Nomenclatura combinada de la UE · código NC · HS 1602.49
1602 49 11
1602 49 11: Otras preparaciones de cerdo (incl. mezclas): Chuleteros (excepto los espinazos) y sus trozos, incluidas las mezclas de chuleteros y piernas
Otras preparaciones de cerdo (incl. mezclas)
✓ Utilizable en una declaración aduaneraDatos: Nomenclatura combinada de la UE, en vigor desde el 1 de enero de 2026 · comprobados el 24 de octubre de 2026
1602 Las demás preparaciones y conservas de carne, despojos, sangre o de insectos:
Con un contenido de carne o despojos de cualquier clase superior o igual al 80 % en peso, incluidos el tocino y la grasa de cualquier naturaleza u origen:
1602 49 11 Chuleteros (excepto los espinazos) y sus trozos, incluidas las mezclas de chuleteros y piernas
Lo que paga
Importación: UE
Derecho de aduana156,8 €/100 kg/net derecho de terceros países depende del país de origen
Cargas que se suman al derecho de aduana y requisitos que deben cumplir las mercancías en la frontera.
Derechos adicionales y tasas 6
Derecho adicionalDerechos adicionales50 % con el documento Y-155 (Productos exportados directa o indirectamente desde la Federación de Rusia o Bielorrusia) · en otro caso exento
Se aplica a mercancías originarias de
todos los países excepto Bielorrusia, Rusia
Acto jurídico
Regulation 1227/25
Documentos
Y155 Productos exportados directa o indirectamente desde la Federación de Rusia o Bielorrusia
Derecho adicionalDerechos adicionales50 %
Se aplica a mercancías originarias de
Bielorrusia, Rusia
Acto jurídico
Regulation 1227/25
Contingente arancelarioContingente arancelario no preferencial784 EUR / t
Se aplica a mercancías originarias de
todos los países excepto Bielorrusia, Reino Unido, Rusia
Vigencia
hasta el 30 de junio de 2027
Acto jurídico
Regulation 1988/20
Derecho sobre envíos de escaso valorDerechos de aduana para envíos de escaso valor3 EUR
Se aplica a mercancías originarias de
todos los países
Vigencia
hasta el 31 de octubre de 2026
Acto jurídico
Regulation 0382/26
Derecho sobre envíos de escaso valorDerechos de aduana para envíos de escaso valor3 EUR
todos los países excepto Andorra, Suiza, Islas Feroe, Groenlandia, Islandia, Liechtenstein, Noruega, San Marino
Acto jurídico
Regulation 0632/21
Documentos
N853 Documento Sanitario Común de Entrada para productos (DSCE-P) [conforme a lo establecido en el anexo II, parte 2, sección B, del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1715 de la Comisión (DO L 261)]
Y170 Mercancías de origen de terceros países procedentes de Andorra, de conformidad con la legislación pertinente de la UE
Y171 Mercancías de origen de terceros países procedentes de Suiza, de conformidad con la legislación pertinente de la UE
Y174 Mercancías de origen de terceros países procedentes de Islandia, de conformidad con la legislación pertinente de la UE
Y175 Mercancías de origen de terceros países procedentes de Liechtenstein, de conformidad con la legislación pertinente de la UE
Y176 Mercancías de origen de terceros países procedentes de Noruega, de conformidad con la legislación pertinente de la UE
Y177 Mercancías de origen de terceros países procedentes de San Marino, de conformidad con la legislación pertinente de la UE
C084 Exención en virtud de lo dispuesto en los artículos 3 y 4 del Reglamento 2019/2122 (animales destinados a fines científicos, muestras para diagnóstico e investigación, y muestras destinadas al análisis de los productos y a ensayos de calidad)
Control de importaciónControl veterinario
Se aplica a mercancías originarias de
Groenlandia, Islas Feroe
Acto jurídico
Regulation 0632/21
Documentos
