Nomenclatura combinada de la UE · código NC · HS 0711.20
0711 20 10
0711 20 10: Que no se destinen a la producción de aceite
✓ Utilizable en una declaración aduaneraDatos: Nomenclatura combinada de la UE, en vigor desde el 1 de enero de 2026 · comprobados el 24 de octubre de 2026
0711 Hortalizas conservadas provisionalmente, pero todavía impropias, en este estado, para consumo inmediato:
Cargas que se suman al derecho de aduana y requisitos que deben cumplir las mercancías en la frontera.
Derechos adicionales y tasas 6
Derecho adicionalDerechos adicionales50 % con el documento Y-155 (Productos exportados directa o indirectamente desde la Federación de Rusia o Bielorrusia) · en otro caso exento
Se aplica a mercancías originarias de
todos los países excepto Bielorrusia, Rusia
Acto jurídico
Regulation 1227/25
Documentos
Y155 Productos exportados directa o indirectamente desde la Federación de Rusia o Bielorrusia
Derecho adicionalDerechos adicionales50 %
Se aplica a mercancías originarias de
Bielorrusia, Rusia
Acto jurídico
Regulation 1227/25
Destino finalDerecho no preferencial en régimen de destino final6,4 %
Se aplica a mercancías originarias de
todos los países
Acto jurídico
Regulation 1549/06
Derecho sobre envíos de escaso valorDerechos de aduana para envíos de escaso valor3 EUR
Se aplica a mercancías originarias de
todos los países
Vigencia
hasta el 31 de octubre de 2026
Acto jurídico
Regulation 0382/26
Derecho sobre envíos de escaso valorDerechos de aduana para envíos de escaso valor3 EUR
Prohibición o restricciónProhibición a la importación
Se aplica a mercancías originarias de
Corea del Norte
Acto jurídico
Regulation 0285/18
Control de importaciónControl de las importaciones de productos ecológicos
Se aplica a mercancías originarias de
todos los países excepto Suiza, Islandia, Liechtenstein, Noruega
Acto jurídico
Regulation 2306/21
Documentos
C644 Certificado de control por los productos ecológicos
Y929 Productos no afectados por el Reglamento (UE) n.º 2018/848 (productos ecológicos)
Control de importaciónControl a la importación
Se aplica a mercancías originarias de
Ucrania
Acto jurídico
Regulation 0692/14
Documentos
Y997 Mercancías no originarias de Crimea o Sebastopol ni destinadas a ellas [artículo 2 y artículo 2 ter, apartado 1, del Reglamento (UE) n.º 692/2014 del Consejo]
N864 Declaración en factura o declaración de origen extendida por un exportador en una factura u otro documento comercial
Y984 Mercancías no originarias o no destinadas a las zonas de Ucrania no controladas por el Gobierno en las provincias de Donetsk, Kherson, Luhansk y Zaporizhzhia
N864 Declaración en factura o declaración de origen extendida por un exportador en una factura u otro documento comercial
Contingentes arancelarios
Número de orden
Origen
Derecho contingentario
Período
Volumen
Saldo
Validez
09.1178
Lebanon
Exento
1 de enero de 2026 – 31 de diciembre de 2026
1.000.000 kg
1.000.000 kg
Abierto
09.1219
Tunisia
Exento
1 de enero de 2026 – 31 de diciembre de 2026
10.000 kg
10.000 kg
Abierto
Saldos según el informe semanal de contingentes de la Comisión con fecha 23 de octubre de 2026.
IVA a la importación en los Estados miembros
El tipo que cada Estado miembro aplica a las mercancías de este código, según la base de datos Taxes in Europe de la Comisión. Un tipo reducido puede abarcar solo parte de las mercancías de un código: consulte la normativa nacional del IVA.
Alemania7 % tipo reducido
Austria10 % tipo reducido
Bélgica6 % tipo reducido
Bulgaria20 %
Chequia12 % tipo reducido
Chipre5 % tipo reducido
Croacia25 %
Dinamarca25 %
Eslovaquia19 % tipo reducido
Eslovenia9,5 % tipo reducido
España10 % tipo reducido
Estonia24 %
Finlandia13,5 % tipo reducido
Francia5,5 % tipo reducido
Grecia13 % tipo reducido
Hungría27 %
Irlanda0 % tipo reducido
Italia4 % tipo reducido
Letonia12 % tipo reducido
Lituania21 %
Luxemburgo3 % tipo reducido
Malta0 % tipo reducido
Países Bajos9 % tipo reducido
Polonia5 % tipo reducido
Portugal23 %
Rumanía11 % tipo reducido
Suecia6 % tipo reducido
TEDB · 30 de octubre de 2026
Tipos preferenciales por país
Acuerdo o régimen
Países
Tipo
derecho de terceros países (sin acuerdo)
—
6,4 %
GSP-EBA (un régimen especial a favor de los países menos desarrollados (Todo menos armas))
Origen preferencial de conformidad con el Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Unión Europea y el Reino de Marruecos sobre la modificación de los Protocolos n.º 1 y n.º 4 del Acuerdo Euromediterráneo por el que se crea una Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y el Reino de Marruecos, por otra.
