Nomenclatura combinada de la UE · código NC · HS 1106.30
1106 30 90
1106 30 90: De los productos del Capítulo 8: los demás
No declarable por sí solo: utilice una de sus 3 subdivisionesDatos: Nomenclatura combinada de la UE, en vigor desde el 1 de enero de 2026 · comprobados el 24 de octubre de 2026
1106 Harina, sémola y polvo de las hortalizas de la partida 0713, de sagú o de las raíces o tubérculos de la partida 0714 o de los productos del Capítulo 8:
Cargas que se suman al derecho de aduana y requisitos que deben cumplir las mercancías en la frontera.
Derechos adicionales y tasas 5
Derecho adicionalDerechos adicionales50 % con el documento Y-155 (Productos exportados directa o indirectamente desde la Federación de Rusia o Bielorrusia) · en otro caso exento
Se aplica a mercancías originarias de
todos los países excepto Bielorrusia, Rusia
Acto jurídico
Regulation 1227/25
Documentos
Y155 Productos exportados directa o indirectamente desde la Federación de Rusia o Bielorrusia
Derecho adicionalDerechos adicionales50 %
Se aplica a mercancías originarias de
Bielorrusia, Rusia
Acto jurídico
Regulation 1227/25
Derecho sobre envíos de escaso valorDerechos de aduana para envíos de escaso valor3 EUR
Se aplica a mercancías originarias de
todos los países
Vigencia
hasta el 31 de octubre de 2026
Acto jurídico
Regulation 0382/26
Derecho sobre envíos de escaso valorDerechos de aduana para envíos de escaso valor3 EUR
Control de importaciónControl de las importaciones de productos ecológicos
Se aplica a mercancías originarias de
todos los países excepto Suiza, Islandia, Liechtenstein, Noruega
Acto jurídico
Regulation 2306/21
Documentos
C644 Certificado de control por los productos ecológicos
Y929 Productos no afectados por el Reglamento (UE) n.º 2018/848 (productos ecológicos)
Control de importaciónControl a la importación
Se aplica a mercancías originarias de
Ucrania
Acto jurídico
Regulation 0692/14
Documentos
Y997 Mercancías no originarias de Crimea o Sebastopol ni destinadas a ellas [artículo 2 y artículo 2 ter, apartado 1, del Reglamento (UE) n.º 692/2014 del Consejo]
N864 Declaración en factura o declaración de origen extendida por un exportador en una factura u otro documento comercial
Y984 Mercancías no originarias o no destinadas a las zonas de Ucrania no controladas por el Gobierno en las provincias de Donetsk, Kherson, Luhansk y Zaporizhzhia
N864 Declaración en factura o declaración de origen extendida por un exportador en una factura u otro documento comercial
Control de importaciónControl a la importación
Solo para
1106 30 90 40 Of hazelnuts
Se aplica a mercancías originarias de
Azerbaiyán, Georgia
Acto jurídico
Regulation 1793/19
Documentos
C678 Documento Sanitario Común de Entrada para piensos y alimentos de origen no animal (DSCE-D) [conforme a lo establecido en el anexo II, parte 2, sección D, del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1715 de la Comisión (DO L 261)]
Y978 Exención en virtud del artículo 1, apartado 3 del Reglamento (UE) 2019/1793
Y176 Mercancías de origen de terceros países procedentes de Noruega, de conformidad con la legislación pertinente de la UE
Control de importaciónControl a la importación
Solo para
1106 30 90 50 Of pistachios
Se aplica a mercancías originarias de
Estados Unidos, Irán, Turquía
Acto jurídico
Regulation 1793/19
Documentos
C678 Documento Sanitario Común de Entrada para piensos y alimentos de origen no animal (DSCE-D) [conforme a lo establecido en el anexo II, parte 2, sección D, del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1715 de la Comisión (DO L 261)]
Y978 Exención en virtud del artículo 1, apartado 3 del Reglamento (UE) 2019/1793
Y176 Mercancías de origen de terceros países procedentes de Noruega, de conformidad con la legislación pertinente de la UE
Y937 A las mercancías declaradas no se les aplica el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1793 de la Comisión
Control de importaciónControl a la importación
Solo para
1106 30 90 60 Of figs
Se aplica a mercancías originarias de
Turquía
Acto jurídico
Regulation 1793/19
Documentos
C678 Documento Sanitario Común de Entrada para piensos y alimentos de origen no animal (DSCE-D) [conforme a lo establecido en el anexo II, parte 2, sección D, del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1715 de la Comisión (DO L 261)]
Y978 Exención en virtud del artículo 1, apartado 3 del Reglamento (UE) 2019/1793
Y176 Mercancías de origen de terceros países procedentes de Noruega, de conformidad con la legislación pertinente de la UE
Subdivisiones TARIC
Declare el código TARIC de 10 dígitos que corresponda a las mercancías: las medidas pueden variar de una subdivisión a otra.