N853 Documento Sanitario Común de Entrada para productos (DSCE-P) [conforme a lo establecido en el anexo II, parte 2, sección B, del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1715 de la Comisión (DO L 261)]
Y058 Exención en virtud del artículo 7 del Reglamento Delegado (UE) 2019/2122 de la Comisión (Mercancías que forman parte del equipaje personal de los pasajeros y están destinadas a su consumo o uso personal) o del artículo 10 (pequeños envíos de bienes enviados a personas físicas que no están destinados a ser comercializados) del Reglamento Delegado 2019/2122 de la Comisión
Y170 Mercancías de origen de terceros países procedentes de Andorra, de conformidad con la legislación pertinente de la UE
Y171 Mercancías de origen de terceros países procedentes de Suiza, de conformidad con la legislación pertinente de la UE
Y174 Mercancías de origen de terceros países procedentes de Islandia, de conformidad con la legislación pertinente de la UE
Y175 Mercancías de origen de terceros países procedentes de Liechtenstein, de conformidad con la legislación pertinente de la UE
Y176 Mercancías de origen de terceros países procedentes de Noruega, de conformidad con la legislación pertinente de la UE
Y177 Mercancías de origen de terceros países procedentes de San Marino, de conformidad con la legislación pertinente de la UE
C084 Exención en virtud de lo dispuesto en los artículos 3 y 4 del Reglamento 2019/2122 (animales destinados a fines científicos, muestras para diagnóstico e investigación, y muestras destinadas al análisis de los productos y a ensayos de calidad)
Control de importaciónControl de las importaciones de productos ecológicos
Se aplica a mercancías originarias de
todos los países excepto Suiza, Islandia, Liechtenstein, Noruega
Acto jurídico
Regulation 2306/21
Documentos
C644 Certificado de control por los productos ecológicos
Y929 Productos no afectados por el Reglamento (UE) n.º 2018/848 (productos ecológicos)
Control de importaciónControl a la importación
Se aplica a mercancías originarias de
Ucrania
Acto jurídico
Regulation 0692/14
Documentos
Y997 Mercancías no originarias de Crimea o Sebastopol ni destinadas a ellas [artículo 2 y artículo 2 ter, apartado 1, del Reglamento (UE) n.º 692/2014 del Consejo]
N864 Declaración en factura o declaración de origen extendida por un exportador en una factura u otro documento comercial
Y984 Mercancías no originarias o no destinadas a las zonas de Ucrania no controladas por el Gobierno en las provincias de Donetsk, Kherson, Luhansk y Zaporizhzhia
N864 Declaración en factura o declaración de origen extendida por un exportador en una factura u otro documento comercial
Contingentes arancelarios
Número de orden
Origen
Derecho contingentario
Período
Volumen
Saldo
Validez
09.0121
All third countries
271 EUR / t · 375 EUR / t · 428 EUR / t · 646 EUR / t · 784 EUR / t
1 de julio de 2026 – 30 de junio de 2027
6.161.000 kg
6.161.000 kg
Abierto
09.1945
Chile
Exento
1 de enero de 2026 – 31 de diciembre de 2026
21.200.000 kg
18.050.559 kg
Abierto
09.4940
Mercosur
83 EUR / t
1 de mayo de 2026 – 31 de diciembre de 2026
—
—
Gestionado mediante certificados de importación
09.4945
Paraguay
Exento
1 de mayo de 2026 – 31 de diciembre de 2026
—
—
Gestionado mediante certificados de importación
Saldos según el informe semanal de contingentes de la Comisión con fecha 23 de octubre de 2026. Los contingentes gestionados mediante certificados se asignan a través de certificados de importación; su saldo no se publica en el informe semanal.
IVA a la importación en los Estados miembros
El tipo que cada Estado miembro aplica a las mercancías de este código, según la base de datos Taxes in Europe de la Comisión. Un tipo reducido puede abarcar solo parte de las mercancías de un código: consulte la normativa nacional del IVA.