La inclusión en esta subpartida se subordinará a las condiciones previstas en las disposiciones de la Unión Europea dictadas en la materia [véase el artículo 254 del Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 269 de 10.10.2013, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2013/952/oj)].
UE: importaciones mensuales · HS 0711.20
últimos 12 meses15,6 M €+51,5 % · 12 meses anteriores
Precio medio de importación1,16 € por kg
Tipo preferencial89 %
Datos hasta agosto de 2026 (provisional) · Datos mensuales: Eurostat Comext (CC BY 4.0), HMRC (OGL v3.0)
1. Este Capítulo no comprende los productos forrajeros de la partida 1214.
2. En las partidas 0709, 0710, 0711 y 0712, la expresión hortalizas alcanza también a los hongos comestibles, trufas, aceitunas, alcaparras, calabacines (zapallitos), calabazas (zapallos), berenjenas, maíz dulce (Zea mays var. saccharata), frutos de los géneros Capsicum o Pimenta, hinojo y plantas como el perejil, perifollo, estragón, berro y mejorana cultivada (Majorana hortensis u Origanum majorana).
3. La partida 0712 comprende todas las hortalizas secas de las especies clasificadas en las partidas 0701 a 0711, excepto:
a) las hortalizas de vaina secas desvainadas (partida 0713);
b) el maíz dulce en las formas especificadas en las partidas 1102 a 1104;
c) la harina, sémola, polvo, copos, gránulos y pellets, de patata (papa) (partida 1105);
d) la harina, sémola y polvo de hortalizas de vaina secas de la partida 0713 (partida 1106).
4. Los frutos de los géneros Capsicum o Pimenta, secos, triturados o pulverizados, sin embargo se excluyen, sin embargo, de este capítulo (partida 0904).
5. La partida 0711 comprende las hortalizas que se hayan sometido a un tratamiento con el único fin de que sean conservadas provisionalmente durante el transporte y almacenamiento antes de su utilización (por ejemplo: con gas sulfuroso o con agua salada, sulfurosa o adicionada de otras sustancias para asegurar provisionalmente dicha conservación), siempre que, en este estado, sean impropias para consumo inmediato.
Las notas explicativas de la Comisión Europea sobre la clasificación de las mercancías en estos códigos NC. No son jurídicamente vinculantes, pero las autoridades aduaneras las siguen; completan las notas explicativas del SA de la Organización Mundial de Aduanas.
0711 20 10 y 0711 20 90 · Aceitunas
Estas subpartidas comprenden las aceitunas todavía amargas, que generalmente se presentan en salmuera. Las aceitunas ya consumibles (incluso por simple maceración prolongada en agua salada) se excluyen de estas subpartidas y se clasifican en la subpartida 2005 70 00
Consideraciones generales del capítulo
HORTALIZAS, PLANTAS, RAÍCES Y TUBÉRCULOS ALIMENTICIOS
Consideraciones generales
1. El blanqueo no está permitido en este capítulo, con la excepción de:
hortalizas congeladas, aunque estén cocidas en agua o vapor, de la partida 0710;
legumbres de vaina seca, desvainadas, incluso mondadas o partidas, de la partida 0713.
2. Los brotes (de hortalizas y otras plantas) son las semillas germinadas utilizadas para el consumo humano y que se comen crudas o cocinadas. La germinación es la práctica de hacer germinar las semillas mediante su humidificación (esto aumenta el contenido de agua de las semillas y las saca de la dormancia) hasta que una planta empieza a brotar y crecen las hojas.
En general, los brotes listos para el consumo humano se pueden presentar de tres maneras:
a) como planta en germinación con cotiledones o embriones de primeras hojas y restos de semillas y raíces;
b) como planta consistente en granos de cereal germinados, por ejemplo, cebada germinada, la llamada malta verde (véase también la nota explicativa de las subpartidas 1107 10 11 a 1107 10 99), que puede utilizarse cruda en ensaladas o, después de su transformación posterior, para la producción de cerveza o whisky, principalmente;
c) como plantas jóvenes consistentes únicamente en los cotiledonres y sin restos de semillas ni raíces y tampoco sin hojas maduras (hojas verdaderas, formadas después del embrión). Estas clases de brotes se presentan normalmente en cajitas con medios de cultivo.