1106 30 90 30
Of watermelon (egusi, Citrullus spp.) seeds
1106 30 90 40
Of hazelnuts
1106 30 90 50
Of pistachios
1106 30 90 60
Of figs
1106 30 90 80
Other
IVA a la importación en los Estados miembros
El tipo que cada Estado miembro aplica a las mercancías de este código, según la base de datos Taxes in Europe de la Comisión. Un tipo reducido puede abarcar solo parte de las mercancías de un código: consulte la normativa nacional del IVA.
Alemania7 % tipo reducido
Austria10 % tipo reducido
Bélgica6 % tipo reducido
Bulgaria20 %
Chequia12 % tipo reducido
Chipre5 % tipo reducido
Croacia25 %
Dinamarca25 %
Eslovaquia19 % tipo reducido
Eslovenia9,5 % tipo reducido
España21 %
Estonia24 %
Finlandia13,5 % tipo reducido
Francia5,5 % tipo reducido
Grecia13 % tipo reducido
Hungría27 %
Irlanda23 %
Italia10 % tipo reducido
Letonia21 %
Lituania21 %
Luxemburgo3 % tipo reducido
Malta0 % tipo reducido
Países Bajos9 % tipo reducido
Polonia5 % tipo reducido
Portugal23 %
Rumanía11 % tipo reducido
Suecia6 % tipo reducido
TEDB · 3 de noviembre de 2026
Tipos preferenciales por país
Acuerdo o régimen
Países
Tipo
derecho de terceros países (sin acuerdo)
—
8,3 %
GSP-EBA (un régimen especial a favor de los países menos desarrollados (Todo menos armas))
Origen preferencial de conformidad con el Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Unión Europea y el Reino de Marruecos sobre la modificación de los Protocolos n.º 1 y n.º 4 del Acuerdo Euromediterráneo por el que se crea una Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y el Reino de Marruecos, por otra.
Resoluciones vinculantes para mercancías similares
Decisiones de la aduana de EE. UU. (CBP, CROSS) y de la administración británica HMRC (Advance Tariff Rulings) sobre mercancías clasificadas aquí. Una resolución solo vincula a su titular, pero muestra cómo clasifican las autoridades mercancías similares. Las descripciones son los textos en inglés de las autoridades.
The tariff classification of a fruit powder from New Zealand
N356055U.S. CBP10 de diciembre de 2025 · 1106.30.40.00
The tariff classification of fruit powder from Brazil
N351118U.S. CBP30 de julio de 2025 · 1106.30.40.00
The tariff classification of fruits and a yeast flake from Poland
N336429U.S. CBP5 de diciembre de 2023 · 1106.30.40.00
The tariff classification of a fruit powder from Japan
600015650HMRC25 de junio de 2026 – 24 de junio de 2029 · 1106 30 90 80
Acai berry powder (Euterpe Precatoria, freeze-dried). Made from 100% organic acai pulp, with no skin or seeds included. Presented as a dark purple powder. Suitable for immediate consumption or as an ingredient in recipes. Recommended daily intake: 2–3g. Packaged in foil air-tight bag. Available in…
600015656HMRC25 de junio de 2026 – 24 de junio de 2029 · 1106 30 90 80
Acerola freeze-dried powder. Made from 100% frozen acerola puree. A fine powder with a medium to dark orange colour. Suitable for immediate consumption or as an ingredient in recipes. The daily recommended daily intake is 3-5g per day. The powder is packaged in a 10 kg food-grade foil bag in a…
8 resoluciones en total para este código
Notas legales
Notas complementarias
1. Los derechos aplicables a las mezclas contempladas en el presente Capítulo serán los siguientes:
a) en las mezclas en las que uno de los componentes represente al menos un 90 % del peso, se aplicará el tipo correspondiente a dicho componente;
b) en los demás casos, el derecho aplicable será el que corresponda al componente sometido al gravamen más elevado.
2. En la partida 1106, se considerarán «harina», «sémola» y «polvo» los productos, distintos al coco rallado y desecado, obtenidos mediante molienda o por otro procedimiento de fragmentación de las legumbres secas de la partida 0713, de sagú, de las raíces o tubérculos de la partida 0714 o de los productos pertenecientes al Capítulo 8 y que cumplen las condiciones siguientes:
a) las hortalizas secas, el sagú, las raíces, los tubérculos y los productos pertenecientes al Capítulo 8 (con excepción de los frutos de cáscara de las partidas 0801 y 0802) deberán pasar por un tamiz de tela metálica con una abertura de malla de 2 mm en un porcentaje superior o igual al 95 % en peso;
b) los frutos de cáscara de las partidas 0801 y 0802 deberán pasar por un tamiz de tela metálica con una abertura de malla de 2,5 mm en un porcentaje superior o igual al 50 % en peso.
Las notas explicativas de la Comisión Europea sobre la clasificación de las mercancías en estos códigos NC. No son jurídicamente vinculantes, pero las autoridades aduaneras las siguen; completan las notas explicativas del SA de la Organización Mundial de Aduanas.
1106 · Harina, sémola y polvo de las hortalizas, de la partida 0713, de sagú o de las raíces o tubérculos de la partida 0714 o de los productos del capítulo 8
Los términos «harina», «sémola» y «polvo» se definen en la nota complementaria 2 de este capítulo.