Alemania7 % tipo reducido
Austria10 % tipo reducido
Bélgica6 % tipo reducido
Bulgaria20 %
Chequia12 % tipo reducido
Chipre19 %
Croacia5 % tipo reducido
Dinamarca25 %
Eslovaquia19 % tipo reducido
Eslovenia9,5 % tipo reducido
España10 % tipo reducido
Estonia24 %
Finlandia13,5 % tipo reducido
Francia5,5 % tipo reducido
Grecia13 % tipo reducido
Hungría27 %
Irlanda23 %
Italia10 % tipo reducido
Letonia12 % tipo reducido
Lituania21 %
Luxemburgo3 % tipo reducido
Malta18 %
Países Bajos9 % tipo reducido
Polonia5 % tipo reducido
Portugal6 % tipo reducido
Rumanía11 % tipo reducido
Suecia6 % tipo reducido
TEDB · 29 de octubre de 2026
Tipos preferenciales por país
Acuerdo o régimen
Países
Tipo
derecho de terceros países (sin acuerdo)
—
156,8 €/100 kg/net
GSP-EBA (un régimen especial a favor de los países menos desarrollados (Todo menos armas))
Origen preferencial de conformidad con el Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Unión Europea y el Reino de Marruecos sobre la modificación de los Protocolos n.º 1 y n.º 4 del Acuerdo Euromediterráneo por el que se crea una Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y el Reino de Marruecos, por otra.
Resoluciones vinculantes para mercancías similares
Decisiones de la aduana de EE. UU. (CBP, CROSS) y de la administración británica HMRC (Advance Tariff Rulings) sobre mercancías clasificadas aquí. Una resolución solo vincula a su titular, pero muestra cómo clasifican las autoridades mercancías similares. Las descripciones son los textos en inglés de las autoridades.
N315191U.S. CBP3 de noviembre de 2020 · 1602.49.90.00
The tariff classification of Prepared Pork and Beef Meals from the United Kingdom
600015168HMRC3 de marzo de 2026 – 2 de marzo de 2029 · 1602 49 50 00
Bacon Roll Cured back and streaky bacon served in a rustic Vienna roll. For human consumption. Ingredients: Vienna Roll, Back Bacon 24.2%, Streaky Bacon 6.5%, Vegan Spread.
600015169HMRC3 de marzo de 2026 – 2 de marzo de 2029 · 1602 49 50 00
Ham & Cheese Croissant for human consumption. Delicately smoked tender sliced ham with tangy mature Cheddar Cheese in a rich, flaky all butter croissant. Ingredients: Butter Croissant, Smoked Ham 25.2%, Cheddar Cheese.
600014509HMRC6 de enero de 2026 – 5 de enero de 2029 · 1602 49 30 00
Gammon Steaks with Pineapple, Cheese & Parsley For human consumption. A pack of two fresh boneless gammon steaks, topped with cheddar cheese and two pineapple rings, with parsley sprinkled on top, in a foil tray, ready to cook. Store chilled. 345g
600014510HMRC5 de enero de 2026 – 4 de enero de 2029 · 1602 49 30 00
For human consumption. A pack of two fresh boneless gammon steaks, topped with mature cheddar cheese and a sachet of BBQ glaze, in a foil tray, ready to cook. Store chilled. BBQ glaze sachet placed in tray to the right on top of the cheese. 345g
8 resoluciones en total para este código
Notas legales
Notas
1. Este Capítulo no comprende la carne, despojos, pescado, crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos, así como los insectos, preparados o conservados por los procedimientos citados en los Capítulos 2 y 3, en la Nota 6 del Capítulo 4 o en la partida 0504.
2. Las preparaciones alimenticias se clasifican en este Capítulo siempre que contengan una proporción superior al 20 % en peso de embutidos, carne, despojos, sangre, insectos, pescado o de crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos, o de una combinación de estos productos. Cuando estas preparaciones contengan dos o más productos de los mencionados, se clasifican en la partida del Capítulo 16 que corresponda al componente que predomine en peso. Estas disposiciones no se aplican a los productos rellenos de la partida 1902 ni a las preparaciones de las partidas 2103 o 2104.
Para las preparaciones que contienen hígado, las disposiciones de la segunda frase no se aplicarán en la determinación de las subpartidas dentro de las partidas 1601 o 1602.
Notas de subpartida
1. En la subpartida 160210, se entiende por preparaciones homogeneizadas, las preparaciones de carne, despojos, sangre o de insectos, finamente homogeneizadas, acondicionadas para la venta al por menor como alimento para lactantes o niños de corta edad o para uso dietético en recipientes con un contenido de peso neto inferior o igual a 250 g. Para la aplicación de esta definición se hará abstracción, en su caso, de los diversos ingredientes añadidos a la preparación en pequeña cantidad para sazonar, conservar u otros fines. Estas preparaciones pueden contener pequeñas cantidades de fragmentos visibles de carne, despojos o de insectos. La subpartida 160210 tendrá prioridad sobre las demás subpartidas de la partida 1602.