Al clasificar los brotes se han de aplicar los principios siguientes:
los brotes de hortalizas mencionados en el capítulo 7 se deben clasificar como hortalizas frescas en el capítulo 7, en sus partidas respectivas, ya que las hortalizas frescas se clasifican en este capítulo si se destinan a servir de alimento, a sembrarse o a plantarse, excepto las plántulas de hortalizas en condiciones de ser replantadas de la partida 0602 (véanse las notas explicativas del SA, consideraciones generales del capítulo 7, párrafo décimo),
las judías utilizadas para la producción de brotes de judías se clasifican en la partida 0713 como hortalizas de vaina secas (véanse las notas explicativas del SA, subpartida 0713 31). No obstante, los brotes de judías germinados a partir de brotes de estas y otras hortalizas de vaina secas se clasifican como hortalizas de vaina frescas en la partida 0708,
aunque en forma solo de semillas, algunas plantas cumplen los requisitos para su clasificación en otros capítulos de la nomenclatura combinada, como los capítulos 9 y 12; una vez germinadas son aptas para el consumo como hortalizas y deben clasificarse, por lo tanto, en el capítulo 7, por haber perdido las características objetivas de los capítulos 9 y 12. Véanse las notas explicativas del SA, partida 0709, primer párrafo, apartado 14, en lo que se refiere a los brotes de bambú y a los brotes de haba de soja,
los brotes de granos de cereales del capítulo 10 (partida 1001, 1002, 1003, 1004, 1006 o 1008), por ejemplo, la cebada germinada, se clasifican en la subpartida 1107 10 (la cebada germinada se excluye del capítulo 10; véanse las notas explicativas del SA, partida 1003, excepción a), que es la partida más específica para los cereales germinados, ya que la partida no se limita a los cereales germinados secos (malta). La «malta verde» se clasifica en las subpartidas 1107 10 11 a 1107 10 99 (véase la nota explicativa de las subpartidas 1107 10 11 a 1107 10 99, primer párrafo) y se caracteriza como grano que ha comenzado a germinar, pero todavía sin secar,
los brotes de la variedad Zea mays var. saccharata (maíz dulce) que deben clasificarse en el capítulo 7, por aplicarse la nota 2 del capítulo 7 y la nota 2 del capítulo 10, se clasifican en la partida 0709 (subpartida 0709 99 60).
Lista no exhaustiva de brotes y sus códigos NC:
Código NC
Denominación (nombre científico)
0703 10 19
Brotes de cebolla (Allium cepa)
0703 20 00
Brotes de ajo (Allium sativum)
0703 90 00
Brotes de puerro (Allium porrum)
0704 90 90
Brotes de brécol o brocolí (Brassica oleracea var. italica)
0706 90 90
Brotes de remolacha (Beta vulgaris ssp. vulgaris)
0706 90 90
Brotes de rábano (Raphanus sativus)
0708 10 00
Brotes de guisante (Pisum sativum)
0708 20 00
Brotes de fríjol adzuki (Phaseolus angularis)
0708 20 00
Brotes de judía de mungo (Vigna radiata)
0708 20 00
Brotes de fríjol arroz (Phaseolus pubescens)
0708 90 00
Brotes de garbanzo (Cicer arietinum)
0708 90 00
Brotes de dientes de dragón (Lotus maritimus)
0708 90 00
Brotes de lenteja (Lens culinaris)
0708 90 00
Brotes de guandú o gandul (Cajanus cajan)
0709 99 10
Brotes de rúcula (Eruca vesicaria ssp. sativa)
0709 99 50
Brotes de hinojo (Foeniculum vulgare var. azoricum)
0709 99 60
Brotes de maíz dulce (Zea mays var. saccharata)
0709 99 90
Brotes de alfalfa (Medicago sativa)
0709 99 90
Brotes de albahaca (Ocimum spp.)
0709 99 90
Brotes de mostaza negra o ajenabe [Brassica nigra, syn.: Sinapis nigra L., Sisymbrium nigrum (L.) Prantl.]
