Nomenclatura combinada de la UE · código NC · HS 0714.30
0714 30 00
0714 30 00: Raíces de mandioca: ñame (Dioscorea spp.)
No declarable por sí solo: utilice una de sus 2 subdivisionesDatos: Nomenclatura combinada de la UE, en vigor desde el 1 de enero de 2026 · comprobados el 24 de octubre de 2026
0714 Raíces de mandioca (yuca), arrurruz o salep, aguaturmas (patacas), batatas (boniatos, camotes) y raíces y tubérculos similares ricos en fécula o inulina, frescos, refrigerados, congelados o secos, incluso troceados o en pellets; médula de sagú:
0714 30 00 Ñame (Dioscorea spp.)
Lo que paga
Importación: UE
Derecho de aduana9,5 €/100 kg/net derecho de terceros países depende del país de origen
Cargas que se suman al derecho de aduana y requisitos que deben cumplir las mercancías en la frontera.
Derechos adicionales y tasas 7
Derecho adicionalDerechos adicionales50 % con el documento Y-155 (Productos exportados directa o indirectamente desde la Federación de Rusia o Bielorrusia) · en otro caso exento
Se aplica a mercancías originarias de
todos los países excepto Bielorrusia, Rusia
Acto jurídico
Regulation 1227/25
Documentos
Y155 Productos exportados directa o indirectamente desde la Federación de Rusia o Bielorrusia
Derecho adicionalDerechos adicionales50 %
Se aplica a mercancías originarias de
Bielorrusia, Rusia
Acto jurídico
Regulation 1227/25
Contingente arancelarioContingente arancelario no preferencial6 %
Se aplica a mercancías originarias de
Afganistán, Albania, Andorra, Angola, Anguila, Antártida, Antigua y Barbuda, Arabia Saudí y 196 más
Vigencia
hasta el 31 de diciembre de 2026
Acto jurídico
Regulation 1988/20
Contingente arancelarioContingente arancelario no preferencial6 %
Solo para
0714 30 00 10 Of a kind used for human consumption, in immediate packings of a net content not exceeding 28|kg, either fresh and whole or without skin and frozen, whether or not sliced
Se aplica a mercancías originarias de
Andorra, Anguila, Antártida, Argelia, Aruba, Azerbaiyán, Bahamas, Bermudas y 63 más
Vigencia
hasta el 31 de diciembre de 2026
Acto jurídico
Regulation 1988/20
Derecho sobre envíos de escaso valorDerechos de aduana para envíos de escaso valor3 EUR
Se aplica a mercancías originarias de
todos los países
Vigencia
hasta el 31 de octubre de 2026
Acto jurídico
Regulation 0382/26
Derecho sobre envíos de escaso valorDerechos de aduana para envíos de escaso valor3 EUR
Prohibición o restricciónProhibición a la importación
Se aplica a mercancías originarias de
Corea del Norte
Acto jurídico
Regulation 0285/18
Control de importaciónControl oficial - plantas
Se aplica a mercancías originarias de
todos los países excepto Suiza
Acto jurídico
Regulation 2072/19
Control de importaciónControl a la importación – CITES
Se aplica a mercancías originarias de
todos los países
Acto jurídico
Regulation 0966/23
Documentos
C400 Presentación del certificado "CITES" requerida
Y900 Los bienes declarados no están comprendidos en la Convención de Washington (CITES)
Control de importaciónControl de las importaciones de productos ecológicos
Se aplica a mercancías originarias de
todos los países excepto Suiza, Islandia, Liechtenstein, Noruega
Acto jurídico
Regulation 2306/21
Documentos
C644 Certificado de control por los productos ecológicos
Y929 Productos no afectados por el Reglamento (UE) n.º 2018/848 (productos ecológicos)
Control de importaciónControl a la importación
Se aplica a mercancías originarias de
Ucrania
Acto jurídico
Regulation 0692/14
Documentos
Y997 Mercancías no originarias de Crimea o Sebastopol ni destinadas a ellas [artículo 2 y artículo 2 ter, apartado 1, del Reglamento (UE) n.º 692/2014 del Consejo]
N864 Declaración en factura o declaración de origen extendida por un exportador en una factura u otro documento comercial
Y984 Mercancías no originarias o no destinadas a las zonas de Ucrania no controladas por el Gobierno en las provincias de Donetsk, Kherson, Luhansk y Zaporizhzhia
N864 Declaración en factura o declaración de origen extendida por un exportador en una factura u otro documento comercial
Subdivisiones TARIC
Declare el código TARIC de 10 dígitos que corresponda a las mercancías: las medidas pueden variar de una subdivisión a otra.