No pertenecen a esta partida los productos pastosos.
Consideraciones generales del capítulo
PRODUCTOS DE LA MOLINERÍA; MALTA; ALMIDÓN Y FÉCULA; INULINA; GLUTEN DE TRIGO
Nota complementaria 2
En lo relativo al coco, la nota complementaria 2 de este capítulo solo se aplica a la harina, sémola y polvo de coco. El coco rallado y desecado se clasifica en la subpartida 0801 11 00 y no entra en el ámbito de aplicación de la partida 1106 incluso cuando cumpla los criterios establecidos en la letra b) de la nota complementaria 2 del presente capítulo.
El coco rallado y desecado se presenta en rodajas, pequeños fragmentos o tiras finas. La harina, sémola y polvo de coco se componen de partículas finas.
La nomenclatura combinada de cada año, publicada en el Diario Oficial: designación, derecho de terceros países y unidad suplementaria.
Año
Designación
Derecho de terceros países
Unidad suplementaria
2026
Los demás
8,3 %
—
2025
sin cambios
8,3 %
—
2024
sin cambios
8,3 %
—
2023
sin cambios
8,3 %
—
2022
sin cambios
8,3 %
—
2021
sin cambios
8,3 %
—
2020
sin cambios
8,3 %
—
2019
Other
8,3 %
—
En la nomenclatura combinada de la UE, 1106 30 90 es una de las 2 líneas de la subpartida 1106.30, de los productos del Capítulo 8.
El derecho de terceros países es del 8,3 %, y las cantidades se declaran en —.
Las mercancías originarias de 149 países pueden entrar en la UE con un tipo preferencial (por ejemplo, GSP-EBA (un régimen especial a favor de los países menos desarrollados (Todo menos armas)), CARIFORUM) en lugar del derecho de terceros países del 8,3 %; 135 de ellos están totalmente exentos.
En la UE, a las mercancías originarias de Bielorrusia y de Rusia se les aplica, además del derecho de aduana, un derecho adicional del 50 %.
Entre septiembre de 2025 y agosto de 2026, la UE importó mercancías de la subpartida 1106.30 por valor de 67,7 M € (+3 % respecto a los 12 meses anteriores), a un precio medio de 5,40 € por kilo; Turquía aportó el 22 %, por delante de Estados Unidos.
Para la misma subpartida, el tipo legal (Ley 474) en Turquía es del 23,1 %, el derecho general en Estados Unidos va del 2,8 % al 9,6 %, el derecho de terceros países en el Reino Unido va del 8 % al 10 %, el tipo NMF (nación más favorecida) en Canadá es nulo, el impuesto general de importación (IGI) en México es del 10 %, el tipo de la TEC en Brasil es del 9 %, el derecho de importación extrazona (AEC) en Argentina es del 9 %, el derecho ad valorem en Perú es nulo, el tipo normal (Normal Tariff) en Nueva Zelanda es nulo, el tipo aplicado en Japón va del 0 % al 15 %, el tipo de la columna 1 en Taiwán va del 0 % al 18,5 %, el derecho de aduana en los países del CCG es del 5 %, el derecho del arancel normal en Suiza es nulo, el derecho ordinario en Noruega es nulo, el derecho NMF en Macedonia del Norte va del 0 % al 10 % y el derecho de importación en Nigeria es del 20 %.
Los Estados miembros de la UE importaron mercancías de la subpartida 1106.30 por valor de 211 M US$ en 2024; el mayor proveedor de fuera de la UE fue Turquía.
Preguntas frecuentes
¿Qué arancel tiene el código NC 1106 30 90?
El derecho de terceros países en la nomenclatura combinada de la UE es del 8,3 %; la unidad suplementaria es —. No incluye los tipos preferenciales para países con acuerdo, los derechos antidumping ni el IVA.
¿Qué países tienen un tipo reducido para el código NC 1106 30 90?
149 países tienen un tipo preferencial en esta línea, 135 de ellos del 0 %, en el marco de GSP-EBA (un régimen especial a favor de los países menos desarrollados (Todo menos armas)), de CARIFORUM y de PTU, entre otros. El tipo solo se aplica a las mercancías que cumplen las normas de origen del acuerdo y cuentan con prueba de origen. Elija el país de origen en esta página para ver su tipo.
¿Se aplican derechos antidumping u otros derechos adicionales al código NC 1106 30 90?
Derecho adicional del 50 % a las mercancías originarias de Bielorrusia y de Rusia. Estos derechos se suman al derecho de aduana.
¿Se aplica este derecho en España?
Sí. España, como todos los Estados miembros, aplica la nomenclatura combinada y el arancel aduanero común: el derecho de terceros países es el mismo en toda la UE. Los tipos preferenciales dependen del origen de la mercancía; el IVA y los impuestos especiales se añaden aparte.
¿De dónde importa la UE estas mercancías?
Para el conjunto de la subpartida 1106.30, el mayor proveedor de fuera de la UE en 2024 fue Turquía (29 M US$), por delante de Estados Unidos.
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