Nomenclatura combinada de la UE · código NC · HS 0805.29
0805 29 00
0805 29 00: Mandarinas: las demás
No declarable por sí solo: utilice una de sus 6 subdivisionesDatos: Nomenclatura combinada de la UE, en vigor desde el 1 de enero de 2026 · comprobados el 24 de octubre de 2026
0805 Agrios (cítricos) frescos o secos:
Mandarinas (incluidas las tangerinas y satsumas); clementinas, «wilkings» e híbridos similares de agrios (cítricos):
0805 29 00 Las demás
Lo que paga
Importación: UE
Derecho de aduana derecho de terceros países depende del país de origen
Cargas que se suman al derecho de aduana y requisitos que deben cumplir las mercancías en la frontera.
Derechos adicionales y tasas 5
Derecho adicionalDerechos adicionales50 % con el documento Y-155 (Productos exportados directa o indirectamente desde la Federación de Rusia o Bielorrusia) · en otro caso exento
Se aplica a mercancías originarias de
todos los países excepto Bielorrusia, Rusia
Acto jurídico
Regulation 1227/25
Documentos
Y155 Productos exportados directa o indirectamente desde la Federación de Rusia o Bielorrusia
Derecho adicionalDerechos adicionales50 %
Se aplica a mercancías originarias de
Bielorrusia, Rusia
Acto jurídico
Regulation 1227/25
Derecho sobre envíos de escaso valorDerechos de aduana para envíos de escaso valor3 EUR
Se aplica a mercancías originarias de
todos los países
Vigencia
hasta el 31 de octubre de 2026
Acto jurídico
Regulation 0382/26
Derecho sobre envíos de escaso valorDerechos de aduana para envíos de escaso valor3 EUR
Prohibición o restricciónProhibición a la importación
Se aplica a mercancías originarias de
Corea del Norte
Acto jurídico
Regulation 0285/18
Control de importaciónControl oficial - plantas
Se aplica a mercancías originarias de
todos los países excepto Suiza
Acto jurídico
Regulation 2072/19
Control de importaciónControl a la importación
Se aplica a mercancías originarias de
Turquía
Acto jurídico
Regulation 1793/19
Documentos
C678 Documento Sanitario Común de Entrada para piensos y alimentos de origen no animal (DSCE-D) [conforme a lo establecido en el anexo II, parte 2, sección D, del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1715 de la Comisión (DO L 261)]
Y978 Exención en virtud del artículo 1, apartado 3 del Reglamento (UE) 2019/1793
Y176 Mercancías de origen de terceros países procedentes de Noruega, de conformidad con la legislación pertinente de la UE
Control de importaciónControl de las importaciones de productos ecológicos
Se aplica a mercancías originarias de
todos los países excepto Suiza, Islandia, Liechtenstein, Noruega
Acto jurídico
Regulation 2306/21
Documentos
C644 Certificado de control por los productos ecológicos
Y929 Productos no afectados por el Reglamento (UE) n.º 2018/848 (productos ecológicos)
Control de importaciónControl a la importación
Se aplica a mercancías originarias de
Ucrania
Acto jurídico
Regulation 0692/14
Documentos
Y997 Mercancías no originarias de Crimea o Sebastopol ni destinadas a ellas [artículo 2 y artículo 2 ter, apartado 1, del Reglamento (UE) n.º 692/2014 del Consejo]
N864 Declaración en factura o declaración de origen extendida por un exportador en una factura u otro documento comercial
Y984 Mercancías no originarias o no destinadas a las zonas de Ucrania no controladas por el Gobierno en las provincias de Donetsk, Kherson, Luhansk y Zaporizhzhia
N864 Declaración en factura o declaración de origen extendida por un exportador en una factura u otro documento comercial
Subdivisiones TARIC
Declare el código TARIC de 10 dígitos que corresponda a las mercancías: las medidas pueden variar de una subdivisión a otra.
