa o indirectamente desde la Federación de Rusia o Bielorrusia
- Derecho adicionalDerechos adicionales 50 %
- Se aplica a mercancías originarias de
- Bielorrusia, Rusia
- Acto jurídico
- Regulation 1227/25
- Derecho sobre envíos de escaso valorDerechos de aduana para envíos de escaso valor 3 EUR
- Se aplica a mercancías originarias de
- todos los países
- Vigencia
- hasta el 31 de octubre de 2026
- Acto jurídico
- Regulation 0382/26
- Derecho sobre envíos de escaso valorDerechos de aduana para envíos de escaso valor 3 EUR
- Se aplica a mercancías originarias de
- todos los países
- Vigencia
- desde el 1 de noviembre de 2026
- Acto jurídico
- Regulation 0382/26
- Tasa de tramitaciónTasa de gestión de la Unión 2 EUR
- Se aplica a mercancías originarias de
- todos los países
- Vigencia
- desde el 1 de noviembre de 2026
- Acto jurídico
- Regulation 2108/26
- Documentos
- Y126 Goods sold in distance sales
Requisitos de importación 5
- Prohibición o restricciónProhibición a la importación
- Se aplica a mercancías originarias de
- Corea del Norte
- Acto jurídico
- Regulation 0285/18
- Control de importaciónControl oficial - plantas
- Se aplica a mercancías originarias de
- todos los países excepto Suiza
- Acto jurídico
- Regulation 2072/19
- Control de importaciónControl de las importaciones de productos ecológicos
- Se aplica a mercancías originarias de
- todos los países excepto Suiza, Islandia, Liechtenstein, Noruega
- Acto jurídico
- Regulation 2306/21
- Control de importaciónControl a la importación
- Se aplica a mercancías originarias de
- Ucrania
- Acto jurídico
- Regulation 0692/14
- Documentos
- Y997 Mercancías no originarias de Crimea o Sebastopol ni destinadas a ellas [artículo 2 y artículo 2 ter, apartado 1, del Reglamento (UE) n.º 692/2014 del Consejo]
- N864 Declaración en factura o declaración de origen extendida por un exportador en una factura u otro documento comercial
- N954 Certificado de circulación EUR.1
- Control de importaciónControl a la importación
- Se aplica a mercancías originarias de
- Ucrania
- Acto jurídico
- Regulation 0263/22
- Documentos
- Y984 Mercancías no originarias o no destinadas a las zonas de Ucrania no controladas por el Gobierno en las provincias de Donetsk, Kherson, Luhansk y Zaporizhzhia
- N954 Certificado de circulación EUR.1
- N864 Declaración en factura o declaración de origen extendida por un exportador en una factura u otro documento comercial
Contingentes arancelarios
| Número de orden | Origen | Derecho contingentario | Período | Volumen | Saldo | Validez |
|---|---|---|---|---|---|---|
| 09.0783 | Norway | Exento | 1 de enero de 2026 – 31 de diciembre de 2026 | 300.000 kg | 299.980 kg | Abierto |
Saldos según el informe semanal de contingentes de la Comisión con fecha 23 de octubre de 2026.
IVA a la importación en los Estados miembros
El tipo que cada Estado miembro aplica a las mercancías de este código, según la base de datos Taxes in Europe de la Comisión. Un tipo reducido puede abarcar solo parte de las mercancías de un código: consulte la normativa nacional del IVA.