2. Los pescados, crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos citados en las subpartidas de las partidas 1604 y 1605 solo con los nombres vulgares corresponden a las mismas especies mencionadas en el Capítulo 3 con el mismo nombre.
Notas complementarias
1. A los efectos de las subpartidas 16023111, 16023211, 16023921, 16025010 y 16029061, se considerarán «sin cocer» los productos que no se hayan sometido a tratamiento térmico o que se hayan sometido a un tratamiento térmico insuficiente para producir la coagulación de las proteínas de la carne en la totalidad del producto y, en consecuencia, cuando se corten según un plano que pase por su parte más gruesa, presenten trazas de líquido rosáceo en la cara del corte, en el caso de las subpartidas 16025010 y 16029061.
2. A los efectos de las subpartidas 16024110, 16024210 y 16024911 a 16024915, la expresión «sus trozos» se aplica únicamente a las preparaciones y conservas de carne que puedan identificarse, por las dimensiones y las características del tejido muscular coherente, como procedentes de piernas, chuleteros, espinazos o paletas de cerdo doméstico, según el caso.
Las notas explicativas de la Comisión Europea sobre la clasificación de las mercancías en estos códigos NC. No son jurídicamente vinculantes, pero las autoridades aduaneras las siguen; completan las notas explicativas del SA de la Organización Mundial de Aduanas.
1602 · Las demás preparaciones y conservas de carne, despojos o sangre
Véase la nota complementaria 6 a) del capítulo 2 que establece la clasificación de la carne de ave condimentada sin cocer en el capítulo 16. Para determinar si la carne de aves sin cocer está condimentada o no se aplicarán los métodos para los análisis organolépticos de la carne de aves condimentada sin cocer establecidos en el Reglamento de Ejecución (UE) no 1362/2013 de la Comisión (1).
(1) Reglamento de Ejecución (UE) no 1362/2013 de la Comisión de 11 de diciembre de 2013 por el que se establecen los métodos para los análisis organolépticos de la carne de ave condimentada sin cocer a efectos de su clasificación en la nomenclatura combinada (DO L 343 de 19.12.2013, p. 9).
1602 49 11 a 1602 49 50 · De la especie porcina doméstica
Para la determinación del porcentaje de carne o de despojos de cualquier clase, incluidos el tocino y las grasas de cualquier naturaleza u origen, véase el Reglamento (CEE) no 226/89 de la Comisión (DO L 29 de 31.1.1989, p. 11).
Para la determinación de estos porcentajes la gelatina y las salsas no se tomarán en consideración.
Consideraciones generales del capítulo
PREPARACIONES DE CARNE, PESCADO O DE CRUSTÁCEOS, MOLUSCOS O DEMÁS INVERTEBRADOS ACUÁTICOS
Consideraciones generales
Para la clasificación de las preparaciones alimenticias compuestas (incluidos los platos guisados) que contengan principalmente embutidos, carne, despojos, pescado, crustáceos, moluscos u otros invertebrados acuáticos o una mezcla de estos productos con legumbres, espaguetis, salsa, etc., habrá que atenerse a la nota 2 de este capítulo y a las notas explicativas del SA, consideraciones generales del capítulo 16, último párrafo, antes de las exclusiones.
Las disposiciones de la nota 2, segunda frase del primer párrafo (clasificación en la partida que corresponda al componente que predomine en peso) se aplican también para la determinación de las subpartidas. Estas disposiciones no se aplican para las preparaciones que contienen hígado de las partidas 1601 00 y 1602 (véase el párrafo segundo de la nota).
Nota complementaria 2
Por regla general, la pieza de la que se obtiene un trozo es identificable únicamente cuando las medidas del trozo son aproximadamente 100 × 80 × 2 milímetros o más.
La expresión «sus trozos» se aplica únicamente cuando la pieza de la que se ha cortado el trozo puede identificarse claramente (por ejemplo: jamones), y no por eliminación de otras posibilidades.
La nomenclatura combinada de cada año, publicada en el Diario Oficial: designación, derecho de terceros países y unidad suplementaria.