0805 29 00 11
Fresh
0805 29 00 19
Other
0805 29 00 21
Fresh
0805 29 00 29
Other
0805 29 00 91
Fresh
0805 29 00 99
Other
Contingentes arancelarios
Número de orden
Origen
Derecho contingentario
Período
Volumen
Saldo
Validez
09.1370
Israel
Exento · Cond: V 28.600 EUR/DTN(01):0 % ; V 28.000 EUR/DTN(01):0. % + 0.600 EUR DTN; V 27.500 EUR/DTN(01):0.000 % + 1.100 EUR DTN; V 26.900 EUR/DTN(01):0.000 % + 1.700 EUR DTN; V 26.300 EUR/DTN(01):0.000 % + 2.300 EUR DTN; V 0.000 EUR/DTN(01):0.000 % + 10.600 EUR DTN; Y cert: Y-864 (27):; Y (07): · Cond: V 64.900 EUR/DTN(01):0 % ; V 63.600 EUR/DTN(01):0. % + 1.300 EUR DTN; V 62.300 EUR/DTN(01):0.000 % + 2.600 EUR DTN; V 61.000 EUR/DTN(01):0.000 % + 3.900 EUR DTN; V 59.700 EUR/DTN(01):0.000 % + 5.200 EUR DTN; V 0.000 EUR/DTN(01):0.000 % + 10.600 EUR DTN; Y cert: Y-864 (27):; Y (07):
1 de enero de 2026 – 31 de diciembre de 2026
40.000.000 kg
0 kg
Agotado
Saldos según el informe semanal de contingentes de la Comisión con fecha 23 de octubre de 2026.
IVA a la importación en los Estados miembros
El tipo que cada Estado miembro aplica a las mercancías de este código, según la base de datos Taxes in Europe de la Comisión. Un tipo reducido puede abarcar solo parte de las mercancías de un código: consulte la normativa nacional del IVA.
Alemania7 % tipo reducido
Austria10 % tipo reducido
Bélgica6 % tipo reducido
Bulgaria20 %
Chequia12 % tipo reducido
Chipre5 % tipo reducido
Croacia5 % tipo reducido
Dinamarca25 %
Eslovaquia19 % tipo reducido
Eslovenia9,5 % tipo reducido
España21 %
Estonia24 %
Finlandia13,5 % tipo reducido
Francia5,5 % tipo reducido
Grecia13 % tipo reducido
Hungría27 %
Irlanda0 % tipo reducido
Italia4 % tipo reducido
Letonia12 % tipo reducido
Lituania21 %
Luxemburgo3 % tipo reducido
Malta0 % tipo reducido
Países Bajos9 % tipo reducido
Polonia5 % tipo reducido
Portugal6 % tipo reducido
Rumanía11 % tipo reducido
Suecia6 % tipo reducido
TEDB · 29 de octubre de 2026
Tipos preferenciales por país
Acuerdo o régimen
Países
Tipo
derecho de terceros países (sin acuerdo)
—
GSP-EBA (un régimen especial a favor de los países menos desarrollados (Todo menos armas))
Origen preferencial de conformidad con el Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Unión Europea y el Reino de Marruecos sobre la modificación de los Protocolos n.º 1 y n.º 4 del Acuerdo Euromediterráneo por el que se crea una Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y el Reino de Marruecos, por otra.
Las notas explicativas de la Comisión Europea sobre la clasificación de las mercancías en estos códigos NC. No son jurídicamente vinculantes, pero las autoridades aduaneras las siguen; completan las notas explicativas del SA de la Organización Mundial de Aduanas.
0805 29 00 · Los demás
Esta subpartida comprende principalmente:
1. los «tangelos», híbridos de tangerina y de pomelo;
2. los «ortánicos», híbridos de naranja y tangerina;
3. las «malaquinas», híbridos de naranja y mandarina;
4. tangors;
5. las wilkings, que son híbridas de una variedad (cultivar) de mandarinas «Willow Leaf» y «Temple» (a su vez, híbrida de mandarina y naranja amarga). Se parecen a las mandarinas, aunque son de mayor tamaño y su forma es puntiaguda en uno de los polos.