-
Alemania 7 % tipo reducido
-
Austria 4,9 % tipo reducido
-
Bélgica 6 % tipo reducido
-
Bulgaria 20 %
-
Chequia 12 % tipo reducido
-
Chipre 5 % tipo reducido
-
Croacia 5 % tipo reducido
-
Dinamarca 25 %
-
Eslovaquia 5 % / 19 % tipo reducido
-
Eslovenia 9,5 % tipo reducido
-
España 21 %
-
Estonia 24 %
-
Finlandia 13,5 % tipo reducido
-
Francia 5,5 % tipo reducido
-
Grecia 13 % tipo reducido
-
Hungría 27 %
-
Irlanda 0 % tipo reducido
-
Italia 4 % tipo reducido
-
Letonia 12 % tipo reducido
-
Lituania 21 %
-
Luxemburgo 3 % tipo reducido
-
Malta 0 % tipo reducido
-
Países Bajos 9 % tipo reducido
-
Polonia 5 % tipo reducido
-
Portugal 6 % tipo reducido
-
Rumanía 11 % tipo reducido
-
Suecia 6 % tipo reducido
TEDB · 30 de octubre de 2026
Tipos preferenciales por país
| Acuerdo o régimen | Países | Tipo |
|---|---|---|
| derecho de terceros países (sin acuerdo) | — | |
| GSP-EBA (un régimen especial a favor de los países menos desarrollados (Todo menos armas)) | Afganistán, Angola, Bangladés, Benín y 42 másAfganistán, Angola, Bangladés, Benín, Burkina Faso, Burundi, Bután, Camboya, Chad, Comoras, Eritrea, Etiopía, Gambia, Guinea, Guinea-Bisáu, Haití, Islas Salomón, Kiribati, Laos, Lesoto, Liberia, Madagascar, Malaui, Mali, Mauritania, Mozambique, Myanmar (Birmania), Nepal, Níger, República Centroafricana, República Democrática del Congo, Ruanda, Santo Tomé y Príncipe, Senegal, Sierra Leona, Somalia, Sudán, Sudán del Sur, Tanzania, Timor-Leste, Togo, Tuvalu, Uganda, Yemen, Yibuti, Zambia | Exento |
| CARIFORUM | Antigua y Barbuda, Bahamas, Barbados, Belice y 10 másAntigua y Barbuda, Bahamas, Barbados, Belice, Dominica, Granada, Guyana, Jamaica, República Dominicana, San Cristóbal y Nieves, San Vicente y las Granadinas, Santa Lucía, Surinam, Trinidad y Tobago | Exento |
| PTU (Países y territorios de ultramar) | Antártida, Aruba, Caribe neerlandés, Curazao y 8 másAntártida, Aruba, Caribe neerlandés, Curazao, Groenlandia, Nueva Caledonia, Polinesia Francesa, San Bartolomé, San Pedro y Miquelón, Sint Maarten, Territorios Australes Franceses, Wallis y Futuna | Exento |
| GSP+ (régimen especial de estímulo del desarrollo sostenible y la gobernanza) | Bolivia, Cabo Verde, Filipinas, Kirguistán y 4 másBolivia, Cabo Verde, Filipinas, Kirguistán, Mongolia, Pakistán, Sri Lanka, Uzbekistán | Exento |
| América Central | Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua, Panamá | Exento |
| SADC EPA | Botsuana, Esuatini, Namibia | Exento |
| Estados de África Oriental y Meridional | Mauricio, Seychelles, Zimbabue | Exento |
| acuerdo UE–Andorra | Andorra | Exento |
| acuerdo UE–Albania | Albania | Exento |
| acuerdo UE–Bosnia y Herzegovina | Bosnia y Herzegovina | Exento |
| acuerdo UE–Canadá | Canadá | Exento |
| acuerdo UE–SuizaContingente | Suiza | Exento |
| acuerdo UE–Côte d’Ivoire | Côte d’Ivoire | Exento |
| acuerdo UE–Chile | Chile | Exento |
| acuerdo UE–Camerún | Camerún | Exento |
| acuerdo UE–Colombia | Colombia | Exento |
| acuerdo UE–Ecuador | Ecuador | Exento |
| acuerdo UE–Egipto | Egipto | Exento |
| Origen preferencial de conformidad con el Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Unión Europea y el Reino de Marruecos sobre la modificación de los Protocolos n.º 1 y n.º 4 del Acuerdo Euromediterráneo por el que se crea una Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y el Reino de Marruecos, por otra. | Sáhara Occidental | Exento |
| acuerdo UE–Fiyi | Fiyi | Exento |
| acuerdo UE–Reino Unido | Reino Unido | Exento |
| acuerdo UE–Georgia | Georgia | Exento |
| acuerdo UE–Ghana | Ghana | Exento |
| acuerdo UE–Israel | Israel | Exento |
| acuerdo UE–Islandia | Islandia | Exento |
| acuerdo UE–Jordania | Jordania | Exento |
| acuerdo UE–Japón | Japón | Exento |
