1209 99 10 · Semillas forestales
Esta subpartida comprende las semillas de árboles forestales, aunque se destinen a la producción de árboles y arbustos de ornamentación en el país de importación.
Se entiende aquí por «árboles» todos los árboles, arbustos o matas con el tronco, los tallos y las ramas de consistencia leñosa.
Esta subpartida comprende indistintamente las semillas y frutos para sembrar:
1. de árboles de las especies tanto europeas como exóticas tanto para la explotación maderera como para la fijación del suelo o la defensa contra la erosión;
2. de árboles utilizados para la ornamentación o la composición paisajística de los parques, jardines públicos y privados o como árboles llamados de alineación en las plazas públicas, a lo largo de avenidas urbanas, carreteras, canales, etc.
Entre los árboles del segundo grupo — que una gran parte pertenece a las mismas especies que los del primer grupo — están incluidos los que se utilizan no solo por la forma o el color de las hojas (algunas variedades de álamos, arces, coníferas, etc.) sino también por las flores (mimosas, tamarindos, magnolias, lilas, codeso de los Alpes, cerezos de Japón, arbol de Judea, rosales, etc.) o incluso por el vivo color de los frutos (Laurocerasus, Cotoneaster, Pyracantha, etc.).
Se excluyen de esta subpartida las semillas y frutos, incluso para siembra, que constituyan por sí mismos:
a) frutos del capítulo 8 (en este caso se trata principalmente de los frutos de cáscara, tales como castañas, nueces, avellanas, pacanas, almendras, etc.);
b) semillas y frutos del capítulo 9 (por ejemplo: semillas de enebro); o bien
c) semillas y frutos oleaginosos de las partidas 1201 a 1207 (por ejemplo, ayucos y almendras de palma).
Se excluyen igualmente de esta subpartida:
a) las semillas de tamarindo (subpartida 1209 99 99);
b) las bellotas de encina, de roble o de alcornoque y las castañas indias (subpartida 2308 00 40).