0714 30 00 10
Of a kind used for human consumption, in immediate packings of a net content not exceeding 28 kg, either fresh and whole or without skin and frozen, whether or not sliced
0714 30 00 89
For animal feeding
0714 30 00 99
Other
Contingentes arancelarios
Número de orden
Origen
Derecho contingentario
Período
Volumen
Saldo
Validez
09.0127
China
6 %
1 de enero de 2026 – 31 de diciembre de 2026
275.805.000 kg
274.215.860 kg
Abierto
09.0128
Member countries of WTO
6 %
1 de enero de 2026 – 31 de diciembre de 2026
124.552.000 kg
123.403.516 kg
Abierto
09.0129
Countries not members of the WTO
6 %
1 de enero de 2026 – 31 de diciembre de 2026
30.000.000 kg
30.000.000 kg
Abierto
09.0130
Countries not members of the WTO
6 %
1 de enero de 2026 – 31 de diciembre de 2026
1.691.000 kg
1.691.000 kg
Abierto
Saldos según el informe semanal de contingentes de la Comisión con fecha 30 de octubre de 2026.
Medidas de exportación 1
Prohibiciones, licencias, controles y sanciones que se aplican cuando estas mercancías salen de la UE.
Medidas de exportación
Destino
Acto jurídico
Validez
Control a la exportación – CITES
All third countries
Regulation 0966/23
20 de mayo de 2023
Datos TARIC a 7 de noviembre de 2026
IVA a la importación en los Estados miembros
El tipo que cada Estado miembro aplica a las mercancías de este código, según la base de datos Taxes in Europe de la Comisión. Un tipo reducido puede abarcar solo parte de las mercancías de un código: consulte la normativa nacional del IVA.
Alemania7 % tipo reducido
Austria10 % tipo reducido
Bélgica6 % tipo reducido
Bulgaria20 %
Chequia12 % tipo reducido
Chipre5 % tipo reducido
Croacia25 %
Dinamarca25 %
Eslovaquia19 % tipo reducido
Eslovenia9,5 % tipo reducido
España21 %
Estonia24 %
Finlandia13,5 % tipo reducido
Francia5,5 % tipo reducido
Grecia13 % tipo reducido
Hungría27 %
Irlanda0 % tipo reducido
Italia10 % tipo reducido
Letonia12 % tipo reducido
Lituania21 %
Luxemburgo3 % tipo reducido
Malta0 % tipo reducido
Países Bajos9 % tipo reducido
Polonia5 % tipo reducido
Portugal6 % tipo reducido
Rumanía11 % tipo reducido
Suecia25 %
TEDB · 7 de noviembre de 2026
Tipos preferenciales por país
Acuerdo o régimen
Países
Tipo
derecho de terceros países (sin acuerdo)
—
9,5 €/100 kg/net
GSP-EBA (un régimen especial a favor de los países menos desarrollados (Todo menos armas))
Origen preferencial de conformidad con el Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Unión Europea y el Reino de Marruecos sobre la modificación de los Protocolos n.º 1 y n.º 4 del Acuerdo Euromediterráneo por el que se crea una Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y el Reino de Marruecos, por otra.
Las notas explicativas de la Comisión Europea sobre la clasificación de las mercancías en estos códigos NC. No son jurídicamente vinculantes, pero las autoridades aduaneras las siguen; completan las notas explicativas del SA de la Organización Mundial de Aduanas.
0714 · Raíces de mandioca (yuca), arrurruz o salep, aguaturmas (patacas), batatas (boniatos, camotes) y raíces y tubérculos similares ricos en fécula o inulina, frescos, refrigerados, congelados o secos, incluso troceados o en pellets; médula de sagú
La expresión pellets se define en la nota 1 de la sección II.
Se autoriza en esta partida el tratamiento térmico con el fin de reducir el número de microorganismos (por ejemplo, mediante vapor caliente) en la superficie del producto en el caso de los productos secos, siempre que los productos conserven el carácter de raíces y tubérculos secos, sin otra preparación más que aquella realizada mediante los métodos autorizados en esta partida.
Consideraciones generales del capítulo
HORTALIZAS, PLANTAS, RAÍCES Y TUBÉRCULOS ALIMENTICIOS
Consideraciones generales
1. El blanqueo no está permitido en este capítulo, con la excepción de:
hortalizas congeladas, aunque estén cocidas en agua o vapor, de la partida 0710;
legumbres de vaina seca, desvainadas, incluso mondadas o partidas, de la partida 0713.
2. Los brotes (de hortalizas y otras plantas) son las semillas germinadas utilizadas para el consumo humano y que se comen crudas o cocinadas. La germinación es la práctica de hacer germinar las semillas mediante su humidificación (esto aumenta el contenido de agua de las semillas y las saca de la dormancia) hasta que una planta empieza a brotar y crecen las hojas.