| acuerdo UE–Kenia | Kenia | Exento |
| acuerdo UE–Corea del Sur | Corea del Sur | Exento |
| acuerdo UE–Líbano | Líbano | Exento |
| acuerdo UE–Marruecos | Marruecos | Exento |
| acuerdo UE–Moldavia | Moldavia | Exento |
| acuerdo UE–Montenegro | Montenegro | Exento |
| acuerdo UE–Macedonia del Norte | Macedonia del Norte | Exento |
| acuerdo UE–México | México | Exento |
| acuerdo UE–NoruegaContingente | Noruega | Exento |
| acuerdo UE–Nueva Zelanda | Nueva Zelanda | Exento |
| acuerdo UE–Perú | Perú | Exento |
| acuerdo UE–Papúa Nueva Guinea | Papúa Nueva Guinea | Exento |
| acuerdo UE–Territorios Palestinos | Territorios Palestinos | Exento |
| acuerdo UE–Serbia | Serbia | Exento |
| acuerdo UE–Singapur | Singapur | Exento |
| unión aduanera UE–San Marino | San Marino | Exento |
| acuerdo UE–Turquía | Turquía | Exento |
| acuerdo UE–Ucrania | Ucrania | Exento |
| acuerdo UE–Vietnam | Vietnam | Exento |
| acuerdo UE–Samoa | Samoa | Exento |
| acuerdo UE–Kosovo | Kosovo | Exento |
| acuerdo UE–Sudáfrica | Sudáfrica | Exento |
| SPG - Régimen general | Congo, India, Indonesia, Islas Cook y 6 másCongo, India, Indonesia, Islas Cook, Micronesia, Nigeria, Niue, Siria, Tayikistán, Vanuatu | 8,5 % |
| Mercosur | Argentina, Brasil, Paraguay, Uruguay | 10,5 % |
Notas a pie de página
Del 1 de enero al 31 de marzo: 10,4 MIN 1,3 €/100 kg/br.
Del 1 de abril al 30 de noviembre: 12 MIN 2 €/100 kg/br.
Del 1 al 31 de diciembre: 10,4 MIN 1,3 €/100 kg/br.
UE: importaciones mensuales · HS 0705.11
Principales proveedores, últimos 12 meses
| País | Valor | Cuota | Variación |
|---|---|---|---|
| 5 M € | 32,7 % | +63,4 % | |
| 4,4 M € | 29,3 % | +165,5 % | |
| 3,4 M € | 22,3 % | +65 % | |
| 1,3 M € | 8,6 % | +37,5 % | |
| 712 mil € | 4,7 % | -21,9 % | |
| 208 mil € | 1,4 % | -4 % | |
| 74 mil € | 0,5 % | -45,6 % | |
| 51 mil € | 0,3 % | -76,4 % |
La misma subpartida en otros aranceles
0705.11 Lechugas: lechugas, repolladas
Notas legales
Notas explicativas de la NC
Las notas explicativas de la Comisión Europea sobre la clasificación de las mercancías en estos códigos NC. No son jurídicamente vinculantes, pero las autoridades aduaneras las siguen; completan las notas explicativas del SA de la Organización Mundial de Aduanas.
Consideraciones generales del capítulo
HORTALIZAS, PLANTAS, RAÍCES Y TUBÉRCULOS ALIMENTICIOS
Consideraciones generales
1. El blanqueo no está permitido en este capítulo, con la excepción de:
- hortalizas congeladas, aunque estén cocidas en agua o vapor, de la partida 0710;
- legumbres de vaina seca, desvainadas, incluso mondadas o partidas, de la partida 0713.
2. Los brotes (de hortalizas y otras plantas) son las semillas germinadas utilizadas para el consumo humano y que se comen crudas o cocinadas. La germinación es la práctica de hacer germinar las semillas mediante su humidificación (esto aumenta el contenido de agua de las semillas y las saca de la dormancia) hasta que una planta empieza a brotar y crecen las hojas.
En general, los brotes listos para el consumo humano se pueden presentar de tres maneras:
a) como planta en germinación con cotiledones o embriones de primeras hojas y restos de semillas y raíces;
b) como planta consistente en granos de cereal germinados, por ejemplo, cebada germinada, la llamada malta verde (véase también la nota explicativa de las subpartidas 1107 10 11 a 1107 10 99), que puede utilizarse cruda en ensaladas o, después de su transformación posterior, para la producción de cerveza o whisky, principalmente;
c) como plantas jóvenes consistentes únicamente en los cotiledonres y sin restos de semillas ni raíces y tampoco sin hojas maduras (hojas verdaderas, formadas después del embrión). Estas clases de brotes se presentan normalmente en cajitas con medios de cultivo.