0709 99 90
Brotes de anís hisopo (Agastache foeniculum)
0709 99 90
Brotes de borraja (Borago officinalis)
0709 99 90
Brotes de caoba china (Toona sinensis)
0709 99 90
Brotes de alacranera o hierba salada (Salicornia europaea)
0709 99 90
Brotes de cilantro (Coriandrum sativum)
0709 99 90
Brotes de mastuerzo o berro hortelano (Lepidium sativum)
0709 99 90
Brotes de alholva o fenogreco (Trigonella foenum-graecum)
La nomenclatura combinada de cada año, publicada en el Diario Oficial: designación, derecho de terceros países y unidad suplementaria.
Año
Designación
Derecho de terceros países
Unidad suplementaria
2026
Que no se destinen a la producción de aceite
6,4 %
—
2025
sin cambios
6,4 %
—
2024
sin cambios
6,4 %
—
2023
sin cambios
6,4 %
—
2022
sin cambios
6,4 %
—
2021
sin cambios
6,4 %
—
2020
sin cambios
6,4 %
—
2019
For uses other than the production of oil
6,4 %
—
En la nomenclatura combinada de la UE, 0711 20 10 es una de las 2 líneas de la subpartida 0711.20, hortalizas conservadas provisionalmente, pero todavía: aceitunas.
El derecho de terceros países es del 6,4 %, y las cantidades se declaran en —.
Las mercancías originarias de 148 países pueden entrar en la UE con un tipo preferencial (por ejemplo, GSP-EBA (un régimen especial a favor de los países menos desarrollados (Todo menos armas)), CARIFORUM) en lugar del derecho de terceros países del 6,4 %; 134 de ellos están totalmente exentos.
En la UE, a las mercancías originarias de Bielorrusia y de Rusia se les aplica, además del derecho de aduana, un derecho adicional del 50 %.
Entre septiembre de 2025 y agosto de 2026, la UE importó mercancías de la subpartida 0711.20 por valor de 15,6 M € (+52 % respecto a los 12 meses anteriores), a un precio medio de 1,16 € por kilo; Egipto aportó el 82 %, por delante de Argentina.
Para la misma subpartida, el tipo legal (Ley 474) en Turquía es del 19,5 %, el derecho de terceros países en el Reino Unido es nulo, el tipo NMF (nación más favorecida) en Canadá es nulo, el impuesto general de importación (IGI) en México es del 15 %, el tipo de la TEC en Brasil es del 9 %, el derecho de importación extrazona (AEC) en Argentina es del 9 %, el derecho ad valorem en Perú es nulo, el tipo normal (Normal Tariff) en Nueva Zelanda es del 5 %, el tipo aplicado en Japón es del 9 %, el tipo de la columna 1 en Taiwán es del 10 %, el derecho de aduana en los países del CCG es del 5 %, el derecho ordinario en Noruega es nulo, el derecho NMF en Macedonia del Norte es del 20 % y el derecho de importación en Nigeria es del 20 %.
Los Estados miembros de la UE importaron mercancías de la subpartida 0711.20 por valor de 97 M US$ en 2024; el mayor proveedor de fuera de la UE fue Egipto.
Preguntas frecuentes
¿Qué arancel tiene el código NC 0711 20 10?
El derecho de terceros países en la nomenclatura combinada de la UE es del 6,4 %; la unidad suplementaria es —. No incluye los tipos preferenciales para países con acuerdo, los derechos antidumping ni el IVA.
¿Qué países tienen un tipo reducido para el código NC 0711 20 10?
148 países tienen un tipo preferencial en esta línea, 134 de ellos del 0 %, en el marco de GSP-EBA (un régimen especial a favor de los países menos desarrollados (Todo menos armas)), de CARIFORUM y de PTU, entre otros. El tipo solo se aplica a las mercancías que cumplen las normas de origen del acuerdo y cuentan con prueba de origen. Elija el país de origen en esta página para ver su tipo.
¿Se aplican derechos antidumping u otros derechos adicionales al código NC 0711 20 10?
Derecho adicional del 50 % a las mercancías originarias de Bielorrusia y de Rusia. Estos derechos se suman al derecho de aduana.
¿Se aplica este derecho en España?
Sí. España, como todos los Estados miembros, aplica la nomenclatura combinada y el arancel aduanero común: el derecho de terceros países es el mismo en toda la UE. Los tipos preferenciales dependen del origen de la mercancía; el IVA y los impuestos especiales se añaden aparte.
¿De dónde importa la UE estas mercancías?
Para el conjunto de la subpartida 0711.20, el mayor proveedor de fuera de la UE en 2024 fue Egipto (20 M US$), por delante de Argentina.
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