Año
Designación
Derecho de terceros países
Unidad suplementaria
2026
Chuleteros (excepto los espinazos) y sus trozos, incluidas las mezclas de chuleteros y piernas
156,8 €/100 kg/net
—
2025
sin cambios
156,8 €/100 kg/net
—
2024
sin cambios
156,8 €/100 kg/net
—
2023
sin cambios
156,8 €/100 kg/net
—
2022
sin cambios
156,8 €/100 kg/net
—
2021
sin cambios
156,8 €/100 kg/net
—
2020
sin cambios
156,8 €/100 kg/net
—
2019
Loins (excluding collars) and cuts thereof, including mixtures of loins or hams
156,8 €/100 kg/net
—
En la nomenclatura combinada de la UE, 1602 49 11 es una de las 7 líneas de la subpartida 1602.49, las demás, incluidas las mezclas.
El derecho de terceros países es un derecho específico o compuesto: 156,8 €/100 kg/net.
Las mercancías originarias de 119 países pueden entrar en la UE con un tipo preferencial (por ejemplo, GSP-EBA (un régimen especial a favor de los países menos desarrollados (Todo menos armas)), CARIFORUM) en lugar del derecho de terceros países del 156,8 €/100 kg/net; 116 de ellos están totalmente exentos.
En la UE, a las mercancías originarias de Bielorrusia y de Rusia se les aplica, además del derecho de aduana, un derecho adicional del 50 %.
Entre septiembre de 2025 y agosto de 2026, la UE importó mercancías de la subpartida 1602.49 por valor de 44,4 M € (+11 % respecto a los 12 meses anteriores), a un precio medio de 7,88 € por kilo; el Reino Unido aportó el 93 %, por delante de Serbia.
Para la misma subpartida, el tipo legal (Ley 474) en Turquía es del 121,5 %, el derecho general en Estados Unidos va del 3,2 % al 6,4 %, el derecho de terceros países en el Reino Unido es del 10 %, el tipo NMF (nación más favorecida) en Canadá va del 0 % al 12,5 %, el impuesto general de importación (IGI) en México es del 20 %, el tipo de la TEC en Brasil es del 14,4 %, el derecho de importación extrazona (AEC) en Argentina es del 16 %, el derecho ad valorem en Perú es del 6 %, el tipo normal (Normal Tariff) en Nueva Zelanda va del 0 % al 5 %, el tipo aplicado en Japón va del 0 % al 20 %, el tipo de la columna 1 en Taiwán va del 15 % al 40 %, el derecho de aduana en los países del CCG es del 5 % y el derecho de importación en Nigeria es del 35 %.
Los Estados miembros de la UE importaron mercancías de la subpartida 1602.49 por valor de 1254,5 M US$ en 2024; el mayor proveedor de fuera de la UE fue el Reino Unido.
Preguntas frecuentes
¿Qué arancel tiene el código NC 1602 49 11?
El derecho de terceros países en la nomenclatura combinada de la UE es de 156,8 €/100 kg/net; la unidad suplementaria es —. No incluye los tipos preferenciales para países con acuerdo, los derechos antidumping ni el IVA.
¿Qué países tienen un tipo reducido para el código NC 1602 49 11?
119 países tienen un tipo preferencial en esta línea, 116 de ellos del 0 %, en el marco de GSP-EBA (un régimen especial a favor de los países menos desarrollados (Todo menos armas)), de CARIFORUM y de PTU, entre otros. El tipo solo se aplica a las mercancías que cumplen las normas de origen del acuerdo y cuentan con prueba de origen. Elija el país de origen en esta página para ver su tipo.
¿Se aplican derechos antidumping u otros derechos adicionales al código NC 1602 49 11?
Derecho adicional del 50 % a las mercancías originarias de Bielorrusia y de Rusia. Estos derechos se suman al derecho de aduana.
¿Se aplica este derecho en España?
Sí. España, como todos los Estados miembros, aplica la nomenclatura combinada y el arancel aduanero común: el derecho de terceros países es el mismo en toda la UE. Los tipos preferenciales dependen del origen de la mercancía; el IVA y los impuestos especiales se añaden aparte.
¿De dónde importa la UE estas mercancías?
Para el conjunto de la subpartida 1602.49, el mayor proveedor de fuera de la UE en 2024 fue el Reino Unido (50 M US$), por delante de Serbia.
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