Al clasificar los brotes se han de aplicar los principios siguientes:
- los brotes de hortalizas mencionados en el capítulo 7 se deben clasificar como hortalizas frescas en el capítulo 7, en sus partidas respectivas, ya que las hortalizas frescas se clasifican en este capítulo si se destinan a servir de alimento, a sembrarse o a plantarse, excepto las plántulas de hortalizas en condiciones de ser replantadas de la partida 0602 (véanse las notas explicativas del SA, consideraciones generales del capítulo 7, párrafo décimo),
- las judías utilizadas para la producción de brotes de judías se clasifican en la partida 0713 como hortalizas de vaina secas (véanse las notas explicativas del SA, subpartida 0713 31). No obstante, los brotes de judías germinados a partir de brotes de estas y otras hortalizas de vaina secas se clasifican como hortalizas de vaina frescas en la partida 0708,
- aunque en forma solo de semillas, algunas plantas cumplen los requisitos para su clasificación en otros capítulos de la nomenclatura combinada, como los capítulos 9 y 12; una vez germinadas son aptas para el consumo como hortalizas y deben clasificarse, por lo tanto, en el capítulo 7, por haber perdido las características objetivas de los capítulos 9 y 12. Véanse las notas explicativas del SA, partida 0709, primer párrafo, apartado 14, en lo que se refiere a los brotes de bambú y a los brotes de haba de soja,
- los brotes de granos de cereales del capítulo 10 (partida 1001, 1002, 1003, 1004, 1006 o 1008), por ejemplo, la cebada germinada, se clasifican en la subpartida 1107 10 (la cebada germinada se excluye del capítulo 10; véanse las notas explicativas del SA, partida 1003, excepción a), que es la partida más específica para los cereales germinados, ya que la partida no se limita a los cereales germinados secos (malta). La «malta verde» se clasifica en las subpartidas 1107 10 11 a 1107 10 99 (véase la nota explicativa de las subpartidas 1107 10 11 a 1107 10 99, primer párrafo) y se caracteriza como grano que ha comenzado a germinar, pero todavía sin secar,
- los brotes de la variedad Zea mays var. saccharata (maíz dulce) que deben clasificarse en el capítulo 7, por aplicarse la nota 2 del capítulo 7 y la nota 2 del capítulo 10, se clasifican en la partida 0709 (subpartida 0709 99 60).
Lista no exhaustiva de brotes y sus códigos NC:
| Código NC | Denominación (nombre científico) |
| 0703 10 19 | Brotes de cebolla (Allium cepa) |
| 0703 20 00 | Brotes de ajo (Allium sativum) |
| 0703 90 00 | Brotes de puerro (Allium porrum) |
| 0704 90 90 | Brotes de brécol o brocolí (Brassica oleracea var. italica) |
| 0706 90 90 | Brotes de remolacha (Beta vulgaris ssp. vulgaris) |
| 0706 90 90 | Brotes de rábano (Raphanus sativus) |
| 0708 10 00 | Brotes de guisante (Pisum sativum) |
| 0708 20 00 | Brotes de fríjol adzuki (Phaseolus angularis) |
| 0708 20 00 | Brotes de judía de mungo (Vigna radiata) |
| 0708 20 00 | Brotes de fríjol arroz (Phaseolus pubescens) |
| 0708 90 00 | Brotes de garbanzo (Cicer arietinum) |
| 0708 90 00 | Brotes de dientes de dragón (Lotus maritimus) |
| 0708 90 00 | Brotes de lenteja (Lens culinaris) |
| 0708 90 00 | Brotes de guandú o gandul (Cajanus cajan) |
| 0709 99 10 | Brotes de rúcula (Eruca vesicaria ssp. sativa) |
| 0709 99 50 | Brotes de hinojo (Foeniculum vulgare var. azoricum) |
| 0709 99 60 | Brotes de maíz dulce (Zea mays var. saccharata) |
| 0709 99 90 | Brotes de alfalfa (Medicago sativa) |
| 0709 99 90 | Brotes de albahaca (Ocimum spp.) |
| 0709 99 90 | Brotes de mostaza negra o ajenabe [Brassica nigra, syn.: Sinapis nigra L., Sisymbrium nigrum (L.) Prantl.] |
| 0709 99 90 | Brotes de anís hisopo (Agastache foeniculum) |
| 0709 99 90 | Brotes de borraja (Borago officinalis) |