Consideraciones generales del capítulo
FRUTAS Y FRUTOS COMESTIBLES; CORTEZAS DE AGRIOS (CÍTRICOS), MELONES O SANDÍAS
Consideraciones generales
1. Se clasifican en el presente capítulo los frutos destinados a la destilación que se presenten en forma de puré grosero, incluso si están en el curso de la fermentación natural.
2. La pasteurización no es admisible en este capítulo, con excepción de:
los frutos secos y frutos de cáscara de este capítulo,
los frutos y frutos de cáscara conservados provisionalmente de la partida 0812,
los frutos y frutos de cáscara congelados de la partida 0811.
Los frutos y frutos de cáscara esterilizados se excluyen de este capítulo (partida 2008 generalmente).
La nomenclatura combinada de cada año, publicada en el Diario Oficial: designación, derecho de terceros países y unidad suplementaria.
Año
Designación
Derecho de terceros países
Unidad suplementaria
2026
Las demás
—
—
2025
sin cambios
—
—
2024
sin cambios
—
—
2023
sin cambios
—
—
2022
sin cambios
—
—
2021
sin cambios
—
—
2020
sin cambios
—
—
2019
Other
—
—
Historial del código
Desde 2017; antes, estas mercancías se clasificaban en 0805 20 50, 0805 20 90.
El código NC 0805 29 00 es la única línea de la nomenclatura combinada de la UE en la subpartida SA 0805.29 (mandarinas: las demás).
Esta línea no indica ningún tipo.
En la UE, a las mercancías originarias de Bielorrusia y de Rusia se les aplica, además del derecho de aduana, un derecho adicional del 50 %.
Entre septiembre de 2025 y agosto de 2026, la UE importó mercancías de la subpartida 0805.29 por valor de 231,8 M € (+17 % respecto a los 12 meses anteriores), a un precio medio de 1,17 € por kilo; Sudáfrica aportó el 54 %, por delante de Marruecos.
Para la misma subpartida, el tipo legal (Ley 474) en Turquía es del 54 %, el derecho de terceros países en el Reino Unido es del 16 %, el tipo NMF (nación más favorecida) en Canadá es nulo, el impuesto general de importación (IGI) en México es del 20 %, el tipo de la TEC en Brasil es del 9 %, el derecho de importación extrazona (AEC) en Argentina es del 9 %, el derecho ad valorem en Perú es del 6 %, el tipo normal (Normal Tariff) en Nueva Zelanda es nulo, el tipo aplicado en Japón es del 17 %, el tipo de la columna 1 en Taiwán es del 35 %, el derecho de aduana en los países del CCG es nulo, el derecho ordinario en Noruega es nulo y el derecho de importación en Nigeria es del 20 %.
Los Estados miembros de la UE importaron mercancías de la subpartida 0805.29 por valor de 211 M US$ en 2024; el mayor proveedor de fuera de la UE fue Perú.
Preguntas frecuentes
¿Se aplican derechos antidumping u otros derechos adicionales al código NC 0805 29 00?
Derecho adicional del 50 % a las mercancías originarias de Bielorrusia y de Rusia. Estos derechos se suman al derecho de aduana.
¿Se aplica este derecho en España?
Sí. España, como todos los Estados miembros, aplica la nomenclatura combinada y el arancel aduanero común: el derecho de terceros países es el mismo en toda la UE. Los tipos preferenciales dependen del origen de la mercancía; el IVA y los impuestos especiales se añaden aparte.
¿De dónde importa la UE estas mercancías?
Para el conjunto de la subpartida 0805.29, el mayor proveedor de fuera de la UE en 2024 fue Perú (34 M US$), por delante de Sudáfrica.
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