En general, los brotes listos para el consumo humano se pueden presentar de tres maneras:
a) como planta en germinación con cotiledones o embriones de primeras hojas y restos de semillas y raíces;
b) como planta consistente en granos de cereal germinados, por ejemplo, cebada germinada, la llamada malta verde (véase también la nota explicativa de las subpartidas 1107 10 11 a 1107 10 99), que puede utilizarse cruda en ensaladas o, después de su transformación posterior, para la producción de cerveza o whisky, principalmente;
c) como plantas jóvenes consistentes únicamente en los cotiledonres y sin restos de semillas ni raíces y tampoco sin hojas maduras (hojas verdaderas, formadas después del embrión). Estas clases de brotes se presentan normalmente en cajitas con medios de cultivo.
Al clasificar los brotes se han de aplicar los principios siguientes:
los brotes de hortalizas mencionados en el capítulo 7 se deben clasificar como hortalizas frescas en el capítulo 7, en sus partidas respectivas, ya que las hortalizas frescas se clasifican en este capítulo si se destinan a servir de alimento, a sembrarse o a plantarse, excepto las plántulas de hortalizas en condiciones de ser replantadas de la partida 0602 (véanse las notas explicativas del SA, consideraciones generales del capítulo 7, párrafo décimo),
las judías utilizadas para la producción de brotes de judías se clasifican en la partida 0713 como hortalizas de vaina secas (véanse las notas explicativas del SA, subpartida 0713 31). No obstante, los brotes de judías germinados a partir de brotes de estas y otras hortalizas de vaina secas se clasifican como hortalizas de vaina frescas en la partida 0708,
aunque en forma solo de semillas, algunas plantas cumplen los requisitos para su clasificación en otros capítulos de la nomenclatura combinada, como los capítulos 9 y 12; una vez germinadas son aptas para el consumo como hortalizas y deben clasificarse, por lo tanto, en el capítulo 7, por haber perdido las características objetivas de los capítulos 9 y 12. Véanse las notas explicativas del SA, partida 0709, primer párrafo, apartado 14, en lo que se refiere a los brotes de bambú y a los brotes de haba de soja,
los brotes de granos de cereales del capítulo 10 (partida 1001, 1002, 1003, 1004, 1006 o 1008), por ejemplo, la cebada germinada, se clasifican en la subpartida 1107 10 (la cebada germinada se excluye del capítulo 10; véanse las notas explicativas del SA, partida 1003, excepción a), que es la partida más específica para los cereales germinados, ya que la partida no se limita a los cereales germinados secos (malta). La «malta verde» se clasifica en las subpartidas 1107 10 11 a 1107 10 99 (véase la nota explicativa de las subpartidas 1107 10 11 a 1107 10 99, primer párrafo) y se caracteriza como grano que ha comenzado a germinar, pero todavía sin secar,
los brotes de la variedad Zea mays var. saccharata (maíz dulce) que deben clasificarse en el capítulo 7, por aplicarse la nota 2 del capítulo 7 y la nota 2 del capítulo 10, se clasifican en la partida 0709 (subpartida 0709 99 60).
Lista no exhaustiva de brotes y sus códigos NC:
Código NC
Denominación (nombre científico)
0703 10 19
Brotes de cebolla (Allium cepa)
0703 20 00
Brotes de ajo (Allium sativum)
0703 90 00
Brotes de puerro (Allium porrum)
0704 90 90
Brotes de brécol o brocolí (Brassica oleracea var. italica)
0706 90 90
Brotes de remolacha (Beta vulgaris ssp. vulgaris)
0706 90 90
Brotes de rábano (Raphanus sativus)
0708 10 00
Brotes de guisante (Pisum sativum)
0708 20 00
Brotes de fríjol adzuki (Phaseolus angularis)
0708 20 00
Brotes de judía de mungo (Vigna radiata)
0708 20 00
Brotes de fríjol arroz (Phaseolus pubescens)
0708 90 00
Brotes de garbanzo (Cicer arietinum)
0708 90 00
Brotes de dientes de dragón (Lotus maritimus)
0708 90 00
Brotes de lenteja (Lens culinaris)
0708 90 00
Brotes de guandú o gandul (Cajanus cajan)
0709 99 10
Brotes de rúcula (Eruca vesicaria ssp. sativa)
0709 99 50
Brotes de hinojo (Foeniculum vulgare var. azoricum)
0709 99 60
Brotes de maíz dulce (Zea mays var. saccharata)
0709 99 90
Brotes de alfalfa (Medicago sativa)
0709 99 90
Brotes de albahaca (Ocimum spp.)
0709 99 90
Brotes de mostaza negra o ajenabe [Brassica nigra, syn.: Sinapis nigra L., Sisymbrium nigrum (L.) Prantl.]