| 0709 99 90 | Brotes de caoba china (Toona sinensis) |
| 0709 99 90 | Brotes de alacranera o hierba salada (Salicornia europaea) |
| 0709 99 90 | Brotes de cilantro (Coriandrum sativum) |
| 0709 99 90 | Brotes de mastuerzo o berro hortelano (Lepidium sativum) |
| 0709 99 90 | Brotes de alholva o fenogreco (Trigonella foenum-graecum) |
| 0709 99 90 | Brotes de perilla (Perilla frutescens) |
| 0709 99 90 | Brotes de girasol (Helianthus annuus) |
| 0709 99 90 | Brotes de mostaza blanca (Sinapis alba) |
| 1107 10 19 | Malta verde de trigo (Triticum aestivum) |
| 1107 10 99 | Malta verde de cebada (Hordeum vulgare) |
| 1107 10 99 | Malta verde de mijo (Panicum miliaceum) |
| 1107 10 99 | Malta verde de avena (Avena sativa) |
| 1107 10 99 | Malta verde de arroz (Oryza sativa) |
| 1107 10 99 | Malta verde de centeno (Secale cereale) |
Notas explicativas de la nomenclatura combinada de la Unión Europea, Diario Oficial, serie C (texto consolidado y modificaciones posteriores) · © European Union
Esta subpartida en años anteriores
La nomenclatura combinada de cada año, publicada en el Diario Oficial: designación, derecho de terceros países y unidad suplementaria.
| Año | Designación | Derecho de terceros países | Unidad suplementaria |
|---|---|---|---|
| 2026 | Repolladas | — | — |
| 2025 | sin cambios | — | — |
| 2024 | sin cambios | — | — |
| 2023 | sin cambios | — | — |
| 2022 | sin cambios | — | — |
| 2021 | sin cambios | — | — |
| 2020 | sin cambios | — | — |
| 2019 | Cabbage lettuce (head lettuce) | — | — |
El código NC 0705 11 00 es la única línea de la nomenclatura combinada de la UE en la subpartida SA 0705.11 (lechugas: lechugas, repolladas).
Esta línea no indica ningún tipo.
En la UE, a las mercancías originarias de Bielorrusia y de Rusia se les aplica, además del derecho de aduana, un derecho adicional del 50 %.
Entre septiembre de 2025 y agosto de 2026, la UE importó mercancías de la subpartida 0705.11 por valor de 15,2 M € (+65 % respecto a los 12 meses anteriores), a un precio medio de 1,16 € por kilo; el Reino Unido aportó el 33 %, por delante de Turquía.
Para la misma subpartida, el tipo legal (Ley 474) en Turquía es del 19,5 %, el derecho de terceros países en el Reino Unido es del 10 %, el tipo NMF (nación más favorecida) en Canadá es nulo, el impuesto general de importación (IGI) en México es del 10 %, el tipo de la TEC en Brasil es del 9 %, el derecho de importación extrazona (AEC) en Argentina es del 9 %, el derecho ad valorem en Perú es nulo, el tipo normal (Normal Tariff) en Nueva Zelanda es nulo, el tipo aplicado en Japón es del 3 %, el tipo de la columna 1 en Taiwán es del 20 %, el derecho de aduana en los países del CCG es nulo, el derecho ordinario en Noruega va del 0 % al 226 %, el derecho NMF en Macedonia del Norte es del 30 % y el derecho de importación en Nigeria es del 20 %.
Los Estados miembros de la UE importaron mercancías de la subpartida 0705.11 por valor de 540 M US$ en 2024; el mayor proveedor de fuera de la UE fue el Reino Unido.
Preguntas frecuentes
¿Se aplican derechos antidumping u otros derechos adicionales al código NC 0705 11 00?
Derecho adicional del 50 % a las mercancías originarias de Bielorrusia y de Rusia. Estos derechos se suman al derecho de aduana.
¿Se aplica este derecho en España?
Sí. España, como todos los Estados miembros, aplica la nomenclatura combinada y el arancel aduanero común: el derecho de terceros países es el mismo en toda la UE. Los tipos preferenciales dependen del origen de la mercancía; el IVA y los impuestos especiales se añaden aparte.
¿De dónde importa la UE estas mercancías?
Para el conjunto de la subpartida 0705.11, el mayor proveedor de fuera de la UE en 2024 fue el Reino Unido (2 M US$).