0709 99 90
Brotes de anís hisopo (Agastache foeniculum)
0709 99 90
Brotes de borraja (Borago officinalis)
0709 99 90
Brotes de caoba china (Toona sinensis)
0709 99 90
Brotes de alacranera o hierba salada (Salicornia europaea)
0709 99 90
Brotes de cilantro (Coriandrum sativum)
0709 99 90
Brotes de mastuerzo o berro hortelano (Lepidium sativum)
0709 99 90
Brotes de alholva o fenogreco (Trigonella foenum-graecum)
La nomenclatura combinada de cada año, publicada en el Diario Oficial: designación, derecho de terceros países y unidad suplementaria.
Año
Designación
Derecho de terceros países
Unidad suplementaria
2026
Ñame (Dioscorea spp.)
9,5 €/100 kg/net
—
2025
sin cambios
9,5 €/100 kg/net
—
2024
sin cambios
9,5 €/100 kg/net
—
2023
sin cambios
9,5 €/100 kg/net
—
2022
sin cambios
9,5 €/100 kg/net
—
2021
sin cambios
9,5 €/100 kg/net
—
2020
sin cambios
9,5 €/100 kg/net
—
2019
Yams (Dioscorea spp.)
9,5 €/100 kg/net
—
El código NC 0714 30 00 es la única línea de la nomenclatura combinada de la UE en la subpartida SA 0714.30 (raíces de mandioca: ñame (Dioscorea spp.)).
El derecho de terceros países es un derecho específico o compuesto: 9,5 €/100 kg/net.
122 países no pagan ningún derecho en la UE gracias a acuerdos comerciales y regímenes preferenciales como GSP-EBA (un régimen especial a favor de los países menos desarrollados (Todo menos armas)) y CARIFORUM, frente a un derecho de terceros países del 9,5 €/100 kg/net.
En la UE, a las mercancías originarias de Bielorrusia y de Rusia se les aplica, además del derecho de aduana, un derecho adicional del 50 %.
En los 12 meses hasta agosto de 2026, las importaciones de mercancías de la subpartida 0714.30 en la UE sumaron 25,8 M € (+10 % respecto a los 12 meses anteriores); Ghana aportó el 64 %, por delante de Costa Rica.
Para la misma subpartida, el tipo legal (Ley 474) en Turquía es del 19,3 %, el derecho general en Estados Unidos va del 0 % al 8,3 %, el tipo NMF (nación más favorecida) en Canadá es nulo, el impuesto general de importación (IGI) en México va del 10 % al 20 %, el tipo de la TEC en Brasil es del 9 %, el derecho de importación extrazona (AEC) en Argentina es del 9 %, el derecho ad valorem en Perú es nulo, el tipo normal (Normal Tariff) en Nueva Zelanda va del 0 % al 5 %, el tipo aplicado en Japón va del 9 % al 12 %, el tipo de la columna 1 en Taiwán va del 0 % al 20 %, el derecho de aduana en los países del CCG es del 5 %, el derecho del arancel normal en Suiza es nulo, el derecho NMF en Macedonia del Norte es nulo y el derecho de importación en Nigeria es del 20 %.
Los Estados miembros de la UE importaron mercancías de la subpartida 0714.30 por valor de 27 M US$ en 2024; el mayor proveedor de fuera de la UE fue Ghana.
Preguntas frecuentes
¿Qué arancel tiene el código NC 0714 30 00?
El derecho de terceros países en la nomenclatura combinada de la UE es de 9,5 €/100 kg/net; la unidad suplementaria es —. No incluye los tipos preferenciales para países con acuerdo, los derechos antidumping ni el IVA.
¿Qué países tienen un tipo reducido para el código NC 0714 30 00?
127 países tienen un tipo preferencial en esta línea, 122 de ellos del 0 %, en el marco de GSP-EBA (un régimen especial a favor de los países menos desarrollados (Todo menos armas)), de CARIFORUM y de PTU, entre otros. El tipo solo se aplica a las mercancías que cumplen las normas de origen del acuerdo y cuentan con prueba de origen. Elija el país de origen en esta página para ver su tipo.
¿Se aplican derechos antidumping u otros derechos adicionales al código NC 0714 30 00?
Derecho adicional del 50 % a las mercancías originarias de Bielorrusia y de Rusia. Estos derechos se suman al derecho de aduana.
¿Se aplica este derecho en España?
Sí. España, como todos los Estados miembros, aplica la nomenclatura combinada y el arancel aduanero común: el derecho de terceros países es el mismo en toda la UE. Los tipos preferenciales dependen del origen de la mercancía; el IVA y los impuestos especiales se añaden aparte.
¿De dónde importa la UE estas mercancías?
Para el conjunto de la subpartida 0714.30, el mayor proveedor de fuera de la UE en 2024 fue Ghana (11 M US$), por delante de Costa Rica.
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